ONU - AG Resolución 60 20

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 60 20
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/60/20

Asamblea General Distr. general 6 de enero de 2006

Sexagésimo período de sesiones Tema 79 del programa

05-48877 Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de noviembre de 2005 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/60/515)] 60/20. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internaciona l sobre la labor realizada en su 38° período de sesiones

La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y la unificación progresivas del derecho mercan til internacional y, a ese re specto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en el progreso amplio del co mercio internacional, Reafirmando su convicción de que la modernización y la armonización progresivas del derecho mercantil internaciona l, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en de sarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre t odos los Estados sobre una base de igualdad, equidad e interés común y a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, al bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 38° período de sesiones 1,

comercio internacional y, por consiguiente, al bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 38° período de sesiones 1, Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por otros órganos en el campo del derecho mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una indeseab le duplicación del trabajo y no se presten al objetivo de fome ntar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la armoni zación del derecho mercantil internacional, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su carácter de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordi ne las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, incluso entre las organizaciones que formulan normas de comercio internacional, y fomentar la _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/60/17).A/RES/60/20 2 eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y la armonización del derecho mercantil internacional y, por conduc to de su secretaría, mantenga una estrecha colaboración con los demás órganos y organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales , que se ocupan del derecho mercantil internacional,

1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre su 38° período de sesiones 1;

2. Encomia a la Comisión por haber completado y aprobado el proyecto de convención sobre la utilización de las com unicaciones electrónicas en los contratos

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre su 38° período de sesiones 1;

2. Encomia a la Comisión por haber completado y aprobado el proyecto de convención sobre la utilización de las com unicaciones electrónicas en los contratos internacionales 2;

3. Encomia también a la Comisión por los avances realizados en la labor relativa a una revisión de su Ley Modelo sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios 3, a disposiciones legislativas modelo sobre medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional, a un proyecto de instrumento sobre el derecho del transporte, y a un proyect o de guía legislativa sobre operaciones garantizadas;

4. Aprueba las disposiciones e iniciativas to madas por la Comisión, en su carácter de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, para aumentar la coordinaci ón y la cooperación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y re gionales competentes para que coordinen sus actividades jurídicas con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y la armonización del derecho mercantil internacional;

5. Reafirma la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de la Comisión de asis tencia técnica en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil in ternacional y, a ese respecto: a) Observa con satisfacción las inicia tivas tomadas por la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría , su programa de asistencia técnica; b) Expresa su reconocimiento a la Comisión por las actividades de

a) Observa con satisfacción las inicia tivas tomadas por la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría , su programa de asistencia técnica; b) Expresa su reconocimiento a la Comisión por las actividades de asistencia técnica lle vadas a cabo en Azerbaiyán, Brasil, China, Etiopía (para el Mercado Común para el África Oriental y Meridional), Serbia y Montenegro, Eslovenia, Sudáfrica (para la Asociación de Organismos de Reforma Legislativa de África Oriental y Meridional), y Tailandia; c) Expresa su reconocimiento a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron organizar los seminarios y la s misiones de información e insta a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particular es a que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, para financiar proyectos especiales y a que presten asistencia a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de asistencia técnica, en particular en países en desarrollo; _______________ 2 Ibíd., cap. III y anexo I. 3 Ibíd., cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 17 y corrección (A/49/17 y Corr.1), anexo I.A/RES/60/20 3 d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa

Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de asistencia técnica de la Comisión y para que cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con las de ésta;

6. Toma nota con pesar de que, desde el 36º período de sesiones de la Comisión, no se han aportado contribuciones al fondo fiduciario establecido para la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de ella, previa solicitud de éstos y consulta con el Secretario General 4, insiste en la necesidad de que se aporten contribuciones a ese fondo a fin de que haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo y reitera su llamamiento a los gobiernos, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, a organizaciones, instituciones y particular es a que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario;

7. Decide, a los efectos de la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y en sus grupos de trabajo, seguir examinando en el sexagésimo período de sesiones y en la Comisión Principal competente, la posibilidad de conceder asiste ncia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, previa solicitud de éstos y en consulta con el Secretario General;

8. Recuerda que la responsabilidad por la labor de la Comisión recae en las reuniones de la Comisión y sus grupos de trabajo intergubernamentales y subraya a este respecto que debe proporcionarse in formación sobre las reuniones de expertos,

consulta con el Secretario General;

8. Recuerda que la responsabilidad por la labor de la Comisión recae en las reuniones de la Comisión y sus grupos de trabajo intergubernamentales y subraya a este respecto que debe proporcionarse in formación sobre las reuniones de expertos, que aportan una contribución decisi va a la labor de la Comisión;

9. Recuerda también sus resoluciones relativas a las asociaciones de colaboración entre las Naciones Unidas y entidades no estatales, en particular el sector privado5, y, a este respecto, alienta a la Comisión a seguir estudiando distintos planteamientos respecto de la utilización de asociaciones de colaboración con entidades no estatales en la ejecución de su mandato, particularmente en materia de asistencia técnica, de conformidad con los principios y las directrices aplicables y en cooperación y coordinación con otras oficinas competentes de la Secretaría, incluida la Oficina del Pacto Mundial;

10. Reitera su solicitud de que el Secretario Gene ral, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General que se refieren a cuestiones relativas a la documentación 6 y en las que se insiste, en particular, en que la reducción de la longitud de los documentos no debe redundar en desmedro de la calidad de la presentación ni del fondo de los documentos, al poner en práctica los límites de páginas con respecto a los documentos de la Comisión tenga presente las características especiales de su mandato y su labor;

11. Pide al Secretario General que se siga n levantando actas resumidas de las sesiones de la Comisión dedicadas a la formulación de instrumentos normativos; _______________ 4 Resolución 48/32, párr. 5. 5 Resoluciones 55/215, 56/76 y 58/129.

sesiones de la Comisión dedicadas a la formulación de instrumentos normativos; _______________ 4 Resolución 48/32, párr. 5. 5 Resoluciones 55/215, 56/76 y 58/129. 6 Resoluciones 52/214, secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250, secc. III.A/RES/60/20 4

12. Destaca la importancia de que entren en vigor las convenciones resultantes de la labor de la Comisión en pro de la unificación y la armonización a nivel mundial del derecho mercantil internaci onal y, a tal fin, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firm ar o ratificar esas convenciones o de adherirse a ellas;

13. Toma nota con reconocimiento de la preparación de un compendio de jurisprudencia relativa a los instrumentos de la Comisión, en particular un compendio jurisprudencia relativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías7, y un compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional 8, que facilitará la difusión de información s obre esos instrumentos y promoverá su adopción, utilización e interpretación uniforme;

14. Acoge complacida la decisión de la Comisión de celebrar en Viena, en el contexto de su 40° período de sesiones, que tendrá lugar en 2007, un congreso sobre el derecho mercantil internaciona l, con el fin de examinar los resultados de la labor realizada por la Comisión en el pasado y la labor conexa de otras organizaciones que realizan actividades en materia de de recho mercantil internac ional, evaluar los

el derecho mercantil internaciona l, con el fin de examinar los resultados de la labor realizada por la Comisión en el pasado y la labor conexa de otras organizaciones que realizan actividades en materia de de recho mercantil internac ional, evaluar los programas de trabajo actuales y considerar posibles temas y campos para la labor en el futuro, y reconoce la importancia de ce lebrar un congreso de ese tipo para la coordinación y promoción de actividades en caminadas a modernizar y armonizar el derecho mercantil internacional;

15. Observa que en 2006 se conmemorará el trigésimo aniversario de la aprobación por la Comisión del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el De recho Mercantil Internacional 9, que se utiliza en todo el mundo para resolver controversias s obre el comercio y las inversiones internacionales, y observa complacida a es te respecto las iniciativas que se están adoptando para organizar conferencias y ot ras reuniones análogas que ofrezcan una tribuna para evaluar la experiencia extraída del Reglamento y examinar su posible revisión;

16. Recuerda sus resoluciones en que afirma la importancia que reviste disponer de sitios de las Naciones Unidas en internet de gran calidad, de fácil uso y eficaces en función de los costos y la necesidad del desarrollo, mantenimiento y enriquecimiento multilingües de esos sitios 10, encomia el sitio re estructurado de la Comisión en internet en los seis idiomas of iciales de las Naciones Unidas y observa con satisfacción la continua labor que r ealiza la Comisión para mantenerlo y mejorarlo de conformidad con las directrices aplicables.

53ª sesión plenaria 23 de noviembre de 2005 _______________

con satisfacción la continua labor que r ealiza la Comisión para mantenerlo y mejorarlo de conformidad con las directrices aplicables.

53ª sesión plenaria 23 de noviembre de 2005 _______________ 7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1489, No. 25567. 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/40/17), anexo I. 9 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.77.V.6. 10 Resoluciones 52/214, secc. C, párr. 3, 55/222, secc. III, párr. 12, 56/64 B, secc. X, 57/130 B, secc. X, 58/101 B, secc. V, párrs. 61 a 76, y 59/126 B, secc. V, párrs. 76 a 95.

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