ONU - AG Resolución 61 32

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 61 32
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/61/32

Asamblea General Distr. general 18 de diciembre de 2006

Sexagésimo primer período de sesiones Tema 77 del programa

06-49638 Resolución aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 2006 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/61/453)] 61/32. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internaciona l sobre la labor realizada en su 39° período de sesiones

La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercan til internacional y, a ese re specto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Reafirmando su convicción de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercantil internaciona l, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en de sarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre t odos los Estados sobre una base de igualdad, equidad e interés común y a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, al bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 39° período de sesiones 1,

comercio internacional y, por consiguiente, al bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 39° período de sesiones 1, Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por otros órganos en el ámbito del derech o mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del trabajo y no se ajusten al objetivo de fome ntar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y armoni zación del derecho me rcantil internacional, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/61/17).A/RES/61/32 2 eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional y, por conduc to de su secretaría, mantenga una estrecha colaboración con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,

1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el De recho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 39° período de sesiones 1;

2. Elogia a la Comisión por haber concluido y aprobado los artículos

Naciones Unidas para el De recho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 39° período de sesiones 1;

2. Elogia a la Comisión por haber concluido y aprobado los artículos revisados 2 de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Ar bitraje Comercial Internacional 3 relativos a la forma del acuerdo de arbitraje y las medidas cautelares, así como la recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2 del artículo II y el párrafo 1 del artículo VII 4 de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 5;

3. Elogia también a la Comisión por la aprobación del contenido de las recomendaciones del proyecto de guía legislativa sobre las operaciones garantizadas, cuya finalidad es facilitar la financiación garantizada, promoviendo así un mayor acceso a crédito de bajo costo y mejorando el comercio nacional e internacional;

4. Acoge con satisfacción los progresos realizados por la Comisión en su labor de revisión de la Ley Modelo sobre Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios 6, y en el proyecto de instrumento sobre el derecho del transporte, y respalda la decisión de la Comisión de ocuparse de nuevos temas en los ámbitos del arbitraje y el régimen de la insolvencia;

5. Hace suyas la labor y las iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminadas a mejo rar la coordinación y la cooperación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se

órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminadas a mejo rar la coordinación y la cooperación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional en esa esfe ra y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y re gionales competentes para que coordinen sus actividades jurídicas con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformid ad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;

6. Reafirma la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de la Comisión de coop eración y asistencia técnica en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacional y, a ese respecto: a) Observa con satisfacción las inicia tivas tomadas por la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnica; _______________ 2 Ibíd., cap. IV, párr. 181, y anexo I. 3 Ibíd., cuadragésimo período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/40/17), anexo I. 4 Ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 17 (A/61/17), cap. IV, párr. 181, y anexo II. 5 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 330, No. 4739. 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 17 y corrección (A/49/17 y Corr.1), anexo I.A/RES/61/32

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6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 17 y corrección (A/49/17 y Corr.1), anexo I.A/RES/61/32 3 b) Expresa su reconocimiento a la Comisión por llevar a cabo actividades de cooperación y asistencia técnica en Bela rús, Benin (para el seminario del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC) , Colombia, Egipto , Eslovaquia, la República de Corea, Singapur y Suiza (para el simposio sobre tratados comerciales internacionales y países en desarrollo del Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC, y por la asistencia prestada para redactar legislación en la esfera del derecho mercantil internacional a Ch ina, la ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Grecia, Malasia, Perú, Rwanda (a través del proyecto conjunto con el Instituto de Derecho Internacional), Eslovenia y Serbia, y a la Organización de Telecomunicaciones de la Commonwealth; c) Expresa su reconocimiento a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron organizar las actividades de cooperación y asistencia técnica e insta a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, para financiar proyectos especiales, y a que presten asistencia a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de asistencia técnica, en particular en países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el

actividades de asistencia técnica, en particular en países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de asistencia técnica de la Comisión y cooperen y coordinen sus actividades con ésta, habida cuenta de la relevancia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la aplicación del programa de desarrollo de las Naciones Unidas, y en particular para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio;

7. Toma nota con pesar de que, desde el 36º período de sesiones de la Comisión, no se han aportado contribuciones al fondo fiduciario establecido para la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de ella, previa solicitud de éstos y consulta con el Secretario General 7, insiste en la necesidad de que se aporten contribuciones a ese fondo a fin de que haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, que es algo necesario para aumentar los conocimientos y la capacidad a nivel local en el ámbito del derecho mercantil internacional en esos países a fi n de favorecer el de sarrollo del comercio internacional y la promoción de la invers ión extranjera, y reitera su llamamiento a los gobiernos, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario;

8. Decide, a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados

los gobiernos, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario;

8. Decide, a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en las sesiones de la Comisión y en sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, su examen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, previa solicitud de éstos y consulta con el Secretario General; _______________ 7 Resolución 48/32, párr. 5.A/RES/61/32

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9. Recuerda que la responsabilidad de la labor de la Comisión recae en las reuniones de la Comisión y sus grupos de trabajo intergubernamentales, y subraya a este respecto que debe proporcionarse in formación sobre las reuniones de expertos, que aportan una contribución decisi va a la labor de la Comisión;

10. Recuerda sus resoluciones relativas a las asociaciones de colaboración entre las Naciones Unidas y entidades no estatales, en particular el sector privado 8, y, a este respecto, alienta a la Comisión a seguir estudiando distintos planteamientos respecto de la utilización de asociaciones de colaboración con entidades no estatales en la ejecución de su mandato, particular mente en materia de asistencia técnica, de conformidad con los principios y las directrices aplicables y en cooperación y coordinación con otras oficinas competentes de la Secretaría, incluida la Oficina del

Pacto Mundial;

11. Reitera su solicitud de que el Secretario Gene ral, de conformidad con las

coordinación con otras oficinas competentes de la Secretaría, incluida la Oficina del Pacto Mundial;

11. Reitera su solicitud de que el Secretario Gene ral, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General que se refieren a cuestiones relativas a la documentación 9 y en las que se insiste en particular en que la reducción de la longitud de los documentos no debe ir en detrimento de la calidad de la presentación ni del fondo de éstos, tenga presente las características especiales del mandato y la labor de la Comisión al poner en práctica los límites de páginas con respecto a los documentos de ésta;

12. Pide al Secretario General que se siga n redactando actas resumidas de las sesiones de la Comisión dedicadas a la formulación de instrumentos normativos;

13. Recuerda su resolución por la que aprueba la preparación del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con el objetivo de difundir en mayor medida la labor de la Comisión y hacerla más accesible 10, expresa su preocupación respecto al cumplimiento de los plazos de publicación del Anuario , y pide al Secretario Genera l que estudie fórmulas para facilitar dicha publicación en el momento oportuno;

14. Destaca la importancia de que entren en vigor las convenciones resultantes de la labor de la Comisión en pro de la unificación y la armonización a nivel mundial del derecho mercantil internaci onal y, a tal fin, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firm ar o ratificar esas convenciones o de adherirse a ellas;

15. Acoge con satisfacción la preparación de compilaciones de jurisprudencia sobre los textos de la Comisión, como la compilación de

convenciones o de adherirse a ellas;

15. Acoge con satisfacción la preparación de compilaciones de jurisprudencia sobre los textos de la Comisión, como la compilación de jurisprudencia relativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 11 y la relativa a la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional 3, con el fin de ayudar a difundir información sobre esos textos y promover su utilizaci ón, incorporación al derecho interno e interpretación uniforme;

16. Acoge también con satisfacción la decisión de la Comisión de celebrar en Viena, en el contexto de su 40° período de sesiones, que tendrá lugar en 2007, un congreso sobre derecho mercantil internaci onal, con el fin de examinar los _______________ 8 Resoluciones 55/215, 56/76, 58/129 y 60/215. 9 Resoluciones 52/214, secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250, secc. III. 10 Resolución 2502 (XXIV), párr. 7. 11 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1489, No. 25567.A/RES/61/32 5 resultados de la labor realizada por la Comisión en el pasado y la labor conexa de otras organizaciones que realizan actividades en materia de derecho mercantil internacional, evaluar los programas de trabajo actuales y considerar posibles temas y campos para la labor futura, y reconoce la importancia de celebrar un congreso de ese tipo para coordinar y promover actividades encaminadas a modernizar y armonizar el derecho mercantil internacional;

17. Recuerda sus resoluciones en que afirma la importancia que reviste

ese tipo para coordinar y promover actividades encaminadas a modernizar y armonizar el derecho mercantil internacional;

17. Recuerda sus resoluciones en que afirma la importancia que reviste disponer de sitios web de las Naciones Unidas de alta calidad, de fácil uso y eficaces en función de los costos, y la necesidad del desarrollo, mantenimiento y enriquecimiento multilingües de esos sitios 12, elogia la reestructuración del sitio web de la Comisión en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y acoge con satisfacción la continua labor que r ealiza la Comisión para mantenerlo y mejorarlo de conformidad con las directrices aplicables.

64ª sesión plenaria 4 de diciembre de 2006 _______________ 12 Resoluciones 52/214, secc. C, párr. 3; 55/222, secc. III, párr. 12; 56/64 B, secc. X; 57/130 B, secc. X; 58/101 B, secc. V, párrs. 61 a 76; 59/126 B, secc. V, párrs. 76 a 95, y 60/109 B, secc. IV, párrs. 66 a 80.

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