ONU - AG Resolución 63 121
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 63 121
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/63/121
Asamblea General Distr. general 15 de enero de 2009
Sexagésimo tercer período de sesiones Tema 74 del programa
08-47808 Resolución aprobada por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2008 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/63/438)] 63/121. Guía Legislativa de la Comi sión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre las Operaciones Garantizadas
La Asamblea General , Reconociendo la importancia que reviste para todos los países disponer de regímenes eficientes de operaciones garantizadas que promuevan el acceso al crédito garantizado, Reconociendo también que el acceso al crédito garantizado puede ayudar a todos los países, en particular a los países en desarrollo y a los países con economías en transición, en su desarrollo económic o y en la lucha contra la pobreza, Poniendo de relieve que es de esperar que unos regímenes modernos y armonizados de operaciones garantizadas que compaginen los intereses de todas las partes interesadas (comprendidos los otorgantes de garantías reales, los acreedores garantizados y no garantizados , los vendedores con retenc ión de la titularidad y los arrendadores financieros, los acreedores privilegiados y el representante de la insolvencia en caso de insolvencia del otor gante) facilitarán notablemente el acceso a los créditos garantizados, promoviendo así el movimiento de bienes y servicios a través de las fronteras nacionales, Observando que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo es un elemento importante para promover las relaciones de amistad entre los Estados,
través de las fronteras nacionales, Observando que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo es un elemento importante para promover las relaciones de amistad entre los Estados, Teniendo en cuenta la necesidad de reformar la normativa sobre las operaciones garantizadas tanto a nivel nacional como internacional, como lo demuestran las numerosas iniciativas actuales de reforma de la legislación nacional y la labor de organizaciones internacionales como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, el Institut o Internacional para la Unificación del Derecho Privado y la Organización de lo s Estados Americanos, y de instituciones financieras internacionales como el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, Expresando su reconocimiento a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales que toman parte activa en la reforma del derecho de las operaciones garantizadas por su pa rticipación y apoyo en la elaboración de laA/RES/63/121 2 Guía Legislativa de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre las Operaciones Garantizadas,
1. Expresa su agradecimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por la fi nalización y aprobación de la Guía Legislativa sobre las Operaciones Garantizadas 0F
1;
2. Pide al Secretario General que difunda ampliamente el texto de la Guía Legislativa y lo transmita a los gobiernos y otros órganos interesados, como las instituciones financieras y las cámaras de comercio nacionales e internacionales;
1;
2. Pide al Secretario General que difunda ampliamente el texto de la Guía Legislativa y lo transmita a los gobiernos y otros órganos interesados, como las instituciones financieras y las cámaras de comercio nacionales e internacionales;
3. Recomienda que todos los Estados tomen debidamente en consideración la Guía Legislativa al revisar o aprobar legislación relativa a las operaciones garantizadas, e invita a los Estados que hayan utilizado la Guía Legislativa a informar a la Comisión al respecto;
4. Recomienda también que todos los Estados continúen considerando la posibilidad de pasar a ser partes en la C onvención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional 1F 2, cuyos principios se reflejan también en la Guía Legislativa.
67ª sesión plenaria 11 de diciembre de 2008 _______________ 1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17, (A/62/17), segunda parte, párr.100. 2 Resolución 56/81, anexo.