ONU - AG Resolución 63 128

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 63 128
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/63/128

Asamblea General Distr. general 15 de enero de 2009

Sexagésimo tercer período de sesiones Tema 79 del programa

08-47850 Resolución aprobada por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2008 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/63/443)] 63/128. El estado de derecho en los planos nacional e internacional

La Asamblea General , Recordando su resolución 62/70, de 6 de diciembre de 2007, Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional, que son el fundamento indispensable de un mundo más pacífico, próspero y justo, y reiterando su determinación de promover su estricto respeto y de establecer una paz justa y duradera en todo el mundo, Reafirmando también que los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia están vinculados entre sí, se refuerzan mutuamente y forman parte de los valores y principios fundamentales, unive rsales e indivisibles de las Naciones Unidas, Reafirmando además la necesidad del respeto y la aplicación universales del estado de derecho en los planos nacional e internacional y su compromiso solemne con un orden internacional basado en el estado de derecho y el derecho internacional, que, junto con los principios de la justicia, es esencial para la coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados, Convencida de que el progreso del estado de derecho en los planos nacional e internacional es esencial para el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el hambre y la protección de todos los

Convencida de que el progreso del estado de derecho en los planos nacional e internacional es esencial para el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el hambre y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundame ntales, y reconociendo que la seguridad colectiva depende de que exista una coope ración eficaz, de conformidad con la Carta y el derecho internacional, contra las amenazas transnacionales, Reafirmando el deber de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el Capítulo VI de la Carta, e instando a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte Internacional de Justicia según lo dispuesto en su Estatuto,A/RES/63/128 2 Convencida de que la promoción y el respeto del estado de derecho en los planos nacional e internacional, así como de la justicia y la buena gobernanza, deben guiar las actividades de las Naciones Unidas y de sus Estados Miembros, Recordando el apartado e) del párrafo 134 del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 0F 1,

1. Observa con reconocimiento la lista de actividades actuales de las Naciones Unidas relacionadas con el estado de derecho presentada por el Secretario General1F 2 y el informe del Secretario General relativo al fortalecimiento y la coordinación de las actividades de las Naciones Unidas orientadas a la promoción del estado de derecho2F

Naciones Unidas relacionadas con el estado de derecho presentada por el Secretario General1F 2 y el informe del Secretario General relativo al fortalecimiento y la coordinación de las actividades de las Naciones Unidas orientadas a la promoción del estado de derecho2F 3;

2. Reafirma el papel de la Asamblea General en lo que respecta al fomento del desarrollo progresivo del derecho inte rnacional y su codificación y reafirma asimismo que los Estados deben cumplir todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional;

3. Destaca la importancia de que el estado de derecho se respete en el ámbito nacional y la necesidad de aumentar el apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten para que den cumplimiento en el plano nacional a sus respectivas obligaciones internacionales mediante el fortalecimiento de la asistencia técnica y la creación de capacidad y sobre la base de una mayor coordinación y coherencia dentro del sistema de las Naciones Unidas y entre los donantes, y pide que se evalúe más detenidamente la eficacia de dichas actividades;

4. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que, según proceda, aborde sistemáticamente en sus actividades los aspectos relacionados con el estado de derecho, reconociendo la importancia que éste reviste en prácticamente todos los ámbitos de la labor de las Naciones Unidas;

5. Expresa su pleno apoyo a la función general de coordinación y armonización que, dentro del sistema de las Naciones Unidas y conforme a los mandatos vigentes, desempeña el Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho, asistido por la Dependencia sobre el Estado de Derecho de la Oficina Ejecutiva del Secretario General y bajo la dirección de la Vicesecretaria General, y

mandatos vigentes, desempeña el Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho, asistido por la Dependencia sobre el Estado de Derecho de la Oficina Ejecutiva del Secretario General y bajo la dirección de la Vicesecretaria General, y pide al Secretario General que presente un informe anual sobre las actividades de las Naciones Unidas orientadas a la promoción del estado de derecho, en particular la labor del Grupo y la Dependencia, con es pecial atención a la mejora de la coordinación, la coherencia y la eficaci a de las actividades relacionadas con el estado de derecho, tomando nota de los elementos enunciados en los párrafos 77 y 78 del informe del Secretario General 3;

6. Alienta al Secretario General y al sistema de las Naciones Unidas a que otorguen alta prioridad a las actividades orientadas a la promoción del estado de derecho;

7. Invita a la Corte Internacional de Justicia, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Inte rnacional y la Comisión de Derecho Internacional a que sigan formulando observaciones, en sus respectivos informes a _______________ 1 Véase la resolución 60/1.

2 Véase A/63/64. 3 A/63/226.A/RES/63/128 3 la Asamblea General, sobre sus funciones actuales en la promoción del estado de derecho;

8. Invita al Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho y la Dependencia sobre el Estado de Derecho a que mantengan contactos con los Estados Miembros, en particular en reuniones oficiosas;

9. Subraya la necesidad de examinar sin demora el informe del Secretario General sobre las necesidades de recursos de la Dependencia 3F 4 e insta al Secretario

Estados Miembros, en particular en reuniones oficiosas;

9. Subraya la necesidad de examinar sin demora el informe del Secretario General sobre las necesidades de recursos de la Dependencia 3F 4 e insta al Secretario General y los Estados Miembros a seguir apoyando el funcionamiento de la Dependencia durante la fase de transición;

10. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo cuarto período de sesiones el tema titulado “El esta do de derecho en los planos nacional e internacional” e invita a los Estados Miembros a que, sin perjuicio del examen del tema en su conjunto, centren sus observaciones durante los futuros debates de la Sexta Comisión en los siguientes subtemas “Promoción del estado de derecho en el plano internacional” (sexagésimo cuarto período de sesiones), “Legislación y prácticas de los Estados Miembros en relación con la aplicación del derecho internacional” (sexagésimo quinto período de sesiones) y “El estado de derecho y la justicia de transición en situaciones de conflicto o posteriores a un conflicto”

(sexagésimo sexto período de sesiones) 4F 5.

67ª sesión plenaria 11 de diciembre de 2008 _______________ 4 Véase A/63/154. 5 Para mayor información sobre los subtemas, véase A/C.6/63/L.23.

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