ONU - AG Resolución 64 111
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 64 111
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/64/111
Asamblea General Distr. general 15 de enero de 2010
Sexagésimo cuarto período de sesiones Tema 79 del programa
09-46852 0946852 Se ruega reciclar♲ Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2009 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/64/447)] 64/111. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 42º período de sesiones
La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercan til internacional y, a ese re specto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Reafirmando su convicción de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercantil internaciona l, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en de sarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre t odos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, y a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos,
igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, y a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 42° período de sesiones 1, Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por otros órganos en el ámbito del derech o mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del trabajo y no se ajusten al objetivo de fome ntar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y armoni zación del derecho me rcantil internacional, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17).A/RES/64/111 2 particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional y, por conduc to de su secretaría, mantenga una estrecha colaboración con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,
1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional sobre la labor realizada en su 42º
ocupan del derecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,
1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional sobre la labor realizada en su 42º período de sesiones 1;
2. Encomia a la Comisión por haber fina lizado y aprobado su Guía de prácticas sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza 2;
3. Acoge con beneplácito los progresos realizados por la Comisión en la revisión de su Ley Modelo sobre Contrat ación Pública de Bienes, Obras y Servicios 3 al examinar el capítulo I del proyecto de ley modelo revisada 4, y la alienta a que finalice cuanto antes su labor sobre la ley modelo revisada;
4. Acoge con beneplácito también los progresos realizados por la Comisión en la revisión de su Reglamento de Arbitraje 5, la preparación de un proyecto de guía legislativa sobre el tratamiento de los grupos empresariales insolventes y la elaboración de un suplemento de su Guía Legislativa sobre las Operaciones Garantizadas6 dedicado a las garantías reales constituidas sobre derechos de propiedad intelectual, y respalda la deci sión de la Comisión de llevar a cabo nuevos trabajos en la esfera del arbitraje, el comercio electrónico, el derecho del transporte y el fraude comercial, y de examinar en su 43º período de sesiones propuestas acerca de la labor futura en los ámbitos de la insolvencia y las garantías reales, como se indica en el informe;
5. Acoge con beneplácito además la decisión de la Comisión de solicitar a la Secretaría que organice, siempre que los recursos lo permitan, un coloquio
como se indica en el informe;
5. Acoge con beneplácito además la decisión de la Comisión de solicitar a la Secretaría que organice, siempre que los recursos lo permitan, un coloquio internacional sobre el comercio electrónico y otro sobre las garantías reales 7;
6. Hace notar con aprecio la decisión de la Comisión con respecto a la publicación de su Guía sobre las Operaci ones Garantizadas, de un comentario acerca de la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional8 y de un texto en el que se examina la relación existente entre diversos textos sobre garantías reales preparados por la Comisión, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado y la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado 9; _______________ 2 Ibíd., párr. 24. 3 Ibíd., cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/49/17 y Corr.1), anexo I. 4 Ibíd., sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párr. 283. 5 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.V.6. 6 Aprobado por la Comisión en la continuación de su 40° período de sesiones. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/62/17), segunda parte, párr. 100. 7 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párrs. 319 y 343. 8 Resolución 56/81, anexo.
7 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párrs. 319 y 343. 8 Resolución 56/81, anexo. 9 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párrs. 315 y 321.A/RES/64/111 3
7. Hace notar con aprecio también la decisión de la Comisión de recomendar que se utilice la versión revisada en 2007 de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, publicada por la Cámara de Comercio Internacional, cuando proceda, en las operaciones en que se establezca un crédito documentario 10;
8. Acoge con beneplácito los progresos realizados en el proyecto de seguimiento de la aplicación de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 11, que está llevando a cabo la Comisión y la preparación de un proyecto de guía para la incorporación de la Convención en el derecho interno a fin de promover su interpretación y aplicación uniformes 12;
9. Hace suyas la labor y las iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminadas a mejorar la coordinación y la cooperación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional en esa esfera y, a este respecto, hace un llamamiento a
las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional en esa esfera y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y regiona les competentes para que coordinen sus actividades jurídicas con las de la Comisi ón a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;
10. Reafirma la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de la Comisión de asistencia y cooperación técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho merc antil internacional y, a este respecto: a) Acoge con satisfacción las iniciativ as tomadas por la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de asistencia y cooperación técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca asociaciones de colaboración con entidades estatales y no estatales para promover la sensibilización acerca de la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las normas jurídicas que resulten de dicha labor; b) Expresa su reconocimiento a la Comisión por llevar a cabo actividades de asistencia y cooperación técnicas a nive l nacional, subregional y regional, y por la asistencia prestada para redactar legislación en la esfera del derecho mercantil internacional, y señala a la atención de l Secretario General lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera; c) Expresa su reconocimiento a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron organizar las actividades de asis tencia y cooperación técnicas y hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones
c) Expresa su reconocimiento a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron organizar las actividades de asis tencia y cooperación técnicas y hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Inte rnacional y, cuando corresponda, para financiar proyectos especiales, y a que presten apoyo de cualquier otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de asistencia técnica, en particular en países en desarrollo; _______________ 10 Ibíd., párr. 357. 11 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 330, núm. 4739. 12 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párr. 360.A/RES/64/111 4 d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de asistencia técnica de la Comisión y cooperen y coordinen sus actividades con las de ésta, habida cuenta de la relevancia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho a nivel nacional e internacional y para la aplicación del programa de desarrollo de las Naciones Unidas, en particular para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; e) Hace notar la solicitud de la Comisión de que la Secretaría se plantee la
e internacional y para la aplicación del programa de desarrollo de las Naciones Unidas, en particular para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; e) Hace notar la solicitud de la Comisión de que la Secretaría se plantee la posibilidad de estar presente en regiones o en determinados países, por ejemplo, enviando funcionarios a las oficinas de las Naciones Unidas sobre el terreno, colaborando con las oficinas sobre el terre no ya existentes o estableciendo oficinas de la Comisión en los países con miras a facilitar la prestación de asistencia técnica con respecto a la utilización y adop ción de textos de la Comisión 13;
11. Expresa su reconocimiento al Gobierno cuya contribución al fondo fiduciario establecido para la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de éstos y en consulta con el Secretario General14, ha permitido volver a prestar dicha asistencia, y hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciar io a fin de que haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, que es algo necesario para aumentar los conocimientos y la capacidad a nivel local en el ámbito del derecho mercantil inte rnacional en esos países a fin de favorecer el desarrollo de l comercio internacional y la promoción de la inversión extranjera;
12. Decide, a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante el sexagésimo cuarto
la inversión extranjera;
12. Decide, a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante el sexagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General, su examen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, previa solicitud de éstos y en consulta con el Secretario General;
13. Acoge con beneplácito , habida cuenta del reciente aumento del número de sus miembros y del número de temas de que se ocupa, que la Comisión haya comenzado a realizar un examen exhaus tivo de sus métodos de trabajo en su 40º período de sesiones, que pretende continuar en períodos de sesiones ulteriores, a fin de garantizar la elevada calidad de su labor y la aceptabilid ad internacional de sus instrumentos 15, y a este respecto recuerda sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión;
14. Acoge con beneplácito también el debate de la Comisión sobre su papel en la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional, en particular su convicción de que la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas de derecho privado moderno aplicables al comercio internacional son esenciales _______________ 13 Ibíd., párr. 363. 14 Véase la resolución 48/32, párr. 5. 15 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea Genera l, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr.1), párrs. 373 a 381.A/RES/64/111
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15 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea Genera l, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/63/17 y Corr.1), párrs. 373 a 381.A/RES/64/111 5 para el fomento de la buena gobernanza , el desarrollo económico sostenido y la erradicación de la pobreza y del hambre, y que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales de be formar parte integrante del programa más amplio de las Naciones Unidas para fomentar el estado de derecho en los ámbitos nacional e internacional, entre otras cosas, a través del Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de De recho, que recibe asistencia de la Dependencia sobre el Estado de Derecho de la Oficina Ejecutiva del Secretario General, así como el hecho de que la Comisión desee contribuir al fortalecimiento y la coordinación de las actividades de la Organización y considere que su cometido particular a ese respecto consiste en presta r asistencia a los Estados que tratan de promover el principio de legalidad en la es fera de las inversiones y el comercio a nivel nacional e internacional 16;
15. Acoge con beneplácito además que la Comisión haya examinado el proyecto de marco estratégico para el período 2010-2011 y revisado el proyecto de plan por programas bienal para la ar monización, modernización y unificación progresivas del derecho mercantil intern acional (subprograma 5), y toma nota de que, si bien la Comisión observó con beneplácito que los objetivos y los logros previstos de la Secretaría y la estrategia global del subprograma 5 se ajustaban a su política general, tambié n se mostró preocupada por qu e los recursos asignados a la
que, si bien la Comisión observó con beneplácito que los objetivos y los logros previstos de la Secretaría y la estrategia global del subprograma 5 se ajustaban a su política general, tambié n se mostró preocupada por qu e los recursos asignados a la Secretaría en el marco del subprograma 5 pudieran resultarle insuficientes para responder, en particular, a la demanda cada vez mayor de asistencia técnica procedente de países en desarrollo y países de economía en transición a fin de poder hacer frente a su necesidad urgente de re formar su legislación mercantil, e instó al Secretario General a que adoptara medida s para conseguir que se dispusiera prontamente del volumen relativamente peque ño de recursos adicionales necesarios para responder a una demanda tan importante para el desarrollo de dichos países 17;
16. Recuerda sus resoluciones relativas a las asociaciones de colaboración entre las Naciones Unidas y las entidades no estatales, en particular el sector privado 18, y las resoluciones en que alentaba a la Comisión a seguir estudiando distintos planteamientos respecto de la utilización de asociaciones de colaboración con entidades no estatales en la ejecución de su mandato, en particular en materia de asistencia técnica, de conformidad con los principios y las directrices aplicables y en cooperación y coordinación con otras oficinas competentes de la Secretaría, incluida la Oficina del Pacto Mundial
19;
17. Reitera su solicitud de que el Secretario General, de conformidad con sus resoluciones que se refieren a cuestiones relativas a la documentación 20, y en las que se insiste en particular en que la reducción de la extensión de los documentos no debe ir en detrimento de la calidad de la presentación ni del fondo de éstos, tenga
resoluciones que se refieren a cuestiones relativas a la documentación 20, y en las que se insiste en particular en que la reducción de la extensión de los documentos no debe ir en detrimento de la calidad de la presentación ni del fondo de éstos, tenga presente las características especiales del mandato y la labor de la Comisión al aplicar a sus documentos las normas sobre límite de páginas;
18. Solicita al Secretario General que se sigan redactando actas resumidas de las sesiones de la Comisión dedicadas a la formulación de instrumentos normativos, incluidas las de los comités plenarios establecidos por la Comisión durante su período de sesiones anual; _______________ 16 Ibíd., párr. 386. 17 Ibíd., párr. 391. 18 Resoluciones 55/215, 56/76, 58/129 y 60/215. 19 Resoluciones 59/39, 60/20 y 61/32. 20 Resoluciones 52/214, secc. B, 57/283 B, secc. III y 58/250, secc. III.A/RES/64/111
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19. Recuerda su resolución por la que aprobó la preparación del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con el objetivo de difundir en mayor medida la labor de la Comisión y de hacerla más accesible 21, expresa su preocupación respecto al cumplimiento de los plazos de publicación del Anuario y solicita al Secretario General que estudie fórmulas para facilitar dicha publicación en el momento oportuno;
20. Destaca la importancia que reviste la entrada en vigor de las convenciones resultantes de la labor de la Comisión para la unificación y la
facilitar dicha publicación en el momento oportuno;
20. Destaca la importancia que reviste la entrada en vigor de las convenciones resultantes de la labor de la Comisión para la unificación y la armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar esas convenciones o de adherirse a ellas;
21. Acoge con beneplácito la preparación de compilaciones de jurisprudencia sobre los textos de la Comisión, como la compilación de jurisprudencia relativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 22 y la relativa a la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercan til Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional 23, con el fin de ayudar a difundir información sobre esos textos y promover su utilización, incorporación al derecho interno e inte rpretación uniforme.
64ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2009 _______________ 21 Resolución 2502 (XXIV), párr. 7. 22 Naciones Unidas Treaty Series, vol. 1489, núm. 25567. 23 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/40/17), anexo I.