ONU - AG Resolución 65 21
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 65 21
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/65/21
Asamblea General Distr. general 10 de enero de 2011
Sexagésimo quinto período de sesiones Tema 77 del programa
10-51383 1051383 Se ruega reciclar♲ Resolución aprobada por la Asamblea General el 6 de diciembre de 2010 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/65/465)] 65/21. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Intern acional sobre la labor realizada en su 43º período de sesiones
La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercan til internacional y, a ese re specto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Reafirmando su convicción de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercantil internaciona l, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en de sarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre t odos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos,
igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 43° período de sesiones 1, Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por otros órganos en el ámbito del derech o mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del trabajo y no se ajusten al objetivo de fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la unificación y armonización del derecho me rcantil internacional, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17).A/RES/65/21 2 particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional y, por conduc to de su secretaría, mantenga una estrecha colaboración con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil internaci onal, incluidas las organizaciones regionales,
1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones
estrecha colaboración con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil internaci onal, incluidas las organizaciones regionales,
1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional sobre la labor realizada en su 43º período de sesiones 1;
2. Encomia a la Comisión por haber finalizado y adoptado tres nuevas normas de derecho mercantil internacional, a saber, el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en su forma revisada en 2010 2, la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas: Suplemento relativo a las Garantías Reales sobre Propiedad Intelectual3, y la tercera parte de la Gu ía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia 4;
3. Alienta a la Comisión a que concluya en su 43° período de sesiones en 2011 la labor de revisión de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación
Pública de Bienes, Obras y Servicios5;
4. Acoge con beneplácito la decisión de la Comisión de examinar nuevos temas en los ámbitos de la solución de controversias comerciales, las garantías reales y el régimen de la insolvencia, y de emprender trabajos en materia de solución de controversias por vía informática;
5. Acoge con beneplácito también la decisión de la Comisión de celebrar coloquios internacionales que permitan definir una hoja de ruta de su labor futura en el ámbito del comercio electrónico y estudiar las cuestiones legales y reglamentarias que suscita la microfinanza y que forman parte de su mandato;
coloquios internacionales que permitan definir una hoja de ruta de su labor futura en el ámbito del comercio electrónico y estudiar las cuestiones legales y reglamentarias que suscita la microfinanza y que forman parte de su mandato;
6. Acoge con beneplácito además los progresos realizados por la Comisión en su proyecto de seguimiento de la aplicación de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 6, y solicita a la Secretaría que prosiga su labor de preparación de un proyecto de guía para la incorporación de la Convención en el derecho interno a fin de promover su interpretación y aplicación uniformes;
7. Hace suyas las gestiones e iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminadas a mejorar la coor dinación y la cooperación respecto de las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional en esa esfera y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internaci onales y regionales competentes para que coordinen sus actividades jurídicas con las de la Comisión a fin de evitar la _______________ 2 Ibíd., cap. III y anexo I. 3 Ibíd., cap. IV. 4 Ibíd., cap. V. 5 Ibíd., cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/49/17 y Corr.1), anexo I. 6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 330, núm. 4739.A/RES/65/21
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anexo I. 6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 330, núm. 4739.A/RES/65/21 3 duplicación del trabajo y fomentar la efic iencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;
8. Reafirma la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del de recho mercantil internacional y, a este respecto: a) Acoge con beneplácito las iniciativ as tomadas por la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca asociaciones de colaboración con entidades estatales y no estatales para promover la sensibilización acerca de la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las normas jurídicas que resulten de dicha labor; b) Expresa su aprecio a la Comisión por llevar a cabo actividades de cooperación y asistencia técnicas, en part icular a nivel nacional, subregional y regional, y por la asistencia prestada para redactar legislación en materia de derecho mercantil internacional, y señala a la aten ción del Secretario Ge neral lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera; c) Expresa su aprecio a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron organizar las actividades de cooperación y as istencia técnicas y hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y partic ulares para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones
a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y partic ulares para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Intern acional y, cuando corresponda, financien proyectos especiales y presten apoyo de cualqui er otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de cooperación y asistencia técnicas, en particular en países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen y coordinen sus actividades con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho a nivel nacional e internacional y para la ap licación del programa de desarrollo de las Naciones Unidas, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; e) Acoge con beneplácito la solicitud formulada por la Comisión para que la Secretaría examine formas de integr ar mejor sus actividades de cooperación y asistencia técnicas en las actividades realizadas por las Naciones Unidas sobre el terreno, en particular por conducto del Pr ograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo u otras oficinas de las Naciones Unidas en los países;
9. Hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organi zaciones, instituciones y particulares para
Desarrollo u otras oficinas de las Naciones Unidas en los países;
9. Hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organi zaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, a fin de que vuelva a prestarse dicha asistenc ia y haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, de suerte que se incrementen los conocimientos y la capacidad a nivel local en el ámbito del derecho mercantil internacional en esos países y se favorezca deA/RES/65/21 4 este modo el desarrollo del comercio internacional y la promoción de la inversión extranjera;
10. Decide, a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante el sexagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, su examen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General;
11. Acoge con beneplácito que la Comisión haya aprobado un resumen de conclusiones sobre la cuestión de su reglamento y métodos de trabajo 7 tras examinar en profundidad sus métodos de trabajo en su s períodos de sesiones 40º a 42º, habida cuenta del reciente aumento del número de sus miembros y del número de temas de
conclusiones sobre la cuestión de su reglamento y métodos de trabajo 7 tras examinar en profundidad sus métodos de trabajo en su s períodos de sesiones 40º a 42º, habida cuenta del reciente aumento del número de sus miembros y del número de temas de que se ocupa, y exhorta a los Estados Miembros, los Estados no miembros, las organizaciones observadoras y la Secretaría a que apliquen ese reglamento y esos métodos de trabajo a fin de garantizar la elevada calidad de su labor y la aceptabilidad internacional de sus instrumentos, y a este respecto recuerda sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión;
12. Comparte la convicción de la Comisión de que la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas modernas de derecho privado relativas al comercio internacional son esenciales para el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradicación de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte integrante del programa más amplio de las Naciones Unidas para fomentar el estado de derecho a nivel nacional e internacional, entre otras cosas, a través del Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Esta do de Derecho, que recibe asistencia de la Dependencia sobre el Estado de Derec ho de la Oficina Ejecutiva del Secretario
General;
13. Acoge con beneplácito la mesa redonda sobre el estado de derecho en el comercio, celebrada durante el 43º período de sesiones de la Comisión, y toma nota con aprecio del discurso de apertura pronunciado por la Vicesecretaria General y de las declaraciones hechas por representa ntes de los Estados y los bancos multilaterales de de sarrollo y por el Director de la Dependencia sobre el Estado de
con aprecio del discurso de apertura pronunciado por la Vicesecretaria General y de las declaraciones hechas por representa ntes de los Estados y los bancos multilaterales de de sarrollo y por el Director de la Dependencia sobre el Estado de Derecho de las Naciones Unidas, en que se reiteró el papel de la Comisión en la promoción del estado de derecho a nivel naci onal e internacional y las repercusiones de su labor en el desarrollo económico y social, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como en el fomento de la coordinación y la coherencia de la asistencia técnica y la formación de capacidad en la esfera del derecho mercantil internacional y en el contexto de la reconstr ucción tras situaciones de conflicto 8;
14. Toma nota de las decisiones adoptadas por la Comisión al término de la mesa redonda y, en particular, acoge con beneplácito las que tienen por objeto integrar mejor su labor en los programas conjuntos de las Naciones Unidas relativos al estado de derecho, en particular dand o a conocer sus actividades en el ámbito _______________ 7 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea Gene ral, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 305 y anexo III. 8 Ibíd., cap. XVII.A/RES/65/21 5 general de las Naciones Unidas y promoviendo un diálogo regular entre la Comisión y el Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho 9;
15. Acoge con beneplácito que la Comisión haya examinado el proyecto de plan por programas bienal correspondi ente al subprograma 5 (Armonización, modernización y unificación progresivas del derecho me rcantil internacional) del
15. Acoge con beneplácito que la Comisión haya examinado el proyecto de plan por programas bienal correspondi ente al subprograma 5 (Armonización, modernización y unificación progresivas del derecho me rcantil internacional) del programa 6 (Asuntos jurídicos) en el cont exto de su estudio del proyecto de marco estratégico para el período 2012-2013 10, toma nota de que la Comisión también se mostró preocupada por que los recursos asignados a la Secretaría en el marco del subprograma 5 no fueran suficientes para atender la mayor demanda de asistencia técnica de los países en desarrollo y los países con economías en transición para realizar reformas jurídicas en cuestiones de derecho mercantil, y toma nota también de que la Comisión instó al Secretario Ge neral a que adoptara medidas para asegurar que se facilitara prontamente la suma rela tivamente pequeña de recursos adicionales necesarios para atender una demanda tan crucial para el desarrollo
11;
16. Toma nota de que la Comisión manifestó preocupación porque su secretaría carecía de recursos suficientes pa ra responder a la creciente necesidad de garantizar una interpretación uniforme de su s textos, considerada indispensable para su aplicación efectiva, y alentó a la Secretaría a que estudiara distintos medios de actuar al respecto, concertando alianzas con instituciones interesadas y estableciendo en la secretaría de la Co misión un pilar que se concentrara en la promoción de mecanismos para la inte rpretación uniforme de sus textos, en particular mediante el mantenimiento y am pliación del sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia sobre textos de la Comisión (sistema CLOUT) 12;
17. Recuerda sus resoluciones relativas a las asociaciones de colaboración
particular mediante el mantenimiento y am pliación del sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia sobre textos de la Comisión (sistema CLOUT) 12;
17. Recuerda sus resoluciones relativas a las asociaciones de colaboración entre las Naciones Unidas y las entidades no estatales, en particular el sector privado13, y las resoluciones en que alentaba a la Comisión a seguir estudiando distintos planteamientos respecto de la utilización de ese tipo de asociaciones con entidades no estatales en la ejecución de su mandato, en particular en materia de asistencia técnica, de conformidad con los principios y las directrices aplicables y en cooperación y coordinación con otras oficinas competentes de la Secretaría, incluida la Oficina del Pacto Mundial 14;
18. Reitera su solicitud al Secretario General para que, de conformidad con sus resoluciones sobre aspectos relativos a la documentación 15, en las que se insiste en particular en que la reducción de la extensión de los documentos no debe ir en detrimento de la calidad de su presentación ni de su contenido, tenga presentes las características especiales del mandato y la labor de la Comisión al aplicar a sus documentos las normas sobre límite de páginas;
19. Solicita al Secretario General que se sigan redactando actas resumidas de las sesiones de la Comisión dedicadas a la formulación de instrumentos normativos, _______________ 9 Ibíd., párrs. 334 a 336. 10 A/65/6 (Prog. 6). 11 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea Gene ral, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 346. 12 Ibíd., párr. 347.
11 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea Gene ral, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 346. 12 Ibíd., párr. 347. 13 Resoluciones 55/215, 56/76, 58/129, 60/215, 62/211 y 64/223. 14 Resoluciones 59/39, 60/20 y 61/32. 15 Resoluciones 52/214, secc. B, 57/283 B, secc. III y 58/250, secc. III.A/RES/65/21 6 incluidas las de los comités plenarios establecidos por la Comisión durante su período de sesiones anual;
20. Recuerda su resolución por la que aprobó la elaboración del Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional , con el objetivo de difundir en mayor medida la labor de la Comisión y de hacerla más accesible 16, expresa su preocupación respecto al cumplimiento de los plazos de publicación del Anuario y solicita al Secretario General que estudie fórmulas para facilitar que el Anuario se publique puntualmente;
21. Destaca la importancia que reviste la entrada en vigor de las convenciones resultantes de la labor de la Comisión para la unificación y armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar esas convenciones o de adherirse a ellas;
22. Acoge con beneplácito la preparación de compilaciones de jurisprudencia sobre los textos de la Comisión, como la compilación de jurisprudencia relativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
22. Acoge con beneplácito la preparación de compilaciones de jurisprudencia sobre los textos de la Comisión, como la compilación de jurisprudencia relativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 17 y la relativa a la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercan til Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional 18, con el fin de contribuir a la difusión de información sobre esos textos y promover su utilización, incorporac ión al derecho interno e interpretación uniforme.
57ª sesión plenaria 6 de diciembre de 2010 _______________ 16 Véase la resolución 2502 (XXIV). 17 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1489, núm. 25567. 18 Véanse Documentos Oficiales de la Asamblea Genera l, cuadragésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/40/17), anexo I; e ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), anexo I.