ONU - AG Resolución 65 24

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 65 24
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/65/24

Asamblea General Distr. general 10 de enero de 2011

Sexagésimo quinto período de sesiones Tema 77 del programa

10-51401 1051401 Se ruega reciclar♲ Resolución aprobada por la Asamblea General el 6 de diciembre de 2010 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/65/465)] 65/24. Tercera parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia

La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con objeto de promover la ar monización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional en interés de todos los pueblos y, en particular, los de los países en desarrollo, Recordando también su resolución 59/40, de 2 de diciembre de 2004, en la que se recomendaba que se utilizara la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia 1, Reconociendo que la existencia de regímene s de insolvencia eficaces se considera cada vez más un factor de es tímulo del desarrollo económico y de la inversión, así como de fomento de la actividad empresarial y de preservación del empleo, Observando que, dado que las actividades empresariales, tanto en el ámbito interno como en el internacional, se real izan cada vez más por medio de grupos de empresas, la formación de esos grupos es uno de los rasgos de una economía

empleo, Observando que, dado que las actividades empresariales, tanto en el ámbito interno como en el internacional, se real izan cada vez más por medio de grupos de empresas, la formación de esos grupos es uno de los rasgos de una economía mundial cada vez más globalizada y, por c onsiguiente, ha pasado a desempeñar una importante función en el comercio internacional, Reconociendo que, en caso de quiebra de un grupo de empresas, no solo es importante saber qué trato recibirá ese grupo en un procedimiento de insolvencia, sino también asegurarse de que ese trato facilite, en vez de obstaculizar, la sustanciación rápida y eficiente de dicho procedimiento, Consciente de que son muy pocos los Estados que reconocen a los grupos de empresas como entidades jurídicas, salvo para fines específicos y con alcance limitado, y que son muy pocos los Estados, de haber alguno, que disponen de un _______________ 1 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.05.V.10.A/RES/65/24 2 régimen global sobre el trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia, Observando que, si bien la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia ofrece una sólida base para la uni ficación de este régimen y aporta los elementos clave de un marco para un derecho comercial moderno, la Guía no se ocupa de la insolvencia de los grupos de empresas, Apreciando la participación y el apoyo que las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales interesadas en la reforma del régimen de la insolvencia han brindado en la preparación de una parte adicional de la Guía

Apreciando la participación y el apoyo que las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales interesadas en la reforma del régimen de la insolvencia han brindado en la preparación de una parte adicional de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia dedicada al trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia,

1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber fo rmulado y aprobado la tercera parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia 1 relativa al trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia 2;

2. Solicita al Secretario General que transmita el texto de la tercera parte de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia a los gobiernos y otros organismos interesados;

3. Recomienda que todos los Estados utilicen la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia para evaluar la eficiencia económica de sus regímenes de insolvencia y que presten la debida atención a la Guía al revisar o promulgar legislación relativa a la insolvencia, e invita a los Estados que hayan utilizado la Guía a que informen a la Comisión en consecuencia;

4. Recomienda también que todos los Estados sigan considerando la posibilidad de aplicar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia

Transfronteriza 3;

5. Recomienda además que los jueces, los profesionales del ámbito de la insolvencia y otros interesados en los procedimientos de insolvencia transfronteriza

Transfronteriza 3;

5. Recomienda además que los jueces, los profesionales del ámbito de la insolvencia y otros interesados en los procedimientos de insolvencia transfronteriza sigan prestando la debida atención a la Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza .

57ª sesión plenaria 6 de diciembre de 2010 _______________ 2 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea Gene ral, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), cap. V. 3 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.99.V.3.

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