ONU - AG Resolución 66 94

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 66 94
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/66/94

Asamblea General Distr. general 13 de enero de 2012

Sexagésimo sexto período de sesiones Tema 79 del programa

11-46449 1146449 Se ruega reciclar♲ Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2011 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/66/471)] 66/94. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercant il Internacional sobre la labor realizada en su 44º período de sesiones La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercan til internacional y, a ese re specto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Reafirmando su convencimiento de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercantil internaciona l, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en de sarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre t odos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos,

igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión 1, Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por otros órganos en el ámbito del derech o mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del trabajo y no se ajusten al objetivo de fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la unificación y armonización del derecho me rcantil internacional, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17).A/RES/66/94 2 organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derec ho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,

1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 1;

internacionales que se ocupan del derec ho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,

1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 1;

2. Encomia a la Comisión por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas pa ra el Derecho Mercantil Internacional sobre la Contratación Pública 2 y la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia

Transfronteriza: la Perspectiva Judicial 3;

3. Toma nota con interés de los progresos realizados por la Comisión en la preparación de normas jurídicas sobre la transparencia en los arbitrajes entablados, en el marco de un tratado, entre inversionistas y un Estado, sobre la solución por vía informática de controversias surgidas de operaciones transfronterizas de comercio electrónico y sobre el comercio electrónico, en particular en el coloquio celebrado en febrero de 2011, la interpretación y ap licación de determinados conceptos de la Ley Modelo de la Comisión de las Naci ones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia Transfronteriza 4 relacionados con el centro de los principales intereses y la pr eparación de un texto relativo a la inscripción registral de las garantías reales sobre bienes muebles 5;

4. Acoge con beneplácito las decisiones de la Comisión de preparar una guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre la Contratación Pública de la forma más eficaz y práctica posible y un estudio sobre la posible labor futura de la Comisión sobre el tema de la colaboración entre el sector

guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre la Contratación Pública de la forma más eficaz y práctica posible y un estudio sobre la posible labor futura de la Comisión sobre el tema de la colaboración entre el sector público y el sector privado y los proyect os de infraestructura con financiación privada, de ocuparse del tema de los doc umentos electrónicos transferibles, de preparar, en cooperación con el Banco M undial, un proyecto de principios sobre los regímenes eficaces de las operaciones garantizadas, con cargo a los recursos existentes y prescindiendo de los recursos del grupo de trabajo, y de incluir la microfinanza en el temario de la futura labor de la Comisión y seguir examinando tal cuestión en su siguiente período de sesiones, en 2012 6;

5. Observa con aprecio la decisión de la Comisión de recomendar la utilización de la versión revi sada de 2010 de las Reglas Uniformes relativas a las garantías pagaderas a su reclamación, publicada por la Cámara de Comercio Internacional, en las operaciones rela cionadas con garantías pagaderas a su reclamación, cuando proceda 7; _______________ 2 Ibid., cap. III y anexo I. 3 Ibid., cap. IV. 4 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Tr ansfronteriza con la Guía para su incorporación al derecho interno (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.99.V.3), primera parte. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), caps. V a IX.

5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), caps. V a IX. 6 Ibid., cap. III, párrs. 181 a 187, 190 y 191; cap. VIII, párr. 228; y caps. IX y X. 7 Ibid., cap. XI.A/RES/66/94 3

6. Observa con aprecio también los progresos realizados por la Comisión en su proyecto de seguimiento de la aplicación de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 19588, y la decisión de la Comisión de solicitar a la Secretaría que siga trabajando en la preparación de una guía sobre la Convención 9;

7. Hace suyas las gestiones e iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminadas a mejorar la coor dinación y la cooperación respecto de las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional en esa esfera y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internaci onales y regionales competentes para que coordinen sus actividades jurídicas con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;

8. Observa con aprecio los importantes avances logrados por la Comisión en sus actividades de coordinación y cooperación en materia de garantías reales y, en particular, la aprobación por la Comisión de un documento preparado

8. Observa con aprecio los importantes avances logrados por la Comisión en sus actividades de coordinación y cooperación en materia de garantías reales y, en particular, la aprobación por la Comisión de un documento preparado conjuntamente por la Mesa Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y las s ecretarías de la Comisión y del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado c on la asistencia de expertos externos, titulado “Comparación y análisis de las principales características de los instrumentos internacionales relacion ados con las operaciones garantizadas” 10, así como la solicitud de que se le dé la difusión más amplia posible, incluso como publicación de las Naciones Unidas destinada a la venta, reconociendo como es debido la contribución de la Mesa Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y de la secretaría del Instituto Internacional para la

Unificación del Derecho Privado 11;

9. Observa que la Comisión convino en que un enfoque coordinado de la cuestión de la ley aplicable a los efectos de propiedad de las cesiones de créditos beneficiaría a todos los Estados, y que solicitó a la Secretaría que cooperara estrechamente con la Comisión Europea con miras a asegurar un enfoque coordinado de la cuestión, teniendo en cuenta el enfoque seguido en la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional 12 y en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas 13;

10. Reafirma la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del de recho mercantil internacional y, a este

respecto: _______________

10. Reafirma la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del de recho mercantil internacional y, a este

respecto: _______________ 8 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 330, núm. 4739. 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), cap. XII. 10 Véase A/CN.9/720. 11 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 278 a 283. 12 Resolución 56/81, anexo. 13 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.09.V.12.A/RES/66/94 4 a) Acoge con beneplácito las iniciativ as tomadas por la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca asociaciones de colaboración con entidades estatales y no estatales para promover la sensibilización acerca de la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las normas jurídicas que resulten de dicha labor; b) Expresa su aprecio a la Comisión por llevar a cabo actividades de cooperación y asistencia técnicas, y por la asistencia prestada para redactar legislación en materia de derecho mercantil internacional, y señala a la atención del Secretario General lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera; c) Toma nota con interés del enfoque ampl io de la cooperación y asistencia

legislación en materia de derecho mercantil internacional, y señala a la atención del Secretario General lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera; c) Toma nota con interés del enfoque ampl io de la cooperación y asistencia técnicas, basado en el marco estratégico pa ra la asistencia técnica propuesto por la Secretaría a fin de promover la adopción uni versal de los textos de la Comisión y difundir información sobre los textos recientemente adoptados 14; d) Expresa su aprecio a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron realizar las actividades de cooperación y as istencia técnicas y hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y partic ulares para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Intern acional y, cuando corresponda, financien proyectos especiales y presten apoyo de cualqui er otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de cooperación y asistencia técnicas, en particular en países en desarrollo; e) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen y coordinen sus actividades con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho a nivel nacional e internacional y para la aplicación de la agenda de las Naciones

actividades con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho a nivel nacional e internacional y para la aplicación de la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

11. Exhorta a los Estados Miembros, los Estados no miembros, las organizaciones observadoras y la Secretar ía a que apliquen el reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión, teniendo en cuenta el resumen de conclusiones que figura en el anexo III del informe sobr e la labor realizada en su 43º período de sesiones 15, a fin de garantizar la elevada calid ad de la labor de la Comisión y la aceptabilidad internacional de sus instru mentos, y a este respecto recuerda sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión;

12. Acoge con beneplácito la decisión de la Comisi ón de establecer, a reserva de lo que dispongan las normas y reglamentos pertinentes de las Naciones Unidas y a reserva del proceso de aprobación interna por la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, un Centro Regional para Asia y el Pacífico en la República de Corea, primer paso novedoso pero importante en las actividades de información y asistencia _______________ 14 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), cap. XIII. 15 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17).A/RES/66/94 5 técnica de la Comisión a los países en desarr ollo de la región, en el entendimiento de

15 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17).A/RES/66/94 5 técnica de la Comisión a los países en desarr ollo de la región, en el entendimiento de que la implantación de una representación regional habrá de sufragarse totalmente con recursos extrapresupuestarios, inclusive con contribuciones voluntarias de los Estados, aunque no exclusivamente, expresa su aprecio al Gobierno de la República de Corea por su generosa contribución al proyecto piloto y solicita al Secretario General que mantenga informada a la Asamblea General de los avances en el establecimiento de centros regionales de esa índole, incluido el Centro Regional para Asia y el Pacífico en la República de Corea, en particular en lo que respecta a su situación financiera y presupuestaria 16;

13. Hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organi zaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, a fin de que vuelva a prestarse dicha asistenc ia y haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, de suerte que se incrementen los conocimientos y la capacidad a nivel local en el ámbito del derecho mercantil internacional en esos países y se favorezca de este modo el desarrollo del comercio internacional y la promoción de la inversión extranjera;

14. Decide, a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo,

este modo el desarrollo del comercio internacional y la promoción de la inversión extranjera;

14. Decide, a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante el sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General, su examen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General;

15. Hace suya la convicción de la Comisión de que la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas modernas de derecho privado relativas al comercio internacional son esenciales para el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradicación de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte integrante de la agenda más amplia de las Naciones Unidas para fomentar el estado de derecho a nivel nacional e internacional, entre otras cosas a través del Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Esta do de Derecho, que recibe asistencia de la Dependencia sobre el Estado de Derec ho de la Oficina Ejecutiva del Secretario

General;

16. Acoge con beneplácito , a este respecto, la mesa redonda sobre la función de la Comisión en el fomento del estado de derecho en las sociedades en situación de conflicto o posterior a un conflicto, cele brada durante el 44º período de sesiones de la Comisión, y toma nota de la especial pertinencia de los instrumentos y recursos de la Comisión para crear un entorno de actividad económica sostenible que propicie la reconstrucción después de los conflictos y evitar que las sociedades

de la Comisión, y toma nota de la especial pertinencia de los instrumentos y recursos de la Comisión para crear un entorno de actividad económica sostenible que propicie la reconstrucción después de los conflictos y evitar que las sociedades experimenten regresiones a situaciones de conflicto;

17. Toma nota de las opiniones expresadas por la Comisión al final de la mesa redonda en el sentido de que, debido a la carencia de recursos suficientes, deben encontrarse formas innovadoras de promover la utilización de los instrumentos y recursos de la Comisión en una fase temprana de las actividades de _______________ 16 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párrs. 262 a 270.A/RES/66/94 6 recuperación después de los conflictos real izadas por las Naciones Unidas y otros donantes, y de que es necesario dar a conocer mejor el hecho de que la Comisión también se ocupa de cuestiones básicas que constituyen el fundamento de toda actividad comercial y, por consiguiente, contribuye de manera real e inmediata al mejoramiento de las sociedades que salen de situaciones de conflicto17;

18. Reitera su solicitud al Secretario General para que, de conformidad con sus resoluciones sobre aspectos relativos a la documentación 18 en las que se insiste en particular en que toda invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando proceda, no debe ir en detrimento de la calidad de su presentación ni de su contenido, tenga presente las características especiales del mandato y las funciones de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil internacional al aplicar a sus documentos las normas sobre límite de páginas

19;

19. Solicita al Secretario General que se sigan redactando actas resumidas de

de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil internacional al aplicar a sus documentos las normas sobre límite de páginas 19;

19. Solicita al Secretario General que se sigan redactando actas resumidas de las sesiones de la Comisión dedicadas a la formulación de textos normativos, incluidas las de los comités plenarios establecidos por la Comisión durante su período de sesiones anual, y alienta a la Comisión a que examine esta cuestión en su próximo período de sesiones sobre la base de un informe que deberá preparar la

Secretaría 20;

20. Reafirma la necesidad de asegurar la par ticipación más amplia posible en las reuniones de la Comisión y, a este respecto, observa las razones que se presentan para justificar la alternanci a histórica de los lugares de celebración de los períodos de sesiones de la Comisión, a saber, la distribución proporcional de los gastos de viaje entre las delegaciones, la influencia y presencia de la Comisión a nivel mundial y las necesidades de los países en desarrollo, muchos de los cuales no cuentan con representación en Viena, observa también que la Comisión convino en que deberían realizarse todos los esfuerzos posibles por encontrar alternativas a la supresión de la alternancia de los períodos de sesiones que permitieran lograr un resultado similar y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros a que, junto con la Secretaría, continúen examinado las actuales prácticas de trabajo a fin de lograr una mayor eficacia y con miras a determinar posibles economías presupuestarias

21;

21. Destaca la importancia de promover la utilización de los textos dimanantes de la labor de la Comisión para la unificación y armonización a nivel

una mayor eficacia y con miras a determinar posibles economías presupuestarias 21;

21. Destaca la importancia de promover la utilización de los textos dimanantes de la labor de la Comisión para la unificación y armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar las convenciones o de adherirse a ellas, incorporar leyes modelo al derecho interno y alentar la utilización de otros textos pertinentes;

22. Acoge con beneplácito la preparación de compilaciones de jurisprudencia sobre los textos de la Comisión, como la compilación de jurisprudencia relativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 22, la relativa a la Ley Mode lo de la Comisión de las _______________ 17 Ibid., párrs. 318 y 319. 18 Resolución 52/214, secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250, secc. III. 19 Resoluciones 59/39, párr. 9, y 65/21, párr. 18; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/59/17), párrs. 124 a 128. 20 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 333. 21 Ibid., cap. XXI. 22 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1489, núm. 25567.A/RES/66/94

7 Naciones Unidas para el Derecho Mercan til Internacional sobre Arbitraje Comercial

21 Ibid., cap. XXI. 22 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1489, núm. 25567.A/RES/66/94 7 Naciones Unidas para el Derecho Mercan til Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional 23 y la relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, con el fin de contribuir a la difusión de información sobre esos textos y promover su utilización, incorporación al derech o interno e interpretación uniforme.

82ª sesión plenaria 9 de diciembre de 2011 _______________ 23 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cu adragésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/40/17), anexo I; e ibid., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/61/17), anexo I.

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