ONU - AG Resolución 66 95

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 66 95
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/66/95

Asamblea General Distr. general 13 de enero de 2012

Sexagésimo sexto período de sesiones Tema 79 del programa

11-46455 1146455 Se ruega reciclar♲ Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2011 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/66/471)] 66/95. Ley Modelo de la Comisi ón de las Naciones Unidas para el Derecho Mercant il Internacional sobre la Contratación Pública La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con objeto de promover la ar monización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional en interés de todos los pueblos y, en particular, los de los países en desarrollo, Observando que la contratación pública representa una parte considerable del gasto público en la mayoría de los Estados, Recordando su resolución 49/54, de 9 de diciembre de 1994, en la que recomendaba que se utilizara la Ley Modelo de la Comisión de la s Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional s obre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios 1, Advirtiendo que la Ley Modelo de 1994, que se ha convertido en una importante referencia internacional a la hora de reformar el régimen de la contratación pública, contiene procedimientos destinados a asegurar la competencia, la transparencia, la equidad, la economía y la eficiencia en el proceso de adjudicación, Advirtiendo también que, pese al amplio reconocimiento del valor de la Ley

contratación pública, contiene procedimientos destinados a asegurar la competencia, la transparencia, la equidad, la economía y la eficiencia en el proceso de adjudicación, Advirtiendo también que, pese al amplio reconocimiento del valor de la Ley Modelo de 1994, han surgido, desde su aprobación, cuestiones y prácticas nuevas que han justificado la revisión de su texto, Reconociendo que, en su 37º período de sesiones, en 2004, la Comisión convino en que cabría actualizar la Ley Modelo de 1994 con objeto de tener en cuenta las nuevas prácticas, en particular las resultantes del uso de las comunicaciones electrónicas en las operaciones de contratación pública, y la _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/49/17 y Corr.1), anexo I.A/RES/66/95 2 experiencia adquirida por los Estados al utilizar la Ley Modelo de 1994 como base para sus reformas legislativas, sin apartarse, no obstante, de los principios fundamentales en que se asienta y sin modificar las disposiciones que hayan resultado de utilidad, Observando que las revisiones de la Ley Modelo de 1994 fueron objeto de las debidas deliberaciones y de amplias consultas con los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas y que, por lo tanto, cabe esperar que la Ley Modelo revisada, que se denominará “Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internaciona l sobre la Contratación Pública”, resulte aceptable para Estados con diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos, Observando también que es de esperar que la Ley Modelo revisada contribuya

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internaciona l sobre la Contratación Pública”, resulte aceptable para Estados con diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos, Observando también que es de esperar que la Ley Modelo revisada contribuya notablemente al establecimiento de un marco jurídico armonizado y moderno para las operaciones de contratación pública que promueva la economía, la eficiencia y la competencia en la contratación y que, al mismo tiempo, fomente la integridad, la confianza, la equidad y la transparencia en el proceso de adjudicación, Convencida de que la Ley Modelo revisada ayudará considerablemente a todos los Estados, en particular a los países en desarrollo y a los países de economías en transición, a mejorar sus respectivos regímenes de contratación pública y a formular nuevos regímenes, si no disponen de ninguno, y propiciará el desarrollo de relaciones económicas internacionales ar moniosas, así como un mayor desarrollo económico,

1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internaciona l por haber elaborado y aprobado el proyecto de Ley Modelo de la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Contratación Pública 2;

2. Solicita al Secretario General que transmita el texto de la Ley Modelo a los gobiernos y otros órganos interesados;

3. Recomienda a todos los Estados que utilicen la Ley Modelo al evaluar sus regímenes jurídicos de contratación púb lica y que presten la debida atención a las disposiciones de la Ley Modelo cuan do promulguen o revisen su legislación en la materia;

4. Pide que se intensifique la cooperación y la coordinación entre la

sus regímenes jurídicos de contratación púb lica y que presten la debida atención a las disposiciones de la Ley Modelo cuan do promulguen o revisen su legislación en la materia;

4. Pide que se intensifique la cooperación y la coordinación entre la Comisión y otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan de la reforma del régimen de la contratación pública, incluidas las organizaciones regionales, a fin de evitar que se dupliquen esfuerzos innecesariamente y que, en el proceso de modernización y armonización del derecho de la contratación pública, se obtengan resultados incompatibles, incoherentes o contradictorios;

5. Hace suyas la labor y las iniciativas de la secretaría de la Comisión destinadas a incrementar la coordinación y la cooperación en torno a las actividades jurídicas relacionadas con la reforma de la contratación pública.

82ª sesión plenaria 9 de diciembre de 2011 _______________ 2 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 192 y anexo I.

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