ONU - AG Resolución 66 96
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 66 96
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/66/96
Asamblea General Distr. general 13 de enero de 2012
Sexagésimo sexto período de sesiones Tema 79 del programa
11-46461 1146461 Se ruega reciclar♲ Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2011 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/66/471)] 66/96. Ley Modelo de la Comisi ón de las Naciones Unidas para el Derecho Mercant il Internacional sobre la
Insolvencia Transfronteriza: la Perspectiva Judicial La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con objeto de promover la ar monización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional en interés de todos los pueblos y, en particular, los de los países en desarrollo, Observando que, cuando los particulares y las empresas realizan negocios a nivel mundial y tienen bienes e intereses en más de un Estado, la sustanciación eficiente de los procedimientos de inso lvencia relativos a esos particulares y empresas requiere entablar una cooperación transfronteriza y coordinar la supervisión y la administración de dichos bienes y negocios, Considerando que la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional so bre la Insolvencia Transfronteriza 1 contribuye de forma significativa a la creación de un marco jurídico armonizado para administrar eficazmente la insolvencia trans fronteriza y facilitar la cooperación y la coordinación,
el Derecho Mercantil Internacional so bre la Insolvencia Transfronteriza 1 contribuye de forma significativa a la creación de un marco jurídico armonizado para administrar eficazmente la insolvencia trans fronteriza y facilitar la cooperación y la coordinación, Reconociendo que la cooperación y la coordinación en los casos de insolvencia transfronteriza y los medios para poner en práctica la Ley Modelo no gozan de amplia difusión, Convencida de que si se ofrece información fácilmente accesible sobre la interpretación de la Ley Modelo y la pr áctica actual al resp ecto, que los jueces puedan consultar y utilizar en procedimientos de insolvencia, es posible lograr una mayor aplicación y una mejor comprensi ón de la Ley Modelo y facilitar la cooperación y la coordinación judiciales tr ansfronterizas, al tiempo que se evitan demoras y gastos innecesarios, _______________ 1 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Tr ansfronteriza con la Guía para su incorporación al derecho interno (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.99.V.3), primera parte.A/RES/66/96 2 Observando con satisfacción que el 1 de julio de 2011, en su 44º período de sesiones, la Comisión finalizó y aprobó la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacion al sobre la Insolvencia Transfronteriza: la Perspectiva Judicial 2, Observando que para la preparación de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza: la Perspectiva Judicial se celebraron consultas con gobiernos, jueces y otros profesionales del ámbito de la insolvencia,
1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el
Transfronteriza: la Perspectiva Judicial se celebraron consultas con gobiernos, jueces y otros profesionales del ámbito de la insolvencia,
1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber fi nalizado y aprobado la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia Transfronteriza: la Perspectiva Judicial 2;
2. Solicita que la Secretaría de las Naciones Unidas establezca un mecanismo para actualizar continuamente la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza: la Perspectiva Judicial con la misma flexibilidad con que se elaboró, asegurando que mantenga un tono neutro y que siga cumpliendo su propósito establecido;
3. Solicita al Secretario General que publique, incluso en formato electrónico, el texto de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza: la Perspectiva Judicial, según se vaya actu alizando o modificando de conformidad con el párrafo 2 de la presente resolución, y que lo remita a los gobiernos solicitándoles que lo hagan llegar a las autoridades competentes a fin de que sea de conocimiento y acceso generalizado;
4. Recomienda que, cuando proceda, los jueces, los profesionales del ámbito de la insolvencia y otros interesados en procedimientos de insolvencia transfronteriza tomen debidamente en consideración la Ley Modelo sobre la
Insolvencia Transfronteriza: la Perspectiva Judicial;
5. Recomienda también que todos los Estados consideren la posibilidad de aplicar la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia Transfronteriza 1.
82ª sesión plenaria
5. Recomienda también que todos los Estados consideren la posibilidad de aplicar la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia Transfronteriza 1.
82ª sesión plenaria 9 de diciembre de 2011 _______________ 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 198.