ONU - AG Resolución 67 89

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 67 89
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/67/89

Asamblea General Distr. general 14 de enero de 2013

Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 77 del programa

12-48397S 1248397 Se ruega reciclar

Resolución aprobada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 2012 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/67/465)] 67/89. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercant il Internacional sobre la labor realizada en su 45º período de sesiones La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercan til internacional y, a ese re specto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Reafirmando su convencimiento de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercantil internaciona l, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en de sarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre t odos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos,

igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión 1, Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por otros órganos en el ámbito del derech o mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del trabajo y no se ajusten al objetivo de fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la unificación y armonización del derecho me rcantil internacional, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho _______________ Publicado nuevamente por razones técnicas el 15 de julio de 2013. 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17).A/RES/67/89 2 mercantil internacional, coordi ne las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derec ho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,

1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones

manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derec ho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,

1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 1;

2. Encomia a la Comisión por haber finalizado y aprobado la Guía para la incorporación al derecho inte rno de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Me rcantil Internacional sobre la Contratación Pública 2 y las recomendaciones para ayudar a las institu ciones arbitrales y a otros órganos interesados en relación con los arbitrajes regidos por su Reglamento de Arbitraje revisado en 2010 3;

3. Toma nota con interés de los progresos realizados por la Comisión en las esferas del arbitraje y la conciliación, la solución de controversias por vía informática, el comercio electrónico, el régimen de la insolvencia y las garantías reales4;

4. Observa los debates de la Comisión sobre su posible labor futura en materia de contratación pública y temas conexos, incluida la colaboración entre los sectores público y privado, la microfinanza y el derecho contractual internacional, y hace suya la decisión de la Comisión de celebrar uno o más coloquios, posiblemente en diferentes regiones, sobre microfinanza y cuestiones conexas, así como un coloquio para determinar el alcance de la posible labor y los principales temas que cabría abordar en la esfera de la colaboración entre los sectores público y privado

5;

5. Observa con aprecio los proyectos de la Comisión destinados a promover la aplicación uniforme y efectiva de la Convención sobre el Reconocimiento y la

cabría abordar en la esfera de la colaboración entre los sectores público y privado 5;

5. Observa con aprecio los proyectos de la Comisión destinados a promover la aplicación uniforme y efectiva de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 19586, incluida la preparación de una guía sobre la Convención 7;

6. Observa la decisión de la Comisión de recomendar la utilización de la edición de 2010 de los Principios del Institu to Internacional para la Unificación del Derecho Privado sobre los contratos comerciales internacionales, según proceda, con los fines a que se destinan, y de las Incoterms 2010, cuando proceda, en las operaciones de compraventa internacionales

8;

7. Hace suyas las gestiones e iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminadas a mejorar la coor dinación y la cooperación respecto de las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y _______________ 2 Ibid., cap. III. 3 Ibid., cap. IV y anexo I. 4 Ibid., caps. V a IX. 5 Ibid., caps. X a XII. 6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 330, núm. 4739. 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), cap. XIII. 8 Ibid., cap. XIV.A/RES/67/89 3 regionales que se ocupan de l derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional en esa esfera y, a este respecto, hace un

8 Ibid., cap. XIV.A/RES/67/89 3 regionales que se ocupan de l derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional en esa esfera y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internaci onales y regionales competentes para que coordinen sus actividades jurídicas con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;

8. Observa con aprecio los importantes avances logrados en las actividades de coordinación y cooperación de la Comi sión en materia de garantías reales, en particular la publicación de los “Textos s obre garantías reales preparados por la CNUDMI, la Conferencia de La Haya y el UNIDROIT”, elaborados con la contribución de la Mesa Permanente de la Conferencia de La Haya y de la secretaría del Instituto Internacional para la Unific ación del Derecho Priva do, y la preparación en curso de un conjunto común de principios sobre los regímenes eficaces de las operaciones garantizadas en cooperación con el Banco Mundial y expertos externos

9;

9. Observa que la Comisión convino en que un enfoque coordinado respecto de la cuestión de la ley aplicable a los efectos de propiedad de las cesiones de créditos beneficiaría a todos los Estados, y que solicitó a la Secretaría que cooperara estrechamente con la Comisión Europea con miras a asegurar un enfoque coordinado de la cuestión 10, teniendo en cuenta el enfoque seguido en la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional11 y en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones

Garantizadas 12;

Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional11 y en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas 12;

10. Reafirma la importancia que reviste, en particular para los países en desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacional y, a este respecto: a) Acoge con beneplácito las iniciativ as tomadas por la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca asociaciones de colaboración con entidades estatales y no estatales para dar a conocer mejor la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las normas jurídicas que resulten de dicha labor; b) Expresa su aprecio a la Comisión por las actividades de cooperación y asistencia técnicas realizadas y por la asistencia prestada para redactar legislación en materia de derecho mercantil internaciona l, y señala a la atención del Secretario General lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera; c) Expresa su aprecio a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron realizar las actividades de cooperación y as istencia técnicas y hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y partic ulares para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Intern acional y, cuando corresponda, financien _______________ 9 Ibid., cap. XVIII, párrs. 165 a 168. 10 Ibid., párr. 168.

Unidas para el Derecho Mercantil Intern acional y, cuando corresponda, financien _______________ 9 Ibid., cap. XVIII, párrs. 165 a 168. 10 Ibid., párr. 168. 11 Resolución 56/81, anexo. 12 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.09.V.12.A/RES/67/89 4 proyectos especiales, y para que presten apoyo de cualquier otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de cooperación y asistencia técnicas, en particular en países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento a l P r o g r a m a d e l a s N a c i o n e s U n i d a s p a r a e l Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen y coordinen sus actividades con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho a nivel nacional e internacional y para la aplicación de la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

11. Toma conocimiento con interés de l a no t a d e la S e cr e t ar í a e n la q u e s e exponen una serie de cuestiones que la Comisión podrá tomar en consideración al establecer los parámetros de su plan estratégico 13, y hace suya la decisión de la

exponen una serie de cuestiones que la Comisión podrá tomar en consideración al establecer los parámetros de su plan estratégico 13, y hace suya la decisión de la Comisión de examinar las consideraciones estratégicas, entre otras cosas, y dar orientación al respecto en su 46º período de sesiones14;

12. Exhorta a los Estados Miembros, los Estados no miembros, las organizaciones observadoras y la Secretar ía a que apliquen el reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión, teniendo en cuenta el resumen de conclusiones que figura en el anexo III del informe sobre la labor realizada en su 43º período de sesiones 15, a fin de garantizar la elevada calid ad de la labor de la Comisión y la aceptabilidad internacional de sus instru mentos, y a este respecto recuerda sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión;

13. Acoge con beneplácito la apertura, el 10 de enero de 2012, en la República de Corea, del Centro Regional para Asia y el Pacífico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional, pr imer paso novedoso pero importante en las actividades de in formación y asistencia técnica de la Comisión a los países en desarrollo de la región, observa con satisfacción las manifestaciones de interés de otros Estados, como Kenya y Singapur, en acoger centros regionales de la Comisión, así como la solicitud de la Comisión a la Secretaría para que siga examinando con los Gobiernos de Kenya y Singapur disposiciones administrativas para el establecimiento de esos centros, y solicita al Secretario General que la mantenga informada de los avances en el establecimiento de los centros regionales, en particular en lo que respecta a su situación financiera y presupuestaria

16;

disposiciones administrativas para el establecimiento de esos centros, y solicita al Secretario General que la mantenga informada de los avances en el establecimiento de los centros regionales, en particular en lo que respecta a su situación financiera y presupuestaria 16;

14. Hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organi zaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, a fin de que vuelva a prestarse dicha asistenc ia y haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de _______________ 13 A/CN.9/752 y Add.1. 14 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), cap. XXI. 15 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/65/17 y Corr.1). 16 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), cap. XIX.A/RES/67/89 5 trabajo, de suerte que se incrementen los conocimientos y la capacidad a nivel local en el ámbito del derecho mercantil internac ional en esos países y se favorezca de este modo el desarrollo del comercio internacional y la promoción de la inversión extranjera;

15. Decide, a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo,

este modo el desarrollo del comercio internacional y la promoción de la inversión extranjera;

15. Decide, a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante el sexagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, su examen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General;

16. Hace suya la convicción de la Comisión de que la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas modernas de derecho privado relativas al comercio internacional son esenciales para el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradicación de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte integrante de la agenda más amplia de las Naciones Unidas para fomentar el estado de derecho a nivel nacional e internacional, entre otras cosas a través del Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Esta do de Derecho, que recibe asistencia de la Dependencia sobre el Estado de Derec ho de la Oficina Ejecutiva del Secretario

General;

17. Toma nota con aprecio , a este respecto, de la sesión informativa sobre el estado de derecho organizada por la Dependencia sobre el Estado de Derecho durante el 45º período de sesiones de la Comisión 17, que permitió que la Comisión aportara sus opiniones a la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre el Estado de Derecho en los Planos Nacional e Internacional, celebrada el 24 de septiembre de 2012;

aportara sus opiniones a la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre el Estado de Derecho en los Planos Nacional e Internacional, celebrada el 24 de septiembre de 2012;

18. Observa las medidas adoptadas por la Comisión tras la sesión informativa sobre el estado de derecho, en particular los mensajes que dirigió a los Estados y las Naciones Unidas en la Reunión de Alto Nivel, incluidas las medidas recomendadas para contribuir a fortalecer la capacidad local de los Estados para llevar a cabo reformas continuas del derecho mercantil a nivel nacional y participar de manera coordinada en las actividades de elaboración de normas de los órganos regionales e internacionales 18;

19. Reitera su solicitud al Secretario General para que, de conformidad con sus resoluciones sobre aspectos relativos a la documentación 19 en las que se insiste en particular en que toda invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando proceda, no debe ir en detrimento de la calidad de su presentación ni de su contenido, tenga presente las características especiales del mandato y las funciones de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil internacional al aplicar a sus documentos las normas sobre límite de páginas

20;

20. Solicita al Secretario General que se sigan redactando actas resumidas de las sesiones de la Comisión dedicadas a la formulación de textos normativos, incluidas las de los comités plenarios establecidos por la Comisión durante su _______________ 17 Ibid., cap. XX. 18 Ibid., párrs. 211 a 227. 19 Resoluciones 52/214, secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250, secc. III.

_______________ 17 Ibid., cap. XX. 18 Ibid., párrs. 211 a 227. 19 Resoluciones 52/214, secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250, secc. III. 20 Resoluciones 59/39, párr. 9, y 65/21, párr. 18; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/59/17), párrs. 124 a 128.A/RES/67/89 6 período de sesiones anual, toma nota de que la Comisión confirmó que las actas resumidas de buena calidad seguían siendo la mejor opción de que se disponía para conservar en su totalid ad y con exactitud los travaux préparatoires de la labor de la Comisión de la manera más fiable y mejor adaptada a las necesidades de los usuarios, acoge con beneplácito la disposición de la Comisión a estudiar, al mismo tiempo, soluciones modernas con objeto de resolver los problemas que existen para publicar las actas resumidas y de disponer de otros mecanismos útiles para consultar los registros de la Comisión, y hace suya la decisión de la Comisión de evaluar, en su 47º período de sesiones, en 2014, la experiencia adquirida con la utilización de grabaciones digitales y, sobre la base de esa evaluación, adoptar una decisión sobre la posible sustitución de las actas resumidas por esas grabaciones 21;

21. Acoge con beneplácito que la Comisión haya examinado el proyecto de plan por programas bienal correspondi ente al subprograma 5 (Armonización, modernización y unificación progresivas del derecho me rcantil internacional) del

21;

21. Acoge con beneplácito que la Comisión haya examinado el proyecto de plan por programas bienal correspondi ente al subprograma 5 (Armonización, modernización y unificación progresivas del derecho me rcantil internacional) del programa 6 (Asuntos jurídicos) del proyect o de marco estratégico para el período 2014-2015 22, toma nota de que la Comisión se mostró preocupada por que los recursos asignados a la Secretaría en el marco del subprograma 5 no fueran suficientes para atender la mayor demanda de asistencia técnica de los países en desarrollo y de los países de economía en transición para realizar reformas legislativas en cuestiones de derecho mercantil, toma nota también de que la Comisión instó al Secretario General a qu e adoptara medidas para asegurar que se facilitara prontamente la su ma relativamente pequeña de recursos adicionales necesarios para atender una dema nda tan crucial para el desarrollo 23, y recuerda el párrafo 48 de su resolución 66/246, de 24 de diciembre de 2011, relativo al régimen de rotación de sesiones entre Viena y Nueva York;

22. Observa que la Comisión manifestó preocupación porque su secretaría carecía de recursos suficientes para responde r a la creciente necesidad de garantizar una interpretación uniforme de sus text os, considerada indispensable para su aplicación efectiva, y observa también que la Comisión alentó a la Secretaría a que estudiara distintos medios de actuar al respecto, entre ellos concertar alianzas con instituciones interesadas y esta blecer en la secretaría de la Comisión un pilar que se concentrara en la promoción de mecanismos para la interpretación uniforme de sus

estudiara distintos medios de actuar al respecto, entre ellos concertar alianzas con instituciones interesadas y esta blecer en la secretaría de la Comisión un pilar que se concentrara en la promoción de mecanismos para la interpretación uniforme de sus textos, en particular mediante el mantenimiento y ampliación del sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia sobre textos de la Comisión (sistema

CLOUT)

24;

23. Destaca la importancia de promover la utilización de los textos dimanantes de la labor de la Comisión para la unificación y armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar las convenciones o de adherirse a ellas, incorpor ar las leyes modelo al derecho interno y alentar la utilización de otros textos pertinentes;

24. Acoge con beneplácito la preparación de compilaciones de jurisprudencia sobre los textos de la Comisión, observa con aprecio el constante aumento del _______________ 21 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párrs. 241 a 249. 22 A/67/6 (Prog. 6). 23 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párrs. 250 y 251. 24 Ibid., párr. 252.A/RES/67/89 7 número de resúmenes disponibles en el si stema CLOUT y acoge con beneplácito la publicación de la edición de 2012 del Comp endio de la CNUDMI de jurisprudencia

24 Ibid., párr. 252.A/RES/67/89 7 número de resúmenes disponibles en el si stema CLOUT y acoge con beneplácito la publicación de la edición de 2012 del Comp endio de la CNUDMI de jurisprudencia relativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y del Compendio de la CNUDMI de 2012 de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, así como la decisión de la Comisión de que se prepare una compilación de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, con sujeción a la disponibilidad de recursos en la Secretaría 25.

56ª sesión plenaria 14 de diciembre de 2012

_______________ 25 Ibid., párr. 156.

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