ONU - AG Resolución 68 106
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 68 106
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A /RES/68/106
Asamblea General Distr. general 18 de diciembre de 2013
Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 79 del programa
13-44584 1344584 Se ruega reciclar
Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2013 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/68/462)] 68/106. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 46º período de sesiones La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional,
Reafirmando su convencimiento de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión 1,
eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión 1, Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por otros órganos en el ámbito del derecho mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del trabajo y no se ajusten al objetivo de fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la unificación y armonización del derecho mercantil internacional, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17).A/RES/68/106 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 46º período de sesiones
2/6 particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órga nos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales, 1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 1;
internacionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales, 1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 1;
2. Encomia a la Comisión por haber finalizado y aprobado el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado 2, el Reglamento de Arbitraje (según el texto revisado de 2010, con el nuevo artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013) 3, la Guía sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales 4, la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfonteriza 5, la cuarta parte de la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia, relativa a las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia 6, las directrices para la promulgación de un reglamento de la contratación pública de conformidad con el artículo 4 de la Ley Modelo sobre la Contratación Pública 7 y el glosario de términos relacionados con la contratación pública utilizados en la Ley Modelo sobre la Contratación Pública 7, así como por haber actualizado la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial 8; 3 . Reconoce la opinión expresada por la Comisión de que su secretaría debería desempeñar la función de archivo de la información publicada conforme al Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (“archivo de la transparencia”) 9, invita al Secretario
debería desempeñar la función de archivo de la información publicada conforme al Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (“archivo de la transparencia”) 9, invita al Secretario General a que considere la posibilidad de desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento sobre la Transparencia, la función de archivo de la transparencia por medio de la secretaría de la Comisión, y solicita al Secretario General que informe a la Asamblea General y a la Comisión al respecto; 4 . Toma nota con interés de las decisiones de la Comisión sobre su labor futura y de sus progresos en las esferas del arbitraje y la conciliación, la solución de controversias por vía informática, el comercio electrónico, el régimen de la insolvencia, las garantías reales, el derecho mercantil internacional destinado a reducir los obstáculos jurídicos que afectan a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas en todo su ciclo de vida, y la colaboración entre los sectores público y privado, y encomia en particular las medidas adoptadas por la Comisión para mejorar la gestión de sus recursos y mantener y aumentar, al mismo tiempo, sus niveles actuales de actividad, entre otras cosas utilizando métodos de trabajo oficiosos cuando procede, teniendo debidamente en cuenta el proceso de negociación oficial 10 ; _______________ 2 Ibid ., cap. III y anexo I. 3 Ibid ., cap. III y anexo II. 4 Ibid ., cap. IV. 5 Ibid ., cap. V, secc. A. 6 Ibid ., secc. B. 7 Ibid ., cap. VI. 8 Ibid ., cap. V, secc. C. 9 Ibid ., párr. 80.
4 Ibid ., cap. IV. 5 Ibid ., cap. V, secc. A. 6 Ibid ., secc. B. 7 Ibid ., cap. VI. 8 Ibid ., cap. V, secc. C. 9 Ibid ., párr. 80. 10 Ibid. , caps. III a V, VII, VIII y XV.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 46º período de sesiones A/RES/68/106
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5. Observa con aprecio los proyectos de la Comisión destinados a promover la aplicación uniforme y efectiva de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York), hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 11 , incluida la preparación, en estrecha cooperación con expertos internacionales, de una guía sobre la Convención que se presentará a la Comisión en un período de sesiones futuro para que la examine 12 ;
6. Hace suyas las gestiones e iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminadas a mejorar la coordinación y la cooperación respecto de las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional en esa esfera y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades jurídicas con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;
coordinen sus actividades jurídicas con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;
7. Reafirma la importancia que reviste, en particular para los países en desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacional y, a este
respecto:
a) Acoge con beneplácito las iniciativas tomadas por la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca asociaciones de colaboración con entidades estatales y no estatales para dar a conocer mejor la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las normas jurídicas que resulten de dicha labor;
b) Expresa su aprecio a la Comisión por las actividades de cooperación y asistencia técnicas realizadas y por la asistencia prestada para redactar legislación en materia de derecho mercantil internacional, y señala a la atención del Secretario General lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera; c) Expresa su aprecio a los gobiernos cuyas contribu ciones permitieron realizar las actividades de cooperación y asistencia técnicas y hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para la organización de simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, financien proyectos especiales, y para que presten apoyo de cualquier otra manera a
voluntarias al Fondo Fiduciario para la organización de simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, financien proyectos especiales, y para que presten apoyo de cualquier otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de cooperación y asistencia técnicas, en particular en países en desarrollo;
d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e _______________ 11 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 330, núm. 4739. 12 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), cap. III, secc. E.A/RES/68/106 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 46º período de sesiones
4/6 importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho a nivel nacional e internacional y para la aplicación de la agenda internacional para el desarrollo, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; 8. Recuerda la importancia de la adhesión al reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión, incluidas las deliberaciones transparentes e incluyentes,
Milenio; 8. Recuerda la importancia de la adhesión al reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión, incluidas las deliberaciones transparentes e incluyentes, teniendo en cuenta el resumen de las conclusiones que figura en el anexo III del informe sobre la labor realizada en su 43º período de sesiones 13 , solicita a la Secretaría que, con anterioridad a las reuniones de la Comisión y sus grupos de trabajo, publique un recordatorio de ese reglamento y métodos de trabajo a fin de garantizar la elevada calidad de la labor de la Comisión y alentar la evaluación de sus instrumentos y, a este respecto, recuerda sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión; 9. Acoge con beneplácito las actividades del Centro Regional para Asia y el Pacífico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en la República de Corea, para proporcionar información y asistencia técnica a los países en desarrollo de la región en lo relacionado con las reformas del derecho mercantil internacional, observa con satisfacción las manifestaciones de interés de otros Estados en acoger centros regionales de la Comisión y solicita al Secretario General que la mantenga informada de los avances en el establecimiento de los centros regionales, en particular en lo que respecta a su situación financiera y presupuestaria 14 ;
10. Hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, a
que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, a fin de que vuelva a prestarse dicha asistencia y haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, de suerte que se incrementen los conocimientos técnicos y la capacidad a nivel local en esos países para crear un entorno de reglamentación que propicie la actividad empresarial, el comercio y la inversión; 11. Decide , a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante el sexagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, su exam en de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General;
12. Hace suya la convicción de la Comisión de que la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas modernas de derecho priva do relativas al comercio internacional son esenciales para el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradicación de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte integrante de la agenda más amplia de las Naciones Unidas para fomentar el estado de derecho a nivel nacional e internacional, entre otras cosas a través del Grupo _______________ 13 Ibid ., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17).
estado de derecho a nivel nacional e internacional, entre otras cosas a través del Grupo _______________ 13 Ibid ., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17). 14 Ibid ., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), cap. XIII.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 46º período de sesiones A/RES/68/106
5/6 de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho, que recibe asistencia de la Dependencia del Estado de Derecho de la Oficina Ejecutiva del Secretario General;
13. Observa la mesa redonda sobre el estado de derecho celebrada en el marco del 46º período de sesiones de la Comisión y hace notar las observaciones transmitidas por la Comisión, en las que resaltó su papel en la promoción del estado de derecho y del arreglo pacífico de las controversias internacionales mediante su labor en las esferas del arbitraje y la conciliación, la transparencia en la solución de controversias entre los inversionistas y los Estados y la solución de controversias por vía informática, y su labor para lograr la adhesión universal a la Convención de Nueva York, así como su aplicación eficaz y su inte rpretación y aplicación uniformes 15 ;
14. Observa con satisfacción que, en el párrafo 8 de la declaración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el estado de derecho en los planos nacional e internacional, aprobada por consenso como resolución 67/1, de 24 de septiembre de 2012, los Estados Miembros reconocieron la importancia de los marcos jurídicos justos, estables y previsibles para crear desarrollo, crecimiento
planos nacional e internacional, aprobada por consenso como resolución 67/1, de 24 de septiembre de 2012, los Estados Miembros reconocieron la importancia de los marcos jurídicos justos, estables y previsibles para crear desarrollo, crecimiento económico y empleo inclusivos, sostenibles y equitativos, generar inversiones y facilitar la actividad empresarial y, a ese respecto, encomiaron la labor que realizaba la Comisión con objeto de modernizar y armonizar el derecho mercantil internacional, y que, en el párrafo 7 de esa declaración, los Estados Miembros expresaron su convicción de que el estado de derecho y el desarrollo estaban estrechamente relacionados y se reforzaban mutuamente;
15. Reitera su solicitud al Secretario General para que, de conformidad con sus resoluciones sobre aspectos relativos a la documentación 16 , en las que se insiste en particular en que la invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando proceda, no debe ir en detrimento de la calidad de su presentación ni de su contenido, tenga presente las características especiales del mandato y las funciones de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil internacional al aplicar a sus documentos las normas sobre límite de páginas 17 ;
16. Solicita al Secretario General que siga publicando las normas de la Comisión y redactando actas resumidas de las sesiones de esta dedicadas a la formulación de textos normativos, incluidas las de los comités plenarios establecidos por la Comisión durante su período de sesiones anual, y toma nota de la decisión de la Comisión de seguir utilizando a título experimental las grabaciones digitales, junto con las actas resumidas, cuando proceda, con miras a evaluar, en su
establecidos por la Comisión durante su período de sesiones anual, y toma nota de la decisión de la Comisión de seguir utilizando a título experimental las grabaciones digitales, junto con las actas resumidas, cuando proceda, con miras a evaluar, en su 47º período de sesiones, en 2014, la experiencia adquirida con la utilización de grabaciones digitales y, sobre la base de esa evaluación, adoptar una decisión sobre la posible sustitución de las actas resumidas por esas grabaciones 18 ;
17. Recuerda el párrafo 48 de su resolución 66/246, de 24 de diciembre de 2011, relativo al régimen de rotación de sesiones entre Viena y Nueva York;
18. Observa con reconocimiento la labor de la Secretaría en lo relacionado con el sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia relativa a los textos de la _______________ 15 Ibid ., cap. XIV, secc. C. 16 Resoluciones 52/214, secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250, secc. III. 17 Resoluciones 59/39, párr. 9, y 65/21, párr. 18; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/59/17), párrs. 124 a 128. 18 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párr. 341.A/RES/68/106
Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 46º período de sesiones
6/6
núm. 17 (A/68/17), párr. 341.A/RES/68/106 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 46º período de sesiones
6/6 Comisión en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (sistema CLOUT), observa la gran cantidad de recursos que requiere el sistema, reconoce que se necesitan más recursos para mantenerlo y ampliarlo y, a este respecto, acoge con beneplácito las iniciativas de la Secretaría dirigidas a concertar alianzas con las instituciones interesadas y hace un llamamiento a los Gobiernos, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones, las instituciones y los particulares para que presten asistencia a la secretaría de la Comisión en su labor para concienciar sobre la disponibilidad y utilidad del sistema CLOUT en los círculos profesionales, académicos y del poder judicial y obtener la financiación necesaria para coordinar y ampliar el sistema y establecer, en la secretaría de la Comisión, un pilar centrado en la promoción de mecanismos para la interpretación uniforme de sus textos; 19. Destaca la importancia de promover la utilización de los t extos dimanantes de la labor de la Comisión para la unificación y armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar los convenios y convenciones o adherirse a ellos, incorporar las leyes modelo al derecho interno y alentar la utilización de otros textos pertinentes;
20. Acoge con beneplácito la labor sostenida de la Secretaría en la preparación
y convenciones o adherirse a ellos, incorporar las leyes modelo al derecho interno y alentar la utilización de otros textos pertinentes;
20. Acoge con beneplácito la labor sostenida de la Secretaría en la preparación de compilaciones de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión, incluida su amplia difusión, así como el aumento constante del número de resúmenes disponibles en el sistema CLOUT, en vista de la función que desempeñan las compilaciones y el sistema CLOUT como instrumentos importantes para promover la interpretación uniforme del derecho mercantil internacional, en particular fomentando la capacidad local de los magistrados, árbitros y otros profesionales del derecho para interpretar esas normas a la luz de su carácter internacional y de la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
68ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2013