ONU - AG Resolución 68 108
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 68 108
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A /RES/68/108
Asamblea General Distr. general 18 de diciembre de 2013
Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 79 del programa
13-44596 1344596 Se ruega reciclar
Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2013 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/68/462)] 68/108. Guía de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales La Asamblea General , Reconociendo la importancia que reviste para todos los Estados disponer de regímenes eficientes de operaciones garantizadas que promuevan el acceso al crédito garantizado asequible,
Reconociendo también que el acceso al crédito garantizado asequible puede ayudar a todos los países, en particular a los países en desarrollo y a los países con economías en transición, en sus esfuerzos por lograr el crecimiento económico, el desarrollo sostenible, el estado de derecho y la inclusión financiera, Recordando su resolución 63/121, de 11 de diciembre de 2008, en que recomendó que todos los Estados tomaran debidamente en consideración la Guía Legislativa sobre las Operaciones Garantizadas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 1 al revisar o aprobar legislación relativa a las operaciones garantizadas, Reconociendo que es probable que un régimen eficiente de operaci ones garantizadas con un registro de garantías reales de acceso público, como el que se recomienda en la Guía Legislativa sobre las Operaciones Garantizadas aumente el
operaciones garantizadas, Reconociendo que es probable que un régimen eficiente de operaci ones garantizadas con un registro de garantías reales de acceso público, como el que se recomienda en la Guía Legislativa sobre las Operaciones Garantizadas aumente el acceso a un crédito garantizado asequible,
Observando con satisfacción que la Guía sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 2 es coherente con la Guía Legislativa sobre las Operaciones Garantizadas, de la que constituye un complemento útil, y que, las dos Guías, juntas, ofrecerán una orientación completa a los Estados con respecto a las cuestiones jurídicas y prácticas que deben resolverse al establecer un régimen moderno de operaciones garantizadas, _______________ 1 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.09.V.12. 2 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), cap. IV.A/RES/68/108 Guía de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales
2/2 Observando que la reforma del régimen de las operaciones garantizadas no podría llevarse a cabo eficazmente sin el establecimiento de un registro de garantías reales eficiente y de acceso público, en el que pueda consignarse información acerca de la posible existencia de garantías reales sobre los bienes muebles, y que los Estados necesitan con urgencia orientación respecto del establecimiento y funcionamiento de tales registros, Teniendo en cuenta que la armonización de los registros nacionales de garantías
de la posible existencia de garantías reales sobre los bienes muebles, y que los Estados necesitan con urgencia orientación respecto del establecimiento y funcionamiento de tales registros, Teniendo en cuenta que la armonización de los registros nacionales de garantías reales sobre la base de la Guía sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales aumentará probablemente la disponibilidad de crédito transfronterizo y, de ese modo, facilitará el desarrollo del comercio internacional, lo cual, si se logra de manera igualitaria y en beneficio de todos los Estados, es un elemento importante para promover las relaciones de amistad entre los Estados, Expresando su reconocimiento a las organizaciones no gubernamentales internacionales e intergubernamentales que trabajan en la reforma del régimen de las operaciones garantizadas por su participación en la elaboración de la Guía sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales y su apoyo a ese proceso,
1. Expresa su reconocimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por la finalización y aprobación de la Guía sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales 2;
2. Solicita al Secretario General que publique la Guía sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales, incluso por medios electrónicos, y que le dé amplia difusión entre los gobiernos y demás órganos interesados, como las instituciones financieras y las cámaras de comercio nacionales e internacionales;
3. Recomienda que todos los Estados tomen debidamente en consideración la Guía sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales cuando revisen la legislación, las disposiciones administrativas o las directrices pertinentes, y la Guía Legislativa sobre las Operaciones Garantizadas de la Comisión 1 cuando revisen o
la Guía sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales cuando revisen la legislación, las disposiciones administrativas o las directrices pertinentes, y la Guía Legislativa sobre las Operaciones Garantizadas de la Comisión 1 cuando revisen o aprueben la legislación relativa a las operaciones garantizadas, e invita a los Estados que hayan utilizado las Guías a que informen al respecto a la Comisión;
4. Recomienda también que todos los Estados sigan considerando la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional 3, cuyos principios se reflejan en la Guía Legislativa sobre las Operaciones Garantizadas y cuyo anexo facultativo se refiere a la inscripción registral de las cesiones.
68ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2013
_______________ 3 Resolución 56/81, anexo.