ONU - AG Resolución 68 109
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 68 109
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A /RES/68/109
Asamblea General Distr. general 18 de diciembre de 2013
Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 79 del programa
13-44602 1344602 Se ruega reciclar
Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2013 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/68/462)] 68/109. Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado y Reglamento de Arbitraje (según el texto revisado de 2010, con el nuevo artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional,
Reconociendo el valor del arbitraje como método para resolver l as controversias que puedan surgir en el contexto de las relaciones internacionales y la amplia utilización del arbitraje para la solución de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado,
Recordando sus resoluciones 31/98, de 15 de diciembre de 1976, y 65/22, de 6 de diciembre de 2010, en las que recomendó la utilización del Reglamento de
y Estados en el marco de un tratado,
Recordando sus resoluciones 31/98, de 15 de diciembre de 1976, y 65/22, de 6 de diciembre de 2010, en las que recomendó la utilización del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional 1, Teniendo presente que el Reglamento de Arbitraje se utiliza ampliamente en la solución de controversias entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado, Reconociendo la necesidad de que, en las disposiciones sobre la transparencia en la solución de tales controversias entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado, se tenga en cuenta el interés público al que afectan arbitrajes de esa índole, _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/31/17), cap. V, secc. C; e ibid ., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), cap. III y anexo I.A/RES/68/109 Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado y Reglamento de Arbitraje (según el texto revisado de 2010, con el nuevo artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
2/2 Creyendo que un reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado contribuiría considerablemente al establecimiento de un marco jurídico armonizado para resolver de forma equitativa
2/2 Creyendo que un reglamento sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado contribuiría considerablemente al establecimiento de un marco jurídico armonizado para resolver de forma equitativa y eficiente las controversias internacionales en materia de inversiones, aumentar la transparencia y la rendición de cuentas y promover la buena gobernanza, Observando que la Comisión, en su 46º período de sesiones, ap robó el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado 2 y enmendó el Reglamento de Arbitraje según el texto revisado de 2010 a fin de incluir, en un nuevo artículo 1, párrafo 4, una referencia al Reglamento sobre la Transparencia 3, Observando también que el Reglamento sobre la Transparencia puede utilizarse en los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados de conformidad con otras disposiciones distintas del Reglamento de Arbitraje o en procedimientos especiales, Observando además que la preparación del Reglamento sobre la Transparencia fue objeto de las debidas deliberaciones en la Comi sión y de que en esas deliberaciones se efectuaron consultas con gobiernos y con organizaciones no gubernamentales internacionales e intergubernamentales interesadas,
1. Expresa su reconocimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber preparado y aprobado el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado 2 y el Reglamento de Arbitraje (según el texto revisado de 2010, con el
Derecho Mercantil Internacional por haber preparado y aprobado el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado 2 y el Reglamento de Arbitraje (según el texto revisado de 2010, con el nuevo artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013) 3, que figuran en el anexo del informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 46º período de sesiones 4;
2. Solicita al Secretario General que publique, incluso por medios electrónicos, y divulgue ampliamente el texto del Reglamento sobre la Transparencia, junto con el Reglamento de Arbitraje (según el texto revisado de 2010, con el nuevo artículo 1, párrafo 4, aprobado en 2013) y como texto independiente, y que los transmita a los gobiernos y a las organizaciones interesadas en la esfera de la solución de controversias;
3. Recomienda la utilización del Reglamento sobre la Transparencia en la solución de controversias en materia de inversiones dentro del ámbito de su aplicación, definido en el artículo 1 del Reglamento, e invita a los Estados Miembros que han elegido incluir el Reglamento en sus tratados a que informen de ello a la Comisión;
4. Recomienda también que, a reserva de toda disposición del tratado pertinente que pueda requerir un grado de transparencia mayor que el previsto en el Reglamento sobre la Transparencia, este último se aplique mediante mecanismos apropiados a los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados de conformidad con un tratado que prevea la protección de los inversores o las inversiones celebrado antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento, en la medida en que dicha
los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados de conformidad con un tratado que prevea la protección de los inversores o las inversiones celebrado antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento, en la medida en que dicha aplicación sea compatible con esos tratados.
68ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2013
_______________ 2 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), cap. III y anexo I. 3 Ibid ., cap. III y anexo II. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17).