ONU - AG Resolución 70 115
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 70 115
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/70/115
Asamblea General Distr. general 18 de diciembre de 2015
Septuagésimo período de sesiones Tema 81 del programa
15-16869 (S) 1516869
Resolución aprobada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/70/507)] 70/115. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internaciona l sobre la labor realizada en su 48º períod o de sesiones La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercan til internacional y, a ese re specto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Reafirmando su convencimiento de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercan til internacional, al reduci r o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre t odos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos,
igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión 1, Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por otros órganos en el ámbito del derech o mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del trabajo y no se ajusten al objetivo de fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la unificación y armonización del derecho me rcantil internacional, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la _______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17
(A/70/17).A/RES/70/115
Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones
2/6 eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional, y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derec ho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,
derecho mercantil internacional, y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derec ho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,
1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 1;
2. Observa con aprobación la opinión de la Comisión de que el archivo de la información publicada conforme al Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado2 debía comenzar a funcionar plenamente lo antes posible, ya que era un aspecto fundamental tanto del Reglamento sobre la Transparencia como de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Convención de Mauricio sobre la Transparencia) 3, puesto que ofrecía una base de datos mundial consolid ada, transparente y de fácil acceso sobre los expedientes de todos los arbitrajes entre inversionistas y Estados sustanciados de conformidad con el Reglamento y la Convención, y a este respecto solicita al Secretario General que establezca y ponga en funcionamiento por conducto de la secretaría de la Comisión el archivo de la información publicada conforme al Reglamento sobre la Transparencia, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento, inicialmente como proyecto piloto hasta finales de 2016, financiado íntegramente mediante contribuciones voluntarias;
3. Toma nota con interés de las decisiones adoptadas por la Comisión sobre su labor futura y de los progresos de esta en las esferas del arbitraje y la conciliación, la solución de controversias por vía informática, el comercio
3. Toma nota con interés de las decisiones adoptadas por la Comisión sobre su labor futura y de los progresos de esta en las esferas del arbitraje y la conciliación, la solución de controversias por vía informática, el comercio electrónico, el régimen de la insolvencia, las garantías reales y el derecho mercantil internacional destinados a reducir los obstáculos jurídicos que afectan a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas en todo su ciclo de vida, y alienta a la Comisión a seguir avanzando con eficiencia para obtener resultados tangibles de su labor;
4. Observa con aprecio los proyectos de la Comisión destinados a promover la aplicación uniforme y efectiva de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York), hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 4, incluida la preparación, en estrecha cooperación con expertos intern acionales, de una guía titulada “Guía de la secretaría de la CNUDMI sobre la Convención de Nueva York” 5;
5. Hace suyas las gestiones e iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminadas a mejorar la coor dinación y la cooperación respecto de las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional en esa esfera y, a este respecto, hace un _______________ 2 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), anexo I. 3 Resolución 69/116, anexo.
de derecho a nivel nacional e internacional en esa esfera y, a este respecto, hace un _______________ 2 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), anexo I. 3 Resolución 69/116, anexo. 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 330, núm. 4739. 5 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), cap. III, secc. E. e ibid. sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 117.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones A/RES/70/115
3/6 llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades jurídicas con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;
6. Reafirma la importancia que reviste, en particular para los países en desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacional y, a este respecto: a) Acoge con beneplácito las iniciativ as tomadas por la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca asociaciones de colaboración con entidades estatales y no estatales para dar a
ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca asociaciones de colaboración con entidades estatales y no estatales para dar a conocer mejor la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las normas jurídicas que resulten de dicha labor; b) Expresa su aprecio a la Comisión por las actividades de cooperación y asistencia técnicas realizadas y por la asistencia prestada para redactar legislación en materia de derecho mercantil internacional, y señala a la atención del Secretario General lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera; c) Expresa su aprecio a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron realizar las actividades de cooperación y as istencia técnicas y hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para la Orga nización de Simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Dere cho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, financien proyectos especiales, y para que presten apoyo de cualquier otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de cooperación y asistencia técnicas, en particular en países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e
marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho a nivel nacional e in ternacional y para la aplicación de la agenda internacional para el desarrollo, incluido el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 6; e) Recuerda sus resoluciones en las que se destaca la necesidad de fortalecer el apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten en la aplicación interna de sus respectivas obligaciones internacionales mediante el aumento de la asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad, acoge con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por asegurar una ma yor coordinación y coherencia entre las entidades de las Naciones Unidas y con los donantes y beneficiarios, y toma nota de las deliberaciones en curso en el seno de la Comisión sobre medios de fortalecer el apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten en la aplicación de reformas racionales del derecho mercantil; _______________ 6 Resolución 70/1.A/RES/70/115 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones
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7. Recuerda la importancia de la adhesión al reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión, incluida la cele bración de deliberaciones transparentes e incluyentes, teniendo en cuenta el resumen de las conclusiones que figura en el anexo III del informe sobre la labor realizada en su 43º período de sesiones7, solicita a la Secretaría que, con anterioridad a las reuniones de la Comisión y sus grupos de
incluyentes, teniendo en cuenta el resumen de las conclusiones que figura en el anexo III del informe sobre la labor realizada en su 43º período de sesiones7, solicita a la Secretaría que, con anterioridad a las reuniones de la Comisión y sus grupos de trabajo, publique un recordatorio de ese reglamento y métodos de trabajo a fin de garantizar la alta calidad de la labor de la Comisión y alentar la evaluación de sus instrumentos y, a este respecto, recuerda sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión;
8. Acoge con beneplácito las actividades del Centro Regional para Asia y el Pacífico de la Comisión de las Naci ones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en la República de Corea, para proporcionar información y asistencia técnica a los países en desarrollo de la región en lo relacionado con las reformas del derecho mercantil internacional, observa con satisfacción las ma nifestaciones de interés de otros Estados en acoger centros regionales de la Comisión y solicita al Secretario General que la mantenga informada de los avances en el establecimiento de los centros regionales, en particular en lo que respecta a su situación presupuestaria y de financiación
8;
9. Hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organi zaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, a fin de que vuelva a prestarse dicha asistencia y haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de
de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, a fin de que vuelva a prestarse dicha asistencia y haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, de suerte que se incrementen los conocimientos técnicos y la capacidad a nivel local en esos países para crear un entorno de reglamentación que propicie la actividad empresarial, el comercio y la inversión;
10. Decide, a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante el septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General, su exam en de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General;
11. Hace suya la convicción de la Comisión de que la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas modernas de derecho privado relativas al comercio internacional son esenciales para el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradicación de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte integrante de la agenda más amplia de las Naciones Unidas para fomentar el estado de derecho a nivel nacional e internacional, entre otras cosas a través del Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho, que recibe asistencia de la Dependencia del Estado de Derecho de la Oficina Ejecutiva del Secretario
General;
12. Observa la mesa redonda sobre el estado de derecho celebrada en el 48º período de sesiones de la Comisión y las observaciones transmitidas por la
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de la Dependencia del Estado de Derecho de la Oficina Ejecutiva del Secretario General;
12. Observa la mesa redonda sobre el estado de derecho celebrada en el 48º período de sesiones de la Comisión y las observaciones transmitidas por la _______________ 7 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General , sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/65/17 y Corr.1). 8 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), cap. XIII.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones A/RES/70/115
5/6 Comisión en las que esta resaltó su papel en la promoción del estado de derecho, en particular el papel de los procesos de tr atados multilaterales de la Comisión en la promoción y el fomento del estado de dere cho en el ámbito del derecho mercantil internacional 9, de conformidad con el párrafo 17 de la resolución 69/123 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 2014;
13. Observa con satisfacción que, en el párrafo 8 de la declaración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el estado de derecho en los planos nacional e internacional, aprobada por consenso como resolución 67/1, de 24 de septiembre de 2012, los Estados Miembros reconocieron la importancia de los marcos jurídicos justos, estables y previsibles para crear de sarrollo, crecimiento económico y empleo inclusivos, sostenibles y equitativos, generar inversiones y facilitar la actividad empresarial y, a ese respecto, encomiaron la labor que realizaba
los marcos jurídicos justos, estables y previsibles para crear de sarrollo, crecimiento económico y empleo inclusivos, sostenibles y equitativos, generar inversiones y facilitar la actividad empresarial y, a ese respecto, encomiaron la labor que realizaba la Comisión con objeto de moderni zar y armonizar el derecho mercantil internacional, y que, en el párrafo 7 de esa declaración, los Estados Miembros expresaron su convicción de que el esta do de derecho y el desarrollo estaban estrechamente relacionados y se reforzaban mutuamente;
14. Observa con satisfacción también que, en el párrafo 89 de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, aprobada por consenso por la Asamblea General como resolución 69/313, de 27 de julio de 2015, los Estados respaldaron los esfuerzos y las iniciativas de la Comisión, en su carácter de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminados a aumentar la coordinación y la cooperación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que actúan en la esfera del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera;
15. Reitera su solicitud al Secretario General para que, de conformidad con sus resoluciones sobre aspectos relativos a la documentación 10, en las que se insiste en particular en que la invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando proceda, no debe ir en detrimento de la calidad de su presentación ni de su contenido, tenga presente las características especiales del mandato y las funciones
en particular en que la invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando proceda, no debe ir en detrimento de la calidad de su presentación ni de su contenido, tenga presente las características especiales del mandato y las funciones de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil internacional al aplicar a sus documentos las normas sobre límite de páginas 11;
16. Solicita al Secretario General que se sigan publicando las normas de la Comisión y levantando actas resumidas de las sesiones de esta dedicadas a la formulación de textos normativos, incluidas las de los comités plenarios establecidos por la Comisión durante su período de sesiones anual, y toma nota de la decisión de la Comisión de seguir utilizando a título experimental las grabaciones digitales, junto con las actas resumidas, cuando proceda, con miras a evaluar la experiencia adquirida con la utilización de gr abaciones digitales y, sobre la base de esa evaluación, adoptar una decisión en un período de sesiones futuro sobre la posible sustitución de las actas resumidas por esas grabaciones
12; _______________ 9 Ibid., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17), cap. XV. 10 Resoluciones 52/214, secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250, secc. III. 11 Resoluciones 59/39, párr. 9, y 65/21, párr. 18; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/59/17), párrs. 124 a 128. 12 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento
General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/59/17), párrs. 124 a 128. 12 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 276.A/RES/70/115 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones
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17. Recuerda el párrafo 48 de su resolución 66/246, de 24 de diciembre de 2011, relativo al régimen de rotación de sesiones entre Viena y Nueva York;
18. Destaca la importancia de promover la utilización de los textos dimanantes de la labor de la Comisión para la unificación y armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firm ar o ratificar los convenios y convenciones o adherirse a ellos, incorporar las leyes modelo al derecho interno y alentar la utilización de otros textos pertinentes;
19. Observa con reconocimiento la labor de la Secret aría en lo relacionado con el sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (sistema CLOUT), observa la gran cantidad de recursos que requiere el sistema, reconoce que se necesitan más recursos para mantenerlo y ampliarlo y, a este respecto, acoge con beneplácito las iniciativas de la Secretaría dirigidas a concertar alianzas con las instituciones interesadas y hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos
necesitan más recursos para mantenerlo y ampliarlo y, a este respecto, acoge con beneplácito las iniciativas de la Secretaría dirigidas a concertar alianzas con las instituciones interesadas y hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que presten asistencia a la secretaría de la Comisión en su labor para concienciar sobre la disponibilidad y utilidad del sistema CLOUT en los círculos profesionales, académicos y del poder judicial y obtener la financiación necesaria para coordinar y ampliar el sistema y establecer, en la secretaría de la Comisión, un pilar centrado en la promoción de mecanismos para la interpretación uniforme de sus textos;
20. Acoge con beneplácito la labor sostenida de la Secretaría en la preparación de compilaciones de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión, incluida su amplia difusión, así como el aumento constante del número de resúmenes disponibles en el sistema CLOUT, habida cuenta de la función que desempeñan las compilaciones y el sistema CLOUT como instrumentos importantes para promover la interpretación uniforme del derecho mercan til internacional, en particular fomentando la capacidad local de los jueces, árbitros y otros profesionales del derecho para interpretar esas normas a la luz de su carácter internacional y de la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe en el comercio internacional;
21. Recuerda sus resoluciones en las que afirma la importancia que reviste disponer de sitios web de las Naciones Unidas de alta calidad, de fácil uso y eficaces en función de los costos, y la necesidad de su desarrollo, mantenimiento y enriquecimiento en varios idiomas
disponer de sitios web de las Naciones Unidas de alta calidad, de fácil uso y eficaces en función de los costos, y la necesidad de su desarrollo, mantenimiento y enriquecimiento en varios idiomas 13, encomia que el sitio web de la Comisión se publique en los seis idio mas oficiales de las Naciones Unidas y acoge con beneplácito los constantes esfuerzos de la Comisión por mantenerlo y mejorarlo, en particular mediante el desarrollo de nu evas funciones de medios sociales, de conformidad con las directrices aplicables 14.
75ª sesión plenaria 14 de diciembre de 2015
_______________ 13 Resoluciones 52/214, secc. C, párr. 3; 55/222, secc. III, párr. 12; 56/64 B, secc. X; 57/130 B, secc. X; 58/101 B, secc. V, párrs. 61 a 76; 59/126 B, secc. V, párrs. 76 a 95; 60/109 B, secc. IV, párrs. 66 a 80; y 61/121 B, secc. IV, párrs. 65 a 77. 14 Resolución 63/120, párr. 20.