ONU - AG Resolución 71 136
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 71 136
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/71/136
Asamblea General Distr. general 19 de diciembre de 2016
Septuagésimo primer período de sesiones Tema 76 del programa
16-21340 (S) 1621340
Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2016 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/71/507)] 71/136. Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Garantías Mobiliarias La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también sus resoluciones 56/81 , de 12 de diciembre de 2001, 63/121 , de 11 de diciembre de 2008, 65/23 , de 6 de diciembre de 2010, y 68/108 , de 16 de diciembre de 2013, en que recomendó que los Estados consideraran o siguieran considerando la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional 1 y que tomaran debidamente en consideración la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas , el Suplemento relativo a las garantías reales sobre propiedad intelectual y la Guía de la CNUDMI sobre la creación de un registro de
tomaran debidamente en consideración la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas , el Suplemento relativo a las garantías reales sobre propiedad intelectual y la Guía de la CNUDMI sobre la creación de un registro de garantías reales , respectivamente, Recordando además que en su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo VI (Garantías Reales) que preparara una ley modelo sobre las operaciones garantizadas que se basara en las recomendaciones de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas y se ajustara a todos los textos preparados por la CNUDMI en relación con las operaciones garantizadas 2, Observando que el Grupo de Trabajo VI dedicó seis períodos de sesiones 3, desde 2013 hasta 2016 , a la preparación de la Ley Modelo sobre las Operaciones Garantizadas, _______________ 1 Resolución 56/81, anexo. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párrs. 194 y 332. 3 Véanse A/CN.9/796, A/CN.9/802, A/CN.9/830, A/CN.9/836, A/CN.9/865 y A/CN.9/871.A/RES/71/136 Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Garantías Mobiliarias
2/3 Observando también que en su 48º período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión aprobó en cuanto al fondo las disposiciones de la Ley Modelo relativas al Registro 4,
Mercantil Internacional sobre Garantías Mobiliarias
2/3 Observando también que en su 48º período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión aprobó en cuanto al fondo las disposiciones de la Ley Modelo relativas al Registro 4, Observando con satisfacción que la Ley Modelo se basa en las recomendaciones de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas y está en consonancia con todos los textos preparados por la Comisión en esa materia, y que junto con esos textos proporciona por lo tanto a los Estados una orientación completa sobre las cuestiones jurídicas y prácticas que es preciso resolver al aplicar un régimen moderno de operaciones garantizadas, Reconociendo que es p robable que un régimen eficiente de operaciones garantizadas, con un registro de garantías mobiliarias de acceso público como el previsto en la Ley Modelo, amplíe el acceso al crédito garantizado a un costo asequible y, de ese modo, promueva el crecimiento económico, el desarrollo sostenible, el estado de derecho y la inclusión financiera, y ayude asimismo a combatir la pobreza, Reconociendo también que es probable que la armonización de los regímenes y registros nacionales de garantías mobiliarias sobre l a base de la Ley Modelo aumente la disponibilidad de crédito garantizado a través de las fronteras nacionales y facilite así el desarrollo del comercio internacional, lo cual, si se logra de manera igualitaria y en beneficio de todos los Estados, es un ele mento importante para promover las relaciones de amistad entre los Estados, Reconociendo además que la reforma del régimen legal de las operaciones garantizadas no podrá llevarse a cabo eficazmente sin el establecimiento de un registro de garantías mobili arias eficiente y de acceso público, en el que pueda
Reconociendo además que la reforma del régimen legal de las operaciones garantizadas no podrá llevarse a cabo eficazmente sin el establecimiento de un registro de garantías mobili arias eficiente y de acceso público, en el que pueda inscribirse información acerca de la posible existencia de garantías reales sobre bienes muebles, y que los Estados necesitan con urgencia orientación respecto de la creación y el funcionamiento de esos registros, Convencida de que la Ley Modelo contribuirá a una mayor certidumbre jurídica en el ejercicio de las actividades comerciales internacionales en beneficio de todos los Estados, particularmente los países en desarrollo y los Estados con economías en transición, Observando con reconocimiento que todos los Estados y las organizaciones internacionales interesadas fueron invitados a participar en la preparación del proyecto de ley modelo durante todos los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo y lo s períodos de sesiones 48º y 49º de la Comisión, en calidad de miembros o de observadores, y que la C omisión tuvo ante sí, en su 49º período de sesiones, las observaciones recibidas después de que se distribuyera el texto de la Ley Modelo entre todos los G obiernos 5, Expresando su reconocimiento a las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la reforma del régimen legal de las operaciones garantizadas por su participación en la elaboración de la Ley Modelo y su apoyo a ese proceso, _______________ 4 Documentos oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/70/17), párr. 214. 5 Véanse A/CN.9/886 y A/CN.9/887 y Add.1.Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
(A/70/17), párr. 214. 5 Véanse A/CN.9/886 y A/CN.9/887 y Add.1.Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Garantías Mobiliarias A/RES/71/136
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1. Expresa su reconocimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias 6;
2. Solicita al Secretario General que publique la Ley Modelo, incluso por medios electrónicos y en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y demás órganos interesados;
3. Recomienda que todos los Estados tomen debidamente en cons ideración la Ley Modelo cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con las operaciones garantizadas, e invita a los Estados que hayan utilizado la Ley Modelo a que informen a la Comisión al respecto;
4. Recomienda también que, cuando sea necesario, los Estados sigan tomando debidamente en consideración la Guía de la CNUDMI sobre la creación de un registro de garantías reales al revisar la legislación, los reglamentos administrativos o las directrices pertinentes, así como la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas y el Suplemento relativo a las garantías reales sobre propiedad intelectual al revisar o aprobar leyes relativas a las operaciones garantizadas, e invita a los Estados que hayan utilizado las guías a que informen a la Co misión al respecto;
5. Recomienda además que todos los Estados sigan considerando la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la
operaciones garantizadas, e invita a los Estados que hayan utilizado las guías a que informen a la Co misión al respecto;
5. Recomienda además que todos los Estados sigan considerando la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional 1, cuyos principios se reflejan también en la Ley Modelo y cuyo anexo facultativo se refiere a la inscripción registral de notificaciones relativas a cesiones .
62ª sesión plenaria 13 de diciembre de 2016
_______________ 6 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/71/17), cap. III, secc. A.