ONU - AG Resolución 71 137

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 71 137
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/71/137

Asamblea General Distr. general 19 de diciembre de 2016

Septuagésimo primer período de sesiones Tema 76 del programa

16-21341 (S) 1621341

Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2016 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/71/507)] 71/137. Notas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 2016 sobre la organización d el proceso arbitral La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también su resolución 51/161, de 16 de diciembre de 1996 , en la que encomió a la Comisión por haber terminado las Notas sobre la organización del proceso arbitral, Reafirmando el valor y la mayor utilización del arb itraje como método de solución de controversias, Reconociendo la necesidad de revisar las Notas a fin de que se ajusten a las actuales prácticas arbitrales, Observando que la finalidad de las Notas es enumerar y describir brevemente los asuntos relacion ados con la organización del proceso arbitral y que, dado que se han preparado teniendo en cuenta principalmente los arbitrajes internacionales, la

actuales prácticas arbitrales, Observando que la finalidad de las Notas es enumerar y describir brevemente los asuntos relacion ados con la organización del proceso arbitral y que, dado que se han preparado teniendo en cuenta principalmente los arbitrajes internacionales, la intención es que sean utilizadas de manera general y universal, con independencia de que el arbitraje sea ad ministrado por una institución arbitral, Observando también que las Notas no tienen por objeto promover ninguna práctica como la mejor, dado que los estilos y prácticas procesales en materia de arbitraje varían y cada uno de ellos tiene sus propios mérit os, Reconociendo que la revisión de las Notas fue objeto de las debidas deliberaciones de la Comisión y que en ese proceso se aprovecharon enormemente las consultas con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubern amentales internacionales que trabajan activamente en la esfera del arbitraje, incluidas las instituciones arbitrales, así como las consultas con expertos a título individual,A/RES/71/137 Notas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 2016 sobre la organización del proceso arbitral

2/2

1. Expresa su agradecimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Dere cho Mercantil Internacional por haber revisado las Notas de 2016 sobre la organización del proceso arbitral 1;

2. Recomienda que las Notas de 2016 sean utilizadas por, entre otros, las partes en los arbitrajes, los tribunales arbitrales y las institucione s arbitrales, y también con fines académicos y de capacitación, en lo que respecta a la solución de controversias comerciales internacionales;

partes en los arbitrajes, los tribunales arbitrales y las institucione s arbitrales, y también con fines académicos y de capacitación, en lo que respecta a la solución de controversias comerciales internacionales;

3. Solicita al Secretario General que publique las Notas de 2016, incluso por medios electrónicos, en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que haga todo lo posible para que se les dé amplia difusión y acceso generalizado.

62ª sesión plenaria 13 de diciembre de 2016

1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período d e sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17), cap. IV, secc. A.

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