ONU - AG Resolución 71 138

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 71 138
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/71/138

Asamblea General Distr. general 19 de diciembre de 2016

Septuagésimo primer período de sesiones Tema 76 del programa

16-21342 (S) 1621342

Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2016 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/71/507)] 71/138. Notas técnicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la solución de controversias en línea La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonizaci ón y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Reconociendo que, c omo consecuencia del rápido aumento de las operaciones transfronterizas en línea, ha surgido la necesidad de contar con mecanismos de solución de las controversias derivadas de esas operaciones, y reconociendo también que uno de esos mecanismos es la soluc ión de controversias en línea, Advirtiendo que la solución de controversias en línea puede ayudar a las partes a resolver la controversia de manera sencilla, rápida, flexible y segura, sin necesidad de estar presente físicamente en una reunión o una audi encia, Advirtiendo también que la solución de controversias en línea representa una oportunidad importante para que los compradores y vendedores que realizan

de estar presente físicamente en una reunión o una audi encia, Advirtiendo también que la solución de controversias en línea representa una oportunidad importante para que los compradores y vendedores que realizan operaciones comerciales transfronterizas, tanto en países desarrollados como en países en desarr ollo, accedan a un mecanismo de solución de controversias, Recordando que, en su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión convino en que se estableciera un grupo de trabajo para que comenzara a trabajar en el ámbito de la solución de contro versias en línea 1 y que, en su 48º período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión decidió que los trabajos se enfocaran a elaborar un documento descriptivo y no vinculante en el que se reflejaran los elementos de la solución de controversias en línea 2,

1 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/65/17 y Corr.1), párr. 257. 2 Ibid., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17), párr. 352.A/RES/71/138 Notas técnicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la solución de controversias en línea

2/2 Observando que las Notas técnicas sobre la solución de controversias en línea 3 son descriptivas, no vinculantes y recogen los principios de imparcialidad, independencia, eficiencia, eficacia, debido proceso, equidad, rendición de cuentas y transparencia , Observando también que se espera que las Notas técnicas contribuyan de un modo considerable a la creación de sistemas que permitan resolver controversias

independencia, eficiencia, eficacia, debido proceso, equidad, rendición de cuentas y transparencia , Observando también que se espera que las Notas técnicas contribuyan de un modo considerable a la creación de sistemas que permitan resolver controversias derivadas de contratos transfronterizos de compraventa o servicios de poca cuantía celebrados util izando comunicaciones electrónicas, Convencida de que las Notas técnicas serán de suma utilidad para todos los Estados, en particular los países en desarrollo y los Estados con economías en transición, así como para los administradores de los mecanismos de solución de controversias en línea, las plataformas para la solución de controversias en línea, los terceros neutrales y las partes en los procesos de solución de controversias en línea, con miras a crear y utilizar sistemas de solución de controversias en línea, Observando con aprecio que se invitó a todos los Estados y a las organizaciones internacionales interesadas a participar, como miembros u observadores, en la preparación de la s Notas técnicas del 44º al 49º período de sesiones de la Comisión, y que el texto del proyecto de Notas técnicas se distribuyó a todos los Estados y a las organizaciones internacionales invitadas a asistir a las sesiones de la Comisión en calidad de observadores para que formularan observaciones, Observando que la prepar ación de las Notas técnicas fue objeto de las debidas deliberaciones en la Comisión y que se efectuaron consultas con gobiernos y con organizaciones no gubernamentales internacionales e intergubernamentales interesadas,

1. Expresa su reconocimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber preparado y aprobado las Notas técnicas sobre la solución de controversias en línea que figuran en el anexo del informe de la

interesadas,

1. Expresa su reconocimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber preparado y aprobado las Notas técnicas sobre la solución de controversias en línea que figuran en el anexo del informe de la Comisión sobre sobre la labor realizada en su 49 º período de sesiones 4;

2. Solicita al Secretario General que publique el texto de las Notas técnicas utilizando los medios apropiados, incluso medios electrónicos, en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que difunda ampliamente ese texto entre los Gobiernos y otros órganos interesados;

3. Recomienda que todos los Estados y otras partes interesadas utilicen las Notas técnicas cuando diseñen y pongan en práctica sistemas de solución de controversias en línea para las operaciones comercial es transfronterizas;

4. Solicita a todos los Estados que apoyen la promoción y el uso de las Notas técnicas.

62ª sesión plenaria 13 de diciembre de 2016

3 Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17), anexo I. 4 Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17).

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