ONU - AG Resolución 72 114
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 72 114
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/72/114
Asamblea General
Distr. general 18 de diciembre de 2017
17-22151 (S) 1 81217 201217 1722151
Septuagésimo segundo período de sesiones Tema 79 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2017
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/72/45 8)]
72/114. Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Documentos Transmisibles Electrónicos
La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también su resolución 60/21 , de 23 de noviembre de 2005, en la que adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales e hiz o un llamamiento a todos los Gobiernos para que consideraran la posibilidad de hacerse partes en la Convención, y sus resoluciones 51/162 , de 16 de diciembre de 1996, y 56/80 , de 12 de diciembre de 2001, en las que recomendó que todos los Estados
partes en la Convención, y sus resoluciones 51/162 , de 16 de diciembre de 1996, y 56/80 , de 12 de diciembre de 2001, en las que recomendó que todos los Estados tomaran debidamente en consideración la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas de la Comisión, respectivamente, Observ ando que, si bien la Convención, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas son de considerable utilidad para los Estados puesto que permiten y facilitan el comercio electrónico en las relaciones comerciales inte rnacionales, en ellas no se tratan suficientemente las cuestiones que plantea la utilización de documentos transmisibles electrónicos en el comercio internacional, Considerando que la incertidumbre en cuanto al valor jurídico de los documentos transmisibl es electrónicos constituye un obstáculo para el comercio internacional,A/RES/72/114 Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Documentos Transmisibles Electrónicos
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Convencida de que la seguridad jurídica y la previsibilidad en el comercio electrónico se beneficiarán de la armonización de determinadas normas sobre el reconocimiento jurídico de lo s documentos transmisibles electrónicos con una base neutral desde el punto de vista tecnológico y con arreglo al enfoque de la equivalencia funcional, Recordando que en su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisió n encomendó al Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) que se ocupara de la cuestión de los documentos transmisibles electrónicos 1,
Recordando que en su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisió n encomendó al Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) que se ocupara de la cuestión de los documentos transmisibles electrónicos 1, Observando que el Grupo de Trabajo dedicó diez períodos de sesiones, de 2011 a 2016, a esa labor, y que la Comisión consideró en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, un proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos preparado por el Grupo de Trabajo, junto con las observaciones sobre el proyecto recibidas de los Gobiernos y las organizaciones internacionales invitadas a asistir a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo 2, Creyendo que una ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos constituirá un útil complemento de los textos de la Comisión existentes en materia de comercio electrónico ya que ayudará en gran medida a los Estados a mejorar su legislación sobre el comercio electrónico, en particular en lo que respecta al uso de documentos transmisibles electrónicos, o a formular dicha legislación cuando no exista ,
1. Expresa su reconocimiento a la Comis ión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo
sobre Documentos Transmisibles Electrónicos 3;
2. Solicita al Secretario General que publique la Ley Modelo junto con las notas explicativas, i ncluso por medios electrónicos y en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y otros órganos interesados;
3. Recomienda que los Estados tomen debidamente en consideración la Ley
las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y otros órganos interesados;
3. Recomienda que los Estados tomen debidamente en consideración la Ley Modelo cuando revis en o aprueben leyes relacionadas con el comercio electrónico, e invita a los Estados que hayan utilizado la Ley Modelo a que informen a la Comisión al respecto;
4. Recomienda también que los Estados sigan considerando la posibilidad de hacerse partes en l a Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales 4 y tomen debidamente en consideración el uso de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico 5 y la Ley Modelo sobre las Firmas Electrón icas 6 cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con el comercio electrónico;
5. Hace un llamamiento a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus acti vidades jurídicas en materia de comercio electrónico, incluida la facilitación del comercio sin papel, con las de la Comisión a fin de evitar __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17 ), párr. 238. 2 Ibid ., septuagésimo segundo período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), cap. III. 3 Ibid. , anexo I. 4 Resolución 60/21 , anexo. 5 Resolución 51/162 , anexo. 6 Resolución 56/80 , anexo.Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre
4 Resolución 60/21 , anexo. 5 Resolución 51/162 , anexo. 6 Resolución 56/80 , anexo.Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Documentos Transmisibles Electrónicos A/RES/72/114
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la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización d e la legislación sobre el comercio electrónico.
67ª sesión plenaria 7 de diciembre de 2017