ONU - AG Resolución 73 197

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 73 197
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/73/197

Asamblea General

Distr. general 3 de enero de 2019

18-22459 (S) 040119 070119 1822459

Septuagésimo tercer período de sesiones Tema 80 del programa

Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 diciembre de 2018

[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/73/496 )]

73/197. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 51er período de sesiones

La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966 , en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Me rcantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, e n la evolución general del comercio internacional, Reafirmando su convencimiento de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio int ernacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así c omo a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la

económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así c omo a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión 1, Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por otros órganos en el ámbito del derecho mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del trabajo y no se ajusten al objetivo de fomenta r la eficiencia, uniformidad y coherencia en la unificación y armonización del derecho mercantil internacional, __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer perío do de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ).A/RES/73/197 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 51er período de sesiones

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Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbi to del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la efi ciencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional, y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del d erecho mercantil

y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional, y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del d erecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,

1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 1;

2. Encomia a la Comisión por haber finalizado el proyecto de convención sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación 2;

3. Encomia también a la Comisión por haber finalizado y ap robado la Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación 3, la Guía Legislativa sobre los Principios Fundamentales de un Registro de Empresas 4, y la Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia y la guía para su incorporación al derecho interno 5;

4. Observa con aprecio el acto celebrado para conmemorar el 60º aniversario de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York de 1958 )6, en el que se reconoció que la Convención, con su aceptación casi universal, otorga seguridad jurídica a las operaciones de negocios en todo el mundo, contribuyendo así a reducir el nivel de riesgo y el costo de las operaciones que se realizan en el ámbito del comercio internacional y a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible 7, y, al establecer un marco j urídico fundamental para la utilización del arbitraje y su eficacia, fortalece el

internacional y a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible 7, y, al establecer un marco j urídico fundamental para la utilización del arbitraje y su eficacia, fortalece el respeto de los compromisos vinculantes, inspira confianza en el estado de derecho y asegura un trato justo en la solución de controversias sobre derechos y obligaciones contr actuales 8;

5. Observa con satisfacción las contribuciones del Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional y de la Comisión Europea, que permiten el funcionamiento del archivo de la información publicada conforme al Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado 9, y que la Comisión reiteró su opinión firme y unánime de que la secretaría de la Comisión debe seguir encargándose del funcionamiento del archivo de la transparencia, que constituye un aspecto fundamental tanto del Reglamento sobre la Transparencia como de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado ( Convención de Mauricio sobre la Transparencia) 10;

6. Solicita al Secretario General que mantenga en funcionamiento, mediante la secretaría de la Comisión, el archivo de la información publicada conforme al __________________ 2 Ibid ., cap. III, secc. B, y anexo I. 3 Ibid. , cap. III, secc. C, y anexo II. 4 Ibid. , cap. IV, seccs. B y C. 5 Ibid. , cap. V, secc. A, y anexo III. 6 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 330, núm. 4739.

4 Ibid. , cap. IV, seccs. B y C. 5 Ibid. , cap. V, secc. A, y anexo III. 6 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 330, núm. 4739. 7 Véase la resolución 70/1. 8 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer perío do de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), cap. X. 9 Ibid., sexagésimo octavo perío do de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), anexo I. 10 Resolución 69/116 , anexo.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 51er período de sesiones A/RES/73/197

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artículo 8 del Reglamento sobre la Transparencia, como proyecto experimental, hasta fines de 2020 , financiado íntegramente con contribuciones voluntarias, y que informe a la Asamblea General de la evolución de la situación presupuestaria y de financiación del archivo de la transparencia teniendo en cuent a su funcionamiento en la fase experimental;

7. Toma nota con interés de las decisiones adoptadas por la Comisión sobre su labor futura y de los progresos de esta en las esferas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, la solución de contr oversias, la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, el comercio electrónico, el régimen de la insolvencia y las garantías mobiliarias y los proyectos de infraestructura con financiación privada 11, así como de las de cisiones de comenzar a

de solución de controversias entre inversionistas y Estados, el comercio electrónico, el régimen de la insolvencia y las garantías mobiliarias y los proyectos de infraestructura con financiación privada 11, así como de las de cisiones de comenzar a trabajar sobre el arbitraje acelerado y, como siguiente prioridad, sobre la venta judicial de buques, emprender una labor de investigación y preparación con respecto a los resguardos de almacén, recopilar información sobre las cuesti ones jurídicas relacionadas con la economía digital a fin de permitir la utilización comercial de nuevos métodos y tecnologías y ayudar a las economías en desarrollo a cerrar la brecha digital, y realizar una labor de investigación sobre las redes contract uales y los aspectos de derecho civil de la localización y la recuperación de bienes 12, y alienta a la Comisión a que siga avanzando con eficiencia para obtener resultados tangibles de su labor en esas esferas;

8. Acoge con beneplácito la decisión de la Co misión de otorgar al Grupo de Trabajo IV un mandato más específico para llevar a cabo su labor sobre cuestiones jurídicas en la esfera de la gestión de la identidad y los servicios de confianza con miras a facilitar el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, basándose en los principios y las cuestiones señalados por el Grupo de Trabajo en su 56º período de sesiones 13, y toma nota de la decisión de la Comisión de solicitar a la Secretaría que prepare, con los recursos disponibles, una herramienta en línea de carácter experimental para presentar el proyecto de notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los contratos de computación en la nube, a fin de examinarla en su siguiente período de sesiones en 2019 14;

herramienta en línea de carácter experimental para presentar el proyecto de notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los contratos de computación en la nube, a fin de examinarla en su siguiente período de sesiones en 2019 14;

9. Hace suyas las gestiones e iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminadas a mejorar la coordinación y la cooperación respec to de las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional en esa esfera, y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del dere cho mercantil internacional;

10. Reafirma la importancia que reviste, en particular para los países en desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacion al y, a este respecto: a) Acoge con beneplácito las iniciativas tomadas por la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca asociaciones de colaboración con e ntidades estatales y no estatales para dar a conocer mejor la __________________ 11 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer perío do de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), ca ps. IV a IX.

__________________ 11 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer perío do de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), ca ps. IV a IX. 12 Ibid. , cap. XVII, seccs. A y B. 13 Ibid. , cap. VIII, párr. 159. 14 Ibid. , párr. 155.A/RES/73/197 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 51er período de sesiones

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labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las normas jurídicas que resulten de dicha labor, y hace notar, a ese respecto, la mesa redonda sobre asistencia técnica celebrada dura nte el 51er período de sesiones de la Comisión, que contó con la participación de organizaciones gubernamentales e intergubernamentales dedicadas a la asistencia internacional para el desarrollo a fin de explorar sinergias y examinar formas de seguir coope rando con la secretaría de la Comisión en la puesta en marcha de reformas fundamentadas del derecho mercantil internacional; b) Expresa su aprecio a la Comisión por las actividades de cooperación y asistencia técnicas realizadas y por la asistencia presta da para redactar legislación en materia de derecho mercantil internacional, y señala a la atención del Secretario General lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera; c) Expresa su aprecio a los Gobiernos cuyas contribuciones permitieron realiz ar las actividades de cooperación y asistencia técnicas y hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias

realiz ar las actividades de cooperación y asistencia técnicas y hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para Simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, financien proyectos especiales, y para que presten apoyo de cualquier otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar ac tividades de cooperación y asistencia técnicas, en particular en países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundia l y los bancos regionales de desarrollo, así como a los Gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen con la Comisión y coordinen sus activi dades con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho a nivel nacional e internacional y para la aplicación de la agenda internacional para el desarro llo, incluido el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7; e) Recuerda sus resoluciones en las que se destaca la necesidad de fortal ecer el apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten en la aplicación interna de sus respectivas obligaciones internacionales mediante el aumento de la asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad, y acoge con beneplácito los esfuerzos del Secretari o General por asegurar una mayor coordinación y coherencia entre las entidades de las Naciones Unidas y con los donantes y beneficiarios;

y el desarrollo de la capacidad, y acoge con beneplácito los esfuerzos del Secretari o General por asegurar una mayor coordinación y coherencia entre las entidades de las Naciones Unidas y con los donantes y beneficiarios;

11. Recuerda la importancia de la adhesión al reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión, incluida la celebra ción de deliberaciones transparentes e inclusivas, teniendo en cuenta el resumen de las conclusiones que figura en el anexo III del informe sobre la labor realizada en su 43er período de sesiones 15, solicita a la Secretaría que, con anterioridad a las reuni ones de la Comisión y sus grupos de trabajo, publique un recordatorio de ese reglamento y métodos de trabajo a fin de garantizar la alta calidad de la labor de la Comisión y alentar la evaluación de sus instrumentos, recuerda, a este respecto, sus resoluci ones anteriores sobre esta cuestión, y observa que la Comisión, durante su 51er período de sesiones, acogió con beneplácito una propuesta conjunta amplia presentada por Estados miembros sobre sus métodos de trabajo, que incluía utilizar documentos que fues en solamente informativos sobre cuestiones que no requiriesen discusiones a fondo, aplicar un criterio flexible a la asignación de días de reunión con el objetivo de ultimar los instrumentos y, __________________ 15 Ibid. , sexagésimo quinto perío do de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/65/17 y A/65/17 /Corr.1 ).Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 51er período de sesiones A/RES/73/197

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A/65/17 /Corr.1 ).Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 51er período de sesiones A/RES/73/197

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posteriormente, adoptar decisiones sobre la labor futura en pe ríodos de sesiones consecutivos de la Comisión, llevar a cabo de manera más eficiente las deliberaciones sobre el tema del papel de la Comisión en la promoción del estado de derecho y estudiar la posibilidad de reducir a dos semanas la duración de los perí odos de sesiones de la Comisión, en la medida de lo posible y con sujeción a la necesidad de que la Comisión finalice los proyectos en curso, todo ello encaminado a mejorar la eficiencia de la labor de la Comisión, así como a aligerar la carga para las delegaciones, y simplificar y racionalizar el programa de la Comisión y los preparativos del período de sesiones, y observa, a ese respecto, que se solicitó a la Secretaría que planificara y preparara el 52º período de sesiones de la Comisión, que se celebrará en 2019 , sobre la base de esa propuesta 16;

12. Acoge con beneplácito las actividades del Centro Regional para Asia y el Pacífico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en la República de Corea, para proporcionar servicios de creación de capacidad y asistencia técnica a los Estados de la región de Asia y el Pacífico, incluidas las organizaciones internacionales y regionales, expresa su aprecio a la República de Corea y China, cuyas contribuciones hicieron posible que siguiera funcionando el Centro Regional, observa que la continuación de la presencia regional depende enteramente de recursos extrapresupuestarios, entre ellos, las contribuciones

República de Corea y China, cuyas contribuciones hicieron posible que siguiera funcionando el Centro Regional, observa que la continuación de la presencia regional depende enteramente de recursos extrapresupuestarios, entre ellos, las contribuciones voluntarias de los Estados, acoge con beneplácito las expresiones de interés de otros Estados en acoger centros regionales de la Comisión y solic ita al Secretario General que la mantenga informada de los avances en el establecimiento de los centros regionales, en particular en lo que respecta a su situación presupuestaria y de financiación;

13. Observa que, en relación con el ofrecimiento en 2017 del Gobierno del Camerún, aprobado por la Comisión, de establecer en ese Estado, con sujeción a las normas y reglamentos pertinentes de las Naciones Unidas y el proceso interno de aprobación por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, un centro regional para África 17, el Gobierno del Camerún sigue examinando las consecuencias financieras y la viabilidad de establecer ese centro regional y alienta a la secretaría de la Comisión a que continúe celebrando consultas y examine con detenimiento el nivel de recursos humanos que necesitaría para gestionar eficientemente cualquier nuevo centro regional y asegurarse de que el personal de la secretaría de Viena pueda supervisarlo adecuadamente y coordinar con él sus actividades 18 , y solicita a la Comis ión que, en su informe anual, la mantenga al corriente de las novedades del proyecto, en particular las relativas a la situación financiera y presupuestaria;

14. Hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Un idas y a organizaciones, instituciones y particulares para

proyecto, en particular las relativas a la situación financiera y presupuestaria;

14. Hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Un idas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solici tud de estos y en consulta con el Secretario General, a fin de que vuelva a prestarse dicha asistencia y haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, de suerte que se increm enten los conocimientos técnicos y la capacidad a nivel local en esos países para crear un entorno de reglamentación que propicie la actividad empresarial, el comercio y la inversión;

15. Decide , a fin de asegurar la plena participación de todos los Estad os Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, __________________ 16 Ibid. , septuagésimo tercer perío do de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), cap. XVIII, secc. A. 17 Ibid., septuagésimo segundo período de sesio nes, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 293. 18 Ibid., septuagésimo tercer perío do de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 200.A/RES/73/197

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continuar, en la Comisión Principal competente durante su septuagésimo tercer

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continuar, en la Comisión Principal competente durante su septuagésimo tercer período de sesiones, su examen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países men os adelantados que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, y hace notar las contribuciones de la Unión Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación al fondo fiduciario, que facilitar ían la participación de los representantes de los Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo III;

16. Hace suya la convicción de la Comisión de que la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas modernas de derecho privado rela tivas al comercio internacional son esenciales para el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradicación de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte integrante de la agenda más amplia de las Naciones Unidas para fomentar el estado de derecho a nivel nacional e internacional, entre otras cosas, a través del Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho, que recibe asistencia de la Depe ndencia del Estado de Derecho de la Oficina Ejecutiva del Secretario General;

17. Hace notar la función de la Comisión en la promoción del estado de derecho y la actividad correspondiente llevada a cabo en su seno durante su 51er período de sesiones 19 y las observaciones transmitidas por la Comisión en virtud

17. Hace notar la función de la Comisión en la promoción del estado de derecho y la actividad correspondiente llevada a cabo en su seno durante su 51er período de sesiones 19 y las observaciones transmitidas por la Comisión en virtud del párrafo 25 de la resolución 72/119 de la Asamblea General, de 7 de diciembre de 2017 , en las que la Comisión resaltó el papel que desempeñaban en la promoción del estado de derecho los textos adoptados o aprobados por ella y su labor en marcha, en particular mediante la amplia difusión del derecho mercantil internacional, especialmente en el sistema de las Naciones Unidas 20;

18. Observa con satisfac ción que, en el párrafo 8 de la declaración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el estado de derecho en los planos nacional e internacional, aprobada por consenso como resolución 67/1 , d e 24 de septiembre de 2012 , los Estados Miembros reconocieron la importancia de los marcos jurídicos justos, estables y previsibles para crear desarrollo, crecimiento económico y empleo inclusivos, sostenibles y equitativos, generar inversiones y facilitar la actividad empresarial y, a ese respecto, encomiaron la labor que realizaba la Comisión con objeto de modernizar y armonizar el derecho mercantil inte rnacional, y que, en el párrafo 7 de esa declaración, los Estados Miembros expresaron su convicción de que el estado de derecho y el desarrollo estaban estrechamente relacionados y se reforzaban mutuamente;

19. Observa con satisfacción también que, en el párrafo 89 de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Finan ciación

reforzaban mutuamente;

19. Observa con satisfacción también que, en el párrafo 89 de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Finan ciación para el Desarrollo, aprobada por consenso por la Asamblea General como resolución 69/313 , de 27 de julio de 2015 , los Estados respaldaron los esfuerzos y las iniciativas de la Comisión, en su carác ter de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminados a aumentar la coordinación y la cooperación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que actúan en la esfera del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera;

20. Reitera su solicitud al Secretario General para que, de conformidad con sus resoluciones sobre aspectos rel ativos a la documentación 21, en las que se insiste en particular en que la invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando proceda, no debe ir en detrimento de la calidad de su presentación ni de su contenido, __________________ 19 Ibid ., párrs. 230 y 231. 20 Ibid ., cap. XV. 21 Resoluciones 52/214 , secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250 , secc. III.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 51er período de sesiones A/RES/73/197

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tenga presente las características especiales del mandato y las funciones de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil

la labor realizada en su 51er período de sesiones A/RES/73/197

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tenga presente las características especiales del mandato y las funciones de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil internacional al aplicar a sus documentos las normas sobre límite de páginas 22;

21. Solicita al Secretario General que se sigan public ando las normas de la Comisión y levantando actas resumidas de las sesiones de esta dedicadas a la formulación de textos normativos, incluidas las de los comités plenarios establecidos por la Comisión durante su período de sesiones anual, y toma nota de la decisión de la Comisión de seguir utilizando a título experimental las grabaciones digitales, junto con las actas resumidas, cuando proceda, con miras a evaluar la experiencia adquirida con la utilización de grabaciones digitales y, sobre la base de esa e valuación, adoptar una decisión en un período de sesiones futuro sobre la posible sustitución de las actas resumidas por esas grabaciones 23;

22. Recuerda el párrafo 48 de su resolución 66/246 , de 24 de diciembre de 2011, relativo al régimen de rotación de sesiones entre Viena y Nueva York;

23. Destaca la importancia de promover la utilización de los textos dimanantes de la labor de la Comisión para la unificación y armonización a nivel mundial del d erecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar los convenios y convenciones o adherirse a ellos, incorporar las leyes modelo al derecho interno y alentar la u tilización de otros textos pertinentes;

24. Observa con reconocimiento la labor de la Secretaría en lo relacionado con

y convenciones o adherirse a ellos, incorporar las leyes modelo al derecho interno y alentar la u tilización de otros textos pertinentes;

24. Observa con reconocimiento la labor de la Secretaría en lo relacionado con el sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión en los seis idiomas oficiales de las Nacion es Unidas (sistema CLOUT), observa la gran cantidad de recursos que requiere el sistema, reconoce que se necesitan más recursos para mantenerlo y ampliarlo y, a este respecto, acoge con beneplácito las iniciativas de la Secretaría dirigidas a concertar ali anzas con las instituciones interesadas y hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que presten asistencia a la secretaría de la Comisión en su la bor para concienciar sobre la disponibilidad y utilidad del sistema CLOUT en los círculos profesionales, académicos y del poder judicial y obtener la financiación necesaria para coordinar y ampliar el sistema y establecer, en la secretaría de la Comisión, un pilar centrado en la promoción de mecanismos para la interpretación uniforme de sus textos;

25. Acoge con beneplácito la labor sostenida de la Secretaría en la preparación de compilaciones de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión, incluid a su amplia difusión, así como el aumento constante del número de resúmenes disponibles en el sistema CLOUT, habida cuenta de la función que desempeñan las compilaciones y el sistema CLOUT como instrumentos importantes para promover la interpretación unifo rme del derecho mercantil internacional, en particular fomentando la capacidad

en el sistema CLOUT, habida cuenta de la función que desempeñan las compilaciones y el sistema CLOUT como instrumentos

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