ONU - AG Resolución 73 200
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 73 200
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/73/200
Asamblea General
Distr. general 3 de enero de 2019
18-22462 (S) 040119 070119 1822462
Septuagésimo tercer período de sesiones Tema 80 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 diciembre de 2018
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/73/496 )]
73/200. Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sente ncias Relacionadas con Casos de Insolvencia
La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966 , en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresiv as del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Reconociendo que la existencia de regímenes de insolvencia eficaces se considera cada vez más un factor de estímulo del desarrollo económico y de la inversión, así como de fomento de la actividad empresarial y de preservación del empleo, Convencida de que el régimen jurídico del reconocimiento y la e jecución de sentencias está adquiriendo una creciente importancia en un mundo en el que cada vez es más fácil para las empresas y los particulares tener bienes en más de un Estado
empleo, Convencida de que el régimen jurídico del reconocimiento y la e jecución de sentencias está adquiriendo una creciente importancia en un mundo en el que cada vez es más fácil para las empresas y los particulares tener bienes en más de un Estado y trasladarlos a través de las fronteras, Tomando en consideración que los instrumentos internacionales sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas respecto de asuntos civiles y comerciales excluyen de su ámbito de aplicación las sentencias relacionadas con casos de insolvencia, Preocupada porque la falta de coordinación y cooperación en los casos de insolvencia transfronteriza, que da lugar a incertidumbres asociadas al reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, puede ser un obstáculo para la administración equitativa, eficiente y eficaz de lasA/RES/73/200 Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia
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insolvencias transfronterizas, con lo que se reduce la posibilidad de rescatar empresas que son viables pero tienen dificultades financieras, aumentan las probabilidades de que el deudor oculte o dilapide bienes y se dificulta la adopción de soluciones de reorganización o liquidación que serían más ventajosas para todas las personas interesadas, incluidos los deudores, los empleados de los deudores y los acreedores, Convencida de que una legislación equitativa y armonizada interna cionalmente sobre la insolvencia transfronteriza, que sea respetuosa de los regímenes procesales
Convencida de que una legislación equitativa y armonizada interna cionalmente sobre la insolvencia transfronteriza, que sea respetuosa de los regímenes procesales y judiciales nacionales, tal como se expresa en las disposiciones de la Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Relacionadas con Ca sos de Insolvencia 1, y resulte aceptable para Estados con ordenamientos jurídicos y sistemas sociales y económicos diferentes, coadyuvaría al desarrollo del comercio y las inversiones internacionales,
1. Expresa su reconocimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia 1 y la guía para su incorporación al d erecho interno;
2. Solicita al Secretario General que transmita el texto de la Ley Modelo, así como de la guía para su incorporación al derecho interno, a los Gobiernos y otros órganos interesados;
3. Recomienda que todos los Estados tomen debidamente en consideración la Ley Modelo cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con la insolvencia, teniendo presente la necesidad de una legislación armonizada internacionalmente que rija los casos de insolvencia transfronteriza y facilite su regulación, e invi ta a los Estados que hayan utilizado la Ley Modelo a que informen a la Comisión al respecto;
4. Recomienda también que todos los Estados sigan estudiando la posibilidad de aplicar la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercan til Internacional sobre la Insolvencia Transfronteriza 2.
62a sesión plenaria 20 de diciembre de 2018
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de aplicar la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercan til Internacional sobre la Insolvencia Transfronteriza 2.
62a sesión plenaria 20 de diciembre de 2018
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer perío do de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/73/17 ), anexo III. 2 Resolución 52/158 , anexo.