ONU - AG Resolución 74 182

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 74 182
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/74/182

Asamblea General

Distr. general 27 de diciembre de 2019

19-22341 (S) 080120 130120 1922341

Septuagésimo cuarto período de sesiones Tema 77 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 52 º período de sesiones

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2019

[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/74/423 )]

74/182. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 52 o período de sesiones

La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derec ho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrol lo, en la evolución general del comercio internacional, Reafirmando su convencimiento de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comerci o internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad,

jurídicos que se oponen al flujo del comerci o internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión 1, Reiterando su preocupación por el hecho de que l as actividades realizadas por otros órganos en el ámbito del derecho mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del trabajo __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ).A/RES/74/182 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 52o período de sesiones

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y no se ajusten al objetivo de fomentar la eficiencia, unifo rmidad y coherencia en la unificación y armonización del derecho mercantil internacional, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercant il internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional,

con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional, y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil inter nacional, incluidas las organizaciones regionales,

1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 1;

2. Encomia a la Comisión por haber finalizado y aprobado las Disposiciones Legales Modelo sobre las Alianzas Público -Privadas con su correspondiente Guía legislativa 2, la Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas y su guía para la incorpo ración al derecho interno 3 , la Guía de prácticas relativa a la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Garantías Mobiliarias 4, y un texto sobre las obligaciones de los directores de empresas pertenecie ntes a un grupo en el período cercano a la insolvencia 5 para su adición a la cuarta parte de la Guía legislativa de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre el régimen de la insolvencia 6;

3. Encomia también a la Comisión por haber finalizado las Notas sobre las Principales Cuestiones relacionadas con los Contratos de Computación en la Nube, preparadas por su secretaría, y por haberlas aprobado para su publicación, en particular en forma de herramienta en lín ea de fácil acceso desde dispositivos móviles 7;

Principales Cuestiones relacionadas con los Contratos de Computación en la Nube, preparadas por su secretaría, y por haberlas aprobado para su publicación, en particular en forma de herramienta en lín ea de fácil acceso desde dispositivos móviles 7;

4. Acoge con beneplácito la ceremonia de firma, que tuvo lugar en Singapur el 7 de agosto de 2019, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Convención de Singapur sobre la Mediación), aprobada por la Asamblea General en su resolución 73/198 , de 20 de diciembre de 2018, e invita a los Gobiernos y a las organizaciones regionales de in tegración económica que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de pasar a ser partes en la Convención;

5. Observa con satisfacción las contribuciones del Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Interna cional y de la Comisión Europea, que permiten el funcionamiento del archivo de la información publicada conforme al Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado 8, y que la Comisión reiteró su opinión firme y unánime de que su secretaría debe seguir encargándose del funcionamiento del archivo de la transparencia, que constituye un aspecto fundamental tanto del Reglamento sobre la Transparencia como de la Convención de las Naciones Unidas __________________ 2 Ibid ., cap. III, secc. C, y anexo I. 3 Ibid ., cap. VI, secc. A, y anexo II. 4 Ibid ., cap. IV, secc. C. 5 Ibid ., cap. VI, secc. B.

3 Ibid ., cap. VI, secc. A, y anexo II. 4 Ibid ., cap. IV, secc. C. 5 Ibid ., cap. VI, secc. B. 6 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.13.V.10. 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), cap. VIII, secc. C. 8 Ibid ., sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), anexo I.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 52o período de sesiones A/RES/74/182

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sobre l a Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Convención de Mauricio sobre la Transparencia) 9;

6. Solicita al Secretario General que mantenga en funcionamiento, mediante la secretaría de la Comisión, el archivo de la información publicada conforme al artículo 8 del Reglamento sobre la Transparencia, como proyecto experimental, hasta fines de 2020, financiado í ntegramente con contribuciones voluntarias, y que informe a la Asamblea General de la evolución de la situación presupuestaria y de financiación del archivo de la transparencia teniendo en cuenta su funcionamiento en la fase experimental;

7. Toma nota con interés de los progresos realizados por la Comisión en las esferas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, la solución de controversias, la reforma del régimen de solución de controversias entre

experimental;

7. Toma nota con interés de los progresos realizados por la Comisión en las esferas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, la solución de controversias, la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados, el comercio elect rónico, el régimen de la insolvencia y la venta judicial de buques 10, y alienta a la Comisión a que siga avanzando con eficiencia para obtener resultados tangibles en esas esferas;

8. Observa con interés la autorización a la Secretaría para que celebre sen dos coloquios sobre la localización y recuperación de bienes en procesos civiles y sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia, con el objetivo de promover la labor exploratoria sobre esos temas, así como otras decisiones adoptadas por la Comisión sobre la labor futura, observa que la Comisión convino en pedir a la Secretaría que prosiguiera su labor preparatoria sobre los resguardos de almacén y convocara un coloquio con otras organizaciones que tuvieran conocimientos especializados en la m ateria, con miras a analizar las cuestiones relativas al alcance y la naturaleza de la labor examinadas en el 52º período de sesiones y, posiblemente, a avanzar en la preparación de una versión inicial de un proyecto de texto, que emprendiera una labor exp loratoria y preparatoria sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía y el comercio digitales, en particular sobre la solución de controversias relacionadas con la alta tecnología, que iniciara una labor exploratoria sobre las cartas de port e ferroviario y que empezara a preparar un proyecto de texto sobre el acceso al crédito para las microempresas y pequeñas y medianas empresas 11 , y observa también que la Comisión seguirá examinando el

exploratoria sobre las cartas de port e ferroviario y que empezara a preparar un proyecto de texto sobre el acceso al crédito para las microempresas y pequeñas y medianas empresas 11 , y observa también que la Comisión seguirá examinando el proyecto de reglamento de mediación de la Comisión de la s Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 12 y el proyecto de notas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la mediación 13 en su próximo período de sesiones, en 2020, una vez que los Estados y otras organizaciones interesadas pertinentes los examinen y presenten sus observaciones y se introduzcan en los proyectos las modificaciones que resulten apropiadas;

9. Hace suyas las gestiones e iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico cent ral del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminadas a mejorar la coordinación y la cooperación respecto de las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derec ho mercantil internacional, en particular en lo que respecta a las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital, y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera, y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades con las de la Comisión a fin de evitar __________________ 9 Resolución 69/116 , anexo. 10 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), cap. XV, secc. A. 11 Ibid ., secc. C. 12 A/CN.9/986 .

suplemento núm. 17 (A/74/17 ), cap. XV, secc. A. 11 Ibid ., secc. C. 12 A/CN.9/986 . 13 A/CN.9/987 .A/RES/74/182 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 52o período de sesiones

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la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derec ho mercantil internacional;

10. Reafirma la importancia que reviste, en particular para los países en desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internaciona l y, a este respecto: a) Acoge con beneplácito las iniciativas de la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca alianzas con enti dades estatales y no estatales para dar a conocer mejor la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las normas jurídicas que resulten de dicha labor, y hace notar, a ese respecto, la mesa redonda sobre asistencia técnica celebrada durante el 52o período de sesiones de la Comisión, que contó con la participación de organizaciones gubernamentales e intergubernamentales dedicadas a la asistencia internacional para el desarrollo a fin de explorar sinergias y examinar formas de seguir cooperand o con la secretaría de la Comisión en la puesta en marcha de reformas fundamentadas del derecho mercantil internacional; b) Expresa su aprecio a la Comisión por las actividades de cooperación y

seguir cooperand o con la secretaría de la Comisión en la puesta en marcha de reformas fundamentadas del derecho mercantil internacional; b) Expresa su aprecio a la Comisión por las actividades de cooperación y asistencia técnicas realizadas y por la asistencia prestada p ara redactar legislación en materia de derecho mercantil internacional, y señala a la atención del Secretario General lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera; c) Expresa su aprecio a los Gobiernos cuyas contribuciones permitieron realizar l as actividades de cooperación y asistencia técnicas y hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fidu ciario para Simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, financien proyectos especiales, y para que presten apoyo de cualquier otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar activi dades de cooperación y asistencia técnicas, en particular en países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los Gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen con la Comisión y coordinen sus actividade s con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional y para la aplicación de la agenda internacional para el desar rollo, incluido el logro de la Agenda 2030 para el

importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional y para la aplicación de la agenda internacional para el desar rollo, incluido el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 14; e) Recuerda sus resoluciones en las que se destaca la necesidad de fortalecer el apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten en la aplicación interna de sus respectivas obligacio nes internacionales mediante el aumento de la asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad, y acoge con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por asegurar una mayor coordinación y coherencia entre las entidades de las Naciones Unidas y con los donantes y beneficiarios;

11. Recuerda la importancia de la adhesión al reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión, incluida la celebración de deliberaciones transparentes e incluyentes, teniendo en cuenta el resumen de las conclusiones que f igura en el __________________ 14 Resoluci ón 70/1.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 52o período de sesiones A/RES/74/182

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anexo III del informe sobre la labor realizada en su 43 er período de sesiones 15, solicita a la Secretaría que, con anterioridad a las reuniones de la Comisión y sus grupos de trabajo, publique un recordatorio de ese reglamento y métodos de traba jo a fin de garantizar la alta calidad de la labor de la Comisión y alentar la evaluación de sus instrumentos y, a este respecto, recuerda sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión;

12. Observa que la Comisión, durante su 52º período de sesiones, ac ogió con

instrumentos y, a este respecto, recuerda sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión;

12. Observa que la Comisión, durante su 52º período de sesiones, ac ogió con beneplácito las mejoras en la organización de ese período de sesiones introducidas por la Secretaría de conformidad con una propuesta amplia sobre los métodos de trabajo de la Comisión presentada conjuntamente por varios Estados Miembros en el 51er período de sesiones de la Comisión 16, y confirmó su entendimiento de que los períodos de sesiones de dos semanas de duración serían suficientes por regla general y de que la duración de cada período de sesiones anual se determinaría caso por caso en funci ón del volumen de trabajo previsto 17;

13. Acoge con beneplácito las actividades realizadas por el Centro Regional para Asia y el Pacífico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con sede en la República de Corea, para proporcionar servicios de creación de capacidad y asistencia técnica a los Estados de la región de Asia y el Pacífico, incluidas las organizaciones internacionales y regionales, expresa su aprecio a la República de Corea y China, cuyas contribuciones hici eron posible que siguiera funcionando el Centro Regional, observa que la continuación de la presencia regional depende enteramente de recursos extrapresupuestarios, entre ellos las contribuciones voluntarias de los Estados, acoge con beneplácito las expres iones de interés de otros Estados en acoger centros regionales de la Comisión y solicita al Secretario General que la mantenga informada de los avances en el establecimiento de centros regionales, en particular en lo que respecta a su situación presupuesta ria y de financiación;

14. Hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del

Secretario General que la mantenga informada de los avances en el establecimiento de centros regionales, en particular en lo que respecta a su situación presupuesta ria y de financiación;

14. Hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido con obj eto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, a fin de que pueda volver a prestarse dicha asistencia y haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, de suerte que se incrementen los conocimientos técnicos y la capacidad a nivel local en esos países para crear un entorno regulatorio que propicie la ac tividad empresarial, el comercio y la inversión;

15. Decide , a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante su septuagésimo cuarto período de sesiones, su examen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, y hace notar las contribuciones de la Unión Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación al fondo fiduciario, destinadas a facilitar la participación de representantes de los Estados en desarrollo en las deliberaciones del

Grupo de Trabajo III; __________________ 15 Documentos Oficiales de la Asamblea General , sexagésimo quinto período de sesiones,

participación de representantes de los Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo III; __________________ 15 Documentos Oficiales de la Asamblea General , sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 y corrección ( A/65/17 y A/65/17/Corr.1 ). 16 Ibid ., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), cap. XVIII, secc. A. 17 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 316 y 331.A/RES/74/182 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 52o período de sesiones

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16. Toma nota de la propuesta de aumentar el número de miembros de la Comisión presentada por Israel y el Japón en el 52 o período de sesiones de la Comisión 18, y de que la Comisión alentó a sus Estados miembros a que celebraran consultas entre sí y con otros Estados interesados sobre la propuesta ent re períodos de sesiones y pidió a la Secretaría que facilitara esas consultas 19;

17. Hace suya la convicción de la Comisión de que la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas modernas de derecho privado relativas al comercio internacional son esenciales para el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradica ción de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte

internacional son esenciales para el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradica ción de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte integrante de la agenda más amplia de las Naciones Unidas para fomentar el estado de derecho en los planos nacional e internaci onal, entre otros medios a través del Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho, que recibe asistencia de la Dependencia del Estado de Derecho de la Oficina Ejecutiva del Secretario General;

18. Observa el papel que desempeña la Comisión en la promoción del estado de derecho, los respectivos debates en la Comisión durante su 52º período de sesiones 20 y las observaciones transmitidas por la Comisión de conformidad con el párrafo 20 de la resolución 73/207 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2018, en las que se pone de relieve la pertinencia de su labor actual y de los textos finalizados y aprobados en el 52º período de sesiones de la Comisión para la promoción del estado de derecho y la implementación de los Objetivos de Desarrollo

Sostenible 21;

19. Observa con satisfacción que, en el párrafo 8 de la declaración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el estado de derecho en los planos nacional e internacional, aprobad a por consenso como resolución 67/1 , de 24 de septiembre de 2012, los Estados Miembros reconocieron la importancia de disponer de marcos jurídicos justos, estables y previsibles para crear desarrollo, crecim iento económico y empleo inclusivos, sostenibles y equitativos, generar inversiones y

septiembre de 2012, los Estados Miembros reconocieron la importancia de disponer de marcos jurídicos justos, estables y previsibles para crear desarrollo, crecim iento económico y empleo inclusivos, sostenibles y equitativos, generar inversiones y facilitar la actividad empresarial y, a ese respecto, encomiaron la labor que realizaba la Comisión con objeto de modernizar y armonizar el derecho mercantil internaciona l, y que, en el párrafo 7 de esa declaración, los Estados Miembros expresaron su convicción de que el estado de derecho y el desarrollo estaban estrechamente relacionados y se reforzaban mutuamente;

20. Observa con satisfacción también que, en el párrafo 89 de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, aprobada por consenso por la Asamblea General como resolución 69/313 , de 27 de jul io de 2015, los Estados respaldaron los esfuerzos y las iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminados a aumentar la coordinación y la co operación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que actúan en la esfera del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera;

21. Reitera su so licitud al Secretario General para que, de conformidad con sus resoluciones sobre aspectos relativos a la documentación 22, en las que se insiste en particular en que la invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando __________________ 18 Ibid ., párr. 311. 19 Ibid ., párr. 315.

en particular en que la invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando __________________ 18 Ibid ., párr. 311. 19 Ibid ., párr. 315. 20 Ibid ., cap. XX. 21 Ibid ., secc. B. 22 Resoluciones 52/214 , secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250 , secc. III.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 52o período de sesiones A/RES/74/182

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proceda, no debe ir en detri mento de la calidad de su presentación ni de su contenido, tenga presente las características especiales del mandato y las funciones de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil internacional al aplicar a sus documento s las normas sobre límite de páginas 23;

22. Solicita al Secretario General que se sigan publicando las normas de la Comisión y levantando actas resumidas de las sesiones de esta dedicadas a la formulación de textos normativos, incluidas las de los comités plenarios establecidos por la Comisión durante su período de sesiones anual;

23. Recuerda el párrafo 48 de su resolución 66/246 , de 24 de diciembre de 2011, relativo al régimen de rotación de sesiones ent re Viena y Nueva York;

24. Destaca la importancia de promover la utilización de los textos dimanantes de la labor de la Comisión para la unificación y armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que a ún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar los convenios

dimanantes de la labor de la Comisión para la unificación y armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que a ún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar los convenios y convenciones o adherirse a ellos, incorporar las leyes modelo al derecho interno y alentar la utilización de otros textos pertinentes;

25. Observa con aprecio la la bor de la Secretaría en lo relacionado con el sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (sistema CLOUT), observa la gran cantidad de recursos que requiere el sistema, reconoce que se necesitan más recursos para mantenerlo y ampliarlo, acoge con beneplácito a este respecto los renovados esfuerzos de la Comisión y su secretaría por concertar alianzas con las instituciones interesadas, y hace un llamamiento a l os Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que presten asistencia a la secretaría de la Comisión en su labor para concienciar sobre la disponibilidad y utilidad del siste ma CLOUT en los círculos profesionales, académicos y del poder judicial y obtener la financiación necesaria para coordinar y ampliar el sistema y para establecer, en la secretaría de la Comisión, un pilar centrado en la promoción de mecanismos para la inte rpretación uniforme de sus textos;

26. Acoge con beneplácito la labor sostenida de la Secretaría en la preparación de compilaciones de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión, incluida su amplia difusión, así como el aumento constante del núme ro de resúmenes disponibles

de compilaciones de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión, incluida su amplia difusión, así como el aumento constante del núme ro de resúmenes disponibles en el sistema CLOUT, habida cuenta de la función que desempeñan las compilaciones y el sistema CLOUT como instrumentos importantes para promover la interpretación uniforme del derecho mercantil internacional, en particular fomen tando la capacidad local de los jueces, árbitros y otros profesionales del derecho para interpretar esas normas a la luz de su carácter internacional y de la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la buena fe en el comercio internacional, y observa la satisfacción de la Comisión con el funcionamiento del sitio web de la Convención de Nueva York 24 y la fructífera coordinación entre el sitio web y el sistema CLOUT;

27. Recuerda sus resoluciones en las que afirma la importancia que reviste disponer de sitios web de las Naciones Unidas de alta calidad, de fácil uso y eficaces en función de los costos, y la necesidad de su desarrollo, mantenimiento y __________________ 23 Véanse las resoluciones 59/39 , párr. 9, y 65/21 , párr. 18; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17

(A/59/17 ), párrs. 124 a 128. 24 www.newyorkconvention1958.org .A/RES/74/182 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 52o período de sesiones

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enriquecimiento en varios idiomas 25, encomia que el sitio web de la Comisión se haya

para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 52o período de sesiones

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enriquecimiento en varios idiomas 25, encomia que el sitio web de la Comisión se haya trasladado a una plataforma de fácil acceso desde dispositivos m

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