ONU - AG Resolución 74 184

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 74 184
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/74/184

Asamblea General

Distr. general 27 de diciembre de 2019

19-22344 (S) 080120 130120 1922344

Septuagésimo cuarto período de sesiones Tema 77 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 52 º período de sesiones

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2019

[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/74/ 423)]

74/184. Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia de Gru pos de Empresas

La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respec to, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Reconociendo que la existencia de regímenes de insolvencia eficaces se considera cada vez más un fac tor de estímulo del desarrollo económico y de la inversión, así como de fomento de la actividad empresarial y de preservación del empleo, Observando la importancia de los grupos de empresas, tanto los constituidos a nivel nacional como internacional, para el comercio internacional en una economía

inversión, así como de fomento de la actividad empresarial y de preservación del empleo, Observando la importancia de los grupos de empresas, tanto los constituidos a nivel nacional como internacional, para el comercio internacional en una economía mundial cada vez más globalizada, Reconociendo que, en caso de quiebra de un grupo de empresas, no solo es importante saber qué trato recibirá ese grupo en un procedimiento de insolvencia, sino también asegurars e de que ese trato facilite, en vez de obstaculizar, la sustanciación rápida y eficiente de dicho procedimiento, Consciente de que son muy pocos los Estados, de haber alguno, que disponen de un régimen global sobre el trato otorgable a los grupos de empre sas en situaciones de insolvencia, incluidos mecanismos eficaces para la coordinación y la cooperación en los casos de insolvencia de grupos de empresas, la elaboración de una soluciónA/RES/74/184 Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas

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colectiva de la insolvencia y el reconocimiento y la aplicación transfr onterizos de esa solución en múltiples Estados, Recordando su resolución 52/158 , de 15 de diciembre de 1997, en la que expresó su reconocimiento a la Comisión por haber aprobado la Ley Modelo de la Comisi ón de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia Transfronteriza 1, que trata de la coordinación, la cooperación y el reconocimiento transfronterizos en relación con el procedimiento de insolvencia relativo a un único

de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia Transfronteriza 1, que trata de la coordinación, la cooperación y el reconocimiento transfronterizos en relación con el procedimiento de insolvencia relativo a un único deudor, y su resolución 65/24 , de 6 de diciembre de 2010, en la que expresó su aprecio a la Comisión por haber aprobado la tercera parte de la Guía legislativa de la Comisión de las Naciones Unidas para el D erecho Mercantil Internacional sobre el régimen de la insolvencia 2, que se ocupa del trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia 3, Reconociendo la necesidad de disponer de una ley modelo de aceptación general que se centre en el procedimiento de insolvencia relativo a múltiples deudores que pertenecen al mismo grupo de empresas, extendiendo así las disposiciones de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza y de la tercera parte de la Guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia , Convencida de que la Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas 4, aprobada por la Comisión en su 52º período de sesiones, cubre esa necesidad y se espera que contribuya a la elaboración de una legislación equitativa y armonizad a internacionalmente sobre la insolvencia de grupos de empresas respetuosa de los regímenes procesales y judiciales nacionales, Convencida también de que la Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas prevé la administración justa y eficiente d e los procedimientos de insolvencia de los grupos de empresas, la protección y optimización del valor total combinado de los activos y operaciones de las empresas de un grupo que se vean

Empresas prevé la administración justa y eficiente d e los procedimientos de insolvencia de los grupos de empresas, la protección y optimización del valor total combinado de los activos y operaciones de las empresas de un grupo que se vean afectadas por la insolvencia y del grupo de empresas en su conjunto, la facilitación de la rehabilitación de los grupos de empresas afectados por problemas financieros y la protección adecuada de los acreedores y otras personas interesadas, incluidos los deudores,

1. Expresa su reconocimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas 4 y la guía para su incorporación al derecho interno;

2. Solicita al Secretario General que transmita el texto de la Ley Modelo, así como de la guía para su incorporación al derecho interno, a los Gobiernos y órganos interesados;

3. Recomienda que todos los Estados tomen debidamente en consideración la Ley Modelo cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con la insolvencia, teniendo presente la necesidad de una legislación armonizada interna cionalmente que regule los casos de insolvencia de los grupos de empresas y facilite su resolución, e invita a los Estados que hayan utilizado la Ley Modelo a que informen de ello a la

Comisión; __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/52/17 ), anexo I. 2 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S. 12.V.16. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones,

2 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S. 12.V.16. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/65/17 ), cap. V. 4 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), cap. VI, secc. A, y anexo II.Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas A/RES/74/184

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4. Recomienda también que todos los Estados, cuando revisen o aprueben leyes sobre la insolvencia de los grupos de empresas, utilicen asimismo la tercera parte de la Guía legislativa de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre el régimen de la insolvencia 2, relativa al trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia 3, así como la cuarta parte de la Guía legislativa 5, que versa sobre las obligaciones de los directores de una empresa en el período cercano a la insolvencia de esta 6 y cuya sección adicional 7, aprobada en el 52º período de sesiones de la Comisión, se ocupa de las obligaciones de los directores de empresas pertenecientes a un grupo;

5. Recomienda además que todos los Estados sigan considerando la posibilidad de aplicar la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza 1 y la Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia 8, ambas de la Comisión;

posibilidad de aplicar la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza 1 y la Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia 8, ambas de la Comisión;

6. Solicita a la Sec retaría que vele por que haya una estrecha cooperación y coordinación con las organizaciones internacionales que se ocupan de la reforma del régimen de la insolvencia a fin de uniformar y alinear esa labor con todos los textos de la Comisión en la esfera d el régimen de la insolvencia, incluidas la Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas, la Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia y la cuarta parte de la Guía legislativa sobre el rég imen de la insolvencia , en su versión modificada por la Comisión en su 52º período de sesiones.

51a sesión plenaria 18 de diciembre de 2019

__________________ 5 Publicación de las Naciones Unid as, núm. de venta: S. 13.V.10. 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), cap. V, secc. B. 7 Ibid., septuagésimo cuarto período de ses iones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), cap. VI, secc. B. 8 Ibid. , septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), anexo III.

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