ONU - AG Resolución 75 133

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 75 133
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/75/133

Asamblea General

Distr. general 22 de diciembre de 2020

20-17190 (S) 221220 2 81220 2017190

Septuagésimo quinto período de sesiones Tema 78 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 53 er período de sesiones

Resolución aprobada por la Asamblea General el 15 de diciembre de 2020

[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/75/424 , párr. 7 )]

75/133. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 53 er período de sesiones

La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en des arrollo, en la evolución general del comercio internacional, Reafirmando su convencimiento de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del co mercio internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación

progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del co mercio internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de dere cho, así como a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión 1, Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por otros órganos en el ámbito del derecho mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del trabajo __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ).A/RES/75/133 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 53er período de sesiones

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y no se ajusten al objetivo de fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la unificación y armonización del derecho mercantil internacional, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniform idad

mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniform idad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional, y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,

1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas

para el Derecho Mercantil Internacional;

2. Encomia la finalización de la Guía jurídica sobre instrumentos de derecho unif orme en el ámbito de los contratos comerciales internacionales (con énfasis en la compraventa) , preparada por la secretaría de la Comisión en coordinación con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y el Instituto Internacional para la U nificación del Derecho Privado;

3. Acoge con beneplácito la entrada en vigor el 12 de septiembre de 2020 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Convención de Singapur sobre la Mediación), aprobada por la Asamblea General en su resolución 73/198 , de 20 de diciembre de 2018, e invita a los Gobiernos y a las organizaciones regionales de integración económica que aún no lo hayan he cho a que consideren la posibilidad de pasar a ser partes en la Convención;

4. Observa con satisfacción el renovado compromiso de la Comisión Europea de aportar fondos por un período de tres años, que permite el funcionamiento del archivo de la informació n publicada conforme al Reglamento sobre la

pasar a ser partes en la Convención;

4. Observa con satisfacción el renovado compromiso de la Comisión Europea de aportar fondos por un período de tres años, que permite el funcionamiento del archivo de la informació n publicada conforme al Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado 2, y que la Comisión reiteró su opinión firme y unánime de que su secretaría debe seguir encargándose del funcionamiento de l archivo de la transparencia, que constituye un aspecto fundamental tanto del Reglamento sobre la Transparencia como de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Convención de Mauricio sobre la Transparencia) 3;

5. Solicita al Secretario General que mantenga en funcionamiento, mediante la secretaría de la Comisión, el archivo de la información publicada conforme al artículo 8 del Reglamento sobre la Transparencia , como continuación del proyecto, hasta fines de 2023, financiado íntegramente con contribuciones voluntarias, y que informe a la Asamblea General de la evolución de la situación presupuestaria y de financiación del archivo de la transparencia;

6. Toma nota con interés de los progresos realizados por la Comisión en las esferas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, la solución de controversias, la reforma del régimen de solución de controversias entre inversionistas y Estados, el c omercio electrónico, el régimen de la insolvencia y la venta judicial de buques 4, y alienta a la Comisión a que siga avanzando con eficiencia para obtener resultados tangibles en esas esferas;

__________________

inversionistas y Estados, el c omercio electrónico, el régimen de la insolvencia y la venta judicial de buques 4, y alienta a la Comisión a que siga avanzando con eficiencia para obtener resultados tangibles en esas esferas; __________________ 2 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), anexo I. 3 Resolución 69/116 , anexo. 4 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, caps. IV a IX.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 53er período de sesiones A/RES/75/133

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7. Observa con interés las decisiones de la Comisión en lo qu e respecta a su labor prevista en las esferas de los resguardos de almacén, las cartas de porte ferroviario y las cuestiones jurídicas de la economía digital, y hace notar la nueva fecha para un coloquio sobre la ley aplicable en los procedimientos de inso lvencia, que se aplazó debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19)5;

8. Toma nota de la propuesta de labor futura de la Comisión después de la pandemia de COVID -19 presentada en el período de sesiones por el Japón sobre el examen de la situación relativa a la solución de controversias en el contexto actual y de que la Comisión solicitó a su secretaría que comenzara a investigar las cuestiones señaladas en la propuesta, teniendo en cuenta su pertinencia para la economía digital

examen de la situación relativa a la solución de controversias en el contexto actual y de que la Comisión solicitó a su secretaría que comenzara a investigar las cuestiones señaladas en la propuesta, teniendo en cuenta su pertinencia para la economía digital y los acon tecimientos relacionados con la COVID -19 en la esfera de la solución de controversias;

9. Toma nota también de la propuesta presentada en el período de sesiones por la Federación de Rusia, copatrocinada por Armenia y Viet Nam, de actualizar el programa de trabajo de la Comisión, a la luz de la pandemia de COVID -19, y de que la Comisión solicitó a su secretaría que iniciara una labor de investigación sobre cuestiones de derecho mercantil internacional que guardaran relación con el objetivo de superar las co nsecuencias de la pandemia mundial y de otras emergencias a gran escala que crearan impedimentos para el comercio internacional a que se hacía referencia en la propuesta;

10. Observa que la Comisión apoyó las reglas Incoterms 2020 6;

11. Hace suyas las gestiones e iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminadas a mejorar la coordinación y la cooperación respecto de las actividades jurídi cas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, en particular en lo que respecta a las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital y reafirmadas por la Comisión en su 53 er período de s esiones, y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera, y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que

por la Comisión en su 53 er período de s esiones, y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera, y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;

12. Reafirma la importancia que reviste, en particular para los países en desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacional y, a este respecto: a) Acoge con beneplácito las iniciativas de la Comisión para ampliar, por conducto de su secre taría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca alianzas con entidades estatales y no estatales para dar a conocer mejor la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las normas jurídicas que resulten de dicha labor, y observa con aprecio la organización por la secretaría de los Días de la CNUDMI en América Latina y el Caribe en asociación con los Gobiernos de América Latina y el Caribe y las universidades regionales, con el fin de promover el conocimiento y alentar el estudio de los textos de la Comisión y el debate al respecto; b) Expresa su aprecio a la Comisión por las actividades de cooperación y asistencia técnicas realizadas y por la asistencia prestada para red actar legislación en __________________ 5 Ibid. , cap. X, secc. C. 6 Ibid. , primera parte, cap. V.A/RES/75/133

asistencia técnicas realizadas y por la asistencia prestada para red actar legislación en __________________ 5 Ibid. , cap. X, secc. C. 6 Ibid. , primera parte, cap. V.A/RES/75/133 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 53er período de sesiones

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materia de derecho mercantil internacional, y señala a la atención del Secretario General lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera; c) Expresa su aprecio a los Gobiernos cuyas contribuciones permitieron realizar las acti vidades de cooperación y asistencia técnicas y hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario para Simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, financien proyectos especiales, y para que presten apoyo de cualquier otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar actividades d e cooperación y asistencia técnicas, en particular en países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los ban cos regionales de desarrollo, así como a los Gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con l as de esta, habida cuenta de la pertinencia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del

de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con l as de esta, habida cuenta de la pertinencia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional y para la aplicación de la agenda internacional para el desarrollo, incluido el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7; e) Recuerda sus resoluciones en las que se destaca la necesidad de fortalecer el apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten en la aplicación interna de sus respectivas obligaciones in ternacionales mediante el aumento de la asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad, acoge con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por asegurar una mayor coordinación y coherencia entre las entidades de las Naciones Unidas y con los don antes y beneficiarios, y observa que se han concertado memorandos de entendimiento con la Arabia Saudita, China, Singapur y Hong Kong (China) para apoyar las actividades de asistencia técnica en relación con los textos de la Comisión y el derecho mercantil internacional;

13. Recuerda la importancia de la adhesión al reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión, incluida la celebración de deliberaciones transparentes e incluyentes, teniendo en cuenta el resumen de las conclusiones que figura en el anexo III del informe sobre la labor realizada en su 43 er período de sesiones 8, solicita a la Secretaría que, con anterioridad a las reuniones de la Comisión y sus grupos de trabajo, publique un recordatorio de ese reglamento y métodos de trabajo a fin de garantizar la alta calidad de la labor de la Comisión y alentar la evaluación de sus instrumentos y, a este respecto, recuerda sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión;

trabajo, publique un recordatorio de ese reglamento y métodos de trabajo a fin de garantizar la alta calidad de la labor de la Comisión y alentar la evaluación de sus instrumentos y, a este respecto, recuerda sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión;

14. Encomia a la Comisión por los ajustes temporales introducidos en sus métodos de trabajo a fin de avanzar en su labor en la medida de lo posible, habida cuenta de las restricciones a los viajes vigentes, a causa de la pandemia de COVID19, que afectan a la participación de las delegaciones en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, lo que pone de manifiesto la adaptabilidad y la resiliencia de la Comisión y su secretaría en estas circunstancias excepcionales, así como los fructíferos esfuerzos por preservar la transparencia, la inclusividad, la flexibilidad, el multilingüismo, la eficacia y la igualdad en el desempeño de su labor; __________________ 7 Resolución 70/1. 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General , sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 y corrección ( A/65/17 y A/65/17/Corr.1 ).Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 53er período de sesiones A/RES/75/133

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15. Acoge con beneplácito las actividades realizadas por el Centro Regional para Asia y el Pacífico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, c on sede en la República de Corea, para proporcionar servicios de creación de capacidad y asistencia técnica a los Estados de la región de

para Asia y el Pacífico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, c on sede en la República de Corea, para proporcionar servicios de creación de capacidad y asistencia técnica a los Estados de la región de Asia y el Pacífico, incluidas las organizaciones internacionales y regionales, expresa su aprecio a la República de Co rea y China, cuyas contribuciones hicieron posible que siguiera funcionando el Centro Regional, observa que la continuación de la presencia regional depende enteramente de recursos extrapresupuestarios, entre ellos las contribuciones voluntarias de los Est ados, acoge con beneplácito las expresiones de interés de otros Estados en acoger centros regionales de la Comisión y solicita al Secretario General que la mantenga informada de los avances en el establecimiento de centros regionales, en particular en lo q ue respecta a su situación presupuestaria y de financiación;

16. Hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias a l fondo fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, a fin de que pueda volver a prestarse dicha asistencia y haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, de suerte que se incrementen los conocimientos técnicos y la capacidad a nivel local en esos países para crear un entorno regulatorio que propicie la actividad empresarial, el comercio y la inversión;

17. Decide , a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo,

la actividad empresarial, el comercio y la inversión;

17. Decide , a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante su septuagésimo quinto período de sesiones, su examen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, y hace notar l as contribuciones de Francia, la Unión Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación al fondo fiduciario, destinadas a facilitar la participación de representantes de los Estados en desarrollo en las deliberaciones del

Grupo de Trabajo III ;

18. Toma nota de la propuesta de aumentar el número de miembros de la Comisión presentada por Israel y el Japón en el 52 o período de sesiones de la Comisión 9 , de los progresos realizados mediante las consultas organizadas por el Japón entre períodos de sesiones y de la disposición del Japón a organizar nuevas consultas, y de que la Comisión alentó a sus Estados miembros a que siguieran celebrando consultas entre sí y con otros Estados interesados sobre la propuesta entre períodos de sesiones y solicitó a la Secretaría que continuara facilitando esas consultas;

19. Hace suya la convicción de la Comisión de que la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas modernas de derecho privado relativas al comercio internacional son esenciales par a el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradicación de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte

internacional son esenciales par a el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradicación de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte integrante de la agenda más amplia de las N aciones Unidas para fomentar el estado de derecho en los planos nacional e internacional, entre otros medios a través del Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho, que recibe asistencia de la Dependencia del Estado de Derecho de la Oficina Ejecutiva del Secretario General; __________________ 9 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 311.A/RES/75/133 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 53er período de sesiones

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20. Observa el papel que desempeña la Comisión en la promoción del estado de derecho, los respectivos debates en la Comisión durante su 53 er período de sesiones 10 y las observaciones transmitidas por la Comisión de confor midad con el párrafo 20 de la resolución 74/191 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2019, en las que se pone de relieve la pertinencia de su labor actual para la promoción del estado de derecho y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo

Sostenible 11;

21. Observa con satisfacción que, en el párrafo 8 de la declaración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el estado de derecho en los planos nacional e internacional, aprobada por consenso como resolución 67/1 , de 24 de

21. Observa con satisfacción que, en el párrafo 8 de la declaración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el estado de derecho en los planos nacional e internacional, aprobada por consenso como resolución 67/1 , de 24 de septiembre de 2012, los Estados Miembros reconocieron la importancia de disponer de marcos jurídicos justos, estables y previsibles para crear desarrollo, crecimiento económico y empleo inclusivos, sostenibles y equitativos, generar inversiones y facil itar la actividad empresarial y, a ese respecto, encomiaron la labor que realizaba la Comisión con objeto de modernizar y armonizar el derecho mercantil internacional, y que, en el párrafo 7 de esa declaración, los Estados Miembros expresaron su convicción de que el estado de derecho y el desarrollo estaban estrechamente relacionados y se reforzaban mutuamente;

22. Observa con satisfacción también que, en el párrafo 89 de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la F inanciación para el Desarrollo, aprobada por consenso por la Asamblea General como resolución 69/313 , de 27 de julio de 2015, los Estados respaldaron los esfuerzos y las iniciativas de la Comisión, en su c alidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminados a aumentar la coordinación y la cooperación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales q ue actúan en la esfera del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera;

coordinación y la cooperación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales q ue actúan en la esfera del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera;

23. Recuerda su resolución 74/276 , de 1 de junio de 2020 , en la que decidió convocar en 2021 su período extraordinario de sesiones sobre los desafíos y las medidas para prevenir y combatir la corrupción y reforzar la cooperación internacional, y hace notar la solicitud de la Comisión de que el Presidente y demá s integrantes de la Mesa del 53 er período de sesiones de la Comisión, los Estados y la secretaría de la Comisión adoptaran medidas apropiadas para garantizar que la contribución de la Comisión a la ejecución de la agenda internacional de lucha contra la co rrupción se reconociera debidamente en un documento final de ese período extraordinario de sesiones;

24. Reitera su solicitud al Secretario General para que, de conformidad con sus resoluciones sobre aspectos relativos a la documentación 12, en las que se insiste en particular en que la invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando proceda, no debe ir en detrimento de la calidad de su presentación ni de su contenido, tenga presente las características especiales del mandato y las funciones de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil internacional al aplicar a sus documentos las normas sobre límite de páginas 13; __________________ 10 Ibid., septuagésimo qu into período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), primera parte, cap. XI. 11 Ibid., cap. III, párr. 25.

__________________ 10 Ibid., septuagésimo qu into período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), primera parte, cap. XI. 11 Ibid., cap. III, párr. 25. 12 Resoluciones 52/214 , secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250 , secc. III. 13 Véanse las resoluciones 59/39 , párr. 9, y 65/21 , párr. 18; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/59/17 ), párrs. 124 a 128.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 53er período de sesiones A/RES/75/133

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25. Solicita al Secretario General que se sigan publicando las normas de la Comisión y levantan do actas resumidas de las sesiones de esta dedicadas a la formulación de textos normativos, incluidas las de los comités plenarios establecidos por la Comisión durante su período de sesiones anual;

26. Recuerda el párrafo 48 de su resolución 66/246 , de 24 de diciembre de 2011, relativo al régimen de rotación de sesiones entre Viena y Nueva York;

27. Destaca la importancia de promover la utilización de los textos dimanantes de la labor de la Com isión para la unificación y armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar los convenios

dimanantes de la labor de la Com isión para la unificación y armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar los convenios y convenciones o adherirse a ellos, incorporar las leyes modelo al derecho interno y alentar la utilización de otros textos pertinentes;

28. Encomia a la Comisión por haber celebrado una serie de mesas redondas en línea durante la primera parte de su 53 er período de sesiones para examinar la relación entre la labor de la Comisión y las consecuencias económicas de la pandemia de COVID -19, y observa que varias de las herramientas legislativas que ha elaborado la Comisión pueden cumplir una función importante para ayudar a los Estados a mitiga r los efectos de las medidas necesarias para controlar la pandemia, así como en sus esfuerzos de recuperación económica 14;

29. Encomia también a la Comisión por invitar a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar los instrumentos de la Comisi ón que puedan mitigar los trastornos causados en el comercio y los negocios internacionales por las medidas necesarias para responder a la pandemia de COVID -19 al permitir que se realicen operaciones comerciales y se transmitan y utilicen documentos por me dios electrónicos, así como los instrumentos de la Comisión que puedan apoyar en particular a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas al simplificar la inscripción registral de las empresas, reducir el costo de financiación de las operaciones comerciales y ayudar a reestructurar o liquidar de manera ordenada las empresas en dificultades, o promover la solución eficaz de las controversias comerciales 15 , y hace un llamamiento a los Gobiernos para que adopten esos

operaciones comerciales y ayudar a reestructurar o liquidar de manera ordenada las empresas en dificultades, o promover la solución eficaz de las controversias comerciales 15 , y hace un llamamiento a los Gobiernos para que adopten esos instrumentos de la Comisión, segú n proceda;

30. Observa con aprecio la labor de la Secretaría en lo relacionado con el sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (sistema CLOUT), observa l a gran cantidad de recursos que requiere el sistema, reconoce que se necesitan más recursos para mantenerlo y ampliarlo, acoge con beneplácito a este respecto los renovados esfuerzos de la Comisión y su secretaría por concertar alianzas con las institucion es interesadas, y hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que presten asistencia a la secretaría de la Comisión en su labor para concienciar sob re la disponibilidad y utilidad del sistema CLOUT en los círculos profesionales, académicos y del poder judicial y obtener la financiación necesaria para coordinar y ampliar el sistema y para establecer, en la secretaría de la Comisión, un pilar centrado e n la promoción de mecanismos para la interpretación uniforme de sus textos;

31. Acoge con beneplácito la labor sostenida de la Secretaría en la preparación de compilaciones de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión, incluida su amplia difusió n, así como el aumento constante del número de

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