ONU - AG Resolución 76 107
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 76 107
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/76/107
Asamblea General
Distr. general 17 de diciembre de 2021
21-18655 (S) 221221 271221 2118655
Septuagésimo sexto período de sesiones Tema 80 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones
Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2021
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/76/471 , párr. 13 )]
76/107. Reglamento de Mediación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho m ercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también las resoluciones relativas a los instrument os sobre métodos de solución de controversias a los que se alude con expresiones tales como mediación, conciliación y términos similares, a saber, la resolución 35/52 , de 4 de diciembre de 1980, sobre el Re glamento de Conciliación de la Comisión 1, y las resoluciones 73/198
conciliación y términos similares, a saber, la resolución 35/52 , de 4 de diciembre de 1980, sobre el Re glamento de Conciliación de la Comisión 1, y las resoluciones 73/198 y 73/199 , de 20 de diciembre de 2018, relativas a la Convención de las Naciones Unida s sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación 2 y a la Ley Modelo de la Comisión sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación 3, respectivamente, Teniendo presente el valor de esos métodos de solución de controversias como medio de solución amistosa de controversias que se plantean en el contexto de las relaciones comerciales internacionales, y el hecho de que tales métodos se util izan __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/35/17 ), párr. 106. 2 Ibid ., Septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), anexo I. 3 Ibid., anexo II.A/RES/76/107 Reglamento de Mediación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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cada vez más en la práctica mercantil nacional e internacional como alternativa a los procesos judiciales con objeto de poner fin definitivamente a una controversia ahorrando costos y tiempo, Consciente de que el uso de esos métodos de solución de co ntroversias produce beneficios importantes, como disminuir el número de casos en que una controversia lleva a la terminación de una relación mercantil, facilitar la administración de las
ahorrando costos y tiempo, Consciente de que el uso de esos métodos de solución de co ntroversias produce beneficios importantes, como disminuir el número de casos en que una controversia lleva a la terminación de una relación mercantil, facilitar la administración de las operaciones internacionales por las partes en una relación comercial y dar lugar a economías en la administración de justicia por los Estados, Reconociendo la evolución de esos métodos de solución de controversias desde la aprobación del Reglamento de Conciliación, Observando que en la preparación del Reglamento de Mediac ión de la CNUDMI se aprovecharon enormemente las consultas con Gobiernos y con organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales interesadas, Observando también que el Reglamento de Mediación de la CNUDMI fue aprobado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en su 54º período de sesiones tras las debidas deliberaciones 4,
1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber f ormulado y aprobado el Reglamento de Mediación, cuyo texto figura en el anexo III del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones 5;
2. Recomienda la utilización del Reglamento de Mediación de la CNUDMI en la solución de las controversias que surjan en el contexto de las relaciones comerciales internacionales;
3. Solicita al Secretario General que haga todo lo posible para que se dé al Reglamento de Me diación de la CNUDMI amplia difusión y acceso generalizado.
49a sesión plenaria 9 de diciembre de 2021
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3. Solicita al Secretario General que haga todo lo posible para que se dé al Reglamento de Me diación de la CNUDMI amplia difusión y acceso generalizado.
49a sesión plenaria 9 de diciembre de 2021
__________________ 4 Ibid ., Septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), cap. VI, secc. B. 5 Ibid ., anexo III.