ONU - AG Resolución 76 108

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 76 108
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/76/108

Asamblea General

Distr. general 17 de diciembre de 2021

21-18662 (S) 221221 271221 2118662

Septuagésimo sexto período de sesiones Tema 80 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones

Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2021

[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/76/471 , párr. 13) ]

76/108. Reglamento de Arbitraje Acelerado de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de pro mover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también su resolución 31/98 , de 15 de diciembre de 1976, en la que se recomendaba la utilización del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna cional 1, y su resolución 65/22 , de 6 de diciembre de 2010, en la que se recomendaba la utilización del Reglamento

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna cional 1, y su resolución 65/22 , de 6 de diciembre de 2010, en la que se recomendaba la utilización del Reglamento de Arbitraje, en su forma revisada en 2010 2, Teniendo presente el valor del arbitraje como método para resolver las controversias que puedan surgir en el contexto de las relaciones comerciales internacionales, Observando el valor del arbitraje acelerado como procedimiento simplificado y sencillo para resolver controversias que se plantean en el contexto de las relaciones comerciales internacionales en un período de tiempo abreviado, y su uso cada vez mayor en la práctica mercantil nacional e internacional para que las partes pongan fin definitivamente a una controversia ahorrando costos y tiempo, __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/31/17 ), cap. V, secc. C. 2 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/65/17 ), anexo I.A/RES/76/108 Reglamento de Arbitraje Acelerado de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Consciente de la necesidad de lograr un equilibrio entre la eficiencia del proceso arbitral y el derecho de las partes litigantes al debido proceso y a un trato justo, Observando que en la preparación del Reglamento de Arbitraje Acelerad o de la CNUDMI y la nota explicativa que lo acompaña se aprovecharon enormemente las consultas con Gobiernos y con organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales interesadas,

CNUDMI y la nota explicativa que lo acompaña se aprovecharon enormemente las consultas con Gobiernos y con organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales interesadas, Observando también que el Reglamento de Arbitraje Acelerado fue aprobado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en su 54° período de sesiones tras las debidas deliberaciones 3,

1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber formulado y aprobado el Reglamento de Arbitraje Acelerado, cuyo texto figura en el anexo IV del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54° períod o de sesiones 4 y que entró en vigor el 19 de septiembre de 2021;

2. Recomienda la utilización del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI en la solución de las controversias que surjan en el contexto de las relaciones comerciales internacionales;

3. Solicita al Secretario General que haga todo lo posible para que se dé al Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI amplia difusión y acceso generalizado.

49a sesión plenaria 9 de diciembre de 2021

__________________ 3 Ibid ., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), cap. VII. 4 Ibid ., anexo IV.

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