ONU - AG Resolución 76 109
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 76 109
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/76/109
Asamblea General
Distr. general 17 de diciembre de 2021
21-18664 (S) 221221 271221 2118664
Septuagésimo sexto período de sesiones Tema 80 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones
Resolución aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 2021
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/76/471 , párr. 13 )]
76/109. Aumento del número de miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la C omisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también su resolución 3108 (XXVIII) , de 12 de diciembre de 1973, en la que aumentó de 2 9 a 36 Estados el número de miembros de la Comisión, y su resolución 57/20 , de 19 de noviembre de 2002, en la que aumentó el número de miembros de la Comisión de 36 a 60 Estados,
en la que aumentó de 2 9 a 36 Estados el número de miembros de la Comisión, y su resolución 57/20 , de 19 de noviembre de 2002, en la que aumentó el número de miembros de la Comisión de 36 a 60 Estados, Satisfecha con la práctica de la Comisión de invitar a los Estados que no son miembros de la Comisión y a las organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales internacionales pertinentes a participar en calidad de observadores en los períodos de sesiones de l a Comisión y de sus grupos de trabajo y a contribuir a la formulación de textos por la Comisión, así como con la práctica de adoptar decisiones por consenso sin votación formal, Observando que el número considerable de Estados que han participado en calid ad de observadores y realizado contribuciones valiosas a la labor de la Comisión indica que existe interés, no solo entre los actuales 60 Estados miembros, por participar activamente en la labor de la Comisión, y haciendo notar el interés de un número apre ciable de Estados miembros actuales de la Comisión por seguirA/RES/76/109 Aumento del número de miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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desempeñando sus funciones como miembros y de otros Estados por convertirse en nuevos miembros, Convencida de que una participación más amplia de los Estados en la labor de la Comisión facilitaría la marcha de sus trabajos y de que el aumento del número de miembros de la Comisión estimularía el interés por su labor, Reconociendo que la Comisión debería seguir tratando de lograr una participación mayor y activa y que el aumento del númer o de miembros podría ser un factor que contribuyera a ello,
miembros de la Comisión estimularía el interés por su labor, Reconociendo que la Comisión debería seguir tratando de lograr una participación mayor y activa y que el aumento del númer o de miembros podría ser un factor que contribuyera a ello, Reconociendo también la importancia de promover la distribución geográfica equitativa en la composición de la Comisión, Reconociendo además que los Estados miembros de la Comisión celebraron consultas entre sí y con otros Estados interesados sobre la propuesta de aumentar el número de miembros de la Comisión,
1. Toma nota de que la repercusión de un aumento del número de miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil In ternacional en los servicios de la secretaría que se requieren para facilitar debidamente la labor de la Comisión no constituiría una carga cuantitativa sustancial, por lo que dicho aumento no tendría consecuencias financieras;
2. Decide aumentar el númer o de miembros de la Comisión de 60 a 70
Estados, teniendo en cuenta que la Comisión es un órgano técnico; la representación regional resultante de este aumento del número de miembros no servirá de precedente para la ampliación de otros órganos del sistema de las Naciones Unidas;
3. Decide también que los diez miembros adicionales de la Comisión serán elegidos por la Asamblea General por un período de seis años, de acuerdo con las reglas siguientes: a) Para elegir a los miembros adicionales, la Asamblea Ge neral se ajustará a la siguiente distribución de puestos: i) Dos para los Estados de África; ii) Dos para los Estados de Asia y el Pacífico; iii) Dos para los Estados de Europa Oriental; iv) Dos para los Estados de América Latina y el Caribe;
la siguiente distribución de puestos: i) Dos para los Estados de África; ii) Dos para los Estados de Asia y el Pacífico; iii) Dos para los Estados de Europa Oriental; iv) Dos para los Estados de América Latina y el Caribe; v) Dos para los Estados de Europa Occidental y otros Estados; b) De los diez miembros adicionales, cinco, es decir, uno de cada grupo regional, serán elegidos en la elección que se celebrará durante el septuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea Ge neral; c) Los miembros adicionales elegidos de conformidad con el apartado b) asumirán sus funciones a partir del primer día del 55º período de sesiones de la Comisión, en 2022; d) Los cinco miembros adicionales restantes, es decir, uno de cada grupo regional, serán elegidos en la elección que se celebrará durante el septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General; e) Los miembros adicionales elegidos de conformidad con el apartado d) asumirán sus funciones a partir del primer día del 58º período de sesiones de la Comisión, en 2025;Aumento del número de miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional A/RES/76/109
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f) Las disposiciones de la sección II, párrafos 4 y 5, de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General se aplicarán también a los miembros adicionales;
4. Decide además que, al elegir a los miembros de la Comisión, los Estados Miembros tendrán en cuenta las promesas voluntarias de los candidatos, en las que se expongan los compromisos concretos de estos con la labor de la Comisión;
4. Decide además que, al elegir a los miembros de la Comisión, los Estados Miembros tendrán en cuenta las promesas voluntarias de los candidatos, en las que se expongan los compromisos concretos de estos con la labor de la Comisión;
5. Hace un llamamiento a los Estados Miembros, a los órganos competentes de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que, a fin de asegurar la plena participación de los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo, consideren la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias a los fondos fiduciarios establecidos con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, así como asistencia técnica, creación de capacidad y otras formas apropiadas de apoyo, previa solicitud de estos y en consulta con la secretaría;
6. Exhorta a los Estados miembros de la Comisión a que se esfuercen por participar en mayor grado y de manera activa en los períodos de s esiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo, que son un importante foro para elaborar estrategias y adoptar decisiones relativas a la labor de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, sin dejar de prestar la debida atenci ón a la necesidad de facilitar la participación de los países en desarrollo, y destaca la necesidad de explorar todos los medios apropiados para conseguir ese objetivo;
7. Solicita a la Secretaría que facilite periódicamente a la Comisión datos sobre la a sistencia de los Estados miembros de la Comisión y los Estados observadores a los períodos de sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo;
8. Solicita a la Comisión que debata y examine en el período de sesiones que
sobre la a sistencia de los Estados miembros de la Comisión y los Estados observadores a los períodos de sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo;
8. Solicita a la Comisión que debata y examine en el período de sesiones que habrá de celebrar en 2030, y en períodos de sesiones posteriores si fuera necesario, las cuestiones relativas a la presente resolución, incluida la forma de promover la representación geográfica equitativa de los grupos regionales y de aumentar la participación efectiva de los representa ntes de todos los Estados Miembros, sin dejar de prestar la debida atención a la adecuada representación de los principales sistemas económicos y jurídicos del mundo, y de los países desarrollados y en desarrollo, con miras a adoptar más medidas según sea necesario, en particular tomando como base los criterios anteriores.
49a sesión plenaria 9 de diciembre de 2021