ONU - AG Resolución 76 229
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 76 229
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/76/229
Asamblea General
Distr. general 04 de enero de 202 2
21-19660 (S) 301221 050122 2119660
Septuagésimo sexto período de sesiones Tema 80 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones
Resolución aprobada por la Asamblea General el 24 de diciembre de 2021
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/76/471 , párr. 13) ]
76/229. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones
La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respec to, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Reafirmando su convencimiento de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercant il internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación
progresivas del derecho mercant il internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre tod os los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos , Habiendo examinado el informe de la Comisión 1, Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por otros órganos en el ámbito del derecho mercantil internacional sin coordinación suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del trabajo __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ).A/RES/76/229 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones
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y no se ajusten al objetivo de fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la unificación y armonización del derecho mercantil internacional, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su c alidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad
mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional, y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha coo peración con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,
1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil In ternacional;
2. Encomia a la Comisión por haber ultimado y aprobado la Guía legislativa sobre las empresas de responsabilidad limitada 2, las Recomendaciones Legislativas sobre la Insolvencia de Microempresas y Pequeñas Empresas 3 , el Reglamento de Media ción 4, las Notas sobre la mediación 5 y la Guía para la incorporación al derecho interno y utilización de la Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018) 6, y el
Reglamento de Arbitraje Acelerado 7;
3. Solicita al Secretario General que mantenga en funcionamiento, mediante la secretaría de la Comisión, el archivo de la información publicada conforme al artículo 8 del Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco d e un Tratado 8, como continuación del proyecto, hasta fines de 2023, financiado íntegramente con contribuciones voluntarias, observa con satisfacción las contribuciones de la Unión Europea, Alemania y el Fondo de la Organización de Países Exportadores de P etróleo para el Desarrollo Internacional a
2023, financiado íntegramente con contribuciones voluntarias, observa con satisfacción las contribuciones de la Unión Europea, Alemania y el Fondo de la Organización de Países Exportadores de P etróleo para el Desarrollo Internacional a este respecto 9 , y solicita al Secretario General que la mantenga informada de la evolución de la situación presupuestaria y de financiación del archivo de la transparencia;
4. Observa con interés los progresos r ealizados por la Comisión en las esferas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, la solución de controversias, la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, el comercio electrónico, el régimen de la in solvencia y la venta judicial de buques 10, y alienta a la Comisión a que siga avanzando con eficiencia para obtener resultados tangibles en esas esferas;
5. Toma nota con interés de las decisiones de la Comisión en lo que respecta a los progresos de la labor preparatoria en las esferas de los resguardos de almacén, los documentos de transporte multimodal negociables y las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital ( incluida la solución de controversias), así como __________________ 2 Ibid. , cap. IV, secc. C, y anexo I. 3 Ibid. , cap. V, secc. G, y anexo II. 4 Ibid. , cap. VI, secc. B. 2, y anexo III. 5 Ibid. , cap. VI, secc. C. 2. 6 Ibid. , secc. D. 2. 7 Ibid. , cap. VII, secc. D, y anexo IV. 8 Ibid. , sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), anexo I.
6 Ibid. , secc. D. 2. 7 Ibid. , cap. VII, secc. D, y anexo IV. 8 Ibid. , sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), anexo I. 9 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17), cap. XV, secc. D.1. 10 Ibid. , caps. IV a XI.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones A/RES/76/229
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de su trabajo exploratorio sobre los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19) en el derecho mercantil internacional 11;
6. Acoge con beneplácito la decisión de la Comisión de examinar los acontecimientos en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital, expresa su aprecio al Japón por su disposición a contribuir con los recursos financieros necesarios para ejecutar el proyecto en su totalidad, y acoge con beneplácito las contribuciones de otros Gobiernos 12;
7. Toma nota de la solicitud formulada por la Comisión a la secretaría de que organice un coloquio durante el 75º período de sesiones del Grupo de Trabajo II sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la solu ción de controversias en la economía digital, como las disposiciones modelo que podrían utilizarse en el contexto de las controversias relacionadas con la tecnología;
8. Observa el interés de la Comisión en celebrar un coloquio durante el 75º período de s esiones del Grupo de Trabajo II para examinar la conveniencia y la
controversias relacionadas con la tecnología;
8. Observa el interés de la Comisión en celebrar un coloquio durante el 75º período de s esiones del Grupo de Trabajo II para examinar la conveniencia y la viabilidad de la futura labor de la Comisión en lo relativo al procedimiento decisorio rápido;
9. Observa con interés el próximo examen por parte de los grupos de trabajo de la Comisión de la desestimación temprana de las demandas en el arbitraje internacional, el uso de la inteligencia artificial y la automatización en la contratación y las cuestiones relativas a la localización y recuperación de bienes en procesos civiles, así como la ley aplicable en procedimientos de insolvencia 13;
10. Toma nota de la propuesta sobre la facilitación del logro de los objetivos de mitigación del cambio climático, adaptación a este y generación de resiliencia frente a él mediante la aplicación de los text os vigentes de la Comisión o la elaboración de textos nuevos, que será sometida a examen de la Comisión 14;
11. Observa que la Comisión apoyó los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales de 2016 15;
12. Hace suyas las gestiones e iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminadas a mejorar la coordinación y la cooperación respecto de las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, en particular en lo que respecta a las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital y reafirmadas por la Comisión en su 53 er período de sesiones 16, y a promover el estado de derecho
regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, en particular en lo que respecta a las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital y reafirmadas por la Comisión en su 53 er período de sesiones 16, y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera, y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;
13. Reafirma la importancia que reviste, en particular para los países en desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacional y, a este respecto: __________________ 11 Ibid. , cap. XII, seccs. B. 2 a B.5. 12 Ibid. , secc. B. 4 b). 13 Ibid. , seccs. B.1, B.4 c) y C. 1 a). 14 Ibid. , secc. C. 2. 15 Ibid. , cap. XIII. 16 Ibid. , septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, cap. X, secc. C. 4.A/RES/76/229
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a) Acoge con beneplácito las iniciativas de la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese
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a) Acoge con beneplácito las iniciativas de la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca alianzas con entidades estatales y no estatales para dar a conocer mejor la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las norm as jurídicas que resulten de dicha labor, y observa con aprecio la organización por la secretaría de los actos del Día de la CNUDMI, en asociación con los Gobiernos y las universidades regionales de Asia y el Pacífico y América Latina y el Caribe, con el f in de promover el conocimiento y alentar el estudio de los textos de la Comisión y el debate al respecto, así como el llamamiento hecho por la Presidencia de la Comisión durante el foro africano, celebrado como acto paralelo al 54º período de sesiones de l a Comisión, para que los Estados Miembros organicen una serie inaugural del Día de la CNUDMI en África en 2022, en asociación con la secretaría 17; b) Expresa su aprecio a la Comisión por las actividades de cooperación y asistencia técnicas realizadas y po r la asistencia prestada para redactar legislación en materia de derecho mercantil internacional, y señala a la atención del Secretario General lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera; c) Expresa su aprecio a los Gobiernos cuyas contribucio nes permitieron realizar las actividades de cooperación y asistencia técnicas y hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias
realizar las actividades de cooperación y asistencia técnicas y hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, financien proyectos especiales, y para que presten apoyo de cualquier otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de cooperación y asistencia técnicas, en particular en países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo , como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los Gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional y para la aplicación de la agenda i nternacional para el desarrollo, incluido el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 18; e) Recuerda sus resoluciones en las que se destaca la necesidad de fortalecer el apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten en la aplicación interna de sus respectivas obligaciones internacionales mediante el aumento de la asistencia técnica y la creación de capacidad, y acoge con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por asegurar una mayor coordinación y coherencia entre las entidades de la s Naciones Unidas y con los donantes y beneficiarios;
y la creación de capacidad, y acoge con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por asegurar una mayor coordinación y coherencia entre las entidades de la s Naciones Unidas y con los donantes y beneficiarios;
14. Recuerda la importancia de la adhesión al reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión, incluida la celebración de deliberaciones transparentes e incluyentes, teniendo en cuenta el resumen de las conclusiones que figura en el anexo III del informe sobre la labor realizada en su 43 er período de sesiones 19, solicita a la __________________ 17 Ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), cap. XV, secc.
B.1 b). 18 Resolución 70/1. 19 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/65/17 ).Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones A/RES/76/229
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Secretaría que, con anterioridad a las reuniones de la Comisión y sus grupos de trabajo, publique un recordatorio de ese reglamento y métodos de trabajo a fin de garantizar la alta calidad de la labor de la Comisión y alentar la evaluación de sus instrumentos y, a este respecto, recuerda sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión;
15. Decide asignar una semana más de tiempo de sesiones por año durante un único período de cuatro años, entre 2022 y 2025, y apoyo adicional a la Comisión para que su Grupo de Trabajo III pueda seguir llevando a cabo su labor con respecto
cuestión;
15. Decide asignar una semana más de tiempo de sesiones por año durante un único período de cuatro años, entre 2022 y 2025, y apoyo adicional a la Comisión para que su Grupo de Trabajo III pueda seguir llevando a cabo su labor con respecto a la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, a condición de que la Comisión, durante su período de sesiones anual, vuelva a evaluar y, de ser necesario, reconsidere su decisión respecto de la necesidad de asignar una semana más de tiempo de sesiones al Grupo de Trabajo III y el apoyo conexo sobre la base del informe anual de este sobre la utilización de sus recursos 20;
16. Encomia a la Comisión por los ajustes temporales que ha introducido constantemente en sus métodos de trabajo a fin de avanzar en su labor en la medida de lo posible, habida cuenta de las restricciones a los viajes vigentes, a causa de la pandemia de COVID -19, que a fectan a la participación de las delegaciones en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, lo que pone de manifiesto la adaptabilidad y la resiliencia de la Comisión y su secretaría en estas circunstancias excepcionales, así como los fructíferos esfuerzos por preservar la transparencia, la inclusividad, la flexibilidad, el multilingüismo, la eficacia y la igualdad en el desempeño de su labor;
17. Acoge con beneplácito las actividades realizadas por el Centro Regional para Asia y el P acífico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con sede en la República de Corea, para proporcionar servicios de creación de capacidad y asistencia técnica a los Estados de la región de
para Asia y el P acífico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con sede en la República de Corea, para proporcionar servicios de creación de capacidad y asistencia técnica a los Estados de la región de Asia y el Pacífico, incluidas las organizaciones internacionales y regionales, expresa su aprecio a la República de Corea y China, cuyas contribuciones hicieron posible que siguiera funcionando el Centro Regional, observa que la continuación de la presencia regional depende enteramente de recursos extrapresupuestarios, entre ellos las contribuciones voluntarias de los Estados, y solicita al Secretario General que la mantenga informada de los avances en el establecimiento de centros regionales, en particular en lo que respecta a su situa ción presupuestaria y de financiación;
18. Hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, a fin de que pueda volver a prestarse dicha asistencia y haya más expertos en representación de países en desarrollo en los perí odos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, de suerte que se incrementen los conocimientos técnicos y la capacidad a nivel local en esos países para crear un entorno regulatorio que propicie la actividad empresarial, el comercio y la inversión ;
19. Decide , a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante su septuagésimo sexto
19. Decide , a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante su septuagésimo sexto período de sesiones, su e xamen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General, y hace notar las contribuciones de Alemania, Francia y la Unión Europea al __________________ 20 Ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), cap. XII, secc. E.A/RES/76/229
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fondo fiduciario, destina das a facilitar la participación de representantes de los Estados en desarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo III 21;
20. Toma nota de la decisión de la Comisión de recomendar el aumento del número de sus miembros, que se basó en consultas ofi ciosas facilitadas por el Japón y refleja una solución de avenencia colectiva con amplio apoyo 22;
21. Hace suy a la convicción de la Comisión de que la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas modernas de derecho privado relativas al comercio internacional son esenciales para el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradicación de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte integrante de la agenda más amplia de las Naciones Unidas para fomentar el estado
económico sostenido y la erradicación de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte integrante de la agenda más amplia de las Naciones Unidas para fomentar el estado de derecho en los planos nacional e internacional, entre otros medios a través del Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho, que recibe asistencia de la Dependencia del Est ado de Derecho de la Oficina Ejecutiva del Secretario General;
22. Observa el papel que desempeña la Comisión en la promoción del estado de derecho, los respectivos debates en la Comisión durante su 54º período de sesiones y las observaciones transmitidas por la Comisión de conformidad con el párrafo 20 de la resolución 75/141 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 2020, en las que se pone de relieve la pertinencia de su labor actual para la promoci ón del estado de derecho y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 23;
23. Observa con satisfacción que, en el párrafo 8 de la declaración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el estado de derecho en los planos nacion al e internacional, aprobada por consenso como resolución 67/1 , de 24 de septiembre de 2012, los Estados Miembros reconocieron la importancia de disponer de marcos jurídicos justos, estables y previsibles pa ra crear desarrollo, crecimiento económico y empleo inclusivos, sostenibles y equitativos, generar inversiones y facilitar la actividad empresarial y, a ese respecto, encomiaron la labor que realizaba la Comisión con objeto de modernizar y armonizar el der echo mercantil internacional, y que, en el párrafo 7 de esa declaración, los Estados Miembros expresaron su
facilitar la actividad empresarial y, a ese respecto, encomiaron la labor que realizaba la Comisión con objeto de modernizar y armonizar el der echo mercantil internacional, y que, en el párrafo 7 de esa declaración, los Estados Miembros expresaron su convicción de que el estado de derecho y el desarrollo estaban estrechamente relacionados y se reforzaban mutuamente;
24. Observa con satisfacción también que, en el párrafo 89 de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, aprobada por consenso por la Asamblea General como resolución 69/313 , de 27 de julio de 2015, los Estados respaldaron los esfuerzos y las iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminados a aumen tar la coordinación y la cooperación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que actúan en la esfera del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera;
25. Recuerda que su período extraordinario de sesiones sobre los desafíos y las medidas para prevenir y combatir la corrupción y reforzar la cooperación internacional se celebró del 2 al 4 de junio de 2021, de conformidad con su resolución 74/276 , de 1 de junio de 2020, y su decisión 74/568, de 31 de agosto de 2020, y observa que la contribución de la Comisión se señaló a su atención en ese período extraordinario de sesiones y que, si bien no se h izo referencia de manera directa a dicha contribución en la declaración política del período extraordinario de sesiones,
observa que la contribución de la Comisión se señaló a su atención en ese período extraordinario de sesiones y que, si bien no se h izo referencia de manera directa a dicha contribución en la declaración política del período extraordinario de sesiones, __________________ 21 Ibid. , cap. IX. 22 Ibid. , cap. XX, secc. A. 23 Ibid. , cap. XVIII.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones A/RES/76/229
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en el apartado de esta relativo a la lucha contra la corrupción como factor facilitador de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se recalca que la labor de las Naciones Unidas en la lucha contra la corrupción debe estar fuertemente relacionada y coordinada con las medidas y programas que contribuyen a fortalecer el estado de derecho en los planos nacional e internacional 24;
26. Reitera su solicitud al Secretario General para que, de conformidad con sus resoluciones sobre aspectos relativos a la documentación 25, en las que se insiste en particular en que la invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando proceda, no debe ir en detrimento de la calidad de su presentación ni de su contenido, tenga presente las características especiales del mandato y las funciones de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil internacional al aplicar a s us documentos las normas sobre límite de páginas 26;
27. Solicita al Secretario General que se sigan publicando las normas de la Comisión y levantando actas resumidas de las sesiones de esta dedicadas a la formulación de textos normativos, incluidas las d e los comités plenarios establecidos
27. Solicita al Secretario General que se sigan publicando las normas de la Comisión y levantando actas resumidas de las sesiones de esta dedicadas a la formulación de textos normativos, incluidas las d e los comités plenarios establecidos por la Comisión durante su período de sesiones anual;
28. Recuerda el párrafo 48 de su resolución 66/246 , de 24 de diciembre de 2011, relativo al régimen de rotación de sesiones entre Viena y Nueva York;
29. Destaca la importancia de promover la utilización de los textos dimanantes de la labor de la Comisión para la unificación y armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a lo s Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar los convenios y convenciones o adherirse a ellos, incorporar las leyes modelo al derecho interno y alentar la utilización de otros textos pertinentes;
30. Encomia a la Comisión por haber celebrado mesas redondas en línea durante su 54º período de sesiones para reunir un foro africano, examinar las actividades de asistencia técnica organizadas por su secretaría, centradas en la recuperación de las microempresas y peque ñas y medianas empresas tras la crisis económica causada por la COVID -19, celebrar los actos del Día de la CNUDMI y poner en marcha módulos de capacitación en línea titulados “Introducción a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Inte rnacional” 27;
31. Observa con aprecio la labor de la Secretaría en lo relacionado con el sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia relativa a los textos de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Inte rnacional” 27;
31. Observa con aprecio la labor de la Secretaría en lo relacionado con el sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (sistema CLOUT), obser va la gran cantidad de recursos que requiere el sistema, reconoce que se necesitan más recursos para mantenerlo y ampliarlo, acoge con beneplácito a este respecto los renovados esfuerzos de la Comisión y su secretaría por concertar alianzas con las institu ciones interesadas, y hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que presten asistencia a la secretaría de la Comisión en su labor para concienciar sobre la disponibilidad y utilidad del sistema CLOUT en los círculos profesionales, académicos y del poder judicial y obtener la financiación necesaria __________________ 24 Véase la resolución S-32/1, párr. 63; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), cap. XVIII, secc. A. 25 Resoluciones 52/214 , secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250 , secc. III. 26 Véanse las resoluciones 59/39 , párr. 9, y 65/21 , párr. 18; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagé simo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17
26 Véanse las resoluciones 59/39 , párr. 9, y 65/21 , párr. 18; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagé simo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/59/17 ), párrs. 124 a 128. 27 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), cap. XV, secc. B.A/RES/76/229 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merca
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