ONU - AG Resolución 77 101

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 77 101
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/77/101

Asamblea General

Distr. general 19 de diciembre de 2022

22-28245 (S) 201222 2 21222 2228245

Septuagésimo séptimo período de sesiones Tema 75 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 55º período de sesiones

Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2022

[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/77/413 , párr. 11)]

77/101. Ley Modelo sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza

La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna cional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también su resolución 60/21 , de 23 de noviembre de 2005, en la que adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Elec trónicas en los Contratos Internacionales e hizo un llamamiento a todos los Gobiernos para que consideraran la posibilidad de hacerse partes en la

que adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Elec trónicas en los Contratos Internacionales e hizo un llamamiento a todos los Gobiernos para que consideraran la posibilidad de hacerse partes en la Convención, y sus resoluciones 51/162 , de 16 de diciembre de 1996, 56/80 , de 12 de diciembre de 2001, y 72/114 , de 7 de diciembre de 2017, en las que recomendó que todos los Estados tomaran debidamente en consider ación la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas y la Ley Modelo sobre Documentos Transmisibles Electrónicos de la Comisión, respectivamente, Consciente de que la Convención, la Ley Modelo sobre Comercio Electrón ico, la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas y la Ley Modelo sobre Documentos Transmisibles Electrónicos son de considerable utilidad para los Estados, puesto que permiten y facilitan el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionale s,A/RES/77/101 Ley Modelo sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza

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Convencida de que la confianza, la seguridad jurídica y la previsibilidad en el comercio electrónico, incluso a través de fronteras, se beneficiarán de la armonización de determinadas normas sobre el reconocimiento jurídico de la gestión de la identida d y los servicios de confianza con un criterio neutral desde el punto de vista tecnológico y, cuando resulte pertinente, con arreglo al enfoque de la equivalencia funcional, Recordando que en su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión

y los servicios de confianza con un criterio neutral desde el punto de vista tecnológico y, cuando resulte pertinente, con arreglo al enfoque de la equivalencia funcional, Recordando que en su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) que se ocupara de la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza 1, Observando que el Grupo de Trabajo dedicó diez períodos de sesiones, de 2017 a 2022, a esa labor, y que la Comisión consideró en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, un proyecto de ley modelo sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confian za preparado por el Grupo de Trabajo, junto con las observaciones sobre el proyecto recibidas de los Gobiernos y las organizaciones internacionales invitadas a asistir a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo 2, Creyendo que una ley modelo sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza constituirá un complemento útil de los textos vigentes de la Comisión en materia de comercio electrónico, ya que ayudará a los Estados a mej orar su legislación sobre la utilización de la gestión de la identidad y los servicios de confianza o a formular leyes al respecto cuando no existan, sobre todo en lo concerniente a los aspectos transfronterizos,

1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los

1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza 3;

2. Solicita al Secretario General que publique la Ley Modelo junto con una nota explicativa, incluso por medios electrónicos y en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y otros órganos interesados;

3. Recomienda que todos los Es tados tomen debidamente en consideración la Ley Modelo cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza, e invita a los Estados que hayan utilizado la Ley Modelo a que informen a la Comisión al respec to;

4. Recomienda también que los Estados sigan considerando la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales 4 y tomen debidamente en conside ración el uso de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico 5 , la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas 6 y la Ley Modelo sobre Documentos Transmisibles Electrónicos 7 cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con el comercio electrónico; __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 235 y 236. 2 Ibid ., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), cap. VI. 3 Ibid ., anexo II.

2 Ibid ., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), cap. VI. 3 Ibid ., anexo II. 4 Resolución 60/21 , anexo; véase también Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2898, núm. 50525. 5 Resolución 51/162 , anexo. 6 Resolución 56/80 , anexo. 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), anexo I.Ley Modelo sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza A/RES/77/101

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5. Hace un l lamamiento a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades jurídicas en materia de comercio electrónico, incluida la facilitación del comercio s in papel, con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización de la legislación sobre el comercio electrónico.

47a sesión plenaria 7 de diciembre de 2022

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