ONU - AG Resolución 78 103

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 78 103
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/78/103

Asamblea General

Distr. general 11 de diciembre de 2023

23-23249 (S) 181223 261223 2323249

Septuagésimo octavo período de sesiones Tema 77 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 56º período de sesiones

Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2023

[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/78/433 , párr. 13)]

78/103 . Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 56º período de sesiones

La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derec ho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrol lo, en la evolución general del comercio internacional, Reafirmando su convencimiento de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comerci o internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad,

jurídicos que se oponen al flujo del comerci o internacional, especialmente los que afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos, Habiendo examinado el informe de la Comisión 1, Reiterando la importancia de coordinar las acti vidades de los órganos activos en el ámbito del derecho mercantil internacional, que es un elemento central del mandato de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ).A/RES/78/103 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 56º período de sesiones

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Internacional, como medio de evitar la duplicación de esfuerzos y foment ar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la unificación y armonización del derecho mercantil internacional, Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámb ito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la ef iciencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional,

con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la ef iciencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional, y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,

1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas

para el Derecho Mercantil Internacional;

2. Encomia a la Comisión por la finalización y aprobación de: a) En la esfera de la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, las Disposiciones Modelo sobre la Mediación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones 2 , las Directrices sobre la Mediación de Controversia s Internacionales relativas a Inversiones 3, el Código de Conducta para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones 4 y, en principio, el Código de Conducta para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales re lativas a Inversiones 5; b) En la esfera de las microempresas y pequeñas y medianas empresas, las recomendaciones sobre el acceso de las microempresas y pequeñas y medianas empresas al crédito 6; c) En la esfera de la solución de controversias, el texto orientativo sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar 7;

3. Encomia a la secretaría de la Comisión por haber celebrado el Coloquio de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional so bre el Cambio Climático y el Derecho Mercantil Internacional con el fin de examinar las

3. Encomia a la secretaría de la Comisión por haber celebrado el Coloquio de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional so bre el Cambio Climático y el Derecho Mercantil Internacional con el fin de examinar las esferas en las que el derecho mercantil internacional puede contribuir eficazmente al logro de los objetivos de acción climática fijados por la comunidad internacional, el alcance y el valor de la armonización jurídica en esas esferas y la necesidad de ofrecer orientaciones internacionales a los legisladores, los encargados de formular políticas, los tribunales y los órganos de solución de controversias 8;

4. Solicita al Secretario General que mantenga en funcionamiento, mediante la secretaría de la Comisión, el archivo de la información publicada conforme al artículo 8 del Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado 9, como continuación del proyecto, hasta fines de 2024, financiado íntegramente con contribuciones voluntarias, observa con satisfacción las contribuciones de la Unión Europea, Alemania y el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Pet róleo para el Desarrollo Internacional a __________________ 2 Ibid ., cap. IV, secc. B.2, y anexo I. 3 Ibid ., cap. IV, secc. C.2, y anexo II. 4 Ibid ., cap. IV, s ecc. D.3, y anexo III. 5 Ibid ., cap. IV, secc. D.3, y anexo IV. 6 Ibid ., cap. V, secc. D, y anexo V. 7 Ibid ., cap. VI, y anexo VII. 8 Ibid ., cap. XII, secc. B.3 a).

6 Ibid ., cap. V, secc. D, y anexo V. 7 Ibid ., cap. VI, y anexo VII. 8 Ibid ., cap. XII, secc. B.3 a). 9 Ibid ., sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), anexo I.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 56º período de sesiones A/RES/78/103

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este respecto, y solicita también al Secretario General que la mantenga informada de la evolución de la situación presupuestaria y de financiación del archivo de la transparencia 10;

5. Observa con interés los progr esos realizados por la Comisión en las esferas de la solución de controversias, la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, el comercio electrónico, el régimen de la insolvencia y los documentos de transporte multimo dal negociables 11, y alienta a la Comisión a que siga avanzando con eficiencia para obtener resultados tangibles en esas esferas;

6. Toma nota con interés de la decisión de la Comisión de encargar a uno de sus grupos de trabajo la elaboración de una ley m odelo sobre resguardos de almacenaje 12;

7. Acoge con beneplácito la decisión de la Comisión de autorizar la publicación de un conjunto de herramientas jurídicas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID -19) y los instrumentos de derecho mercantil internacional, incluso por medios electrónicos y en los seis idiomas ofi ciales de las Naciones Unidas 13 , y alienta a los Estados y a otras partes interesadas a que consulten el

coronavirus (COVID -19) y los instrumentos de derecho mercantil internacional, incluso por medios electrónicos y en los seis idiomas ofi ciales de las Naciones Unidas 13 , y alienta a los Estados y a otras partes interesadas a que consulten el conjunto de herramientas y a la secretaría a que lo utilice en sus actividades de sensibilización y promoción;

8. Acoge con beneplácito también la dec isión de la Comisión de proseguir su trabajo exploratorio sobre el examen de los acontecimientos que se han producido recientemente en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital 14 y los aspectos de derecho mercantil internacional rela cionados con los créditos de carbono del mercado voluntario 15;

9. Hace suyas las gestiones e iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encamina das a mejorar la coordinación y la cooperación respecto de las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, en particular en lo que respecta a las cuestiones jurídicas relaciona das con la economía digital y reafirmadas por la Comisión en su 53 er período de sesiones 16, y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera, y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;

10. Reafirma la importancia que reviste, en particular para los países en

trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;

10. Reafirma la importancia que reviste, en particular para los países en desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacional y, a este respecto: a) Acoge co n beneplácito las iniciativas de la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario General a que establezca alianzas con entidades __________________ 10 Ibid ., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), cap. XIV, secc. D.4, y cap. XVI, secc. B. 11 Ibid ., caps. VII a XI. 12 Ibid ., cap. XII, secc. B.1. 13 Ibid ., cap. XII, secc. B.2. 14 Ibid ., cap. XII, secc. B.5. 15 Ibid ., cap. XII, secc. B.3 b). 16 Ibid ., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, cap. X, secc. C.4.A/RES/78/103

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estatales y no estatales par a dar a conocer mejor la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las normas jurídicas que resulten de dicha labor, y observa con

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estatales y no estatales par a dar a conocer mejor la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las normas jurídicas que resulten de dicha labor, y observa con aprecio la organización por la secretaría de los Días de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en asociación con los Gobiernos y las universidades regionales de Asia y el Pacífico y de América Latina y el Caribe, así como de una serie de Días de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional celebr ados por primera vez en África en 2022, con el fin de promover el conocimiento y alentar el estudio de los textos de la Comisión y el debate al respecto 17; b) Expresa su aprecio a la Comisión por las actividades de cooperación y asistencia técnicas realiz adas y por la asistencia prestada para redactar legislación en materia de derecho mercantil internacional, y señala a la atención del Secretario General lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera; c) Expresa su aprecio a los Gobiernos cuyas co ntribuciones permitieron realizar las actividades de cooperación y asistencia técnicas y hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contr ibuciones voluntarias al fondo fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, financien proyectos especiales, y para que presten apoyo de cualquier otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de cooperación y asistencia técnicas, en particular en países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el

especiales, y para que presten apoyo de cualquier otra manera a la secretaría de la Comisión para realizar actividades de cooperación y asistencia técnicas, en particular en países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el d esarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los Gobiernos en el marco de sus programas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e importancia que tienen la labor y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional y para la aplicación de la agenda internacional para el desarrollo, incluido el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 18; e) Recuerda sus resoluciones en las que se destaca la necesidad de fortalecer el apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten en la aplicación interna de sus respectivas obligaciones internacionales mediante el aumento de la asistencia técnica y la creación de capacidad, y acoge con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por asegurar una mayor coordinación y coherencia entre las entidad es de las Naciones Unidas y con los donantes y beneficiarios;

11. Recuerda la importancia de la adhesión al reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión, incluida la celebración de deliberaciones transparentes e incluyentes, teniendo en cuenta el re sumen de las conclusiones que figura en el anexo III del informe sobre la labor realizada en su 43 er período de sesiones 19, solicita a la Secretaría que, con anterioridad a las reuniones de la Comisión y sus grupos de

incluyentes, teniendo en cuenta el re sumen de las conclusiones que figura en el anexo III del informe sobre la labor realizada en su 43 er período de sesiones 19, solicita a la Secretaría que, con anterioridad a las reuniones de la Comisión y sus grupos de trabajo, publique un recordatorio de e se reglamento y métodos de trabajo a fin de garantizar la alta calidad de la labor de la Comisión y alentar la evaluación de sus instrumentos y, a este respecto, recuerda sus resoluciones anteriores sobre esta __________________ 17 Ibid ., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), cap. XIV, secc. B.2. 18 Resolución 70/1 . 19 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto perí odo de sesiones, suplemento núm. 17 (A/65/17 ).Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 56º período de sesiones A/RES/78/103

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cuestión y recuerda también el acuerdo alcanza do por la Comisión sobre las condiciones que deben cumplirse en lo que respecta a las reuniones oficiosas de los grupos de trabajo entre períodos de sesiones oficiales 20;

12. Acoge con beneplácito las actividades realizadas por el Centro Regional para Asia y el Pacífico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con sede en la República de Corea, para proporcionar servicios de creación de capacidad y asistencia t écnica a los Estados de la región de Asia y el Pacífico, incluidas las organizaciones internacionales y regionales, expresa

Mercantil Internacional, con sede en la República de Corea, para proporcionar servicios de creación de capacidad y asistencia t écnica a los Estados de la región de Asia y el Pacífico, incluidas las organizaciones internacionales y regionales, expresa su aprecio a la República de Corea y China, cuyas contribuciones hicieron posible que siguiera funcionando el Centro Regional, obser va que la continuación de la presencia regional depende enteramente de recursos extrapresupuestarios, entre ellos las contribuciones voluntarias de los Estados, y solicita al Secretario General que la mantenga informada de los avances en el establecimiento de centros regionales, en particular en lo que respecta a su situación presupuestaria y de financiación;

13. Hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulare s para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario General , a fin de que pueda volver a prestarse dicha asistencia y haya más expertos en representación de países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, de suerte que se incrementen los conocimientos técnicos y la capacida d a nivel local en esos países para crear un entorno regulatorio que propicie la actividad empresarial, el comercio y la inversión;

14. Decide , a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisi ón y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante su septuagésimo octavo período de sesiones, su examen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a

Miembros en los períodos de sesiones de la Comisi ón y sus grupos de trabajo, continuar, en la Comisión Principal competente durante su septuagésimo octavo período de sesiones, su examen de la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados, previa solicitud de estos y en consu lta con el Secretario General, y hace notar las contribuciones de Alemania, Francia, la Unión Europea y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación al fondo fiduciario, destinadas a facilitar la participación de representantes de los Estados en de sarrollo en las deliberaciones del Grupo de Trabajo III 21;

15. Hace suya la convicción de la Comisión de que la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas modernas de derecho privado relativas al comercio internacional son esenciales para el foment o de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradicación de la pobreza y el hambre, y de que la promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte integrante de la agenda más amplia de las Naciones Uni das para fomentar el estado de derecho en los planos nacional e internacional, entre otros medios a través del Grupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho, que recibe asistencia de la Dependencia del Estado de Derecho de la Oficina Ejecutiva d el Secretario General;

16. Observa el papel que desempeña la Comisión en la promoción del estado de derecho, los respectivos debates en la Comisión durante su 56º período de sesiones y las observaciones transmitidas por la Comisión de conformidad con el p árrafo 20 de la resolución 77/110 de la Asamblea General, de 7 de diciembre de 2022, en las

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y las observaciones transmitidas por la Comisión de conformidad con el p árrafo 20 de la resolución 77/110 de la Asamblea General, de 7 de diciembre de 2022, en las __________________ 20 Ibid ., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), cap. XII, secc. C. 21 Ibid ., cap. VIII.A/RES/78/103 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 56º período de sesiones

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que se pone de relieve la pertinencia de su labor actual para la promoción del e stado de derecho y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 22;

17. Observa con satisfacción que, en el párrafo 8 de la declaración de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el estado de derecho en los planos nacional e inte rnacional, aprobada por consenso como resolución 67/1, de 24 de septiembre de 2012, los Estados Miembros reconocieron la importancia de disponer de marcos jurídicos justos, e stables y previsibles para crear desarrollo, crecimiento económico y empleo inclusivos, sostenibles y equitativos, generar inversiones y facilitar la actividad empresarial y, a ese respecto, encomiaron la labor que realizaba la Comisión con objeto de moder nizar y armonizar el derecho mercantil internacional, y que, en el párrafo 7 de esa declaración, los Estados Miembros expresaron su convicción de que el estado de derecho y el desarrollo estaban estrechamente relacionados y se reforzaban mutuamente;

y que, en el párrafo 7 de esa declaración, los Estados Miembros expresaron su convicción de que el estado de derecho y el desarrollo estaban estrechamente relacionados y se reforzaban mutuamente;

18. Observa con satisfacción también que, en el párrafo 89 de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, aprobada por consenso por la Asamblea General como resolución 69/313 , de 27 de julio de 2015, los Estados respaldaron los esfuerzos y las iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminados a aumentar la coordinación y la cooperación en las actividades jurídicas de las organizaciones internacionales y regionales que actúan en la esfera del derecho mercantil internacional y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera;

19. Reitera su solicitud al Secretario General para que, de conformidad con sus resoluciones sobre aspectos relativos a la documentación 23, en las que se insiste en particular en que la invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando proceda, no debe ir en detrimento de la calidad de su presentación ni de su contenido, tenga presente las características especiales del mandato y las funciones de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil internacional al aplicar a sus documentos las normas sobre límite de páginas 24;

20. Solicita al Secretario General que se sigan publicando las normas de la Comisión y levantando actas resumidas de las ses iones de esta dedicadas a la formulación de textos normativos, incluidas las de los comités plenarios establecidos

20. Solicita al Secretario General que se sigan publicando las normas de la Comisión y levantando actas resumidas de las ses iones de esta dedicadas a la formulación de textos normativos, incluidas las de los comités plenarios establecidos por la Comisión durante su período de sesiones anual;

21. Recuerda el párrafo 48 de su resolución 66/246 , de 24 de diciembre de 2011, relativo al régimen de rotación de sesiones entre Viena y Nueva York;

22. Destaca la importancia de promover la utilización de los textos dimanantes de la labor de la Comisión para la unificación y armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar los convenios y convenciones o adherirse a ellos, incor porar las leyes modelo al derecho interno y alentar la utilización de otros textos pertinentes;

23. Observa con aprecio la labor de la Secretaría en lo relacionado con el sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión (sistema CLOUT) en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, __________________ 22 Ibid ., cap. XVII, secc. B. 23 Resoluciones 52/214 , secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250 , secc. III. 24 Véanse las resoluciones 59/39 , párr. 9, y 65/21 , párr. 18; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17

24 Véanse las resoluciones 59/39 , párr. 9, y 65/21 , párr. 18; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/59/17 ), párrs. 124 a 128.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 56º período de sesiones A/RES/78/103

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observa la gran cantidad de recursos que requiere el sistema, reconoce que se necesitan más recursos para mantenerlo y ampliarlo, observa con interés los progresos realizados para revitalizar el sistema CLOUT, y su énfasis en el desarrollo de una red de colaboradores del sistema CLOUT más activa y productiva y que abarque una mayor variedad de textos de la Comisión, a este respecto, acoge con beneplácito las iniciativas renovadas de la Comisión y su secretaría dirigidas a concertar alianzas con las instituciones interesadas, y hace un llamamiento a los Gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que pre sten asistencia a la secretaría de la Comisión en su labor para concienciar sobre la disponibilidad y utilidad del sistema CLOUT en los círculos profesionales, académicos y del poder judicial y obtener la financiación necesaria para coordinar y ampliar el sistema y establecer, en la secretaría de la Comisión, un pilar centrado en la promoción de mecanismos para la interpretación uniforme de sus textos;

24. Acoge con beneplácito la labor sostenida de la Secretaría en la preparación

pilar centrado en la promoción de mecanismos para la interpretación uniforme de sus textos;

24. Acoge con beneplácito la labor sostenida de la Secretaría en la preparación de compilaciones de juris prudencia relativa a los textos de la Comisión, incluida su amplia difusión, así como el aumento constante del número de resúmenes disponibles en el sistema CLOUT, habida cuenta de la función que desempeñan las compilaciones y el sistema CLOUT como instrum entos importantes para promover la interpretación uniforme del derecho mercantil internacional, en particular fomentando la capacidad local de los jueces, árbitros y otros profesionales del derecho para interpretar esas normas a la luz de su carácter inter nacional y de la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la buena fe en el comercio internacional, y observa la satisfacción de la Comisión con el funcionamiento del sitio web de la Convención de Nueva York 25 y la fructífera coordinación en tre el sitio web y el sistema CLOUT;

25. Recuerda sus resoluciones en las que afirma la importancia que reviste disponer de sitios web de las Naciones Unidas de alta calidad, de fácil uso y eficaces en función de los costos, y la necesidad de su desarroll o, mantenimiento y enriquecimiento en varios idiomas 26, encomia que el sitio web de la Comisión se haya trasladado a una plataforma de fácil acceso desde dispositivos móviles y se siga publicando simultáneamente en los seis idiomas oficiales de las Nacione s Unidas, y acoge con beneplácito los constantes esfuerzos de la Comisión por mantenerlo y mejorarlo y por aumentar la visibilidad de su labor utilizando funciones de medios sociales, de conformidad con las directrices aplicables 27.

45a sesión plenaria

acoge con beneplácito los constantes esfuerzos de la Comisión por mantenerlo y mejorarlo y por aumentar la visibilidad de su labor utilizando funciones de medios sociales, de conformidad con las directrices aplicables 27.

45a sesión plenaria 7 de diciembre de 2023

__________________ 25 https://newyorkconvention1958.org/ . 26 Resoluciones 52/214 , secc. C, párr. 3; 55/222 , secc. III, párr. 12; 56/64 B, secc. X; 57/130 B, secc. X; 58/101 B, secc. V, párrs. 61 a 76; 59/126 B, secc. V, párrs. 76 a 95; 60/109 B, secc. IV, párrs. 66 a 80; y 61/121 B, secc. IV, párrs. 65 a 77. 27 Véase la resolución 63/120 , párr. 20.

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