ONU - AG Resolución 78 105
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 78 105
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/78/105
Asamblea General
Distr. general 11 de diciembre de 2023
23-24971 (S) 181223 201223 2324971
Septuagésimo octavo período de sesiones Tema 77 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 56º período de sesiones
Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2023
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/78/433 , párr. 13)]
78/10 5. Código de Conducta para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y Código de Conducta para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, con sus respectivos comentarios, de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del dere cho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Observando que la Comisión, en su 50º período de sesiones , celebrado en 2017, confirió a su Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias
evolución general del comercio internacional, Observando que la Comisión, en su 50º período de sesiones , celebrado en 2017, confirió a su Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) un amplio mandato para que trabajara en la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionist as y Estados y elaborara las soluciones pertinentes, Creyendo que sería conveniente elaborar un conjunto de normas éticas para los decisores encargados de dirimir controversias internacionales relativas a inversiones en vista de las inquietudes señaladas en relación con la falta percibida o aparente de independencia e imparcialidad de algunos decisores, que a menudo ha suscitado críticas acerca de la legitimidad del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados,A/RES/78/105 Código de Conducta para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y Código de Conducta para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, con sus respectivos comentarios, de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
2/3 23-24971
Convencida de que el establecimiento y la imposición de obligaciones claras a los decisores en relación con, entre otras cosas, la independencia e imparcialidad, la limitación del ejercicio de múltiples funciones, las comunicaciones ex parte , la confidencialidad y la revelació n de información constituirían una respuesta apropiada a las inquietudes señaladas, Convencida también de que sería sumamente conveniente elaborar normas uniformes que se aplicaran a todos los árbitros que intervinieran en la solución de controversias int ernacionales relativas a inversiones,
a las inquietudes señaladas, Convencida también de que sería sumamente conveniente elaborar normas uniformes que se aplicaran a todos los árbitros que intervinieran en la solución de controversias int ernacionales relativas a inversiones, Teniendo presente que el Grupo de Trabajo sigue estudiando la posibilidad de recomendar a la Comisión varios elementos de reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, como el posibl e establecimiento de un mecanismo permanente para dirimir controversias internacionales relativas a inversiones, y que un código de conducta para los miembros de ese mecanismo permanente (denominados “jueces”) podría formar parte de las normas por las que se regiría ese mecanismo, Teniendo presente también que el Grupo de Trabajo está considerando la posibilidad de elaborar un instrumento multilateral para aplicar los elementos de reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Esta dos, que podría suponer otra vía para aplicar los Códigos de Conducta, Observando que la Comisión aprobó el Código de Conducta para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y el comentario que lo acompaña en su 56 o período de sesiones, y aprobó en principio el Código de Conducta para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y el comentario que lo acompaña en el mismo período de sesiones, en ambos casos tras las debidas deliberaci ones, Observando también que en la preparación del Código de Conducta para Árbitros y el Código de Conducta para Jueces, y sus respectivos comentarios, se aprovecharon las consultas con los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernam entales interesadas, así como la labor conjunta
Árbitros y el Código de Conducta para Jueces, y sus respectivos comentarios, se aprovecharon las consultas con los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernam entales interesadas, así como la labor conjunta de las secretarías del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones y la Comisión,
1. Expresa su aprecio a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber formulado y aprobado el Código de Conducta para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, cuyo texto figura en el anexo III del informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 56° período de sesiones 1, y por haber formulado y aprobado en principio el Código de Conducta para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, cuyo texto figura en el anexo IV del mismo informe 2;
2. Recomienda que los árbitros, los exárbitros, los candidatos, las partes litigantes y las instituciones que administran procedimientos utilicen el Código de Conducta para Árbitros en relación con las controversias internacionales relativas a inversiones;
3. Recomienda también que los meca nismos permanentes utilicen el Código de Conducta para Jueces, cuando proceda;
4. Recomienda además que los Estados y otras partes interesadas pertinentes implicadas en la negociación de instrumentos internacionales en materia de __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), anexo III. 2 Ibid ., anexo IV.Código de Conducta para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales
suplemento núm. 17 (A/78/17 ), anexo III. 2 Ibid ., anexo IV.Código de Conducta para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y Código de Conducta para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, con sus respectivos comentarios, de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional A/RES/78/105
23-24971 3/3
inversiones y la promulga ción de la legislación que rige las inversiones extranjeras hagan referencia al Código de Conducta para Árbitros y el Código de Conducta para Jueces, según proceda;
5. Solicita al Secretario General que haga todo lo posible para que se dé amplia difusión y acceso generalizado al Código de Conducta para Árbitros y el Código de Conducta para Jueces, dándolos a conocer ampliamente entre los Gobiernos y otros órganos interesados.
45a sesión plenaria 7 de diciembre de 2023