ONU - AG Resolución 79 117

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 79 117
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/RES/79/117

Asamblea General

Distr. general 12 de diciembre de 2024

24-23518 (S) 2423518 Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 77 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones

Resolución aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 2024

[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/79/467 , párr. 11)]

79/117. Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones

La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respec to, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Reafirmando su convencimiento de que la modernización y armonización progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en desar rollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad,

jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que afectan a los países en desar rollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la discriminación en el com ercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la estabilidad y el bienestar de todos los pueblos, Reiterando la importancia de coordinar las actividades de los órganos activos en el ámbito del derecho mercantil internacional, que es un elemento central del mandato de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, como medio de evitar la duplicación de esfuerzos y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la armonización, unificación y modernización del derecho mercantil internacional,A/RES/79/117 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones

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Reafirmando el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia, en particular con el fin de evitar la duplicación del trabajo, especialmente entre las organizaciones que elaboran normas de comercio internacional, y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la armonización, unificación y modernización del derecho mercantil internac ional, y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales,

internac ional, y, por conducto de su secretaría, continúe manteniendo una estrecha cooperación con otros órganos y organizaciones internacionales que se ocupan del derecho mercantil internacional, incluidas las organizaciones regionales, Habiendo examinado el informe de la Comisión 1,

1. Toma nota con aprecio del informe de la Comisión de las Naciones Unidas

para el Derecho Mercantil Internacional;

I Actividades legislativas

2. Encomia a la Comisión por haber finalizado y aprobado: a) En la esfera del acceso al crédito, la Ley Modelo de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre Resguardos de Almacenaje 2; b) En la esfera de la solución de controversias, las Cláusulas Modelo sobre la Solución Especializada y Abreviada de Controversias 3; c) En la esfera del comercio electrónico, la Ley Modelo sobre Contratación

Automatizada 4;

3. Encomia también a la Comisión por haber aprobado en principio el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones 5, que es uno de los elementos de la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, y observa que el Centro de Asesoramiento tiene por finalidad ofrecer formación, apoyo y asistencia en relación con la solución de controver sias internacionales relativas a inversiones y mejorar la capacidad de los Estados y las organizaciones regionales de integración económica para prevenir y resolver esas controversias, en particular la capacidad de los países menos adelantados y los países en desarrollo;

4. Observa que el establecimiento y la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a

los países menos adelantados y los países en desarrollo;

4. Observa que el establecimiento y la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones requiere una labor preparatoria adicional sobre cuestiones definidas por la Comisión 6 , y recomienda que los oobiernos y organizaciones regionales de integración económica interesados en la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento participen activamente en el proceso acordado e iniciado por la Comisión a tal fin 7;

5. Observa con interés los progresos logrados por la Comisión en las esferas de la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados, el comercio electrónico, el régimen de la insolvencia y los documentos de carga __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ). 2 Ibid. , cap. IV, secc. D y anexo I. 3 Ibid., cap. V, secc. C y anexo II. 4 Ibid., cap. VII, secc. D y anexo IV. 5 Ibid. , cap. VI, secc. B.2 y anexo III. 6 Ibid. , secc. B.1. 7 Ibid.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones A/RES/79/117

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negociables 8, y alienta a la Comisión a que siga avanzando con eficiencia para obtener resultados tangibles en esas esferas;

6. Toma nota con interés de la decisión de la Comisión de encargar al orupo

negociables 8, y alienta a la Comisión a que siga avanzando con eficiencia para obtener resultados tangibles en esas esferas;

6. Toma nota con interés de la decisión de la Comisión de encargar al orupo de Trabajo II que se ocupe del reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales electrónicos y, posteriormente, de las notificaciones electrónicas del arbitraje, sobre la base de las conclusiones extraí das del examen de los acontecimientos producidos en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital 9;

7. Acoge con beneplácito la decisión de la Comisión de solicitar a su secretaría que: a) Continúe con su labor de investigación sobre los aspectos de derecho mercantil internacional relacionados con los créditos de carbono del mercado voluntario recopilando observaciones de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas acerca del estud io de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre la naturaleza jurídica de los créditos de carbono del mercado voluntario y organice un coloquio centrado en la pertinencia de los instrumentos de la Comisión para la acción climática 10; b) Siga adelante con el examen de los acontecimientos producidos en el ámbito de la solución de controversias en la economía digital a fin de seguir explorando temas pertinentes como los que guardan relación con la inteligencia artificial y la solución de controversias basada en plataformas y seguir haciendo un seguimiento de ellos 11; c) Prosiga y finalice su labor de preparación de un documento de orientación sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la utilización de los sistemas de registros distribuidos en el comercio, según lo acordado 12; d) Lleve a cabo un examen de todos los textos de la Comisión en que se haga

sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la utilización de los sistemas de registros distribuidos en el comercio, según lo acordado 12; d) Lleve a cabo un examen de todos los textos de la Comisión en que se haga referencia a aspectos electrónicos, incluido un estudio de la incorporación de los textos sobre comercio electrónico de la Comisión al derecho interno de los Estados, así como de la inclusión de esos textos en los compromisos internacionales relativos al comercio sin papel 13; e) Organice un coloquio sobre operaciones garantizadas que utilizan nuevos tipos de bienes y su tratamiento con arreglo a la Ley Modelo sobre oarantías Mobiliarias de la Comisión 14; f) Celebre la primera parte del 55º período de sesiones del orupo de Trabajo III los días 17 y 18 de febrero de 2025 15 y el coloquio sobre operaciones garantizadas mencionado en el apartado e) del 19 al 21 de febrero de 2025 16;

II Reglamento y métodos de trabajo

8. Recuerda la importancia de la adhesión al reglamento y los métodos de trabajo de la Comisión, incluida la celebración de deliberaciones transparentes e inclusivas, teniendo en cuenta el resumen de las conclusiones que figura en el anexo III del informe sobre la labor realizada en su 43 er período de sesiones 17, solicita __________________ 8 Ibid., caps. VII I a XI. 9 Ibid. , cap. XII, seccs. A y B.2. 10 Ibid. , secc. B.1. 11 Ibid. , secc. B.2. 12 Ibid. , secc. B.3. 13 Ibid. , secc. C.2. 14 Ibid. , secc. C.1.

10 Ibid. , secc. B.1. 11 Ibid. , secc. B.2. 12 Ibid. , secc. B.3. 13 Ibid. , secc. C.2. 14 Ibid. , secc. C.1. 15 Ibid. , cap. V I, secc. B.1. 16 Ibid. , cap. XII, secc. C.1. 17 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/65/17 ).A/RES/79/117 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones

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a la Secretaría que, con anterioridad a las reuniones de la Comisión y sus grupos de trabajo, publique un recordatorio del reglamento y los métodos de trabajo a fin de garantizar la alta calidad de la labor de la Comisión y alentar la evaluación de sus instrumentos y, a este respecto, recuerda sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión y recuerda también el acuerdo alcanzado por la Comisión sobre las condiciones que deben cumplirse en lo que respecta a las reuniones oficiosas de los grupos de trabajo e ntre períodos de sesiones oficiales 18;

III Régimen de rotación

9. Recuerda el párrafo 48 de su resolución 66/246 , de 24 de diciembre de 2011, relativo al régimen de rotación de sesiones entre Viena y Nueva York;

IV Asistencia para gastos de viaje

10. Hace un llamamiento a los oobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para

IV Asistencia para gastos de viaje

10. Hace un llamamiento a los oobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario establecido con objeto de conceder asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros de la Comisión, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario oeneral, a fin de que pueda volver a prestarse dicha asistencia y haya más expertos procedentes de los países en desarrollo en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, de suerte que se incrementen los conocimientos técnicos y la capacidad a nivel local en esos países para crear un entorno regulatorio que propicie la actividad empresarial, el c omercio y la inversión;

11. Decide , a fin de asegurar la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, continuar examinando, en la Comisión Principal competente durante su septuagésimo noveno período de sesiones, la co ncesión de asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados, previa solicitud de estos y en consulta con el Secretario oeneral, y hace notar las contribuciones de Alemania, Francia, la Unión Europea y la Agencia Suiza para el Desar rollo y la Cooperación al fondo fiduciario, destinadas a facilitar la participación de representantes de los países en desarrollo en las deliberaciones del orupo de Trabajo III 19;

V Archivo de la transparencia

12. Solicita al Secretario oeneral que siga administrando, a través de la secretaría de la Comisión, el archivo de la información publicada, de conformidad

V Archivo de la transparencia

12. Solicita al Secretario oeneral que siga administrando, a través de la secretaría de la Comisión, el archivo de la información publicada, de conformidad con al artículo 8 del Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el M arco de un Tratado 20, como continuación del proyecto hasta fines de 2027, financiado íntegramente con contribuciones voluntarias, observa con satisfacción las contribuciones a este respecto de la Unión Europea, Alemania y el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional, y solicita también al Secretario oeneral que la mantenga informada de la evolución de la situación presupuestaria y de financiación del archivo de la transparencia 21; __________________ 18 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), cap. XII, secc. C. 19 Ibid., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), cap. VIII. 20 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), anexo I. 21 Ibid., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), cap. XIV, secc. E.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones A/RES/79/117

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VI Coordinación y cooperación

Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones A/RES/79/117

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VI Coordinación y cooperación

13. Hace suyos los esfuerzos y las iniciativas de la Comisión, en su calidad de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, encaminados a aumentar la coordinación y la cooperación en las actividades jurídi cas de las organizaciones internacionales y regionales que actúan en la esfera del derecho mercantil internacional, en particular en lo que respecta a las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital y reafirmadas por la Comisión en su 53 er período de sesiones 22, y a promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional en esa esfera, y, a este respecto, hace un llamamiento a las organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades con las de la Comisión a fin de evitar la duplicación del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización del derecho mercantil internacional;

VII Asistencia técnica y creación de capacidad

14. Destaca la importancia de promover la utilización de los textos dimanantes de la labor de la Comisión para la unificación y armonización a nivel mundial del derecho mercantil internacional y, a tal fin, insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren l a posibilidad de firmar o ratificar los convenios y convenciones o adherirse a ellos, incorporar las leyes modelo al derecho interno y alentar la utilización de otros textos pertinentes;

15. Reafirma la importancia que reviste, en particular para los países en

y convenciones o adherirse a ellos, incorporar las leyes modelo al derecho interno y alentar la utilización de otros textos pertinentes;

15. Reafirma la importancia que reviste, en particular para los países en desarrollo, la labor de la Comisión relativa a la cooperación y asistencia técnicas en materia de reforma y desarrollo del derecho mercantil internacional y, a este respecto: a) Acoge con beneplácito las iniciativas de la Comisión para ampliar, por conducto de su secretaría, su programa de cooperación y asistencia técnicas y, a ese respecto, alienta al Secretario oeneral a que establezca alianzas con entidades estatales y no e statales para dar a conocer mejor la labor de la Comisión y facilitar la aplicación efectiva de las normas jurídicas que resulten de dicha labor, y observa con aprecio la organización por la secretaría de los Días de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en asociación con los oobiernos y las universidades regionales de África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico y los Estados árabes, con el fin de promover el conocimiento y alentar el estudio de los textos de la Comisión y el debate al respecto 23; b) Expresa su aprecio a la Comisión por las actividades de cooperación y asistencia técnicas realizadas y por la asistencia prestada para redactar legislación en materia de derecho mercantil internacional, y señala a la atención del Secretario oeneral lo limitado de los recursos disponibles en esta esfera; c) Expresa su aprecio a los oobiernos cuyas contribuciones permitieron realizar las actividades de cooperación y asistencia técnicas y hace un llamamiento a los oobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a

c) Expresa su aprecio a los oobiernos cuyas contribuciones permitieron realizar las actividades de cooperación y asistencia técnicas y hace un llamamiento a los oobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, in stituciones y particulares para que hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y, cuando corresponda, financien proyectos especiales, y para que presten apoyo de cualquier otra manera a la secretaría de la __________________ 22 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, cap. X, secc. C. 4. 23 Ibid., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), cap. XIV, secc. A.A/RES/79/117 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones

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Comisión para realizar actividades de cooperación y asistencia técnicas, en particular en los países en desarrollo; d) Reitera su llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, así como a los oobiernos en el marco de sus pr ogramas de asistencia bilateral, para que presten apoyo al programa de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e importancia que tienen la labo r y los programas de la Comisión para la promoción del

de cooperación y asistencia técnicas de la Comisión y cooperen con la Comisión y coordinen sus actividades con las de esta, habida cuenta de la pertinencia e importancia que tienen la labo r y los programas de la Comisión para la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional y para la implementación de la agenda internacional para el desarrollo, incluido el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 24; e) Recuerda sus resoluciones en las que se destaca la necesidad de fortalecer el apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten en la aplicación interna de sus respectivas obligaciones internacionales mediante el aumento de la asistencia técnica y la creac ión de capacidad, y acoge con beneplácito los esfuerzos del Secretario oeneral por asegurar una mayor coordinación y coherencia entre las entidades de las Naciones Unidas y con los donantes y beneficiarios;

16. Acoge con beneplácito las actividades realizadas por el Centro Regional para Asia y el Pacífico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con sede en la República de Corea, para proporcionar servicios de creación de capacidad y asistencia t écnica a los Estados de la región de Asia y el Pacífico, incluidas las organizaciones internacionales y regionales, expresa su aprecio a la República de Corea y China, cuyas contribuciones hicieron posible que siguiera funcionando el Centro Regional, observa que la continuación de la presencia regional depende enteramente de recursos extrapresupuestarios, entre ellos las contribuciones voluntarias de los Estados, y solicita al Secretario oeneral que la mantenga informada de los ava nces en el establecimiento de centros regionales, en particular en lo que respecta a su situación presupuestaria y de financiación;

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las contribuciones voluntarias de los Estados, y solicita al Secretario oeneral que la mantenga informada de los ava nces en el establecimiento de centros regionales, en particular en lo que respecta a su situación presupuestaria y de financiación;

VIII Interpretación y aplicación uniformes de los textos de la Comisión

17. Observa con aprecio la labor de la Secretaría en lo relacionado con el sistema de recopilación y difusión de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión

(sistema CLOUT) en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, observa la gran cantidad de recursos que req uiere el sistema, reconoce que se necesitan más recursos para mantenerlo y ampliarlo, observa con interés los progresos logrados para revitalizar el sistema CLOUT y su énfasis en el desarrollo de una red de colaboradores del sistema CLOUT más activa y productiva y que abarque una mayor variedad de textos de la Comisión, acoge con beneplácito a este respecto las iniciativas renovadas de la Comisión y su secretaría dirigidas a concertar alianzas con las instituciones interesadas, y hac e un llamamiento a los oobiernos, a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares para que presten asistencia a la secretaría de la Comisión en su labor para concienciar sobre la disponibilidad y utilidad del sistema CLOUT en los círculos profesionales, académicos y judiciales y obtener la financiación necesaria para coordinar y ampliar el sistema y establecer, en la secretaría de la Comisión, un pilar centrado en la promoción de mecanismos para la interpretación uniforme de sus textos;

18. Acoge con beneplácito la labor sostenida de la Secretaría en la preparación

establecer, en la secretaría de la Comisión, un pilar centrado en la promoción de mecanismos para la interpretación uniforme de sus textos;

18. Acoge con beneplácito la labor sostenida de la Secretaría en la preparación de compilaciones de jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión, incluida su amplia difusión, así como el aumento constante del número de resúmenes disponibles __________________ 24 Resolución 70/1.Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones A/RES/79/117

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en el sistema CLOUT, habida cuenta de la función que desempeñan las compilaciones y el sistema CLOUT como instrumentos importantes para promover la interpretación uniforme del derecho mercantil internacional, en particular fomentando la capacidad local de los jueces, árbitros y otros profesionales del derecho para interpretar esas normas a la luz de su carácter internacional y de la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la buena fe en el comercio internacional, y observa la satisfacción de la Comisión con el funcionamiento del sitio web de la Convención de Nueva York 25 y la fructífera coordinación entre ese sitio web y el sistema CLOUT;

IX Documentación, publicación y difusión

19. Recuerda que el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo de la Asamblea oeneral, incluidas sus comisiones y subcomisiones, y recuerda también el párrafo 64 de su

son a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo de la Asamblea oeneral, incluidas sus comisiones y subcomisiones, y recuerda también el párrafo 64 de su resolución 78/330 , de 6 de septiembre de 2024, relativa al multilingüismo, aplicable también a la documentación, las publicaciones y las reuniones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional;

20. Reitera su solicitud al Secretario oeneral para que, de conformidad con sus resoluciones sobre aspectos relativos a la documentación 26, en las que se pone de relieve en particular que la invitación a reducir la extensión de los documentos, cuando proceda, no debe ir en detrimento de la calidad de su presentación ni de su contenido, tenga presente las características especiales del mandat o y las funciones de la Comisión en el desarrollo progresivo y la codificación del derecho mercantil internacional al aplicar a sus documentos las normas sobre límite de páginas 27;

21. Solicita al Secretario oeneral que se sigan publicando las normas de la Comisión y levantando actas resumidas de las sesiones de esta dedicadas a la formulación de textos normativos, incluidas las de los comités plenarios establecidos por la Comisión durante su per íodo de sesiones anual;

22. Recuerda sus resoluciones en las que afirma la importancia que reviste disponer de sitios web de las Naciones Unidas de alta calidad, de fácil uso y eficaces en función de los costos, y la necesidad de su desarrollo, mantenimiento y enriquecimiento en varios idioma s28, encomia que el sitio web de la Comisión se haya trasladado a una plataforma de fácil acceso desde dispositivos móviles y se siga publicando simultáneamente en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y

enriquecimiento en varios idioma s28, encomia que el sitio web de la Comisión se haya trasladado a una plataforma de fácil acceso desde dispositivos móviles y se siga publicando simultáneamente en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y acoge con beneplácito los constantes esfue rzos de la Comisión por mantenerlo y mejorarlo y por aumentar la visibilidad de su labor utilizando funciones de medios sociales, de conformidad con las directrices aplicables 29;

X Papel de la Comisión en el logro de la agenda general de las Naciones Unidas

23. Hace suya la convicción de la Comisión de que la puesta en práctica y el empleo efectivo de normas modernas de derecho privado relativas al comercio internacional son esenciales para el fomento de la buena gobernanza, el desarrollo económico sostenido y la erradica ción de la pobreza y el hambre, y de que la __________________ 25 Véase https://newyorkconvention1958.org/ . 26 Resoluciones 52/214 , secc. B, 57/283 B, secc. III, y 58/250 , secc. III. 27 Véanse las resoluciones 59/39 , párr. 9, y 65/21 , párr. 18; véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17

(A/59/17 ), párrs. 124 a 128. 28 Resoluciones 52/214 , secc. C, párr. 3; 55/222 , secc. III, párr. 12; 56/64 B, secc. X; 57/130 B,

28 Resoluciones 52/214 , secc. C, párr. 3; 55/222 , secc. III, párr. 12; 56/64 B, secc. X; 57/130 B, secc. X; 58/101 B, secc. V, párrs. 61 a 76; 59/126 B, secc. V, párrs. 76 a 95; 60/109 B, secc. IV, párrs. 66 a 80; y 61/121 B, secc. IV, párrs. 65 a 77. 29 Véase la resolución 63/120 , párr. 20.A/RES/79/117 Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones

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promoción del principio de legalidad en las relaciones comerciales debe formar parte integrante de la agenda general de las Naciones Unidas para fomentar el estado de derecho en los planos nacional e internacional, entre otros medios a través del orupo de Coordinación y Apoyo sobre el Estado de Derecho, que recibe asistencia de la Dependencia del Estado de Derecho de la Oficina Ejecutiva del Secretario oeneral;

24. Observa el papel que desempeña la Comisión en la promoción del estado de derecho, los debates celebrados al respecto en la Comisión durante su 57º período de sesiones y las observaciones transmitidas por la Comisión de conformidad con el párrafo 21 de la resolució n 78/112 de la Asamblea oeneral, de 7 de diciembre de 2023, en las que se pone de relieve la pertinencia de su labor actual para la promoción del estado de derecho y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 30;

2023, en las que se pone de relieve la pertinencia de su labor actual para la promoción del estado de derecho y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 30;

25. Recuerda con satisfacción que, en el párrafo 8 de la declaración de la reunión de alto nivel de la Asamblea oeneral sobre el estado de derecho en los planos nacional e internacional, aprobada por consenso como resolución 67/1 , de 24 de septiembre de 2012, los Estados Miembros reconocieron la importancia de disponer de marcos jurídicos justos, estables y previsibles para crear desarrollo, crecimiento económico y empleo inclusivos, sostenibles y equitativos, generar inversiones y facilitar la actividad empresarial y, a ese respecto, encomiaron la labor que realizaba la Comisión con objeto de modernizar y armonizar el derecho mercantil internacional, y que, en el párrafo 7 de esa declaración, los Estados Miembros expresaron su convicción de que el estado de derecho y el desarrollo estaban estrechamente relacionados y se reforzaban mutuamente;

26. Recuerda con satisfacción también que, en el párrafo 89 de la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, aprobada por consenso por la Asamblea oeneral como resolución 69/3

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