ONU - AG Resolución 79 118
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 79 118
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/79/118
Asamblea General
Distr. general 12 de diciembre de 2024
24-23519 (S) 2423519 Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 77 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones
Resolución aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 2024
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/79/467 , párr. 11)]
79/118. Ley Modelo sobre Resguardos de Almacenaje
La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a e se respecto, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también que la Comisión decidió, en su 53 er período de sesiones, en 2020, elaborar junto con el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) una ley modelo sobre los aspectos de derecho privado de los resguardos de almacenaje y que el texto definitivo llevara los nombr es de ambas organizaciones, en reconocimiento de su estrecha cooperación 1, y que decidió, en su
Privado (UNIDROIT) una ley modelo sobre los aspectos de derecho privado de los resguardos de almacenaje y que el texto definitivo llevara los nombr es de ambas organizaciones, en reconocimiento de su estrecha cooperación 1, y que decidió, en su 56º período de sesiones, en 2023, remitir al Grupo de Trabajo I (Resguardos de Almacenaje) el proyecto de ley modelo sobre resguardos de almacenaje elaborado por el grupo de trabajo conjunto del UNIDROIT y la CNUDMI 2, Observando que el Grupo de Trabajo I dedicó dos períodos de sesiones, en 2023 y 2024, al examen del proyecto de ley modelo sobre resguardos de almacenaje y que la Comisión examinó, en su 57º período de sesiones, en 2024, el proyecto de ley modelo preparado por el Gr upo de Trabajo, junto con las observaciones al respecto __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párr. 61. 2 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párr. 22 b).A/RES/79/118
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recibidas de los Gobiernos y las organizaciones internacionales invitadas a los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo 3, Creyendo que la promulgación de una ley moderna sobre resguardos de almacenaje que respalde por igual la emisión y transmisión de resguardos tanto electrónicos como en papel podría facilitar las operaciones comerciales relacionadas con mercancías almacenadas, tamb ién a modo de garantía para obtener financiación,
almacenaje que respalde por igual la emisión y transmisión de resguardos tanto electrónicos como en papel podría facilitar las operaciones comerciales relacionadas con mercancías almacenadas, tamb ién a modo de garantía para obtener financiación, especialmente en los países menos adelantados y los países en desarrollo, Considerando que una ley moderna sobre resguardos de almacenaje como la descrita podría contribuir también a promover la financiación a corto plazo en el sector agrícola, lo que a su vez facilitaría el acceso al crédito y reduciría el costo de la financiación para los agricultores, y a atraer inversiones del sector privado al sector agrícola, Esperando que la armonización de las leyes sobre resguardos de almacenaje pueda coadyuvar a la formación de mercados regionales e internacionales de productos básicos, Observando que una mayor capacidad de los agricultores y de los países para cultivar alimentos y otros productos agrícolas y almacenarlos una vez cosechados puede incrementar la producción mundial de alimentos y ayudar a superar el problema de la seguridad alimentar ia, coadyuvando así a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 2, a saber, poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible,
1. Expresa su reconocimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo de la CNUDMI y el UNIDROIT sobre Resguardos de Almacenaje en estrecha cooperación con el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado 4;
2. Solicita al Secretario General que publique la Ley Modelo junto con una guía para su incorporación al derecho interno, incluso por medios electrónicos y en
cooperación con el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado 4;
2. Solicita al Secretario General que publique la Ley Modelo junto con una guía para su incorporación al derecho interno, incluso por medios electrónicos y en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y otros ó rganos interesados;
3. Recomienda que todos los Estados tomen debidamente en consideración la Ley Modelo cuando revisen o aprueben leyes relacionadas con los resguardos de almacenaje, e invita a los Estados que hayan utilizado la Ley Modelo a que informen a la Comisión al respecto.
47a sesión plenaria 4 de diciembre de 2024
__________________ 3 Ibid., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 24 a 76. 4 Ibid. , anexo I.