ONU - AG Resolución 79 119
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 79 119
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/79/119
Asamblea General
Distr. general 12 de diciembre de 2024
24-25317 (S) 2425317 Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 77 del programa Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones
Resolución aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 2024
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión ( A/79/467 , párr. 11)]
79/119. Ley Modelo sobre Contratación Automatizada
La Asamblea General , Recordando su resolución 2205 (XXI) , de 17 de diciembre de 1966, en la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respec to, tener presentes los intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo, en la evolución general del comercio internacional, Recordando también su resolución 60/21 , de 23 de noviembre de 2005, en la que adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales e hizo un llamamiento a todos los Gobiernos para que consideraran la posibilidad de hacerse partes en la Convención, y sus resoluciones 51/162 , de 16 de diciembre de 1996, 56/80 , de 12 de
a todos los Gobiernos para que consideraran la posibilidad de hacerse partes en la Convención, y sus resoluciones 51/162 , de 16 de diciembre de 1996, 56/80 , de 12 de diciembre de 2001, 72/114 , de 7 de diciembre de 2017, y 77/101 , de 7 de diciembre de 2022, en las que recomendó que todos los Estados tomaran debidamente en consideración la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, la Ley Modelo sobre Documentos Transmisibles Electrónicos y la Ley Modelo sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza de la Comisión, respectivamente, Teniendo presente que la Convención, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, la Ley Modelo sobre Documentos Transmisibles Electrónicos y la Ley Modelo sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de l a Identidad y los Servicios de Confianza son de considerable utilidad para los Estados, puesto que permiten y facilitan el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales,A/RES/79/119 Ley Modelo sobre Contratación Automatizada
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Teniendo presentes también la importancia de proporcionar un fundamento jurídico para promover la confianza en el comercio electrónico, en particular a través de las fronteras, y la relevancia cada vez mayor de la automatización en la contratación, entre otras cosas mediante el des pliegue de sistemas de inteligencia artificial, Considerando que la incertidumbre sobre los efectos jurídicos de la automatización en la contratación puede crear un obstáculo para aprovechar todo el potencial del comercio digital,
artificial, Considerando que la incertidumbre sobre los efectos jurídicos de la automatización en la contratación puede crear un obstáculo para aprovechar todo el potencial del comercio digital, Convencida de que la seguridad jurídica y la previsibilidad en el comercio electrónico, en particular a través de las fronteras, aumentarán como resultado de la armonización de determinadas normas sobre el uso de la automatización en la contratación con un criterio de neutralidad tecnológica, Recordando que la Comisión incluyó el tema de la contratación automatizada en su programa de trabajo en su 54º período de sesiones, en 2021 1, y remitió el tema a su Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) en su 55º período de sesiones, en 2022 2, Observando que el Grupo de Trabajo dedicó a esa labor tres períodos de sesiones, en 2022 y 2023, y que la Comisión examinó en su 57º período de sesiones, en 2024, un proyecto de disposiciones sobre la contratación automatizada preparado a solicitud del Grupo de Trab ajo3, Creyendo que una ley modelo sobre la contratación automatizada constituirá un complemento útil de los textos vigentes de la Comisión en materia de comercio electrónico, ya que ayudará a los Estados a mejorar su legislación sobre el uso de la automatización en la co ntratación o a formular leyes al respecto cuando no existan,
1. Expresa su reconocimiento a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo sobre Contratación Automatizada 4;
2. Solicita al Secretario General que publique la Ley Modelo junto con una guía para su incorporación al derecho interno, incluso por medios electrónicos y en
Derecho Mercantil Internacional por haber finalizado y aprobado la Ley Modelo sobre Contratación Automatizada 4;
2. Solicita al Secretario General que publique la Ley Modelo junto con una guía para su incorporación al derecho interno, incluso por medios electrónicos y en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y otros ó rganos interesados;
3. Recomienda que todos los Estados tomen debidamente en consideración la Ley Modelo cuando revisen o aprueben leyes sobre comercio electrónico, e invita a los Estados que hayan utilizado la Ley Modelo a que informen a la Comisión al respecto;
4. Recomienda también que los Estados sigan considerando la posibilidad de hacerse partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales 5 y tomen debidamente en consideración la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico 6, la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas 7, la Ley Modelo sobre Documentos Transmisibles Electrónicos 8 y __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 25 e) y 236. 2 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 22 d). 3 Ibid., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), cap. VII. 4 Ibid. , anexo IV. 5 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2898, Núm. 50525. 6 Resolución 51/162 , anexo.
4 Ibid. , anexo IV. 5 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2898, Núm. 50525. 6 Resolución 51/162 , anexo. 7 Resolución 56/80 , anexo. 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), anexo I.Ley Modelo sobre Contratación Automatizada A/RES/79/119
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la Ley Modelo sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza 9 cuando revisen o aprueben leyes sobre comercio electrónico;
5. Hace un llamamiento a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales competentes para que coordinen sus actividades jurídicas en materia de comercio electrónico con las de la Comisión a fin de evitar la duplicaci ón del trabajo y fomentar la eficiencia, uniformidad y coherencia en la modernización y armonización de las leyes sobre comercio electrónico.
47a sesión plenaria 4 de diciembre de 2024
__________________ 9 Ibid. , septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), anexo II.