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ONU - Declaración sobre el Derecho al Desarrollo

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Detalles

Título
ONU - Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Bienvenidos a las Naciones Unidas. Son su mundo. Introducir palabra Buscar Los 25 años de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo Naciones Unidas Portada Declaración El derecho al desarrollo Vídeo Carteles ypublicaciones Documentos Declaraciones Eventos Reportajes Recursos Eventos y díasinternacionales Declaración sobre el derecho al desarrollo La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la realización de lacooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural ohumanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sinhacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramientoconstante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre ysignificativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan. Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tienederecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertadesenunciados en esa Declaración,

Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben iracompañados de esfuerzos para establecer un nuevo orden económico internacional, Recordando además los acuerdos, convenciones, resoluciones, recomendaciones y demás instrumentos pertinentes delas Naciones Unidas y de sus organismos especializados relativos al desarrollo integral del ser humano y al progreso ydesarrollo económicos y sociales de todos los pueblos, incluidos los instrumentos relativos a la descolonización, laprevención de discriminaciones, el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, elmantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el ulterior fomento de relaciones de amistad y cooperación entrelos Estados de conformidad con la Carta, Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar librementesu condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultural, Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactosinternacionales de derechos humanos, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales, Consciente de la obligación de los Estados, en virtud de la Carta, de promover el respeto universal y la observancia de losderechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, color,sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otracondición,

Considerando que la eliminación de las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos eindividuos afectados por situaciones tales como las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas lasformas de racismo y discriminación racial, la dominación y la ocupación extranjeras, la agresión y las amenazas contra lasoberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, y las amenazas de guerra, contribuiría a establecercircunstancias propicias para el desarrollo de gran parte de la humanidad, Preocupada por la existencia de graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechosciviles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización delser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sonindivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención yurgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que,en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales nopueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales, Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la realización del derecho aldesarrollo,

Reafirmando que hay una estrecha relación entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarmepromoverían considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y que los recursos liberados con las medidas dedesarme deberían destinarse al desarrollo económico y social y al bienestar de todos los pueblos, y, en particular, de lospaíses en desarrollo, Reconociendo que la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordialde los respectivos Estados, Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben iracompañados de esfuerzos para establecer un nuevo orden económico internacional, Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para eldesarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones, Ir a la navegación Ir al contenido 4/7/25, 9:06 Declaración - Los 25 años de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo https://www.un.org/es/events/righttodevelopment/declaration.shtml 1/3Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho al desarrollo: Artículo 1

1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblosestán facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarseplenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar deél.2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libredeterminación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales dederechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursosnaturales.

Artículo 2

Artículo 2

1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derechoal desarrollo.2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuentala necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes paracon la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, porconsiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin demejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de suparticipación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantesde éste.

Artículo 3

1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para larealización del derecho al de sarrollo.2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentesa las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las NacionesUnidas.3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos aldesarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo ordeneconómico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperaciónentre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos.

Artículo 4

Artículo 4

1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas dedesarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo.2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo. Comocomplemento de los esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficazpara proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global.

Artículo 5 Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechoshumanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid,todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, laagresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridadterritorial, las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libredeterminación. Artículo 6

1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observanciade todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos deraza, sexo, idioma y religión.2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igualatención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos,económicos, sociales y culturales.3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia delos derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales

Artículo 7

Artículo 7 Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridadinternacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo uncontrol internacional eficaz, así como lograr que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme se utilicenpara el desarrollo global, en particular de los países en desarrollo. Artículo 8

1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho aldesarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a losrecursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo, y la justa distribuciónde los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el procesode desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas lasinjusticias sociales. 4/7/25, 9:06 Declaración - Los 25 años de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo

https://www.un.org/es/events/righttodevelopment/declaration.shtml 2/32. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo ypara la plena realización de todos los derechos humanos. Artículo 9

1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaración son indivisibles einterdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos.2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos yprincipios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho adesarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los derechos establecidosen la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos.

Artículo 10

Artículo 10 Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo,inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacionale internacional. Propiedad intelectual | Condiciones de utilización | Privacidad | Índice del sitio | Alerta de fraude 4/7/25, 9:06 Declaración - Los 25 años de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo https://www.un.org/es/events/righttodevelopment/declaration.shtml 3/3

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