ONU - Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas(Principios Pinheiro)
ONU - Organización de Naciones Unidas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ONU - Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas(Principios Pinheiro)
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
fifififififififififififi fifi fififi fififififififififi fi fifi fififififififififififi fifi fifififi fififififififififififi fi fififi fififififififififi fifififififififififififi fifififififififififi fififififi fifi Liga de Mujeres Desplazadas Observatorio Género Democracia y Derechos Humanos Primera Edición Se imprimieron de 1.000 ejemplares Cartagena de Indias, Colombia
2007PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO
DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS
Naciones Unidas Consejo Económico y Social Comisión de Derechos Humanos Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 57º periodo de sesiones Tema 4 del programa provisional
Master Impresores Tel.: 6641430
Esta publicación fue posible gracias al apoyo del Fondo Global para Mujeres Cartagena de Indias, Colombia. Abril de 2007 Compilación Impresión 31 Observatorio G nero, Democracia y Derechos Humanos OGDDH PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS FONDO GLOBAL para MUJERES LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Liga de Mujeres Desplazadasfififififififififi 30 3
I. Presentación 5
II. Preámbulo 9
Sección I: ALCANCE Y APLICACIÓN 10
1. Alcance y aplicación 10
Sección II: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE
LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO 11
II. Preámbulo 9
Sección I: ALCANCE Y APLICACIÓN 10
1. Alcance y aplicación 10
Sección II: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE
LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO 11
2. Derecho a la restitución de las viviendas y el patrimonio 11
Sección III: PRINCIPIOS GENERALES 12
3. Derecho a la no discriminación 12
4. Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres 12
5. Derecho a la protección contra el desplazamiento 13
6. Derecho a la intimidad y al respeto del hogar 14
7. Derecho al disfrute pacífico de los bienes 14 8. derecho a una vivienda adecuada 14
9. Derecho a la libertad de circulación 14
PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS4 29
Sección IV: DERECHO A UN REGRESO VOLUNTARIO, EN
CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DIGNIDAD 15
10. Derecho a un regreso voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad 15
Sección V: MECANISMOS DE APLICACIÓN LEGALES,
POLÍTICOS, PROCESALES E INSTITUCIONALES 16
12. Procedimientos, instituciones y mecanismos nacionales 16
seguridad y dignidad 15
Sección V: MECANISMOS DE APLICACIÓN LEGALES,
POLÍTICOS, PROCESALES E INSTITUCIONALES 16
12. Procedimientos, instituciones y mecanismos nacionales 16
13. Accesibilidad de los procedimientos de reclamación de restitución 18
14. Consulta y participación adecuadas en la adopción de decisiones 21
15. Registros y documentación de las viviendas, las tierras y el patrimonio 22
16. Derechos de los arrendatarios y otros no propietarios 24
17. Ocupantes secundarios 24
18. Medidas legislativas 26
19. Prohibición de las leyes arbitrarias y discriminatorias 27
20. Ejecución de decisiones y sentencias relativas a la restitución 27
21. Indemnización 28
Sección VI: LA FUNCIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL,
INCLUIDAS LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES 29
22. Responsabilidad de la comunidad internacional 29
Sección VII: INTERPRETACIÓN 31
23. Interpretación 31
PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS4 29
Sección IV: DERECHO A UN REGRESO VOLUNTARIO, EN
CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DIGNIDAD 15
Sección IV: DERECHO A UN REGRESO VOLUNTARIO, EN
CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DIGNIDAD 15
10. Derecho a un regreso voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad 15
Sección V: MECANISMOS DE APLICACIÓN LEGALES,
POLÍTICOS, PROCESALES E INSTITUCIONALES 16
12. Procedimientos, instituciones y mecanismos nacionales 16
13. Accesibilidad de los procedimientos de reclamación de restitución 18
14. Consulta y participación adecuadas en la adopción de decisiones 21
15. Registros y documentación de las viviendas, las tierras y el patrimonio 22
16. Derechos de los arrendatarios y otros no propietarios 24
17. Ocupantes secundarios 24
18. Medidas legislativas 26
19. Prohibición de las leyes arbitrarias y discriminatorias 27
20. Ejecución de decisiones y sentencias relativas a la restitución 27
21. Indemnización 28
Sección VI: LA FUNCIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL,
INCLUIDAS LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES 29
22. Responsabilidad de la comunidad internacional 29
Sección VII: INTERPRETACIÓN 31
23. Interpretación 31
PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS
LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOSfififififififififififififi fi 28 5 La Liga de Mujeres Desplazadas y el Observatorio Genero Democracia y Derechos Humanos, presenta al lector los 'Principios de las Naciones Unidas sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas', en el marco de la conmemoración de los 10 años de la ley 387 de 1997, que consagró las obligaciones específicas del Estado Colombiano frente a la población en situación de desplazamiento forzado, entre ellos el derecho a la vivienda. Consideramos que los 'Principios de las Naciones Unidas sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas' son una herramienta de trabajo importante para que la población desplazada que carece de una vivienda digna, y particularmente para las mujeres para quienes la vivienda, es uno de los ejes articuladores más importantes de su vida en su relación con el mundo, su espacio, su país, su historia. Los ‘Principios de las Naciones Unidas sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas’ deben ser utilizados por las organizaciones de población en situación de desplazamiento forzado como una herramienta complementaria a los mandatos constitucionales y legales relativos a su derecho a la vivienda en su trabajo organizativo, que entiende, que la falta de una vivienda digna, como necesidad insatisfecha, no es otra cosa que la violación de un derecho fundamental, agravado esto, por la situación de vulnerabilidad en que han
entiende, que la falta de una vivienda digna, como necesidad insatisfecha, no es otra cosa que la violación de un derecho fundamental, agravado esto, por la situación de vulnerabilidad en que han sido puestos los y las desplazadas, en razón de lo que significa el desplazamiento forzado como una múltiple violación de derechos. La Liga de Mujeres Desplazadas desarrolló en el año 2004, una estrategia de trabajo alrededor de PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOSla restitución del derecho a la vivienda, que se materializó en el proyecto de vivienda 'Sueño de vida digna' conocido popularmente como la 'Ciudad de las mujeres'. Un proyecto de vivienda imaginado, pensado, diseñado y realizado por mujeres desplazadas, que se ha constituido hasta la fecha, en el único proyecto de vivienda para mujeres desplazadas en el departamento de Bolívar y tal vez en Colombia, en los últimos años, incluidos los 10 años de vigencia de la ley 387 de 1997. Este proyecto ha puesto en evidencia la incapacidad del Estado Colombiano, de sus administraciones departamentales y municipales, pero en general de todas las entidades públicas encargadas de restituir los derechos vulnerados de la población en situación de desplazamiento
Este proyecto ha puesto en evidencia la incapacidad del Estado Colombiano, de sus administraciones departamentales y municipales, pero en general de todas las entidades públicas encargadas de restituir los derechos vulnerados de la población en situación de desplazamiento forzado, particularmente de la restitución del derecho a la vivienda, en desarrollar estrategias, planes, programas, políticas públicas que redunden en el mejoramiento de la calidad de vida de la población desplazada mediante la restitución de una vivienda digna. La política actual de vivienda para la población desplazada, no se enmarca en una política integral de restitución de derechos. Un desplazado o desplazada en la informalidad del trabajo que ejecuta, tiene un ingreso diario de 10 a 15 mil pesos para alimentar una familia de no menos de dos hijos, lo que hace imposible el ahorro programado que exige la actual política de vivienda, para poder acceder a un crédito que garantice cumplir con los requisitos de acceso a un subsidio de vivienda de interés social, o subsidio familiar de vivienda SFV. Los préstamos que hoy se ofrecen para remediar esta falencia, no son otra cosa que demagogia, pues no resuelven el problema sino que lo agrava. Es por ello que creemos, que las organizaciones al abordar el tema de la restitución de sus derecho a la vivienda, deben contar con conocimientos y herramientas idóneas que les permitan diseñar estrategias viables, obtener recursos adicionales que de manera colectiva y solidaria que permitan apañar la falta de recursos, que hacen imposible el acceso a los SFV, y comprometerse a trabajar sin tregua, por el logro de sus objetivos. Una de estas herramientas es sin duda los 'Principios de las Naciones Unidas sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las
tregua, por el logro de sus objetivos. Una de estas herramientas es sin duda los 'Principios de las Naciones Unidas sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas’. El proyecto de vivienda de la Liga de Mujeres Desplazadas, no es solamente una experiencia exitosa alrededor de alcanzar un 'Sueño de vida digna', fue un trabajo heroico de mujeres victimas Los miembros del Consejo de Seguridad deben contemplar la posibilidad de incluir esta función en el mandato de las operaciones de paz. 22.7. Las organizaciones internacionales y los responsables de las operaciones internacionales de paz deben abstenerse de ocupar, alquilar o comprar viviendas, tierras o bienes cuyo acceso o control escape en ese momento a sus propietarios legítimos, y deben exigir a su personal que actúe de igual manera. Asimismo, las organizaciones internacionales y los responsables de las operaciones internacionales de paz deben garantizar que los órganos o procesos que estén bajo su control o supervisión no obstruyan, directa o indirectamente, la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. Sección VII
INTERPRETACIÓN
23. Interpretación 23.1. Los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas no deben interpretarse de forma que limiten, alteren o menoscaben de algún otro modo los derechos reconocidos en las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho de los refugiados y del derecho humanitario, y de las normas conexas, o los derechos reconocidos en las legislaciones nacionales que sean compatibles con dichas normas internacionales.”
derechos humanos, del derecho de los refugiados y del derecho humanitario, y de las normas conexas, o los derechos reconocidos en las legislaciones nacionales que sean compatibles con dichas normas internacionales.” PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS 6 27del conflicto y de delitos atroces cometidos contra ellas o sus familias, que no se detuvieron cuando el proyecto fue atacado. Es imposible dejar de recordar aquí a nuestro compañero Julio Miguel Pérez Espitia, asesinado en la fabriquita de bloque de la organización, como tampoco podemos olvidar la desaparición forzada de Rafael David Torres Cerda, un joven de apenas 23 años, beneficiario del proyecto que trabajaba con la Liga, llevando y trayendo a las mujeres y sus recados en su destartalada motocicleta. Como tampoco podemos olvidar los más de tres robos al Refugio infantil que construimos y dotamos, para que los niños de las mujeres pudieran ser cuidados por sus compañeras mientras estas trabajaban en la construcción de los mas de 150 mil bloques con los que se construyeron sus casas o capacitándose como oficiales y maestras de obra. El pasado 20 de enero de 2007, criminales incendiaron el Centro Comunitario de la Ciudad de las
se construyeron sus casas o capacitándose como oficiales y maestras de obra. El pasado 20 de enero de 2007, criminales incendiaron el Centro Comunitario de la Ciudad de las mujeres, equipado para iniciar, al otro día de ocurrido los hechos, labores escolares para 144 niños y niñas. Otro hecho de tortura policial contra un miembro de la Liga fue denunciado por la organización el 11 de abril del corriente año de 2007. Es por ello que hoy la Ciudad de las Mujeres es una estrategia de resistencia civil contra los violentos. Las organizaciones deben prepararse entonces, para resistir los ataques que sus iniciativas y sus líderes tendrán al avanzar en su lucha por la restitución de sus derechos. La Liga de Mujeres Desplazadas y el Observatorio Genero Democracia y Derechos Humanos pretender contribuir a esta preparación con la publicación de los 'Principios de las Naciones Unidas sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas’. Agradecemos al Fondo Global para Mujeres por su apoyo incondicional a la Liga de Mujeres Desplazadas y por su contribución para esta publicación. 22.1. La comunidad internacional debe promover y proteger el derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, así como el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. 22.2. Las instituciones y los organismos internacionales de financiación, comercio y desarrollo, y otras instituciones conexas, incluidos los Estados miembros o donantes con derecho de voto en dichos órganos, deben tener plenamente en cuenta la prohibición del desplazamiento ilegal o arbitrario y, en particular, la prohibición de los desalojos forzosos establecida en las disposiciones de
dichos órganos, deben tener plenamente en cuenta la prohibición del desplazamiento ilegal o arbitrario y, en particular, la prohibición de los desalojos forzosos establecida en las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos y en las normas conexas. 22.3. Las organizaciones internacionales deben colaborar con los gobiernos nacionales e intercambiar con ellos conocimientos especializados sobre la elaboración de políticas y programas nacionales de restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, así como contribuir a garantizar su compatibilidad con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho de los refugiados y del derecho humanitario, y de las normas conexas. Las organizaciones internacionales también deben prestar apoyo a la supervisión de la aplicación de tales políticas y programas. 22.4. Las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, deben esforzarse por garantizar que los acuerdos de paz y de repatriación voluntaria contengan disposiciones relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, por ejemplo mediante el establecimiento de procedimientos, instituciones, mecanismos y marcos jurídicos en el ámbito nacional. 22.5. Las operaciones internacionales de paz deben contribuir, en el marco de su mandato general, a mantener un entorno seguro y estable en el que se puedan aplicar y ejecutar con éxito políticas y programas adecuados de restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 22.6. En función del contexto de cada misión, se debe solicitar a los responsables de las operaciones internacionales de paz que contribuyan a proteger el derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, incluso mediante la ejecución de las resoluciones y sentencias que se dicten al respecto.
internacionales de paz que contribuyan a proteger el derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, incluso mediante la ejecución de las resoluciones y sentencias que se dicten al respecto. 26 7 PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS20.5. Los Estados deben poner en marcha campañas de información pública destinadas a informar a los ocupantes secundarios y a otras partes interesadas de sus derechos y de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las decisiones y sentencias relativas a las viviendas, las tierras y el patrimonio, como la negativa a dejar libres de forma voluntaria las viviendas, las tierras y los bienes ocupados o el daño o saqueo de esos bienes.
21. Indemnización 21.1. Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a una indemnización plena y efectiva como componente integrante del proceso de restitución. La indemnización puede ser monetaria o en especie.
Para cumplir el principio de la justicia restitutiva, los Estados velarán por que el recurso de indemnización sólo se utilice cuando el de restitución resulte de hecho imposible, cuando la parte perjudicada acepte la indemnización en lugar de la restitución con conocimiento de causa y de
indemnización sólo se utilice cuando el de restitución resulte de hecho imposible, cuando la parte perjudicada acepte la indemnización en lugar de la restitución con conocimiento de causa y de forma voluntaria, o cuando en las condiciones de un acuerdo de paz negociado se prevea una combinación de restitución e indemnización. 21.2. Los Estados deben velar por que, como norma, la restitución sólo se considere de hecho imposible en circunstancias excepcionales, concretamente cuando las viviendas, las tierras o el patrimonio hayan sido destruidos o ya no existan, según determine un tribunal independiente e imparcial. Incluso en esas circunstancias, el titular de los derechos sobre la vivienda, las tierras o el patrimonio debe tener la opción de reparar o reconstruir dichos bienes cuando sea posible. En algunas situaciones, una combinación de indemnización y restitución puede ser el medio más apropiado de aplicar la justicia restitutiva y ofrecer recurso. Sección VI
LA FUNCIÓN DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, INCLUIDAS LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
22. Responsabilidad de la comunidad internacional 8 25 PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS“Considerando que millones de refugiados y de personas desplazadas en todo el mundo siguen
viviendo en condiciones precarias e inciertas y que todos ellos tienen derecho a un regreso voluntario, en condiciones de seguridad y de dignidad, a sus hogares y tierras de origen o a sus anteriores lugares de residencia habitual, Subrayando que el regreso voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, debe basarse en una elección libre, informada e individual y que los refugiados y las personas desplazadas deben disponer de información completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material y jurídica en sus países o lugares de origen, Reafirmando los derechos de las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas y reconociendo la necesidad de adoptar medidas positivas para velar por que se garantice su derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, Acogiendo con beneplácito la creación en los últimos años de numerosas instituciones nacionales e internacionales encargadas de garantizar el respeto del derecho a la restitución que les asiste a los refugiados y a las personas desplazadas, así como la promulgación de un gran número de leyes, normas, declaraciones de política, acuerdos y directrices nacionales e internacionales en que se ha reconocido y reafirmado el derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, Con el convencimiento de que el derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio 1 fifififififififififi fifi 19.2. Los Estados deben adoptar de inmediato medidas para revocar las leyes injustas o arbitrarias y las que produzcan algún otro efecto discriminatorio respecto del disfrute del derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, así como proporcionar recursos jurídicos a quienes hasta
las que produzcan algún otro efecto discriminatorio respecto del disfrute del derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, así como proporcionar recursos jurídicos a quienes hasta entonces se hayan visto injustamente perjudicados por la aplicación de dichas leyes. 19.3. Los Estados deben velar por que todas las políticas nacionales relativas al derecho de restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio garanticen plenamente el derecho de las mujeres y las niñas a la protección contra la discriminación y a la igualdad de hecho y de derecho.
20. Ejecución de decisiones y sentencias relativas a la restitución 20.1. Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.3. Los Estados deben adoptar medidas específicas para prevenir la obstrucción pública de la ejecución de decisiones y sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. Las amenazas o las agresiones contra los funcionarios y los organismos encargados de la aplicación de los programas de restitución deben ser objeto de investigación exhaustiva y enjuiciamiento. 20.4. Los Estados deben adoptar medidas específicas para prevenir la destrucción o el saqueo de las viviendas, las tierras o los bienes que sean objeto de litigio o estén abandonados. Con objeto de
enjuiciamiento. 20.4. Los Estados deben adoptar medidas específicas para prevenir la destrucción o el saqueo de las viviendas, las tierras o los bienes que sean objeto de litigio o estén abandonados. Con objeto de reducir al mínimo la destrucción y el saqueo, los Estados deben establecer, en el marco de los programas de restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, procedimientos para levantar un inventario del contenido de las viviendas y las tierras y de las características de los bienes reclamados. 24 9 PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS
1. Resaltados por fuera del originales esencial para la solución de conflictos, la consolidación de la paz en los períodos posteriores a los conflictos, el regreso seguro y sostenible y el establecimiento del estado de derecho, así como de que la supervisión meticulosa de los programas de restitución por las organizaciones internacionales y los Estados afectados es indispensable para garantizar su aplicación eficaz, Con el convencimiento asimismo de que la aplicación exitosa de programas de restitución de viviendas, tierras y patrimonio, como elemento fundamental de la justicia restitutiva, contribuye a impedir de forma efectiva que se vuelvan a producir situaciones de desplazamiento y a consolidar una paz duradera,
Sección I
viviendas, tierras y patrimonio, como elemento fundamental de la justicia restitutiva, contribuye a impedir de forma efectiva que se vuelvan a producir situaciones de desplazamiento y a consolidar una paz duradera, Sección I
ALCANCE Y APLICACIÓN
1. Alcance y aplicación 1.1. Los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas formulados en el presente documento tienen por objeto prestar asistencia a todos los actores competentes, tanto nacionales como internacionales, en el tratamiento de las cuestiones jurídicas y técnicas relativas a la restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento en que las personas afectadas se hayan visto privadas de forma arbitraria o ilegal de sus anteriores hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual. 1.2. Los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas se aplican por igual a todos los refugiados, desplazados internos y demás personas desplazadas que se encuentren en situaciones similares y hayan huido de su país pero que tal vez no estén encuadradas en la definición jurídica de refugiado (en lo sucesivo, "refugiados y desplazados"), a quienes se haya privado de forma arbitraria o ilegal de sus anteriores hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual, independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que lo originaron.
Sección II
18. Medidas legislativas 18.1. Los Estados deben velar por que el derecho de los refugiados y desplazados a la restitución de sus viviendas, sus tierras y su patrimonio se reconozca como un componente esencial del estado de
Sección II
18. Medidas legislativas 18.1. Los Estados deben velar por que el derecho de los refugiados y desplazados a la restitución de sus viviendas, sus tierras y su patrimonio se reconozca como un componente esencial del estado de derecho. Los Estados deben garantizar el derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio adoptando todas las medidas legislativas necesarias, incluida la aprobación, la modificación, la reforma o la revocación de las leyes, los reglamentos o las prácticas pertinentes. Los Estados deben establecer un marco jurídico para la protección del derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio que sea claro y coherente y, cuando proceda, que esté unificado en una sola ley. 18.2. Los Estados deben velar por que en las leyes pertinentes se indique claramente quiénes son las personas o grupos afectados que tienen derecho a la restitución de sus viviendas, tierras y patrimonio, muy en particular los refugiados y desplazados. Los reclamantes subsidiarios también deben ser reconocidos, incluidos los familiares que viviesen con el reclamante principal en el momento del desplazamiento, las esposas, los convivientes, las personas dependientes, los herederos legales y toda otra persona con derecho a reclamar en las mismas condiciones que los reclamantes principales. 18.3. Los Estados deben garantizar que la legislación nacional relativa a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio sea coherente con el derecho interno y compatible con los acuerdos pertinentes en vigor, como los acuerdos de paz y de repatriación voluntaria, en la medida en que dichos acuerdos sean compatibles a su vez con las disposiciones de los instrumentos
acuerdos pertinentes en vigor, como los acuerdos de paz y de repatriación voluntaria, en la medida en que dichos acuerdos sean compatibles a su vez con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho de los refugiados y del derecho humanitario, y de las normas conexas.
19. Prohibición de las leyes arbitrarias y discriminatorias 19.1. Los Estados no deben aprobar ni aplicar leyes que menoscaben el proceso de restitución, como leyes de abandono o prescripción arbitrarias, discriminatorias o injustas por alguna otra razón. 62 3 10 23 PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS PRINCIPIOS SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS Y EL PATRIMONIO DE LOS REFUGIADOS Y LAS PERSONAS DESPLAZADAS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS - OBSERVATORIO GENERO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOSDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE LAS VIVIENDAS
Y EL PATRIMONIO
2. Derecho a la restitución de las viviendas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.