ONU - Resolución 79 284
Detalles
- Título
- ONU - Resolución 79 284
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/79/284
Asamblea General
Distr. general 5 de mayo de 2025
25-06210 (S) 2506210 Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 125 l) del programa Cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y de otro tipo: cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de abril de 2025
[sin remisión previa a una Comisión Principal ((A/79/L.75 )]
79/284 Cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa
La Asamblea General , Recordando el Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Secretaría de las Naciones Unidas, firmado el 15 de diciembre de 1951, y el Acuerdo de Cooperación y Enlace entre las Secretarías de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, de 19 de noviembre de 1971, Recordando también su resolución 44/6 , de 17 de octubre de 1989, en que invitó al Consejo de Europa a participar, con carácter de observador, en sus períodos de sesiones y trabajos, así como sus resoluciones anteriores relativas a la cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europ a, Reconociendo la contribución que realiza el Consejo de Europa al fortalecimiento del multilateralismo y a la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el estado de derecho por medio de sus normas, principios, mecanismos de vigilancia y actividades de cooperación técnica, así como a la aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos
derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el estado de derecho por medio de sus normas, principios, mecanismos de vigilancia y actividades de cooperación técnica, así como a la aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes de las Naciones Unidas, Reconociendo también la contribución del Consejo de Europa al desarrollo del derecho internacional y acogiendo con beneplácito el hecho de que el Consejo de Europa permita que Estados de otras regiones participen en sus instrumentos jurídicos, Acogiendo con beneplácito el papel que desempeña el Consejo de Europa en la construcción de una Europa unida y sin líneas divisorias, así como la contribución del Consejo de Europa a la cohesión, la estabilidad y la seguridad en Europa,A/RES/79/284 Cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa
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Encomiando la contribución cada vez mayor del Consejo de Europa, incluso a nivel parlamentario, a la transición democrática en sus regiones vecinas, encaminada a promover las instituciones y los procedimientos democráticos, y acogiendo con beneplácito la disposición del Consejo de Europa a seguir compartiendo su experiencia en la construcción de la democracia con los países interesados y a ampliar el alcance de los instrumentos de carácter mundial del Consejo de Europa más allá de su vecindad, conforme a u n enfoque basado en la demanda, Acogiendo con beneplácito las relaciones cada vez más estrechas existentes entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa y encomiando la contribución de las delegaciones permanentes del Consejo de Europa en las Oficinas de las Naciones Unidas en Ginebra y en Viena al fortalecimi ento de la cooperación y el aumento de
entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa y encomiando la contribución de las delegaciones permanentes del Consejo de Europa en las Oficinas de las Naciones Unidas en Ginebra y en Viena al fortalecimi ento de la cooperación y el aumento de la sinergia entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, y observando el llamamiento a que se fortalezca la asociación entre el Consejo de Europa y las Naciones Unidas expresado en la D eclaración de Reikiavik: U nidos en torno a Nuestros Valores, que fue aprobada en la Cuarta Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, celebrada en Reikiavik los días 16 y 17 de mayo de 2023, Reconociendo que el multilingüismo contribuye al cumplimiento de los propósitos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, acogiendo con beneplácito los esfuerzos de ambas organizaciones por reforzar el multilingüismo en sus respectivas organizaciones y alentándo las a avanzar en ese ámbito, en particular mediante el intercambio de experiencias y de mejores prácticas, Reconociendo también que los desafíos sin precedentes a los que se enfrenta actualmente Europa tras la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y anteriormente contra Georgia, y el cese de la pertenencia de la Federación de Rusia al Consejo de Europa exigen una coope ración reforzada entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, en particular para restablecer rápidamente y mantener la paz y la seguridad sobre la base del respeto de la soberanía, la integridad territorial y la independencia pol ítica de cualquier Estado, asegurar la observancia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante las hostilidades, resarcir a
la seguridad sobre la base del respeto de la soberanía, la integridad territorial y la independencia pol ítica de cualquier Estado, asegurar la observancia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante las hostilidades, resarcir a las víctimas y llevar ante la justicia a todos los responsables de las violaciones del derecho internaci onal, reconociendo en ese sentido la creación por el Consejo de Europa del Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, cuyo estatuto remite a la resolución ES-11/5 de la Asamblea General, de 14 de noviembre de 2022, titulada “Promoción de vías de recurso y reparaciones por la agresión contra Ucrania ”, pensada para constituir el primer componente de un futuro mecanismo internacional de indemnización integral, y reconociendo también la contribución del Consejo de Europa a la labor del grupo principal con miras a la creación de un tribunal especial para el crimen de agresión contra Ucrania, y su disposición a examinar posibles opciones para prestar apoyo experto y técnico para la creación y, en su caso, el funcionamiento de ese tr ibunal especial, Pidiendo esfuerzos concertados por defender la democracia, apoyando en ese contexto los valiosos esfuerzos del Consejo de Europa por fortalecer las instituciones y los valores democráticos en el continente europeo sobre la base de los Principios de Reikiavik para l a Democracia aprobados en la Cuarta Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, Recordando que, si bien la Federación de Rusia dejó de ser alta parte contratante en el Convenio Europeo de Derechos Humanos el 16 de septiembre de 2022, sigue
de Gobierno del Consejo de Europa, Recordando que, si bien la Federación de Rusia dejó de ser alta parte contratante en el Convenio Europeo de Derechos Humanos el 16 de septiembre de 2022, sigue estando vinculada por las obligaciones previstas en el Convenio de respetar los fallos y las decisiones fi rmes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que el Comité de Ministros del Consejo de Europa sigue supervisando el cumplimiento de dichas obligaciones, recordando también que en la Declaración de Reikiavik se destacó la necesidad de hacer t odo lo posible por garantizar la ejecución de los fallos delCooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa A/RES/79/284
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Tribunal por parte de la Federación de Rusia, entre otros medios, desarrollando sinergias con otras organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, y considerando que la Federación de Rusia sigue siendo miembro de las Naciones Unidas y parte en v arios instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, Tomando nota con aprecio del informe del Secretario General sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa 1,
1. Acoge con beneplácito la contribución que realizan el Consejo de Europa y sus Estados miembros, en todos los niveles de gobierno, a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 2 en Europa y en otras partes del mundo, al tiempo que reconoce la necesidad de que las Naciones Unidas y el Consejo de Europa sigan colaborando, en el marco de sus respectivos mandatos, para apoyar en la ejecución de la agenda mundial para el desarrollo so stenible y así acelerar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con el fin de implementar la
Europa sigan colaborando, en el marco de sus respectivos mandatos, para apoyar en la ejecución de la agenda mundial para el desarrollo so stenible y así acelerar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con el fin de implementar la Agenda 2030, reconoce en ese contexto que, desde 2018, en el diseño del programa de actividades y del presupuesto del Consejo de Europa se ha pres tado especial atención a la contribución del Consejo de Europa al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que los programas del Consejo de Europa están vinculados a Objetivos concretos, y reconoce también que, desde 2020, las tareas previstas en el mandato de los comités intergubernamentales del Consejo de Europa abarcan el examen de los progresos en la consecución de los Objetivos;
2. Confirma su determinación de mejorar la capacidad de los Estados para afrontar perturbaciones mundiales complejas, incluidas pandemias, por medio de una respuesta multilateral y de cooperación, acoge con beneplácito las iniciativas que han emprendido las Naciones Unidas y el Consejo de Europa a este respecto, recuerda las resoluciones aprobadas por la Asamblea General relativas a los efectos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19)3, y toma nota de las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas sobre cuestiones relacionadas con la COVID -19, en particular sobre sus efectos sobre las mujeres y las niñas, y toma nota de los documentos informativos y las declaraciones de l Secretario General del Consejo de Europa y los órganos competentes del Consejo de Europa, así como las resoluciones pertinentes de la Asamblea Parlamentaria, que proporcionan a los Estados miembros del Consejo de Europa orientaciones sobre medidas adecua das para responder a la pandemia;
Consejo de Europa y los órganos competentes del Consejo de Europa, así como las resoluciones pertinentes de la Asamblea Parlamentaria, que proporcionan a los Estados miembros del Consejo de Europa orientaciones sobre medidas adecua das para responder a la pandemia;
3. Reitera su petición de que se fortalezca la cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa en la promoción y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, la promoción de la democracia y del estado de derecho y la buena gob ernanza a todos los niveles, entre otros en aspectos como la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la lucha contra el terrorismo, la trata de personas, la violencia sexual y de género, incluida la vio lencia contra todas las mujeres y los niños, que abarca la explotación sexual y los abusos sexuales, la lucha contra todas las formas de discriminación, incluidos el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la p rotección de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, la lucha contra las formas múltiples e interseccionales de discriminación, la protección de los derechos de las personas con discapacidad, la promoción de la libertad de expresión y la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, la protección de los derechos y de la dignidad de todos los miembros de la sociedad sin distinción y la promoción de la igualdad entre los géneros, del empoderamiento de todas las mujeres y niñas y de la educación en derechos humanos, así como la __________________ 1 Véase A/79/302 -S/2024/600 . 2 Resolución 70/1.
de todas las mujeres y niñas y de la educación en derechos humanos, así como la __________________ 1 Véase A/79/302 -S/2024/600 . 2 Resolución 70/1. 3 Resoluciones 74/270 , 74/274 , 74/306 , 75/156 , 75/157 y 76/175 .A/RES/79/284 Cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa
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promoción de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible a la luz de la resolución 76/300 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2022, y con el fomento del respeto de los derechos humanos por las empresas y el acceso a vías de recurso;
4. Confirma su reconocimiento de la función esencial que ejerce el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo que respecta a la protección efectiva de los derechos humanos, con arreglo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de los más de 700 millones de personas que viven en los 46 Estados miembros del Consejo de Europa, y observa con interés las iniciativas para garantizar la efectividad a largo plazo del sistema del Convenio y asegurar la ejecuci ón rápida, plena y efectiva de las sentencias del Tribunal, así como para concluir cuanto antes la adhesión de la Unión Europea al Convenio, sobre la base del acuerdo provisional de 2023 relativo a los proyectos de instrumentos de adhesión revisados;
5. Reconoce la importante labor emprendida por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que supervisa la ejecución de los fallos del Tribunal Europeo de
instrumentos de adhesión revisados;
5. Reconoce la importante labor emprendida por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que supervisa la ejecución de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular en las causas entre Estados, las causas que revelan problemas sistémicos y es tructurales en el seno de los sistemas jurídicos nacionales y aquellas relativas a la Federación de Rusia, y, en ese contexto, acoge con beneplácito la cooperación establecida con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y con la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, y alienta a que continúe esa cooperación y la exploración de nuevas vías para su desarrollo;
6. Reconoce también el importante papel que desempeña el Consejo de Europa en la defensa del estado de derecho y la lucha contra la impunidad por medios como la intensificación del diálogo político a todos los niveles y el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones judiciales nacionales de sus Estados miembros para que puedan llevar a cabo su labor con independencia y de manera eficiente, incluso con la ayuda de las nuevas tecnologías, y conforme a las obligaciones internacionales pertinentes de los Estados miembros, en particular y cuando proceda, las definidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 4;
7. Reconoce además el valioso papel que desempeña el Consejo de Europa en el asesoramiento y la asistencia a los Estados respecto de la defensa de las leyes constitucionales y fundamentales que respetan los derechos humanos, la democracia y los principios del estado de derec ho, en particular por conducto de su Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), señalando en ese
constitucionales y fundamentales que respetan los derechos humanos, la democracia y los principios del estado de derec ho, en particular por conducto de su Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), señalando en ese contexto la cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, y recuerda en particular sus resol uciones 75/186 , de 16 de diciembre de 2020, y 77/224 , de 15 de diciembre de 2022, relativas al papel de las instituciones de ómbudsman y mediadores en la promoción y protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y el estado de derecho, en que reconoció los principios sobre la protección y promoció n de la institución del Defensor del Pueblo (Principios de Venecia);
8. Reconoce la función que desempeñan el sistema de la Carta Social Europea y el Comité Europeo de Derechos Sociales en la protección de los derechos económicos y sociales, así como la contribución del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa al fortalecimiento de la cohesión social, observa en ese contexto la cooperación entre el Consejo de Europa y la Organización Internacional del Trabajo, observa también la contribución que puede hacer el Consejo de Europa a la aplicación de la Convención de las Nacio nes Unidas sobre los Derechos de las Personas con __________________ 4 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2187, núm. 38544 .Cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa A/RES/79/284
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Discapacidad 5, confirma su apoyo a la cooperación entre las dos organizaciones en lo que respecta a la protección y promoción de los derechos y la dignidad de las personas
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Discapacidad 5, confirma su apoyo a la cooperación entre las dos organizaciones en lo que respecta a la protección y promoción de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad en los deportes, la erradicación de la pobreza, el fortalecimiento de la cohesión social y la solidaridad intergeneracional, en particular mediante las cuestiones ambientales y la cob ertura sanitaria universal, y la garantía de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales para todos, y alienta a que prosiga la cooperación entre el Comité Europeo de Derechos Sociales y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cul turales, así como entre el Consejo de Europa y la Organización Mundial de la Salud, incluida su Oficina Regional para Europa, y observa que los días 3 y 4 de julio de 2024 se celebró en Vilna la Conferencia de Alto Nivel del Consejo de Europa sobre la Carta Social Europea, en que se reafirmó el pleno compromiso de todos sus miembros con la protección y la aplicación de los derechos sociales;
9. Observa la aplicación eficaz de la declaración conjunta sobre el fortalecimiento de la cooperación entre la secretaría del Consejo de Europa y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a ese respecto alienta a que prosiga la cooperación entre las Naciones Unidas, en particular el Consejo de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales, la Oficina del Alto Comisionado y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y el Consejo de Europa, jun to con su Comisario para los Derechos
particular el Consejo de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales, la Oficina del Alto Comisionado y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y el Consejo de Europa, jun to con su Comisario para los Derechos Humanos, en la promoción y el respeto de los derechos humanos y de la función de los defensores de los derechos humanos;
10. Observa con aprecio la contribución del Consejo de Europa al fortalecimiento de la cooperación entre los mecanismos internacionales y regionales para la promoción y protección de los derechos humanos y en ese contexto acoge con beneplácito, en particular, la aportación del C onsejo de Europa al examen periódico universal en relación con la situación de los derechos humanos en los Estados miembros del Consejo de Europa;
11. Alienta a que prosiga la cooperación, cuando proceda, entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa por conducto de sus mecanismos para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
12. Alienta al Consejo de Europa a que prosiga la cooperación con las Naciones Unidas en la lucha contra la trata de personas, en particular en el contexto del Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas, recuerda que el Convenio del Consejo d e Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos está abierto a la adhesión de todos los Estados, y observa con interés los resultados de las actividades de vigilancia realizadas por el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Comité de las Partes en el Convenio;
13. Observa con aprecio el Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos, como seguimiento del estudio conjunto de las Naciones Unidas y el
Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Comité de las Partes en el Convenio;
13. Observa con aprecio el Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos, como seguimiento del estudio conjunto de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa sobre el tráfico de órganos, tejidos y células y la trata de personas con fines de extirpación de órganos, a lienta a que prosiga la cooperación en ese ámbito, y recuerda a ese respecto que el Convenio contra el Tráfico de Órganos está abierto a la adhesión de todos los Estados;
14. Alienta al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas a que intensifiquen los esfuerzos por mejorar la cooperación y las sinergias internacionales en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes por medio de sus instrumentos, mecanismos y acciones respectivos, y en ese sentido toma nota del Plan de Acción del Consejo de __________________ 5 Ibid. , vol. 2515, núm. 44910 .A/RES/79/284 Cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa
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Europa sobre el Refuerzo de la Cooperación Internacional y las Estrategias de Investigación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como a que evalúen la necesidad y la viabilidad de un posible instrumento en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, tras la finalización del informe del Comité Europeo para los Problemas de Delincuencia, y reitera la importancia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 6, al igual que la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 6, al igual que la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;
15. Observa con aprecio la cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa en la esfera de la bioética, en particular mediante la participación del Consejo de Europa, en calidad de miembro asociado, en el Comité Interinstitucional sobre Bioética, observa en ese cont exto que el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó el Plan de Acción Estratégico sobre los Derechos Humanos y las Tecnologías en la Biomedicina (2020 -2025) y alienta a que se intensifique esa cooperación teniendo en cuenta adelantos ci entíficos y tecnológicos tales como la inteligencia artificial, la neurotecnología y la ingeniería genética, y continúa recordando que el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina) está abierto a la adhesión de todos los Estados;
16. Acoge con beneplácito y alienta el fortalecimiento de la cooperación estrecha entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, la Relatora Especial sobre la venta, la explotación y el abuso sexu ales de niños, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño y el Consejo de Europa a fin de proteger y promover los derechos del niño en el contexto de la Estrategia sobre los Derechos del Niño (2022Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño y el Consejo de Europa a fin de proteger y promover los derechos del niño en el contexto de la Estrategia sobre los Derechos del Niño (20222027) del Consejo de Europa, la elaboración de normas adicionales relativas a las políticas en materia de derechos del niño, por conducto del Comité Directivo del Consejo de Europa de los Derechos del Niñ o, abordando, entre otras cosas, la situación de los niños de Ucrania en sus Estados miembros por conducto del Grupo de Consulta sobre los Niños de Ucrania y promoviendo la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño 7 en sus Estados miembros mediante proyectos de cooperación, y sigue recordando, en ese contexto, que el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual está abierto a la adhesión de todos los Estados;
17. Reconoce la importante contribución que ha realizado la Comisión Europea del Consejo de Europa contra el Racismo y la Intolerancia a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 8 y a la elaboración de leyes y políticas nacionales de lucha contra el racismo y la intolerancia en toda Europa, al tiempo que reconoce que todavía continúa habiendo dificultades, y observa a ese respecto que la Comisión Europea contra el Racismo y la Into lerancia aprobó las recomendaciones de política general pertinentes, y toma nota de sus declaraciones sobre la prevención y la lucha contra el discurso de odio y la violencia ultranacionalistas y racistas en relación con los enfrentamientos y los conflicto s no resueltos en Europa, sobre las consecuencias de
pertinentes, y toma nota de sus declaraciones sobre la prevención y la lucha contra el discurso de odio y la violencia ultranacionalistas y racistas en relación con los enfrentamientos y los conflicto s no resueltos en Europa, sobre las consecuencias de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y sobre el aumento del antisemitismo en Europa; __________________ 6 Ibid., vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574 . 7 Ibid. , vol. 1577, núm. 27531 . 8 Ibid. , vol. 660, núm. 9464.Cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa A/RES/79/284
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18. Reconoce también los logros del Consejo de Europa en las esferas de la protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales y la promoción de las lenguas regionales o minoritarias, en particular la importante contribución del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, así como la importancia fundamental de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas 9, observa los resultados de la labor del Comité Directivo contra la Discriminación y por la Diversidad y la Inclusión, creado en 2020 para orientar la acción futura de los Estados y facilitar la revisión por homólogos de las experiencias y las buenas práct icas en las esferas de la lucha contra la discriminación, la promoción del respeto de los derechos humanos de los romaníes y
para orientar la acción futura de los Estados y facilitar la revisión por homólogos de las experiencias y las buenas práct icas en las esferas de la lucha contra la discriminación, la promoción del respeto de los derechos humanos de los romaníes y los nómadas, la salvaguarda de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales y del uso de las lenguas regionale s o minoritarias, así como la garantía de la igualdad de derechos para todas las personas, la lucha contra el discurso de odio y los delitos de odio y el fomento de sociedades inclusivas, y alienta mayor interacción entre todos los órganos competentes de l as Naciones Unidas y el Consejo de Europa en esas importantes esferas;
19. Reconoce además la importante contribución del Consejo de Europa a la elaboración de normas internacionales sobre la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad entre los géneros y sobre la lucha contra la violencia sexual y de género, incluida la violencia do méstica, en todas sus formas, en línea y en otros ámbitos, y toma nota de la recomendación CM/Rec(2024)1 del Comité de Ministros relativa a la igualdad de las mujeres y las niñas romaníes y nómadas, las directrices de 2023 para los Esta dos miembros sobre el lugar que ocupan los hombres y los niños en las políticas de igualdad de género y en las políticas para combatir la violencia contra las mujeres, su participación frecuente y activa en los períodos de sesiones de la Comisión de la Con dición Jurídica y Social de la Mujer y la cooperación, en los términos especificados y convenidos, entre el Consejo de Europa y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres
la Comisión de la Con dición Jurídica y Social de la Mujer y la cooperación, en los términos especificados y convenidos, entre el Consejo de Europa y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU -Mujeres) y el Fondo de Pobl ación de las Naciones Unidas, lo que incluye ayudar a los Estados miembros que lo soliciten a cumplir los compromisos sobre la igualdad entre los géneros y los derechos de las mujeres y la promoción de la Estrategia de Igualdad de Género del Consejo de Eur opa, observa en este contexto que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado la Estrategia de Igualdad de Género para 2024 -2029, toma nota del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) e invita a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmarlo o ratificarlo, en ese contexto alienta a los órganos antes mencionados a que sigan colaborando de manera específica y fructífera en la eliminación de la violencia sexual y de género, en particular con la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y para lograr la igualdad entre los géneros, reconoce la contribución del Convenio y de las actividades de vigilancia que llevan a cabo el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y el Comité de las Parte s en el Convenio, así como el papel de los programas de cooperación del Cons
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