ONU - Resolución 79 285

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - Resolución 79 285
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
—

Naciones Unidas A/RES/79/285

Asamblea General

Distr. general 2 de mayo de 2025 25-06950 (S) 2506950

Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 13 del programa Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas

Resolución aprobada por la Asamblea General el 29 de abril de 2025

[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/79/L.76 )]

79/285. Día Internacional en Memoria de las Víctimas de Terremotos

La Asamblea General , Reafirmando su resolución 70/1 , de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, y su compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir l a plena implementación de la Agenda a más tardar en 2030, Recordando la Declaración de Sendái 1, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030 2 y la declaración política de la reunión de alto nivel sobre el examen de mitad de período del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030 3, y reconociendo que una de las prioridades de acción del Marco de Sendái consiste en comprender el riesgo de desastres para su prevención

Riesgo de Desastres 2015 -2030 3, y reconociendo que una de las prioridades de acción del Marco de Sendái consiste en comprender el riesgo de desastres para su prevención y mitigación y para la elaboración y aplicación de medidas adecuadas de preparación y respuesta eficaz en casos de de sastre, que continúan menoscabando los esfuerzos para lograr el desarrollo sostenible, Reafirmando su resolución 46/182 , de 19 de diciembre de 1991, relativa al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, y sus resoluciones posteriores sobre asistencia humanitaria, incluidas las resoluciones 57/150 , de 16 de diciembre de 2002, y 79/139 y 79/140 , de 9 de diciembre de 2024, _______________ 1 Resolución 69/283 , anexo I. 2 Ibid ., anexo II. 3 Resolución 77/289 , anexo.A/RES/79/285 Día Internacional en Memoria de las Víctimas de Terremotos

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Reafirmando también sus resoluciones 53/199 , de 15 de diciembre de 1998, y 61/185 , de 20 de diciembre de 2006, relativas a la proclamación de años internacionales, y la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, relativa a los años y aniversarios internacionales, en especial los párrafos 1 a 10 de su anexo, en los que figuran los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, así como los párrafos 13 y 14, en los que se

párrafos 1 a 10 de su anexo, en los que figuran los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, así como los párrafos 13 y 14, en los que se establece que no debe proclamarse año alguno sin que se hayan hecho antes los arreglos básicos necesarios pa ra su organización y financiación, Reconociendo la importancia de la labor de los organismos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones pertinentes para la reducción del riesgo de desastres, que incluye la evaluación de los peligros sísmicos y el desarrollo de la resil iencia ante los terremotos, Poniendo de relieve que los terremotos se han cobrado millones de vidas y han causado destrozos generalizados, además de agravar los problemas socioeconómicos existentes, y siguen siendo un problema considerable para muchos países, Reconociendo la resolución 1753 (XVII) , de 5 de octubre de 1962, por ser la primera resolución suya que refleja la solidaridad internacional en la previsión de medidas prácticas de asistencia internacional a las víctimas de terremotos, Reconociendo también que los terremotos han ocasionado cuantiosas pérdidas de vidas, daños materiales, el desplazamiento de comunidades y pérdidas en términos de medios de subsistencia, seguridad alimentaria y nutrición, salud y acceso a la infraestructura social, pidiendo qu e se ayude a los países a comprender mejor la exposición y vulnerabilidad a los riesgos sísmicos, y también exhortando a la comunidad internacional a que preste apoyo financiero, técnico y para el desarrollo de la capacidad a los paíse s susceptibles de presentar un riesgo sísmico, dando prioridad a destinar recursos a los países en desarrollo,

comunidad internacional a que preste apoyo financiero, técnico y para el desarrollo de la capacidad a los paíse s susceptibles de presentar un riesgo sísmico, dando prioridad a destinar recursos a los países en desarrollo, Reconociendo además el impacto a largo plazo que tienen los terremotos en los supervivientes y las comunidades afectadas y la necesidad de brindar apoyo psicosocial, planificar la recuperación de manera inclusiva y emprender una reconstrucción sostenible por el bienestar de l os más afectados, Reconociendo la importancia de promover políticas, formas de planificar e inversiones inclusivas y determinadas por el riesgo que fomenten la resiliencia ante los terremotos y reduzcan el riesgo de desplazamiento que estos conllevan, Reiterando su pedido de que se implementen medidas integradas e inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental, tecnológica, política, financiera e institucional que reduzcan los riesgos causados por los terremotos y la vulnerabilidad a estos y aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación, Reconociendo que es urgente y crucial prever los riesgos, planificar medidas para afrontarlos, y reducirlos, a fin de proteger la vida de las personas y prevenir los daños causados por los terremotos, y haciendo notar que se necesitan políticas y medidas específicas p ara comprender el riesgo de desastres y hacerle frente, fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo, invertir en la reducción del riesgo de desastres para fomentar la resiliencia y aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y de reconstruir

la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo, invertir en la reducción del riesgo de desastres para fomentar la resiliencia y aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y de reconstruir para mejorar en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción mediante enfoques de la recuperación centrados en las personas, resilientes, sostenibles e inclusivos que no dejen a nadie atrás, Observando la importancia de que se difunda rápidamente la información a través de sistemas de alerta temprana y de que se promocione la incorporación deDía Internacional en Memoria de las Víctimas de Terremotos A/RES/79/285

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conocimientos sobre el riesgo de terremotos, incluidos los relativos a la preparación, la respuesta, la recuperación y la rehabilitación, en la educación formal y no formal, así como en la educación cívica a todos los niveles y en la enseñanza y la formaci ón profesionales, y de sensibilizar y crear una cultura de prevención de desastres, resiliencia y ciudadanía responsable para fomentar la implicación de toda la sociedad en la reducción del riesgo de desastres, Haciendo notar con aprecio la importante contribución realizada por las organizaciones humanitarias y los equipos internacionales de búsqueda y salvamento en zonas urbanas tras los terremotos y otros fenómenos que causan derrumbes estructurales, gracias a la cual se han reducido la pérdida de vidas y el sufrimiento humano, Haciendo notar con aprecio también la importante contribución del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate para mejorar la eficiencia y la eficacia de la asistencia internacional en las operaciones de búsqueda

humano, Haciendo notar con aprecio también la importante contribución del Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate para mejorar la eficiencia y la eficacia de la asistencia internacional en las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas, con el apoyo de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, en consonancia con su resolución 57/150 , Reiterando la promesa de que no se dejará a nadie atrás, reafirmando el reconocimiento de que la dignidad del ser humano es fundamental y el deseo de ver cumplidos los Objetivos y las metas para todas las naciones y los pueblos y para todos los sectores de la socied ad, y comprometiéndose nuevamente a esforzarse por llegar primero a los más rezagados, Expresando solidaridad con todos los países y pueblos afectados por terremotos,

1. Decide proclamar el 29 de abril Día Internacional en Memoria de las Víctimas de Terremotos, que se celebrará todos los años;

2. Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes a colaborar en la conmemoración del Día Internacional en Memoria de las Víctimas de Terremotos, junto con otras organiza ciones e interesados competentes, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como el sector privado, las autoridades locales, los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, según proceda, por ejemplo mediante activi dades orientadas a la educación y la sensibilización sobre la importancia de reforzar la resiliencia y aumentar la preparación para la respuesta y la recuperación;

locales, los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, según proceda, por ejemplo mediante activi dades orientadas a la educación y la sensibilización sobre la importancia de reforzar la resiliencia y aumentar la preparación para la respuesta y la recuperación;

3. Invita a la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres a que facilite la conmemoración del Día Internacional, teniendo presentes las disposiciones que figuran en el anexo de la resolución 1980/67 del

Consejo Económico y Social;

4. Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución deberá sufragarse mediante contribuciones voluntarias y que dichas actividades quedarán sujetas a la disponibilidad y aportación de contribuciones volunt arias;

5. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil para que el Día se conmemore debidamente.

67a sesión plenaria 29 de abril de 2025

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