ONU - AG Resolución 1634 (XXIX-O-99)
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 1634 (XXIX-O-99)
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
AG/RES. 1634 (XXIX-O/99)
PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN DE
INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERAMERICANOS EN EL ÁMBITO DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente s obre elaboración y adopción de instrumentos jurídicos en el sistema interamericano (CP/doc.319 3/99 rev. 1), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1560 (XXVIII-O/98), “Procedimientos para la elaboración y adopción de instrumentos jurídicos interamericanos en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos”;
CONSIDERANDO:
Que la Organización de los Estados Americanos es el foro hemisférico por excelencia para el desarrollo y la codificación del derecho internacional;
Que la Organización tiene una larga historia en la elaboración de instrumentos jurídicos interamericanos fundamentales;
Que la plena participación de un mayor nú mero de Estados Miembros reforzará y consolidará ese proceso;
Que las directrices con respecto al procedim iento para la elaborac ión de instrumentos jurídicos interamericanos deberían alentar la plena partic ipación de los Estados Miembros y garantizar que éstos sean debida y oportunament e informados a lo largo del proceso y tengan oportunidad de hacer conocer sus puntos de vista;
Que las directrices deberían igualmente asegurar que los instrumentos que en definitiva se adopten sean de la más alta calidad jurídica;
Que al elaborar instrumentos jurídicos inte ramericanos es conveniente recordar que la
oportunidad de hacer conocer sus puntos de vista;
Que las directrices deberían igualmente asegurar que los instrumentos que en definitiva se adopten sean de la más alta calidad jurídica;
Que al elaborar instrumentos jurídicos inte ramericanos es conveniente recordar que la Declaración sobre Igualdad de Derechos y Opor tunidades entre la Mujer y el Hombre y la Equidad de Género en los Instrumentos Jurí dicos Interamericanos (AG/DEC. 18 (XXVIII-O/98)) recomienda a los Estados Miembros que “en los instrumentos jurídicos interamericanos que se adopten en el futuro relativos a los derechos de las personas, se asegure expresamente la igualdad jurídica y de oportunidades entre la mujer y el hombre así como la equidad de género”; y
Que es conveniente establecer un procedimie nto único, suficiente mente flexible para adaptarse a la preparación de los distintos tipos de instrumentos jurídicos,
RESUELVE:
Adoptar los lineamientos reco mendados para la elaboraci ón y adopción de instrumentos jurídicos interamericanos en el ámbito de la Organización que se transcriben a continuación:LINEAMIENTOS RECOMENDADOS PARA LA ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN
DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERAMERICANOS
Alcance
1. Las siguientes recomendaciones tienen el propósito único de orientar y facilitar la elaboración de instrumentos ju rídicos interamericanos, en los casos en que no exista ya un procedimiento expresamente previsto o que los Estados no hayan acordado el procedimiento correspondiente para un caso concreto
2. El empleo de una o varias de estas re comendaciones no prejuzgará la aplicación o la necesidad de que los Estados acuerden aplicar las demás disposiciones de esta resolución.
Propuesta
correspondiente para un caso concreto
2. El empleo de una o varias de estas re comendaciones no prejuzgará la aplicación o la necesidad de que los Estados acuerden aplicar las demás disposiciones de esta resolución.
Propuesta
3. En cualquier momento y en el marco del foro pertinente, todo Estado miembro tiene la facultad de proponer la consideración de un asunto como materia de un instrumento jurídico interamericano. Para los efectos de esta resolución se entenderá por “instrumento jurídico interamericano” todo tratado, convención o cualquier otro acuerdo que produzca efectos jurídicos, adoptado por los Estados Miembros en el marco de la Organización.
4. Las delegaciones podrán aplicar estos procedimientos a la consideración y adopción de documentos que no sean tratados, convenciones o acuerdos, según lo consideren pertinente.
5. Si la propuesta no es rechazada por el fo ro en que se presenta, se solicitará un estudio preliminar.
Estudio preliminar
6. El estudio preliminar será elaborado en un tiempo razonable por la Secretaría General, la cual podrá solicitar el asesoramiento de los órganos, organismos o entidades que estime pertinentes.
7. El estudio preliminar incluirá lo siguiente:
a. existencia de instrumentos jurídico s vigentes sobre el tema propuesto;
b. especificación de proyectos en curso con respecto a la elaboración de instrumentos jurídicos internacionales sobre el tema propuesto;
c. una recomendación respecto a la necesidad de elaborar un instrumento jurídico interamericano sobre esta materia y, de ser procedente: i. una recomendación con respecto al método según el cual habrá de elaborarse el instrumento jurídico; y
c. una recomendación respecto a la necesidad de elaborar un instrumento jurídico interamericano sobre esta materia y, de ser procedente: i. una recomendación con respecto al método según el cual habrá de elaborarse el instrumento jurídico; y
- una recomendación con respecto al tipo de instrumento jurídico a ser adoptado.8. Al iniciarse un estudio preliminar, se notificará al Consejo Permanente.
9. Al concluir el estudio preliminar, la Secr etaría General lo remitirá al foro que lo solicitó.
10. Si el citado foro llega a la conclusión de que es conveniente elaborar un instrumento jurídico interamericano, el tema se someterá a la consideración del Consejo
Permanente.
11. Si el Consejo Permanente ratifica esta conclusión, determinará el procedimiento a seguir para la preparación de dicho instrumento.
Trabajos preparatorios y proyectos iniciales
12. Durante todo el proceso preparatorio y de negociación de un instrumento jurídico interamericano, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General ejercerá funciones de asesoría, apoyo jurídico y transmisión de información a los Estados. Se de berá notificar en forma oportuna a la misión del Estado Miembro, o a su designado, sobre las reuniones y cualquier otro acontecimiento relacionado con la preparación de los instrumentos jurídicos.
13. Tan pronto como se haya determinado el procedimiento de preparación, se notificará a los Estados Miembros sobre el particular y sobre la oportunidad de formular consultas.
Los Estados Miembros también podrán participar mediante sus respuestas a cuestionarios, mediante la intervención de las delegaciones de los Esta dos Miembros y mediante la formulación de comentarios escritos sobre los proyectos.
Los Estados Miembros también podrán participar mediante sus respuestas a cuestionarios, mediante la intervención de las delegaciones de los Esta dos Miembros y mediante la formulación de comentarios escritos sobre los proyectos.
14. El Consejo Permanente encomendará a un Grupo de Trabajo de ese órgano la realización de los trabajos preparatorios y de los proyectos iniciales.
15. Para el cumplimiento de dicha tarea el Grupo de Trabajo pod rá establecer los criterios, lineamientos y objetivos que deberán regir la elaboración del proyecto. Podrá encomendar la redacción del proyecto inicial, entre otros, al Comité Jurídico Interamericano, al órgano proponente o a cualquier otra instancia que considere pertinente.
16. Los trabajos preparatorios podrán incluir, entre otros, los siguientes:
a. un análisis del estudio preliminar;
b. la consideración de los comentario s formulados por los Estados Miembros;
c. la consideración de los comentarios formulados por las instituciones a las cuales se le hubiesen solicitado.
17. Antes de las negociaciones y de la aprobación del proyecto definitivo, se dará a los Estados Miembros el tiempo suficiente y la oportunidad de analizar el proyecto inicial.
18. El proyecto definitivo del instrumento ju rídico se elaborará en todos los idiomas oficiales de la OEA. Antes de ser presentadas a los Estados Miembros, todas las versiones serán objeto de revisión por una comisión de redacción para determinar su exactitud.19. El proyecto definitivo del instrumento jurídico se distribuirá a los Estados Miembros con suficiente antelación a la fecha prevista para su consideración por el Consejo
Permanente.
20. Una vez concluido el proceso anterior, el proyecto definitivo de instrumento será
Miembros con suficiente antelación a la fecha prevista para su consideración por el Consejo Permanente.