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ONU - AG Resolución 79 293

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 79 293
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/79/293

Asamblea General

Distr. general 18 de junio de 2025 25-09819 (S) 2509819

Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 30 del programa Eliminación de las medidas económicas coercitivas unilaterales extraterritoriales utilizadas como instrumento de coacción política y económica

Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de junio de 2025

[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/79/L.93 )]

79/293. Día Internacional contra las Medidas Coercitivas Unilaterales

La Asamblea General , Guiada por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y decidida a fomentar su respeto estricto, Guiada también por la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contenida en el anexo de su resolución 2625 (XXV) , de 24 de octubre de 1970, Destacando que las leyes y medidas coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y principios que rige n las relaciones pacíficas entre los Estados, Poniendo de relieve la necesidad de promover el diálogo, el respeto mutuo, el entendimiento, la tolerancia y el multilateralismo como piedra angular de las relaciones internacionales y la diplomacia,

Poniendo de relieve la necesidad de promover el diálogo, el respeto mutuo, el entendimiento, la tolerancia y el multilateralismo como piedra angular de las relaciones internacionales y la diplomacia,

1. Decide proclamar el 4 de diciembre Día Internacional contra las Medidas Coercitivas Unilaterales, que se celebrará todos los años a partir de 2025;

2. Expresa su convicción de que el establecimiento del Día Internacional servirá de complemento a las iniciativas en curso destinadas a aumentar la concienciación mundial sobre los efectos adversos de las medidas coercitivas unilaterales que no son compatibles con el derecho inte rnacional y la Carta de las Naciones Unidas, y se promoverá una mayor cooperación y solidaridadA/RES/79/293 Día Internacional contra las Medidas Coercitivas Unilaterales

25-09819S 2/2

internacionales entre las naciones para hacer frente a las consecuencias de tales medidas;

3. Insta nuevamente a los Estados a que se abstengan de adoptar, promulgar y aplicar de modo unilateral medidas económicas, financieras o comerciales incompatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que impidan o que socaven de algún mo do la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo;

4. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, así como de la sociedad civil, incluidas las or ganizaciones no gubernamentales, los particulares y otras partes interesadas competentes;

5. Solicita también al Secretario General que adopte las medidas y disposiciones necesarias para que las Naciones Unidas conmemoren y promuevan el

sociedad civil, incluidas las or ganizaciones no gubernamentales, los particulares y otras partes interesadas competentes;

5. Solicita también al Secretario General que adopte las medidas y disposiciones necesarias para que las Naciones Unidas conmemoren y promuevan el Día Internacional, concretamente en el marco de las iniciativas mundiales de sensibilización sobre las repercusiones negativas q ue conllevan las medidas coercitivas unilaterales que no son compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas;

6. Invita a todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, l os particulares y otras partes interesadas competentes, como los integrantes del mundo académico, a que conmemoren de manera adecuada el Día Internacional y a que sensibilicen sobre las repercusiones negativas y las múltiples dificultades derivad as de promulgar y aplicar medidas coercitivas unilaterales que no son compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, en particular para los países en desarrollo;

7. Solicita a su Presidencia que, todos los años a partir de 2025, organice una reunión plenaria oficiosa para conmemorar y promover el Día Internacional contra las Medidas Coercitivas Unilaterales, con la participación de los Estados Miembros y los observadores, así como de su Presidencia y el Secretario General;

8. Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución deberá sufragarse mediante contribuciones voluntarias.

79a sesión plenaria 16 de junio de 2025

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