ONU - AG Resolución 79 301
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Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 79 301
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/79/301
Asamblea General
Distr. general 1 de julio de 2025
25-10825 (S) 2510825 Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 156 del programa Financiación de la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei
Resolución aprobada por la Asamblea General el 30 de juio de 2025
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión ( A/79/926, párr. 6)]
79/301. Financiación de la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei
La Asamblea General , Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando la resolución 1990 (2011) del Consejo de Seguridad, de 27 de junio de 2011, en la que el Consejo estableció la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei por un período de seis meses, y las resoluciones posteriores en las que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la resolución 2760 (2024) , de 14 de noviembre de 2024 , en la que el Consejo prorrogó hasta el 15 de noviembre de 2025 el mandato de la Fuerza, definido en el párrafo 2 de la resolución 1990 (2011) y modificado en la resolución
Consejo prorrogó hasta el 15 de noviembre de 2025 el mandato de la Fuerza, definido en el párrafo 2 de la resolución 1990 (2011) y modificado en la resolución 2024 (2011) , de 14 de diciembre de 2011, y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012) , de 16 de noviembre de 2012 , Recordando también su resolución 66/241 A, de 24 de diciembre de 2011, sobre la financiación de la Fuerza, y sus resoluciones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 78/297 , de 28 de junio de 2024 , Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en sus resoluciones 1874 (S -IV) de 27 de junio de 1963 , 3101 (XXVIII) , de 11 de diciembre de 1973 , y 55/235 , de 23 de diciembre de 2000 , __________________ 1 A/79/603 y A/79/741 . 2 A/79/724/Add.11 .A/RES/79/301 Financiación de la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei
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Teniendo presente que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1. Solicita al Secretario General que confíe al Jefe de Misión la tarea de formular las futuras propuestas presupuestarias observando plenamente lo dispuesto
virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1. Solicita al Secretario General que confíe al Jefe de Misión la tarea de formular las futuras propuestas presupuestarias observando plenamente lo dispuesto en sus resoluciones 59/296 , de 22 de junio de 2005 , 60/266 , de 30 de junio de 2006 , 61/276 , de 29 de junio de 2007 , 64/269 , de 24 de junio de 2010 , 65/289 , de 30 de junio de 2011, 66/264 , de 21 de junio de 2012 , 69/307 , de 25 de junio de 2015 , 70/286 , de 17 de junio de 2016 , y 76/274 , de 29 de junio de 2022 , así como en otras resoluciones pertinentes;
2. Toma nota del estado de las contribuciones para la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei al 30 de abril de 2025 , incluidas las contribuciones pendientes de pago por valor de 119 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen aproximadamente el 2,9 % del total de las cuotas, observa con preocupación que solo 85 Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a que aseguren el pag o de sus cuotas pendientes;
3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado sus cuotas íntegramente e insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan todo lo posible por asegurar el pago íntegro de sus cuotas para la Fuerza;
4. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de
cuotas íntegramente e insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan todo lo posible por asegurar el pago íntegro de sus cuotas para la Fuerza;
4. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso de las sumas adeudadas a los países que aportan contingentes, los cuales soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembr os en el pago de sus cuotas;
5. Pone de relieve que todas las misiones de mantenimiento de la paz, en curso y futuras, deben recibir un trato igual y no discriminatorio en lo que respecta a las disposiciones financieras y administrativas;
6. Pone de relieve también que deben proporcionarse recursos suficientes a todas las misiones de mantenimiento de la paz para que cumplan sus mandatos respectivos con eficacia y eficiencia;
7. Solicita al Secretario General que asegure que los proyectos de presupuesto de las operaciones de mantenimiento de la paz se basen en los mandatos legislativos pertinentes ;
8. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución, y solicita al Secretario General que asegure su plena aplicación;
9. Decide suprimir el puesto de Conductor (personal nacional de Servicios Generales) en la Dependencia de Transporte, el cual lleva vacante más de 24 meses;
10. Solicita al Secretario General que asegure el pleno cumplimiento de las disposiciones pertinentes de sus resoluciones 59/296 , 60/266 , 61/276 , 64/269 , 65/289 , 66/264 , 69/307 , 70/286 y 76/274 ;
disposiciones pertinentes de sus resoluciones 59/296 , 60/266 , 61/276 , 64/269 , 65/289 , 66/264 , 69/307 , 70/286 y 76/274 ;
11. Solicita también al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para asegurar que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía;Financiación de la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei A/RES/79/301
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Informe sobre la ejecución del presupuesto para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024
12. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución del presupuesto de la Fuerza para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 3;
Estimaciones presupuestarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
13. Decide consignar en la cuenta especial para la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei la suma de 341.709.400 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 , suma que incluye 309.120.900 dólares para el mantenimiento de la Fuerza, 25.773.200 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, 3.581.200 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Bríndisi (Italia) y 3.234.100 dólares para el Cen tro Regional de Servicios de Entebbe (Uganda);
3.581.200 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Bríndisi (Italia) y 3.234.100 dólares para el Cen tro Regional de Servicios de Entebbe (Uganda);
Financiación de la consignación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
14. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 128.141.000 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de noviembre de 2025 , de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 79/250 , de 24 de diciembre de 2024 , teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2025 , que figura en su resolución 79/249 , de 24 de diciembre de 2024 ;
15. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 14 las partes que les correspondan de la suma de 3.075.400 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compo ne de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, por valor de 1.887.000 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal apro bados para la cuenta de apoyo, por valor de 888.000 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base
concepto de contribuciones del personal apro bados para la cuenta de apoyo, por valor de 888.000 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 153 .100 dólares, y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para el Centro Regional de Servicios, por valor de 147.300 dólares;
16. Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de 213.568.400 dólares para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2025 y el 30 de junio de 2026, a razón de 28.475.787 dólares por mes, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 79/250 , teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2025 y 2026, que figura en su resolución 79/249 , siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza;
17. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X) , se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 16 las partes que les correspondan de la suma de 5.125.500 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, por valor de 3.144.900 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos __________________ 3 A/78/597 .A/RES/79/301
Financiación de la Fuerza Provisional de Seguridad
3.144.900 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos __________________ 3 A/78/597 .A/RES/79/301 Financiación de la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei
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estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 1.480.000 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 255.200 dólares, y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para el Centro Regional de Servicios, por valor d e 245.400 dólares;
18. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo indicado en los párrafos 14 y 16 las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 12.549.000 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 76/239 , de 24 de diciembre de 2021, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2024, que figura en su resolución 76/238 , de 24 de diciembre de 2021;
19. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones
figura en su resolución 76/238 , de 24 de diciembre de 2021;
19. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 12.5 49.000 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024, de conformidad con el procedimiento que se establece en el párrafo 18;
20. Decide que el aumento de 634.600 dólares en los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024 se añada a la suma acreditable de 12.549.000 dólares a que se hace referencia en los párrafos 18 y 19;
21. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003;
22. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según corresponda, con arreglo a los procedimientos y las práctic as establecidos por la Asamblea General;
23. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Fuerza Provisional de Seguridad de las
Naciones Unidas para Abyei ”.
23. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Fuerza Provisional de Seguridad de las
Naciones Unidas para Abyei ”.
81a sesión plenaria 30 de junio de 202 5