ONU - AG Resolución 79 303
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Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 79 303
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/79/303
Asamblea General
Distr. general 1 de julio de 2025
25-10826 (S) 2510826 Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 158 del programa Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre
Resolución aprobada por la Asamblea General el 30 de juio de 2025
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión ( A/79/9 28, párr. 6)]
79/303. Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre
La Asamblea General, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, de 4 de marzo de 1964 , relativa al establecimiento de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre, y las resoluciones posteriores en que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la resolución 2771 (2025) , de 31 de enero de 2025 , en que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza hasta el 31 de enero de 2026 , Recordando también su resolución 47/236 , de 14 de septiembre de 1993 , relativa
mandato de la Fuerza hasta el 31 de enero de 2026 , Recordando también su resolución 47/236 , de 14 de septiembre de 1993 , relativa a la financiación de la Fuerza, y sus resoluciones y decisiones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 78/300 , de 28 de junio de 2024, Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en sus resoluciones 1874 (S -IV), de 27 de junio de 1963 , 3101 (XXVIII) , de 11 de diciembre de 1973 , y 55/235 , de 23 de diciembre de 2000 , Observando con reconocimiento que algunos Gobiernos han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza, __________________ 1 A/79/595 y A/79/733 . 2 A/79/724/Add.2 .A/RES/79/303 Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre
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Observando que las contribuciones voluntarias fueron insuficientes para sufragar todos los gastos de la Fuerza, incluidos los efectuados antes del 16 de junio de 1993 por los Gobiernos que aportaron contingentes, y lamentando la falta de una respuesta adecuada a los llamamientos para recabar contribuciones voluntarias, entre ellos el formulado por el Secretario General en la carta de fecha 17 de mayo de 1994 que envió a todos los Estados Miembros 3, Teniendo presente que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen
de 1994 que envió a todos los Estados Miembros 3, Teniendo presente que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1. Solicita al Secretario General que confíe al Jefe de Misión la tarea de formular las futuras propuestas presupuestarias observando plenamente lo dispuesto en sus resoluciones 59/296 , de 22 de junio de 2005 , 60/266 , de 30 de junio de 2006 , 61/276 , de 29 de junio de 2007 , 64/269 , de 24 de junio de 2010 , 65/289 , de 30 de junio de 2011 , 66/264 , de 21 de junio de 2012 , 69/307 , de 25 de junio de 2015 , 70/286 , de 17 de junio de 2016 , y 76/274 , de 29 de junio de 2022 , así como en otras resoluciones pertinentes;
2. Toma nota del estado de las contribuciones a la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre al 30 de abril de 2025 , incluidas las contribuciones pendientes de pago, que ascienden a 21 millones de dólares de los Estados Unidos y constituyen aproximadamente el 2,5 % del total de las cuotas, observa con preocupación que solo 81 Estados Miembros han pagado sus cuotas íntegramente e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a que paguen sus c uotas pendientes;
3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado sus
sus cuotas íntegramente e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a que paguen sus c uotas pendientes;
3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado sus cuotas íntegramente e insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan todo lo posible por asegurar el pago íntegro de sus cuotas para la Fuerza;
4. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso de las sumas adeudadas a los países que aportan contingentes, los cuales soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembro s en el pago de sus cuotas;
5. Pone de relieve que todas las misiones de mantenimiento de la paz, en curso y futuras, deben recibir un trato igual y no discriminatorio en lo que respecta a las disposiciones financieras y administrativas;
6. Pone de relieve también que deben proporcionarse recursos suficientes a todas las misiones de mantenimiento de la paz para que cumplan sus mandatos respectivos con eficacia y eficiencia;
7. Solicita al Secretario General que asegure que los proyectos de presupuesto de las operaciones de mantenimiento de la paz se basen en los mandatos legislativos pertinentes;
8. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y solicita al Secretario General que vele por su plena aplicación;
9. Solicita al Secretario General que asegure el pleno cumplimiento de las disposiciones pertinentes de sus resoluciones 59/296 , 60/266 , 61/276 , 64/269 , 65/289 , 66/264 , 69/307 , 70/286 y 76/274 ;
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disposiciones pertinentes de sus resoluciones 59/296 , 60/266 , 61/276 , 64/269 , 65/289 , 66/264 , 69/307 , 70/286 y 76/274 ; __________________ 3 S/1994/647 .Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre A/RES/79/303
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10. Solicita también al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para asegurar que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía; Informe sobre la ejecución del presupuesto para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024
11. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución del presupuesto de la Fuerza para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 4; Estimaciones presupuestarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
12. Decide consignar en la cuenta especial para la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre la suma de 62.762 .100 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 , suma que incluye 57.319 .100 dólares para el mantenimiento de la Fuerza, 4.779 .000 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 664 .000 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Bríndisi (Italia);
de la Fuerza, 4.779 .000 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 664 .000 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Bríndisi (Italia); Financiación de la consignación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
13. Observa con reconocimiento que una tercera parte de la consignación neta, equivalente a 19.865 .367 dólares, se financiará con contribuciones voluntarias del Gobierno de Chipre y la suma de 6,5 millones de dólares aportada por el
Gobierno de Grecia;
14. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 21.231 .428 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de enero de 2026 , de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 79/250 , de 24 de diciembre de 2024 , teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2025 y 2026 , que figura en su resolución 79/249 , de 24 de diciembre de 2024 ;
15. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X) , de 15 de diciembre de 1955 , se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros previsto en el párrafo 14 las partes que les correspondan de la suma de 1.846 .833 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, por valor de 1.546 .533 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de
de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, por valor de 1.546 .533 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 256 .142 dólares, y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 44.158 dólares;
16. Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de 15.165 .305 dólares para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2026 , a razón de 3.033 .061 dólares por mes, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 79/250 , teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2026 , que figura en su resolución 79/249 , siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza ;
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17. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X) , se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 16 las partes que les correspondan de la suma de 1.319 .167 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone
se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 16 las partes que les correspondan de la suma de 1.319 .167 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, por valor de 1.104 .667 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 182 .958 dólares, y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 31.542 dólares;
18. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo indicado en los párrafos 14 y 16 las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 756 .602 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024 , de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 76/239 , de 24 de diciembre de 2021 , y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2024 , que figura en su resolución 76/238 , de 24 de diciembre de 2021 ;
19. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
19. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 756 .602 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024 , con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo 18;
20. Decide que la disminución de 33.200 dólares en los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024 se deduzca de las sumas acreditables con cargo a la cantidad de 756 .602 dólares a la que se hace referencia en los párrafos 18 y 19;
21. Decide también que, teniendo en cuenta la contribución voluntaria del Gobierno de Chipre para el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024 , se devuelva a dicho Gobierno una tercera parte del saldo neto no comprometido y de otros ingresos, por valor de 454 .267 dólares, en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024 ;
22. Decide además que, teniendo en cuenta la contribución voluntaria del Gobierno de Grecia para el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024 , se devuelva a dicho Gobierno la parte que le corresponda en el prorrateo del saldo neto no comprometido y de otros ingresos, por valor de 151 .931 dólares, en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024 ;
23. Decide seguir manteniendo por separado la cuenta abierta para la Fuerza
neto no comprometido y de otros ingresos, por valor de 151 .931 dólares, en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024 ;
23. Decide seguir manteniendo por separado la cuenta abierta para la Fuerza para el período anterior al 16 de junio de 1993 , invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias a esa cuenta y solicita al Secretario General que siga pidiendo contribuciones voluntarias para ella;
24. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003 ;
25. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para elFinanciación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre A/RES/79/303
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Secretario General, las cuales se administrarán, según corresponda, con arreglo a los procedimientos y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
26. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre”.
81a sesión plenaria 30 de junio de 202 5