ONU - AG Resolución 79 304
ONU - Organización de Naciones Unidas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 79 304
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/79/304
Asamblea General
Distr. general 1 de julio de 2025
25-10827 (S) 2510827 Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 159 del programa Financiación de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo
Resolución aprobada por la Asamblea General el 30 de juio de 2025
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión ( A/79/929, párr.6)]
79/304. Financiación de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo
La Asamblea General , Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando la resolución 1925 (2010) del Consejo de Seguridad, de 28 de mayo de 2010 , en la que el Consejo decidió que, a partir del 1 de julio de 2010 , la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo pasaría a denominarse “Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo ”, y recordando también las resoluciones posteriores en que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión, la más reciente de las cuales es la resolución 2765 (2024) , de 20 de diciembre de 2024 , en la que el Consejo prorrogó
el Consejo prorrogó el mandato de la Misión, la más reciente de las cuales es la resolución 2765 (2024) , de 20 de diciembre de 2024 , en la que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión hasta el 20 de diciembre de 2025 , Recordando también su resolución 54/260 A, de 7 de abril de 2000 , relativa a la financiación de la Misión, y sus resoluciones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 78/301 , de 28 de junio de 2024 , Recordando además su resolución 58/315 , de 1 de julio de 2004 , Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en __________________ 1 A/79/681 y A/79/744 . 2 A/79/724/Add.9 .A/RES/79/304 Financiación de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo
2/4 25-10827
sus resoluciones 1874 (S -IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII) , de 11 de diciembre de 1973, y 55/235 , de 23 de diciembre de 2000, Observando con aprecio que se han hecho contribuciones voluntarias a la Misión, Teniendo presente que es indispensable proporcionar a la Misión los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1. Solicita al Secretario General que confíe a la Jefa de Misión la tarea de
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1. Solicita al Secretario General que confíe a la Jefa de Misión la tarea de formular las futuras propuestas presupuestarias observando plenamente lo dispuesto en sus resoluciones 59/296 , de 22 de junio de 2005, 60/266 , de 30 de junio de 2006, 61/276 , de 29 de junio de 2007, 64/269 , de 24 de junio de 2010, 65/289 , de 30 de junio de 2011, 66/264 , de 21 de junio de 2012, 69/307 , de 25 de junio de 2015, 70/286 , de 17 de junio de 2016, y 76/274 , de 29 de junio de 2022, así como en otras resoluciones pertinentes;
2. Toma nota del estado de las contribuciones para la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo al 30 de abril de 2025, incluidas las contribuciones pendientes de pago por valor de 410,2 millones de dólares de los Estados Un idos, que constituyen aproximadamente el 1,5 % del total de las cuotas, observa con preocupación que solo 81 Estados Miembros han pagado sus cuotas íntegramente e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a que aseguren el pago de sus cuotas pendientes;
3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas e insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan todo lo posible por asegurar el pago íntegro de sus cuotas para la Misión;
3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas e insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan todo lo posible por asegurar el pago íntegro de sus cuotas para la Misión;
4. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso de las sumas adeudadas a los países que aportan contingentes, que soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembros en e l pago de sus cuotas;
5. Pone de relieve que todas las misiones de mantenimiento de la paz, en curso y futuras, deben recibir un trato igual y no discriminatorio en lo que respecta a las disposiciones financieras y administrativas;
6. Pone de relieve también que deben proporcionarse recursos suficientes a todas las misiones de mantenimiento de la paz para que cumplan sus mandatos respectivos con eficacia y eficiencia;
7. Solicita al Secretario General que asegure que los proyectos de presupuesto de las operaciones de mantenimiento de la paz se basen en los mandatos legislativos pertinentes;
8. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución, y solicita al Secretario General que asegure su plena aplicación;
9. Solicita al Secretario General que asegure el pleno cumplimiento de las disposiciones pertinentes de sus resoluciones 59/296 , 60/266 , 61/276 , 64/269 , 65/289 , 66/264 , 69/307 , 70/286 y 76/274 ;
10. Solicita también al Secretario General que tome todas las medidas
66/264 , 69/307 , 70/286 y 76/274 ;
10. Solicita también al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para asegurar que la Misión se administre con el máximo de eficiencia y economía;Financiación de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo A/RES/79/304
25-10827 3/4
11. Decide suprimir el puesto de Auxiliar de Gestión de Instalaciones (Cuadro de Servicios Generales de contratación nacional) en la Sección de Ingeniería y Gestión de Instalaciones y Campamentos que lleva vacante más de 24 meses;
Informe sobre la ejecución del presupuesto para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024
12. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución del presupuesto de la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 3;
Estimaciones presupuestarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
13. Decide consignar en la cuenta especial para la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo la suma de 960.753.200 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, suma que incluye 869.127.200 dólares para el mantenimiento de la Misión, 72.464.200 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, 10.068.900 dólares para la Base Logística de las Naciones
la Misión, 72.464.200 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, 10.068.900 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Bríndisi (Italia) y 9.092.90 0 dólares para el Centro Regional de Servicios de Entebbe (Uganda);
Financiación de la consignación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
14. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 451.658.400 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio y el 20 de diciembre de 2025, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 79/250 , de 24 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2025, que figura en su resolución 79/249 , de 24 de diciembre de 2024;
15. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros previsto en el párrafo 14 las partes que les correspondan de la suma de 16.771.500 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se comp one de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión, por valor de 12.582.800 dólares, la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal ap robados para la cuenta de apoyo, por valor de 3.129.900 dólares, la parte que corresponde a la Misión
ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal ap robados para la cuenta de apoyo, por valor de 3.129.900 dólares, la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 539.700 dólares, y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para el Centro Regional de Servicios, por valor de 519.100 dólares;
16. Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de 509.094.800 dólares para el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2025 y el 30 de junio de 2026, a razón de 80.062.767 dólares por mes, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 79/250 , teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2025 y 2026, que figura en su resolución 79/249 , siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión; __________________ 3 A/79/681 .A/RES/79/304
Financiación de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo
4/4 25-10827
17. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X) , se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 16 las partes que les correspondan de la suma de 18.904.500 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimado s
en el párrafo 16 las partes que les correspondan de la suma de 18.904.500 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimado s en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión, por valor de 14.183.000 dólares, la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de ap oyo, por valor de 3.527.900 dólares, la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 608.400 dólares, y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para el Centro Regional de Servicios, por valor de 585.200 dólares;
18. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo indicado en los párrafos 14 y 16 las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 97.190.400 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 76/239 , de 24 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2024, que figura en su resolución 76/238 , de 24 de diciembre de 2021;
19. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
24 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2024, que figura en su resolución 76/238 , de 24 de diciembre de 2021;
19. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 97.1 90.400 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024, con arreglo a las modalidades previstas en el párrafo 18;
20. Decide que el aumento de 1.283.100 dólares en los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024 se añada a la suma acreditable de 97.190.400 dólares a que se hace referencia en los párrafos 18 y 19;
21. Alienta al Secretario General a que siga tomando medidas adicionales para garantizar la seguridad de todo el personal que participa en la Misión bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003;
22. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo a los procedimientos y las prácticas e stablecidos por la Asamblea General;
23. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo período de
Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo a los procedimientos y las prácticas e stablecidos por la Asamblea General;
23. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo ”.
81a sesión plenaria 30 de junio de 202 5