ONU - AG Resolución 79 308
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 79 308
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/79/308
Asamblea General
Distr. general 1 de julio de 2025
25-10820 (S) 2510820 Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 163 b) del programa Financiación de las fuerzas de las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la paz en Oriente Medio: Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano
Resolución aprobada por la Asamblea General el 30 de juio de 2025
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión ( A/79/933, párr. 12)]
79/308. Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano
La Asamblea General , Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de 19 de marzo de 1978, relativa al establecimiento de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, y las resoluciones posteriores en las que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuale s es la resolución 2749 (2024) , de 28 de agosto de 2024, en la que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza hasta el 31 de agosto de 2025,
de la Fuerza, la más reciente de las cuale s es la resolución 2749 (2024) , de 28 de agosto de 2024, en la que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza hasta el 31 de agosto de 2025, Recordando también su resolución S-8/2, de 21 de abril de 1978, relativa a la financiación de la Fuerza, y sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, la más reciente de las cuales es la resolución 78/305 , de 28 de junio de 2024, Reafirmando sus resoluciones 51/233 , de 13 de junio de 1997, 52/237 , de 26 de junio de 1998, 53/227 , de 8 de junio de 1999, 54/267 , de 15 de junio de 2000, 55/180 A, de 19 de diciembre de 2000, 55/180 B, de 14 de junio de 2001, 56/214 A, de 21 de diciembre de 2001, 56/214 B, de 27 de junio de 2002, 57/325 , de 18 de junio de 2003, 58/307 , de 18 de junio de 2004, 59/307 , de 22 de junio de 2005, 60/278 , de 30 de junio de 2006, 61/250 A, de 22 de diciembre de 2006, 61/250 B, de 2 de abril de 2007, 61/250 C, de 29 de junio de 2007, 62/265 , de 20 de junio de 2008, 63/298 , de 30 de junio de 2009, 64/282 , de 24 de junio de 2010, 65/303 , de 30 de junio __________________
de 30 de junio de 2009, 64/282 , de 24 de junio de 2010, 65/303 , de 30 de junio __________________ 1 A/79/597 y A/79/752 . 2 A/79/724/Add.7 .A/RES/79/308 Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano
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de 2011, 66/277 , de 21 de junio de 2012, 67/279 , de 28 de junio de 2013, 68/292 , de 30 de junio de 2014, 69/302 , de 25 de junio de 2015, 70/280 , de 15 de julio de 2016, 71/307 , de 30 de junio de 2017, 72/299 , de 5 de julio de 2018, 73/322 , de 3 de julio de 2019, 75/250 A, de 31 de diciembre de 2020, 75/250 B, de 30 de junio de 2021, 76/290 , de 19 de junio de 2022, 77/313 , de 30 de junio de 2023, y 78/305 , Reafirmando también los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en sus resoluciones 1874 (S -IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII) , de 11 de diciembre de 1973, y 55/235 , de 23 de diciembre de 2000, Observando con aprecio que se han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza, Teniendo presente que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos
diciembre de 1973, y 55/235 , de 23 de diciembre de 2000, Observando con aprecio que se han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza, Teniendo presente que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1. Solicita al Secretario General que confíe al Jefe de Misión la tarea de formular las futuras propuestas presupuestarias observando plenamente lo dispuesto en sus resoluciones 59/296 , de 22 de junio de 2005, 60/266 , de 30 de junio de 2006, 61/276 , de 29 de junio de 2007, 64/269 , de 24 de junio de 2010, 65/289 , de 30 de junio de 2011, 66/264 , de 21 de junio de 2012, 69/307 , de 25 de junio de 2015, 70/286 , de 17 de junio de 2016, y 76/274 , de 29 de junio de 2022, así como en otras resoluciones pertinentes;
2. Toma nota del estado de las contribuciones para la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano al 30 de abril de 2025, incluidas las cuotas pendientes de pago por valor de 203,8 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen aproximadamente e l 1,6 % del total de las cuotas, observa con preocupación que solo 88 Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a que aseguren el pago de sus cuotas p endientes;
preocupación que solo 88 Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a que aseguren el pago de sus cuotas p endientes;
3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado sus cuotas íntegramente e insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan todo lo posible por asegurar el pago íntegro de sus cuotas para la Fuerza;
4. Expresa profunda preocupación por el hecho de que Israel no haya cumplido lo dispuesto en las resoluciones 51/233 , 52/237 , 53/227 , 54/267 , 55/180 A, 55/180 B, 56/214 A,
56/214 B, 57/325 , 58/307 , 59/307 , 60/278 , 61/250 A, 61/250 B, 61/250 C, 62/265 , 63/298 , 64/282 , 65/303 , 66/277 , 67/279 , 68/292 , 69/302 , 70/280 , 71/307 , 72/299 , 73/322 , 75/250 A, 75/250 B, 76/290 , 77/313 y 78/305 ;
6. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso de las sumas adeudadas a los países que aportan contingentes, los cuales soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembr os en el pago de sus cuotas;
7. Pone de relieve que todas las misiones de mantenimiento de la paz, en curso y futuras, deben recibir un trato igual y no discriminatorio en lo que respecta a las disposiciones financieras y administrativas;Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano A/RES/79/308
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8. Pone de relieve también que deben proporcionarse recursos suficientes a todas las misiones de mantenimiento de la paz para que cumplan sus mandatos respectivos con eficacia y eficiencia;
9. Solicita al Secretario General que asegure que los proyectos de presupuesto de las operaciones de mantenimiento de la paz se basen en los mandatos legislativos pertinentes;
10. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, con sujeción
legislativos pertinentes;
10. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución, y solicita al Secretario General que asegure su plena aplicación;
11. Decide suprimir el puesto de Oficial de Finanzas y Presupuesto (Servicio Móvil) de la Sección de Gestión Financiera y Presupuestaria que lleva vacante más de 24 meses;
12. Solicita al Secretario General que asegure el pleno cumplimiento de las disposiciones pertinentes de sus resoluciones 59/296 , 60/266 , 61/276 , 64/269 , 65/289 , 66/264 , 69/307 , 70/286 y 76/274 ;
13. Solicita también al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para asegurar que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía;
14. Reitera su solicitud al Secretario General de que tome las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación del párrafo 8 de su resolución 51/233 , el párrafo 5 de su resolución 52/237 , el párrafo 11 de su resolución 53/227 , el párrafo 14 de su resolución 54/267 , el párrafo 14 de su resolución 55/180 A, el párrafo 15 de su resolución 55/180 B, el párrafo 13 de su resolución 56/214 A, el párrafo 13 de su resolución 56/214 B, el párrafo 14 de su resolución 57/325 , el párrafo 13 de su
resolución 55/180 B, el párrafo 13 de su resolución 56/214 A, el párrafo 13 de su resolución 56/214 B, el párrafo 14 de su resolución 57/325 , el párrafo 13 de su resolución 58/307 , el párrafo 13 de su resolución 59/307 , el párrafo 17 de su resolución 60/278 , el párrafo 21 de su resolución 61/250 A, el párrafo 20 de su resolución 61/250 B, el párrafo 20 de su resolución 61/250 C, el párrafo 21 de su resolución 62/265 , el párrafo 19 de su resolución 63/298 , el párrafo 18 de su resolución 64/282 , el párrafo 15 de su resolución 65/303 , el párrafo 13 de su resolución 66/277 , el párrafo 13 de su resolución 67/279 , el párrafo 13 de su resolución 68/292 , el párrafo 14 de su resolución 69/302 , el párrafo 13 de su resolución 70/280 , el párrafo 14 de su resolución 71/307 , el párrafo 14 de su resolución 72/299 , el párrafo 16 de su resolución 73/322 , el párrafo 3 de su resolución 75/250 A, el párrafo 39 de su resolución 75/250 B, el párrafo 15 de su resolución 76/290 , el párrafo 14 de su resolución 77/313 y el párrafo 13 de su resolución 78/305 , destaca una vez más que Israel debe pagar la suma de 1.117.005 dólares por los gastos
76/290 , el párrafo 14 de su resolución 77/313 y el párrafo 13 de su resolución 78/305 , destaca una vez más que Israel debe pagar la suma de 1.117.005 dólares por los gastos causados por el incidente ocurrido en Qana el 18 de abril de 1996, y solicita al Secretario General que la informe de esta cuestión en su octogésimo período de sesiones ;
Informe sobre la ejecución del presupuesto para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024
15. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución del presupuesto de la Fuerza para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 3;
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Estimaciones presupuestarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
16. Decide consignar en la cuenta especial para la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano la suma de 605.340.200 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, suma que incluye 552.841.800 dólares para el ma ntenimiento de la Fuerza, 46.093.700 dólares destinados a la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 6.404.700 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Bríndisi (Italia);
destinados a la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 6.404.700 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Bríndisi (Italia);
Financiación de la consignación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
17. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 100.890.000 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 79/250 , de 24 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2025, que figura en su resolución 79/249 , de 24 de diciembre de 2024;
18. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros previsto en el párrafo 17 las partes que les correspondan de la suma de 4.075.900 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compo ne de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, por valor de 3.248.400 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal apro bados para la cuenta de apoyo, por valor de 705.800 dólares, y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 1 21.700 dólares;
ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 1 21.700 dólares;
19. Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de 504.450.200 dólares para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026, a razón de 50.445.020 dólares por mes, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 79/250 y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2025 y 2026, que figura en su resolución 79/249 , siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza;
20. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X) , se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 19 las partes que les correspondan de la suma de 20.379.800 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimado s en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, por valor de 16.242.000 dólares, la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de ap oyo, por valor de 3.529.200 dólares, y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 608.600 dólares;
21. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan
personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 608.600 dólares;
21. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo indicado en los párrafos 17 y 19 las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otro s ingresos, que ascienden a 43.469.400 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 76/239 , de 24Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano A/RES/79/308
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de diciembre de 2021, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2024, que figura en su resolución 76/238 , de 24 de diciembre de 2021;
22. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 43. 469.400 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024, con arreglo a las modalidades previstas en el párrafo 21;
23. Decide que la disminución de 253.000 dólares en los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024 se deduzca de la suma acreditable de 43.469.400 dólares a que se hace refere ncia en los párrafos 21 y 22;
en concepto de contribuciones del personal en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024 se deduzca de la suma acreditable de 43.469.400 dólares a que se hace refere ncia en los párrafos 21 y 22;
24. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003;
25. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según corresponda, con arreglo a los procedimientos y las prácti cas establecidos por la Asamblea General;
26. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo período de sesiones, bajo el tema titulado “Financiación de las fuerzas de las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la paz en Oriente Medio”, el subtema titulado “Fuerza Provisional de las Nac iones Unidas en el Líbano”.
81a sesión plenaria 30 de junio de 202 5