ONU - AG Resolución 79 310
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 79 310
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Naciones Unidas A/RES/79/310
Asamblea General
Distr. general 1 de julio de 2025
25-10830 (S) 2510830 Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 165 del programa Financiación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental
Resolución aprobada por la Asamblea General el 30 de juio de 2025
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión ( A/79/935, párr. 6)]
79/310. Financiación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental
La Asamblea General , Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando la resolución 690 (1991) del Consejo de Seguridad, de 29 de abril de 1991, en la que el Consejo estableció la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental, y las resoluciones posteriores en las que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión, la más reciente de las cuales es la resolución 2756 (2024) , de 3 1 de octubre de 202 4, en la que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión hasta el 31 de octubre de 202 5,
resolución 2756 (2024) , de 3 1 de octubre de 202 4, en la que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión hasta el 31 de octubre de 202 5, Recordando también su resolución 45/266 , de 17 de mayo de 1991, relativa a la financiación de la Misión, y sus resoluciones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 78/307 , de 28 de junio de 202 4, Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en sus resoluciones 1874 (S -IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII) , de 11 de diciembre de 1973, y 55/235 , de 23 de diciembre de 2000, Observando con aprecio que se han hecho contribuciones voluntarias a la Misión, __________________ 1 A/79/589 y A/79/736 . 2 A/79/724/Add.8 .A/RES/79/310 Financiación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental
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Teniendo presente que es indispensable proporcionar a la Misión los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1. Solicita al Secretario General que confíe al Jefe de Misión la tarea de formular las futuras propuestas presupuestarias observando plenamente lo dispuesto en las resoluciones 59/296 , de 22 de junio de 2005, 60/266 , de 30 de junio de 2006,
formular las futuras propuestas presupuestarias observando plenamente lo dispuesto en las resoluciones 59/296 , de 22 de junio de 2005, 60/266 , de 30 de junio de 2006, 61/276 , de 29 de junio de 2007, 64/269 , de 24 de junio de 2010, 65/289 , de 30 de junio de 2011, 66/264 , de 21 de junio de 2012, 69/307 , de 25 de junio de 2015, 70/286 , de 17 de junio de 2016, y 76/274 , de 29 de junio de 2022, así como en otras resoluciones pertinentes;
2. Toma nota del estado de las contribuciones para la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental al 30 de abril de 202 5, incluidas las contribuciones pendientes de pago que ascienden a 59,6 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen aproximadamente el 3,6 % del total de las cuotas, observa con preocupación que solo 89 Estados Miembros han pagado sus cuotas íntegramente, e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a que se as eguren de pagar sus cuotas pendientes;
3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado sus cuotas íntegramente e insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan todo lo posible por asegurarse del pago íntegro de sus cuotas para la Misión;
4. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso de las sumas adeudadas a los países que aportan contingentes, que soportan una carga adicional
4. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso de las sumas adeudadas a los países que aportan contingentes, que soportan una carga adicional debido al retraso de los Estados Miembros en e l pago de sus cuotas;
5. Pone de relieve que todas las misiones de mantenimiento de la paz, en curso y futuras, deben recibir un trato igual y no discriminatorio en lo que respecta a las disposiciones financieras y administrativas;
6. Pone de relieve también que deben proporcionarse recursos suficientes a todas las misiones de mantenimiento de la paz para que cumplan sus mandatos respectivos con eficacia y eficiencia;
7. Solicita al Secretario General que se asegure de que los proyectos de presupuesto de las operaciones de mantenimiento de la paz se basen en los mandatos legislativos pertinentes;
8. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución , y solicita al Secretario General que se asegure de su plena aplicación;
9. Solicita al Secretario General que asegure el pleno cumplimiento de las disposiciones pertinentes de sus resoluciones 59/296 , 60/266 , 61/276 , 64/269 , 65/289 , 66/264 , 69/307 , 70/286 y 76/274 ;
10. Solicita también al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para asegurar que la Misión se administre con el máximo de eficiencia y economía;Financiación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental A/RES/79/310
necesarias para asegurar que la Misión se administre con el máximo de eficiencia y economía;Financiación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental A/RES/79/310
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Informe sobre la ejecución del presupuesto para el período comprendido entre el 1 de julio de 202 3 y el 30 de junio de 202 4
11. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución del presupuesto de la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 202 3 y el 30 de junio de 202 43;
Estimaciones presupuestarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 202 6
12. Decide consignar en la cuenta especial para la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental la suma de 78.146.900 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio de 202 5 y el 30 de junio de 202 6, que incluye 70.694.100 dólares para el mantenimiento de la Misión, 5.894.200 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, 819.000 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Bríndisi (Italia) y 739.600 dólares para el Centro Reg ional de Servicios de Entebbe (Uganda);
Financiación de la consignación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 202 6
13. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de
Financiación de la consignación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 202 6
13. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 26.049.000 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 202 5, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 79/250 , de 24 de diciembre de 202 4, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 202 5, que figura en su resolución 79/249 , de 24 de diciembre de 202 4;
14. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros previsto en el párrafo 13 las partes que les correspondan de la suma de 1. 273.200 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión, por valor de 1.031 .700 dólares, la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 180.500 dólares, la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 31.100 dólares, y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para el Centro Regional de Servicios, por valor
Logística de las Naciones Unidas, por valor de 31.100 dólares, y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para el Centro Regional de Servicios, por valor de 29.900 dólares;
15. Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de 52.097.900 dólares para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de junio de 2026 , a razón de 6.512.238 dólares por mes, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 79/250 , teniendo en cuenta la escala de cuotas para 202 5 y 2026 , que figura en su resolución 79/249 , siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión;
16. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X) , se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 15 las partes que les correspondan de la suma de 2.546.700 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión, por valor de 2.063.500 dólares, la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos __________________ 3 A/79/589 .A/RES/79/310
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estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de
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estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 361.000 dólares, la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 62.300 dólares, y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para el Centro Regional de Servicios, por valor de 59.900 dólares;
17. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo indicado en los párrafos 13 y 15 las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 2.060.300 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 76/239 , de 24 de diciembre de 2021, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 202 4, que figura en su resolución 76/238 , de 24 de diciembre de 2021 ;
18. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un m onto de 2.060.300 dólares en relación con
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un m onto de 2.060.300 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 202 4, de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo 17;
19. Decide que el aumento de 355.600 dólares en los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 202 4 se añada a las sumas acreditables con cargo a la cantidad de 2.060.300 dólares a la que se hace referencia en los párrafos 17 y 18;
20. Alienta al Secretario General a que siga tomando medidas adicionales para garantizar la seguridad de todo el personal que participa en la Misión bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003;
21. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo a los procedimientos y prácticas esta blecidos por la Asamblea General;
22. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Misión de las Naciones Unidas para el
Referéndum del Sáhara Occidental ”.
81a sesión plenaria 30 de junio de 202 5