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ONU - AG Resolución 79 312

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 79 312
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/79/312

Asamblea General

Distr. general 1 de julio de 2025

25-10822 (S) 2510822 Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 167 del programa Financiación de las actividades emprendidas en cumplimiento de la resolución 1863 (2009) del Consejo de Seguridad

Resolución aprobada por la Asamblea General el 30 de juio de 2025

[sobre la base del informe de la Quinta Comisión ( A/79/937, párr. 6)]

79/312. Financiación de las actividades emprendidas en cumplimiento de la resolución 1863 (2009) del Consejo de Seguridad

La Asamblea General , Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo en Somalia 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando la resolución 1863 (2009) del Consejo de Seguridad, de 16 de enero de 2009, en la que el Consejo expresó su intención de establecer una operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Somalia como fuerza de relevo de la Misión de la Unión Africana en Somalia, con su jeción a una ulterior decisión del Consejo antes del 1 de junio de 2009, y solicitó al Secretario General que, a fin de que las fuerzas de la Misión se incorporaran a una operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, proporcionara a la Misió n un conjunto de medidas de

del Consejo antes del 1 de junio de 2009, y solicitó al Secretario General que, a fin de que las fuerzas de la Misión se incorporaran a una operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, proporcionara a la Misió n un conjunto de medidas de apoyo logístico de las Naciones Unidas, incluidos equipo y servicios, Recordando también las resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad en las que se prorrogó el conjunto de medidas de apoyo logístico de la Misión, la más reciente de las cuales fue la resolución 2767 (2024) , de 27 de diciembre de 2024, en la que el Consejo prorrogó el conjunto de medidas de apoyo logístico hasta el 31 de diciembre de 2025, Recordando además su resolución 63/275 A, de 7 de abril de 2009, relativa a la financiación de las actividades emprendidas en cumplimiento de la __________________ 1 A/79/618 y A/79/755 . 2 A/79/724/Add.10 .A/RES/79/312 Financiación de las actividades emprendidas en cumplimiento de la resolución 1863 (2009) del Consejo de Seguridad

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resolución 1863 (2009) del Consejo de Seguridad, y sus resoluciones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 78/309 , de 28 de junio de 2024, Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en sus resoluciones 1874 (S -IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII) , de 11 de

operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en sus resoluciones 1874 (S -IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII) , de 11 de diciembre de 1973, y 55/235 , de 23 de diciembre de 2000, Observando con aprecio que se han hecho contribuciones voluntarias al fondo fiduciario de las Naciones Unidas establecido para prestar apoyo a la Misión de la Unión Africana en Somalia,

1. Toma nota del estado de las contribuciones para la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo en Somalia al 30 de abril de 2025, incluidas las contribuciones pendientes de pago, que ascienden a 274,8 millones de dólares de los Estados Unidos y constituyen aproximadame nte el 3,4 % del total de las cuotas, observa con preocupación que solo 85 Estados Miembros han pagado sus cuotas íntegramente e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a que se aseguren de pagar sus cu otas pendientes;

2. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución, y solicita al Secretario General que vele por su plena aplicación;

3. Decide suprimir el puesto de Oficial Adjunto de Adquisiciones (personal nacional del Cuadro Orgánico de categoría B) en la Sección de Adquisiciones que lleva vacante más de 24 meses;

4. Solicita al Secretario General que se asegure de que se cumplan cabalmente las disposiciones pertinentes de sus resoluciones 59/296 , de 22 de junio

lleva vacante más de 24 meses;

4. Solicita al Secretario General que se asegure de que se cumplan cabalmente las disposiciones pertinentes de sus resoluciones 59/296 , de 22 de junio de 2005, 60/266 , de 30 de junio de 2006, 61/276 , de 29 de junio de 2007, 64/269 , de 24 de junio de 2010, 65/289 , de 30 de junio de 2011, 66/264 , de 21 de junio de 2012, 69/307 , de 25 de junio de 2015, 70/286 , de 17 de junio de 2016, y 76/274 , de 29 de junio de 2022, así como otras resoluciones pertinentes;

Informe sobre la ejecución del presupuesto para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024

5. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución del presupuesto de la Oficina de Apoyo para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 3;

Estimaciones presupuestarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026

6. Decide consignar en la cuenta especial para la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo en Somalia la suma de 575.514.100 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, suma que incluye 520.627.900 dólares para el manteni miento de la Oficina de Apoyo, 43.407.800 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento

que incluye 520.627.900 dólares para el manteni miento de la Oficina de Apoyo, 43.407.800 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, 6.031.500 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas en Bríndisi (Italia) y 5.446.900 dólares para el Centro Re gional de Servicios de Entebbe (Uganda);

__________________ 3 A/79/618 .Financiación de las actividades emprendidas en cumplimiento de la resolución 1863 (2009) del Consejo de Seguridad A/RES/79/312

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Financiación de la consignación para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026

7. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 287.757.100 dólares para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 79/250 , de 24 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2025, que figura en su resolución 79/249 , de 24 de diciembre de 2024;

8. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros previsto en el párrafo 7 las partes que les correspondan de la suma de 7.257.800 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compon e de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Oficina de Apoyo, por valor de

que les correspondan de la suma de 7.257.800 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compon e de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Oficina de Apoyo, por valor de 4.589.000 dólares, la parte que corresponde a la Oficina de Apoyo en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribucione s del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 1.994.100 dólares, la parte que corresponde a la Oficina de Apoyo en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Na ciones Unidas, por valor de 343.900 dólares, y la parte que corresponde a la Oficina de Apoyo en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para el Centro Regional de Servicios, por valor de 330.800 dólares;

9. Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de 287.757.000 dólares para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026, a razón de 47.959.500 dólares por mes, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 79/250 , teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2026, que figura en su resolución 79/249 , siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el conjunto de medidas de apoyo logístico;

10. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X) , se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros previsto en el párrafo 9 las partes que les correspondan de la suma de 7.257.500 dólares en el

deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros previsto en el párrafo 9 las partes que les correspondan de la suma de 7.257.500 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Oficina de Apoyo, por valor de 4.588.900 dólares, la parte que corresponde a la Oficina de Apoyo en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados par a la cuenta de apoyo, por valor de 1.994.100 dólares, la parte que corresponde a la Oficina de Apoyo en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 343.800 dólares, y la parte que corresponde a la Oficina de Apoyo en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para el Centro Regional de Servicios, por valor de 330.700 dólares;

11. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Oficina de Apoyo, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo indicado en los párrafos 7 y 9 las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 30.272.700 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 76/239 , de 24 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2024, que figura en su resolución 76/238 , de 24 de diciembre de 2021;

24 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2024, que figura en su resolución 76/238 , de 24 de diciembre de 2021;

12. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Oficina de Apoyo, se deduzcan de susA/RES/79/312

Financiación de las actividades emprendidas en cumplimiento de la resolución 1863 (2009) del Consejo de Seguridad

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obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 30.272.700 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024, de conformidad con el procedimiento p revisto en el párrafo 11;

13. Decide que el aumento de 917.300 dólares en los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2024 se añada a los créditos por valor de 30.272.700 dólares a los que se hace refere ncia en los párrafos 11 y 12;

14. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias al fondo fiduciario de las Naciones Unidas establecido para prestar apoyo a la Misión de Transición de la Unión

Africana en Somalia;

15. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo período de sesiones el tema titulado “Financiación de las actividades emprendidas en cumplimiento de la resolución 1863 (2009) del Consejo de Seguridad”.

81a sesión plenaria 30 de junio de 202 5

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