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ONU - AG Resolución 79 313

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG Resolución 79 313
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas A/RES/79/313

Asamblea General

Distr. general 2 de julio de 2025 25-10883 (S) 2510883

Septuagésimo noveno período de sesiones Tema 13 del programa Aplicación y seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas

Resolución aprobada por la Asamblea General el 30 de junio de 2025

[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/79/L.96 )]

79/313. Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres

La Asamblea General , Reafirmando sus resoluciones 69/314 , de 30 de julio de 2015, 70/301 , de 9 de septiembre de 2016, 71/326 , de 11 de septiembre de 2017, 73/343 , de 16 de septiembre de 2019, 75/311 , de 23 de julio de 2021, y 77/325 , de 25 de agosto de 2023, relativas a la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, Reafirmando también su resolución 70/1 , de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, Reafirmando además el valor intrínseco de la diversidad biológica y sus diversas

cual adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, Reafirmando además el valor intrínseco de la diversidad biológica y sus diversas contribuciones al desarrollo sostenible y al bienestar humano, y reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas, constituyen un elemento irremplazable d e los sistemas naturales de la Tierra y tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras, Seriamente preocupada por la velocidad a la que se extinguen especies, como se señala en las conclusiones de la Plataforma Intergubernamental CientíficoNormativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, y destacando la necesidad urgente de hacer frente al de clive sin precedentes de la biodiversidad en todo el mundo, en particular evitando la extinción de especies amenazadas, a fin de mejorar y mantener su estado de conservación y restaurar y salvaguardar los ecosistemas que desempeñan fu nciones y prestan servicios esenciales, como los relacionados con el agua, la salud, los medios de vida y el bienestar,A/RES/79/313 Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres

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Reiterando su preocupación , por tanto, por la creciente magnitud de la caza furtiva y el comercio ilícito de fauna y flora silvestres y sus productos, y por sus efectos económicos, sociales y ambientales adversos, Expresando seria preocupación por el volumen perjudicial de la caza furtiva de rinocerontes, los altos niveles de matanzas de elefantes en África y el alto nivel del

efectos económicos, sociales y ambientales adversos, Expresando seria preocupación por el volumen perjudicial de la caza furtiva de rinocerontes, los altos niveles de matanzas de elefantes en África y el alto nivel del tráfico ilícito de pangolines, así como por el tráfico ilícito de otras especies silvestres protegidas, como tortugas te rrestres, tortugas marinas y de agua dulce, iguanas terrestres y marinas, otros reptiles, tiburones, hipocampos, anguilas europeas, peces ornamentales, grandes simios, loros, pájaros cantores, aves rapaces, cálaos de yelmo y grandes felinos, incluido el leopardo de las nieves y el jaguar, y plantas como las orquídeas y las suculentas, y árboles como el palo de Brasil, que ponen a esas especies en peligro de extinción a nivel local y, en algunos casos, de extinción a nivel mund ial, Observando con preocupación que van surgiendo constantemente nuevos mercados ilícitos que, sumados a los que existen desde hace tiempo, empujan a otras especies a la categoría de especies en peligro de extinción, como ocurre con la tortuga de bosque de Filipinas y con la tortuga pan queque, a causa del comercio ilícito de mascotas, Reconociendo que los rápidos y profundos cambios socioecológicos, entre otros factores, como la degradación y el uso insostenible de los ecosistemas, la pérdida de hábitats, las especies exóticas invasoras y la mala gestión del comercio de fauna y flora silvestres, hac en que aumente el riesgo de extinción de especies y de pérdida de

hábitats, las especies exóticas invasoras y la mala gestión del comercio de fauna y flora silvestres, hac en que aumente el riesgo de extinción de especies y de pérdida de biodiversidad a gran escala, amenazan las contribuciones vitales que la naturaleza hace a las personas y a sus medios de vida y aumentan la probabilidad de que aparezcan y se p ropaguen zoonosis entre la fauna silvestre, el ganado y otros animales domésticos, lo que en consecuencia aumenta el riesgo de propagación de patógenos de los animales y los seres humanos, dando lugar a brotes de zoonosis, epidemias y, en casos extremos, p andemias, Reconociendo también que el tráfico ilícito de animales silvestres vivos y de carne de caza no cumple la normativa sanitaria y evita los controles de cuarentena en la importación, y que puede por tanto aumentar la probabilidad de nuevas infecciones entre los animales objeto d e tráfico y representa un mayor riesgo de transmisión de zoonosis, lo que puede afectar negativamente a la salud humana y animal, Decidida a reducir los riesgos de futuros brotes de zoonosis, que pueden dar lugar a epidemias y, en casos extremos, a pandemias, y sus efectos devastadores en la salud humana y los medios de vida, y reconociendo que frenar el tráfico ilícito de fauna y flora silve stres y conservar y restaurar la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas puede contribuir no solo a reducir el riesgo de aparición y propagación de zoonosis, sino también a reducir posibles amenazas a la salud humana y el desarrollo económico, Reconociendo que la salud humana y la salud de los animales, las plantas y los

propagación de zoonosis, sino también a reducir posibles amenazas a la salud humana y el desarrollo económico, Reconociendo que la salud humana y la salud de los animales, las plantas y los ecosistemas son interdependientes, y poniendo de relieve por tanto que la biodiversidad y sus vínculos con la salud se deberían abordar de manera holística, recordando a este respecto el Ma rco Mundial de Biodiversidad de Kunming -Montreal, aprobado en la decisión 15/4, de 19 de diciembre de 2022 1 , así como la decisión 15/29 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 19 de diciembre de 2022 2 , y las resoluciones 5/1 3 y 5/6 4 de la Asamblea de las _______________ 1 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento CBD/COP/DEC/15/17 , anexo. 2 Ibid . 3 UNEP/EA.5/Res.1 . 4 UNEP/EA.5/Res.6 .Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres A/RES/79/313

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Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 2 de marzo de 2022, Subrayando la necesidad de tomar medidas para combatir el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, en particular la madera, incluida la extracción ilegal de madera y el comercio asociado, que provoca la destrucción de especies raras, en particular el palisandro, la madera de agar, el sándalo y el palo de Brasil, y señalando

madera y el comercio asociado, que provoca la destrucción de especies raras, en particular el palisandro, la madera de agar, el sándalo y el palo de Brasil, y señalando el alto volumen de las importaciones de palisandro de procedencia ilegal y la necesidad de prevenir que la madera extraída ilegalmente se blanquee en las cadenas mundiales de sumini stro, de conformidad con la legislación nacional, incluso, donde proceda, mediante sistemas de trazabilidad, investigaciones financieras y un aumento de la capacidad fiscalizadora nacional, Reconociendo que el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres contribuye a la extinción de muchas especies y al deterioro de los ecosistemas y los medios de vida rurales, incluidos los que se basan en el ecoturismo, socava la buena gobernanza y el estado de derecho y, en algunos casos, constituye una amenaza para la estabilidad nacional y requiere una mayor cooperación y coordinación a nivel regional y transnacional para darle respuesta, Reconociendo también la importancia de abordar las causas profundas del tráfico ilícito de fauna y flora silvestres como complemento de los esfuerzos para hacer cumplir la ley mediante, entre otras cosas, la reducción de la demanda, los medios de vida sostenibles y la erradic ación de la pobreza, Poniendo de relieve que la protección de la fauna y la flora silvestres debe formar parte de un enfoque amplio para lograr la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, el desarrollo sostenible, incluida la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológi ca, el crecimiento económico, el bienestar social y los medios de vida sostenibles, Poniendo de relieve también , a este respecto, la necesidad de elaborar soluciones

sostenible de la diversidad biológi ca, el crecimiento económico, el bienestar social y los medios de vida sostenibles, Poniendo de relieve también , a este respecto, la necesidad de elaborar soluciones específicas para cada contexto a fin de lograr una coexistencia sostenible y resiliente entre los seres humanos y la fauna y la flora silvestres, tanto dentro como fuera de las zonas protegidas, con el objetivo de contribuir a la mejora de los medios de vida y a las actividades de conservación, así como la necesidad de gestionar eficazmente las interacciones entre los seres humanos y la fauna y flora silvestres, con miras a r educir al mínimo los conflictos entre los seres humanos y las especies silvestres en favor de la coexistencia, Recordando su resolución 61/295 , de 13 de septiembre de 2007, titulada “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, reconociendo que el respeto de las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la buena ges tión del medio ambiente, y reconociendo también el papel esencial que juegan los Pueblos Indígenas y las comunidades locales para garantizar una solución sostenible que permita hacer frente al comercio ilegal de especies silvestres, Reafirmando su llamamiento para que se adopten enfoques del desarrollo sostenible que sean holísticos e integrados, lleven a la humanidad a vivir en armonía con la naturaleza y conduzcan a la adopción de medidas para restablecer la salud y la integridad del ecosistema terrestre, lo que contribuirá a la implementación de la Agenda 2030 y al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el futuro

integridad del ecosistema terrestre, lo que contribuirá a la implementación de la Agenda 2030 y al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el futuro común de la generación actual y las venideras, Seriamente preocupada ante el aumento del uso de intermediarios en línea, en los países de origen y destino del tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidas las plataformas de medios sociales y los mercados en línea, entre ellas las que utilizanA/RES/79/313 Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres

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la web oscura que facilitan e impulsan el tráfico de fauna y flora silvestres y sus productos, resaltando la necesidad de que los actores pertinentes del sector privado mejoren proactivamente el cumplimiento de los requisitos normativos para la lucha contr a el tráfico de fauna y flora silvestres, y reconociendo la necesidad de desarrollar y utilizar técnicas pertinentes para combatir el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres en línea, reconociendo a este respecto la necesidad de mejorar la creación de capacidad técnica y digital, en particular en los países en desarrollo, Preocupada por la utilización persistente de permisos y certificados falsos o ilegales o la utilización fraudulenta de permisos y certificados auténticos para hacer un uso indebido de los mercados legales internos a fin de ocultar el comercio de las especies de fauna y flora silvestres obtenidas ilegalmente, así como de sus productos, o para blanquear las especies de fauna y flora silvestres obtenidas ilegalmente, así como sus productos, y preocupada también por el papel de facilitación que juega la corrup ción a este respecto, Reconociendo el marco jurídico que ofrece y el importante papel que desempeña

como sus productos, y preocupada también por el papel de facilitación que juega la corrup ción a este respecto, Reconociendo el marco jurídico que ofrece y el importante papel que desempeña la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 5 como mecanismo principal para regular el comercio internacional de las especies de fauna y flora silvestres enumeradas en sus apéndices, conmemorando el 50º aniversario de la entrada en vigor de la Convención y a ese respecto acogiendo con beneplácito las resoluciones y decisiones pertinentes adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes en la Convención, Reconociendo también la importancia de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, en particular la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres 6, el Convenio sobre la Diversidad Biológica 7, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural 8 y la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas 9, Recordando la resolución 2013/40 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 2013, relativa a las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal al tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres, en la que el Consejo alentó a los Estados Miembros a que tipificaran como delito grave el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres cuando estuvieran involucrados grupos delictivos organizados, Observando que el tráfico de fauna y flora silvestres es una forma lucrativa de delincuencia organizada transnacional y que puede estar vinculado a otras formas de

involucrados grupos delictivos organizados, Observando que el tráfico de fauna y flora silvestres es una forma lucrativa de delincuencia organizada transnacional y que puede estar vinculado a otras formas de dicha delincuencia, y observando con preocupación el papel que puede jugar la corrupción en la facilita ción del tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y sus productos, Reafirmando que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 10 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 11 son herramientas eficaces y parte importante del marco jurídico de cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y su prevención, _______________ 5 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 993, núm. 14537. 6 Ibid ., vol. 1651, núm. 28395. 7 Ibid ., vol. 1760, núm. 30619. 8 Ibid ., vol. 1037, núm. 15511. 9 Ibid ., vol. 996, núm. 14583. 10 Ibid ., vol. 2225, núm. 39574. 11 Ibid ., vol. 2349, núm. 42146.Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres A/RES/79/313

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Teniendo presente que el tráfico ilícito y el desvío de armas pequeñas y armas ligeras y otras formas de delincuencia organizada transnacional pueden estar vinculados al tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, lo que puede representar una grave amenaza para la estabil idad nacional y regional en algunas partes de África y otras regiones del mundo,

ligeras y otras formas de delincuencia organizada transnacional pueden estar vinculados al tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, lo que puede representar una grave amenaza para la estabil idad nacional y regional en algunas partes de África y otras regiones del mundo, Reconociendo la importante labor que realiza el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre, iniciativa conjunta de la secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la Org anización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas, entre otras cosas mediante la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros, Recordando la resolución 2/14 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, de 27 de mayo de 2016, relativa al comercio ilícito de fauna y flora silvestres y sus productos 12, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos y la cooperación entre los Estados Miembros, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, así como las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y otras entidades, al objeto de prevenir y combat ir el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, y a este respecto tomando nota de la Declaración de París de 2013, la Declaración de Londres de 2014, la Declaración de Kasane de 2015, la Declaración de Brazzaville de 2015, la D eclaración de Hanói de 2016, la Declaración de Biskek de 2017, la Declaración de Londres de 2018, la Declaración de Lima de 2019, la

de Brazzaville de 2015, la D eclaración de Hanói de 2016, la Declaración de Biskek de 2017, la Declaración de Londres de 2018, la Declaración de Lima de 2019, la Declaración de Chiang Mai de 2019, la Declaración de Gandhinagar de 2020 y la Declaración de Samarcanda de 2024, con la cua l concluyó la 14 a reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, así como el Compromiso de Líderes por la Naturaleza de 2020, Acogiendo con beneplácito también la Visión Estratégica de la CITES: 20212030, adoptada en la 18ª reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Acogiendo con beneplácito además la organización de la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como las Reuniones de las Partes en los Protocolos del Convenio, celebradas en Cali (Colombia) del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2024, bajo el lema “Paz con la naturaleza”, así como de la continuación del período de sesiones de la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, celebrada en Roma (Italia) del 25 al 27 de febrero de 2025, y toma ndo nota de las decisiones que se adoptaron en ella, aguardando con interés la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio

27 de febrero de 2025, y toma ndo nota de las decisiones que se adoptaron en ella, aguardando con interés la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se celebrará en Ereván en 2026, y acogiendo con beneplácito el Marco Mundial de Bio diversidad de Kunming -Montreal, adoptado en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, e instando a que se aplique de manera temprana, inclusiva y efectiva, Recordando su resolución 75/271 , de 16 de abril de 2021, titulada “La naturaleza no conoce fronteras: la cooperación transfronteriza, un factor clave para la conservación, la restauración y la utilización sostenible de la diversidad biológica”, Recordando también su resolución 68/205 , de 20 de diciembre de 2013, en la que proclamó el 3 de marzo, día de la aprobación de la Convención sobre el Comercio _______________ 12 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 25 (A/71/25 ), anexo.A/RES/79/313 Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres

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Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Día Mundial de la Vida Silvestre, y acogiendo con beneplácito la celebración internacional del Día Mundial desde 2014 a fin de celebrar la fauna y la flora silvestres del mundo y crear conci encia al respecto, Observando con aprecio que el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre

Mundial desde 2014 a fin de celebrar la fauna y la flora silvestres del mundo y crear conci encia al respecto, Observando con aprecio que el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal haya aprobado la Declaración de Kioto sobre la Promoción de la Prevención del Delito, la Justicia Penal y el Estado de Derecho: Hacia el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 13, en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno, ministros y representantes de los Estados Miembros expresaron profunda preocupación por el impacto negativo de los delitos que afectan al medio ambiente e indicaron que se esforzarían por adoptar medidas efic aces para prevenir y combatir dichos delitos, y recordando la resolución 8/12 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 20 de diciembre de 2019, titulada “Prevención y lucha contra la corrupció n en lo relativo a los delitos que repercuten en el medio ambiente” 14, así como la resolución 10/6 de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 16 de octubre de 2020, titulada “Prevenir y combatir los delitos que afectan al medio ambiente compren didos en el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” 15, Acogiendo con beneplácito la resolución 12/4, de 18 de octubre de 2024, titulada "Mejora de las medidas dirigidas a prevenir y combatir los delitos que afectan al medio ambiente incluidos en el ámbito de aplicación de la Convención de las

titulada "Mejora de las medidas dirigidas a prevenir y combatir los delitos que afectan al medio ambiente incluidos en el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Orga nizada Transnacional" de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 16, Recordando su resolución 76/185 , de 16 de diciembre de 2021, titulada “Prevención y lucha contra los delitos que repercuten en el medio ambiente”, teniendo presente que la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres puede formar parte del esfuerzo internacional más ampli o para prevenir y combatir los delitos que afectan al medio ambiente, Reafirmando la función que desempeña la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal como principal órgano normativo de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, acogiendo con beneplácito la resolución 31/1, de 20 de mayo de 2022 , titulada “Fortalecimiento del marco jurídico internacional para la cooperación internacional en la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres”, que la Comisión aprobó en su 31 er período de sesiones 17, y acogiendo con beneplácito también el informe de la Comisión presentado de conformidad con la resolución 31/1, en el que figuran las opiniones de los Estados sobre las posibles respuestas para subsanar las lagunas que puedan existir en el actual marco j urídico internacional sobre la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y su prevención, así como sus experiencias, buenas prácticas y desafíos en

sobre las posibles respuestas para subsanar las lagunas que puedan existir en el actual marco j urídico internacional sobre la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y su prevención, así como sus experiencias, buenas prácticas y desafíos en materia de lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y su prevención, así como su legislación nacional en este ámbito, _______________ 13 Resolución 76/181 , anexo. 14 Véase CAC/COSP/2019/17 , secc. I.B. 15 Véase CTOC/COP/2020/10 , secc. I.A. 16 Véase CTOC/COP/2024/11 , secc. I.A. 17 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2022, suplemento núm. 10 (E/2022/30 ), cap. I, secc. C.Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres A/RES/79/313

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Acogiendo con beneplácito las directrices de la Organización Marítima Internacional para la prevención y supresión del contrabando de fauna y flora silvestres en buques dedicados al transporte marítimo internacional, aprobadas el 13 de mayo de 2022, Recordando su resolución 71/285 , de 27 de abril de 2017, en la que aprobó el plan estratégico de las Naciones Unidas para los bosques 2017 -2030, Tomando nota del informe World Wildlife Crime Report: Trafficking in Protected Species , preparado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en 2024 18, Tomando nota también del informe titulado Strengthening Legal Frameworks

Tomando nota del informe World Wildlife Crime Report: Trafficking in Protected Species , preparado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en 2024 18, Tomando nota también del informe titulado Strengthening Legal Frameworks for Licit and Illicit Trade in Wildlife and Forest Products: Lessons from the Natural Resource Management, Trade Regulation and Criminal Justice Sectors , publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente el 23 de enero de 2019,

1. Destaca su continua determinación de aplicar plenamente y sin demora los compromisos contraídos en sus resoluciones 69/314 , 70/301 , 71/326 , 73/343 , 75/311 y 77/325 ;

2. Reconoce los efectos económicos, sociales y ambientales del tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y la necesidad de tomar medidas firmes y enérgicas en relación con la oferta, el tránsito y la demanda, y pone de relieve nuevamente la importancia, a este respe cto, de una cooperación internacional efectiva entre los Estados Miembros, los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente correspondientes y las organizaciones internacionales;

3. Insta a los Estados Miembros a que intensifiquen sus esfuerzos y adopten las medidas eficaces que sean necesarias, incluido el uso de técnicas especiales de investigación, en consonancia con el artículo 20 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delinc uencia Organizada Transnacional, para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los delitos que afectan al medio ambiente, como el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y sus productos, que abarca la caza furtiva y la extracción ilegal de madera, incluidas la fauna y la flora protegidas por la Convención sobre el

de fauna y flora silvestres y sus productos, que abarca la caza furtiva y la extracción ilegal de madera, incluidas la fauna y la flora protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres;

4. Invita a los Estados Miembros, las entidades pertinentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales a que fortalezcan las alianzas y la cooperación para promover un enfoque holístico al abordar los aspectos sanitarios y ambientales del comerci o de especies silvestres utilizando enfoques holísticos y centrados en todos los peligros, así como “Una sola salud”, reconociendo que la salud de los seres humanos y la salud de los animales, las plantas y su entorno compartido están interconect adas, concretamente mediante la colaboración entre la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización Mundial de Sanidad Animal y el Programa de las Naciones Unidas para el Med io Ambiente, y tomando nota de las conferencias “Un planeta, una salud, un futuro”, celebradas en Berlín en octubre de 2019 y en línea en noviembre de 2020, y de sus respectivos documentos finales;

5. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas decisivas a nivel nacional para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de fauna y flora silvestres, y la corrupción que conlleva, en relación con la oferta, el tránsito y la demanda, entre otras cos as mediante el fortalecimiento de la legislación y los reglamentos necesarios para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar adecuadamente ese comercio ilícito, así como mediante el fortalecimiento de las respuestas en materia

_______________

demanda, entre otras cos as mediante el fortalecimiento de la legislación y los reglamentos necesarios para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar adecuadamente ese comercio ilícito, así como mediante el fortalecimiento de las respuestas en materia _______________ 18 Publicación de las Naciones Unidas, 2024.A/RES/79/313 Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres

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de aplicación de la ley y justicia penal, y a que incrementen el intercambio de información y conocimientos entre las autoridades nacionales, cuando corresponda, mediante los canales de comunicación seguros de la Organización Internacional de Policía Crimi nal (INTERPOL), así como entre los Estados Miembros y las autoridades encargadas de los delitos internacionales, de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional, reconociendo que el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos co ntra la Vida Silvestre puede prestar una valiosa asistencia técnica al respecto, en particular mediante el apoyo a los Estados Miembros en la aplicación de las Herramientas para el análisis de los delitos contra la vida silvestre y los bosques , cuyo objetivo es fortalecer, según proceda, la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y de los sistemas judiciales para investigar, enjuiciar y dictar sentencia respecto de los delitos relacionados con la fauna y la flora silvest res;

6. Exhorta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito grave el tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres, de conformidad con su legislación nacional y tal como se define en el artículo 2 b

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