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ONU - AG - Resolución 80-297 de 2026

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución 80-297 de 2026
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2026

Naciones Unidas A/RES/80/297

Asamblea General

Distr. general 3 de agosto de 2026 26-11307 (S) 2611307

Octogésimo período de sesiones Tema 23 b) del programa Actividades operacionales para el desarrollo: cooperación Sur -Sur para el desarrollo

Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de julio de 2026

[sin remisión previa a una Comisión Principal ( A/80/L.90 )]

80/297. Modalidades para el examen intergubernamental de la aplicación del documento final de Buenos Aires de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur -Sur

La Asamblea General , Reafirmando su resolución 33/134 , de 19 de diciembre de 1978, en la que hizo suyo el Plan de Acción de Buenos Aires para Promover y Realizar la Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo 1, Reafirmando también su resolución 64/222 , de 21 de diciembre de 2009, en la que hizo suyo el documento final de Nairobi de la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur -Sur, Reafirmando además su resolución 73/291 , de 15 de abril de 2019, en la que hizo suyo el documento final de Buenos Aires de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur -Sur, Recordando su resolución 80/156 , de 15 de diciembre de 2025, relativa a la cooperación Sur -Sur, en la que solicitó a la Presidenta de la Asamblea General que

Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur -Sur, Recordando su resolución 80/156 , de 15 de diciembre de 2025, relativa a la cooperación Sur -Sur, en la que solicitó a la Presidenta de la Asamblea General que coordinara un proceso intergubernamental sobre las modalidades del examen de la aplicación del documento final de la Segunda Conf erencia de Alto Nivel, mediante el nombramiento de dos cofacilitadores, Recordando también las resoluciones de las Naciones Unidas pertinentes para la cooperación Sur -Sur y los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social y esferas conexas, el Programa de _______________ 1 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo, Buenos Aires, 30 de agosto a 12 de septiembre de 1978 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.78.II.A.11 y corrección), cap. I.A/RES/80/297 Modalidades para el examen intergubernamental de la aplicación del documento final de Buenos Aires de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur

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Acción de La Habana, aprobado en la Primera Cumbre del Sur 2, el Marco de Marrakech para la Aplicación de la Cooperación Sur -Sur 3, el Plan de Acción de Doha, aprobado en la Segunda Cumbre del Sur 4,y el documento final de la Tercera Cumbre del Sur del Grupo de los 77 y China 5, Reafirmando que la cooperación Sur -Sur es un elemento importante de la cooperación internacional para el desarrollo y no sustituye a la cooperación

del Sur del Grupo de los 77 y China 5, Reafirmando que la cooperación Sur -Sur es un elemento importante de la cooperación internacional para el desarrollo y no sustituye a la cooperación Norte‑Sur, sino que la complementa, y recordando el compromiso de aumentar la repercusión y la eficacia de la cooperació n Sur -Sur, guiada por los principios del respeto de la soberanía nacional, la implicación nacional y la independencia, la igualdad, la no condicionalidad, la no injerencia en los asuntos internos y el beneficio mutuo, Recordando el compromiso de ampliar la cooperación triangular fomentando una colaboración y unas alianzas más profundas, favoreciendo el intercambio de conocimientos, armonizando los esfuerzos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y haciendo uso de mecanismos in novadores de financiación para potenciar su sostenibilidad e impacto, Tomando nota de la creciente importancia que tiene la cooperación Sur -Sur y reconociendo que las Naciones Unidas han asumido un papel mayor en apoyo de las actividades de cooperación para el desarrollo entre los países en desarrollo, así como otras formas de cooperació n triangular, Acogiendo con beneplácito la labor realizada por la Oficina de las Naciones Unidas para la Cooperación Sur -Sur, así como por las entidades del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, entre otras cosas a través del Mecanismo Interinstitucional de las Naciones Unidas para la Cooperación Sur -Sur y Triangular, con el fin de apoyar a los Estados Miembros en la aplicación del documento final de Buenos Aires de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur -Sur,

1. Decide que el examen intergubernamental de la aplicación del documento

con el fin de apoyar a los Estados Miembros en la aplicación del documento final de Buenos Aires de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur -Sur,

1. Decide que el examen intergubernamental de la aplicación del documento final de Buenos Aires de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur -Sur 6, en adelante el “examen intergubernamental”: a) Se celebrará en el marco de las sesiones de la Asamblea General, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 24 al 26 de julio de 2028; b) Se celebrará al nivel político más alto posible, incluidos Jefes de Estado y de Gobierno; c) Consistirá en sesiones plenarias, que se celebrarán el 24 de julio, de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, y el 25 de julio, de las 10.00 a las 13.00 horas; mesas redondas multipartitas sobre los subtemas, que se celebrarán el 24 de julio, de las 15.00 a las 18.00 horas, y el 25 de julio, de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, en paralelo a la sesión plenaria; y una sesión plenaria de clausura, que se celebrará el 26 de julio, de las 10.00 a las 13.00 hor as; d) Tendrá como resultado un documento final acordado intergubernamentalmente que será conciso y específico y estará preparado con visión de futuro y orientado a la acción en forma de declaración política; _______________ 2 A/55/74 , anexo II.

d) Tendrá como resultado un documento final acordado intergubernamentalmente que será conciso y específico y estará preparado con visión de futuro y orientado a la acción en forma de declaración política; _______________ 2 A/55/74 , anexo II. 3 A/58/683 , anexo II. 4 A/60/111 , anexo II. 5 A/78/812 , anexo. 6 Resolución 73/291 , anexo.Modalidades para el examen intergubernamental de la aplicación del documento final de Buenos Aires de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur A/RES/80/297

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e) Tendrá también como resultado resúmenes elaborados por la Presidencia de la Asamblea General;

2. Solicita al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al proceso preparatorio del examen intergubernamental, incluida la preparación de un informe amplio, acorde con el tema general del examen, a más tardar en enero de 2028, en que se examinen los progresos realizados por la comunidad internacional, en particular las Naciones Unidas, en la aplicación de las recomendaciones que figuran en el documento final de Buenos Aires de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooper ación Sur -Sur, se señalen las lecciones aprendidas, incluidos ejemplos prácticos de aplicación, mecanismos de cooperación técnica y mejores prácticas, cuestiones nuevas y emergentes relacionadas con la cooperación Sur -Sur y la cooperación triangular, y rec omendaciones para reforzar la cooperación Sur -Sur y la cooperación triangular en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7 y durante el período restante hasta 2030

cooperación Sur -Sur y la cooperación triangular, y rec omendaciones para reforzar la cooperación Sur -Sur y la cooperación triangular en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7 y durante el período restante hasta 2030 y más allá;

3. Solicita también al Secretario General que prepare una nota de antecedentes, a finales de diciembre de 2026, que incluya propuestas relativas al tema general del examen intergubernamental, teniendo en cuenta la importante función de la cooperación Sur -Sur y la cooperación triangular y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y los subtemas de las mesas redondas multipartitas, para su examen por los Estados Miembros;

4. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas para la Cooperación Sur -Sur que siga prestando el apoyo sustantivo necesario al proceso preparatorio del examen intergubernamental;

5. Solicita a la Presidencia de la Asamblea General que nombre a dos cofacilitadores, uno de un país en desarrollo y otro de un país desarrollado, para que entablen negociaciones intergubernamentales con todos los Estados Miembros y observadores de la Asamblea Genera l, así como con los miembros de los organismos especializados, de manera abierta, inclusiva y transparente, y en una fecha apropiada para que pueda haber una deliberación suficiente, con miras a redactar una declaración política concisa y orientada a la ac ción, antes de que se celebre el examen intergubernamental, para su aprobación en la ceremonia de apertura de dicho examen;

6. Decide que el examen intergubernamental y su proceso preparatorio estarán abiertos a la participación de todos los Estados Miembros y observadores de

intergubernamental, para su aprobación en la ceremonia de apertura de dicho examen;

6. Decide que el examen intergubernamental y su proceso preparatorio estarán abiertos a la participación de todos los Estados Miembros y observadores de la Asamblea General, los miembros de los organismos especializados, los representantes de las organizaciones y e ntidades de las Naciones Unidas, y todos los miembros de los organismos especializados que tienen la condición de observadores en la Asamblea General;

7. Invita a otros interesados pertinentes, incluidos los jefes de los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales, las instituciones financieras internacionales y las organizaciones no gubernamentales, las organizacio nes de la sociedad civil, las instituciones académicas, incluidos los organismos técnicos especializados y las instituciones de investigación, la comunidad científica, el sector privado y las organizaciones filantrópicas, cuya labor sea pertinente para el examen intergubernamental, a que participen como observadores en el examen intergubernamental y su proceso preparatorio, e: _______________ 7 Resolución 70/1 .A/RES/80/297

Modalidades para el examen intergubernamental de la aplicación del documento final de Buenos Aires de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur

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a) Invita a las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social a que se inscriban en la Secretaría para participar en el examen intergubernamental; b) Solicita a la Presidencia de la Asamblea General que confeccione una lista de representantes de otras organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la

Secretaría para participar en el examen intergubernamental; b) Solicita a la Presidencia de la Asamblea General que confeccione una lista de representantes de otras organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, la comunidad científica y el sector privado que podrían participar en el examen intergubernamental, incluidas sus mesas redondas, teniendo en cuenta los principios de la transparencia y la representación geográfica equitativa y prestando la debida atención a la paridad de género, que presente la lista propuest a a los Estados Miembros para que la examinen con arreglo al procedimiento de no objeción 8 y que la señale a la atención de la Asamblea para que esta adopte una decisión definitiva sobre la participación en el examen intergubernamental;

8. Decide que la Presidencia de la Asamblea General, previa consulta con los Estados Miembros, invitará a las partes interesadas pertinentes a intervenir durante el examen intergubernamental;

9. Solicita al Secretario General que adopte las disposiciones de organización para el examen intergubernamental y que prepare una nota sobre los aspectos de organización del examen intergubernamental;

10. Alienta a todos los Estados Miembros y demás interesados pertinentes que estén en condiciones de hacerlo a que consideren la posibilidad de apoyar la participación de los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados, incluso haciendo contrib uciones voluntarias por conducto del Fondo de las Naciones Unidas para la Cooperación Sur -Sur, con miras a asegurar la participación más amplia posible;

11. Decide que las deliberaciones del examen intergubernamental, incluidas las mesas redondas multipartitas, se transmitirán por webcast, y alienta a su

participación más amplia posible;

11. Decide que las deliberaciones del examen intergubernamental, incluidas las mesas redondas multipartitas, se transmitirán por webcast, y alienta a su Presidencia, al Secretario General, a los Secretarios Ejecutivos de las comisiones regionales de las Naciones Unid as y a los directores de los organismos de las Naciones Unidas a que den la máxima visibilidad al examen intergubernamental, utilizando todas las plataformas de medios de comunicación y tecnologías de la información y las comunicaciones pertinentes.

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_______________ 8 La lista incluirá tanto los nombres propuestos como los definitivos. Si uno o más Estados Miembros de las Naciones Unidas o Estados miembros de los organismos especializados lo solicitan, los motivos generales de cualquier objeción formulada se darán a con ocer a la Oficina de la Presidencia de la Asamblea General y a quien lo haya solicitado.

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