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ONU - AG - Resolución 80-298 de 2026

ONU - Organización de Naciones Unidas

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Detalles

Título
ONU - AG - Resolución 80-298 de 2026
Autor
ONU - Organización de Naciones Unidas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2026

Naciones Unidas A/RES/80/298

Asamblea General

Distr. general 5 de agosto de 2026 26-11435 (S) 2611435

Octogésimo período de sesiones Tema 51 del programa Examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos

Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de julio de 2026

[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión) ( A/80/537/Add.1 , párr. 4) ]

80/298. Examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos

La Asamblea General , Recordando su resolución 2006 (XIX) , de 18 de febrero de 1965, y todas las demás resoluciones pertinentes, Recordando en particular su resolución 79/296 , de 30 de junio de 2025, Afirmando que son indispensables los esfuerzos que despliegan las Naciones Unidas para el arreglo pacífico de controversias, entre otros, mediante sus operaciones de mantenimiento de la paz, Convencida de la necesidad de que las Naciones Unidas sigan aumentando su capacidad en el ámbito del mantenimiento de la paz y sigan mejorando la eficacia y eficiencia del despliegue de sus operaciones de mantenimiento de la paz, Considerando la contribución que hacen todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz, Observando el gran interés en contribuir a la labor del Comité Especial de

eficiencia del despliegue de sus operaciones de mantenimiento de la paz, Considerando la contribución que hacen todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz, Observando el gran interés en contribuir a la labor del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz que han expresado los Estados Miembros, en particular los países que aportan contingentes y fuerzas de policía, Teniendo presente la necesidad constante de preservar la eficiencia y aumentar la eficacia de la labor del Comité Especial,A/RES/80/298 Examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos

26-11435 2/2

1. Acoge con beneplácito el informe del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz 1;

2. Hace suyas las propuestas y recomendaciones del Comité Especial que figuran en el capítulo V de su informe;

3. Insta a los Estados Miembros, la Secretaría y los órganos competentes de las Naciones Unidas a que adopten todas las medidas necesarias para aplicar las propuestas y recomendaciones del Comité Especial;

4. Reitera que los Estados Miembros que en el futuro aporten personal a las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz o participen en los trabajos del Comité Especial durante tres años consecutivos en calidad de observadores podrán, tras pre sentar una solicitud por escrito a la Presidencia del Comité Especial, pasar a ser miembros del Comité Especial en el período de sesiones siguiente;

5. Decide que el Comité Especial continúe, de conformidad con su mandato, el examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz

siguiente;

5. Decide que el Comité Especial continúe, de conformidad con su mandato, el examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos y que analice la aplicación de sus propuestas anteriores y estudie cualquier nueva pro puesta tendiente a aumentar la capacidad de las Naciones Unidas para cumplir sus obligaciones en este ámbito;

6. Solicita al Comité Especial que en su octogésimo primer período de sesiones le presente un informe sobre su labor;

7. Decide incluir en el programa provisional de su octogésimo primer período de sesiones el tema titulado “Examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos”.

107 a sesión plenaria 28 de julio de 2026

_______________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octogésimo período de sesiones, suplemento núm. 19 (A/80/19 ).

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