ONU - AG Resolución 888 (XVII-O-87)
ONU - Organización de Naciones Unidas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ONU - AG Resolución 888 (XVII-O-87)
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
= 51, = AG/RES. 888 (XVII-0/87)
NORMAS SOBRE RESERVAS A LOS TRATADOS MULTILATERALES INTERAMERICANOS
Y REGLAS PARA LA SECRETARIA GENERAL COMO DEPOSITARIA DE TRATADOS
(Resolución aprobada en la décima sesión plenaria,celebrada el 14 de noviembre de 1987) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO: Que en su tercer período ordinario de sesiones aprobó la resolución AG/RES. 102 (III-0/73), "Normas sobre Reservas a los Tratados Multilatera-les Interamericanos"; Que la experiencia adquirida durante la vigencia de dicha resolución hace aconsejable la incorporación de ciertas modificaciones para su per-feccionamiento; Que el Comité Jurídico Interamericano ha presentado un proyecto de modificación de dichas normas basado en la Convención de Viena sobre elDerecho de los Tratados y en los términos empleados en esa Convención; Que el Comité Jurídico Interamericano ha presentado, asimismo, unproyecto de modificación de las Normas para la Secretaría General como depositaria de los tratados multilaterales interamericanos, aprobadas por laAsamblea General (AG/RES. 102 (III-0/73), y Que el Consejo Permanente ha examinado y revisado ambos proyectos, yha presentado a la Asamblea General un informe sobre el tema (AG/doc.2146/87),
RESUELVE:
1. Aprobar lo siguiente:
NORMAS SOBRE RESERVAS A LOS
TRATADOS MULTILATERALES INTERAMERICANOS
Artículo 1 Formulación de reservas Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva esté prohibida por el tratado;= 522 b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determina-das reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; 0 c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la re-serva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. Artículo II Aceptación de las reservas y objeción a las mismas
1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá laaceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.
2. Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto ydel fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su inte-gridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento decada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.
3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de un OrganismoEspecializado Interamericano y a menos que en él se disponga otra cosa,una reserva exigirá- la aceptación del órgano competente de ese Organismo.
4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos
que el tratado disponga otra cosa:
a) la aceptación de una reserva por otro Estado contratante consti-tuirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en re-lación con ese Estado si el tratado ya está en vigor o cuando en-tre en vigor para esos Estados; b) la objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que hayahecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que elEstado autor de la objeción manifieste inequívocamente la inten-ción contraria; c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento enobligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efec-to en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante.
5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4, y a menos que el tratadodisponga otra cosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por unEstado cuando éste no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro delos doce meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificaciónde la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento enobligarse por el tratado, si esta última es posterior.59 = Artículo III Efectos jurídicos de las reservas yde las objeciones a las mismas
1. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tra-tado de conformidad con los artículos I, II y V: a) modificará con respecto al Estado autor de la reserva en sus re-laciones con esa otra parte, las disposiciones del tratado a quese refiera la reserva en la medida determinada por la misma; y b) modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que res-pecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Es-tado autor de la reserva.
2. La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo querespecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones inter se.
3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre €l y el Estado autor de lareserva, las disposiciones a que se refiera ésta no se aplicarán entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva. - Artículo IV Retiro de las reservas y de las objeciones a las mismas
1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá serretirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consenti-miento del Estado que la haya aceptado.
2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una re-serva podrá ser retirada en cualquier momento.
3. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa: a) el retiro de una reserva sólo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación; b) el retiro de una objeción a una reserva sólo surtirá efecto cuan-do su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.= 54 = Artfculo V Procedimiento relativo a las reservas
1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción auna reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estadoscontratantes y a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado.
2. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratadoque haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá deser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestarsu consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso, se considera-rá que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.
3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a unareserva, anteriores a la confirmación de la misma, no tendrán que ser a suvez confirmadas.
4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá deformularse por escrito.
Artículo VI Las disposiciones de un tratado que regulen las reservas, en loscasos que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del res-pectivo tratado, se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.
2. Aprobar lo siguiente:
REGLAS PARA LA SECRETARIA GENERAL COMO DEPOSITARIA DE TRATADOS Artículo I Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convenganotra cosa al respecto, las funciones de la Secretaría General de la Orga-nización como depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso (f) de la Carta dela Organización, serán las siguientes: a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido; b) extender copias certificadas conformes del texto original y pre-parar todos los demás textos del tratado en otros idiomas quepuedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado, a los Estados Miembros de la Organizaciónasí como a los Estados no miembros que lo hayan suscrito o adhe-rido a él o que manifiesten la intención de adherir al mismo;c) d) e) f) g) h) = 55 = recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instru-mentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste;
examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comu-nicación relativos al tratado están en debida forma y, de ser ne-cesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate; informar a las partes en el tratado, a los Estados Miembros de laOrganización y a los Estados facultados para llegar a ser partes,de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tra-tado; informar a los Estados Miembros de la Organización y a los Esta-dos facultados para llegar a ser partes en el tratado, la fechaen que se ha recibido o depositado el número necesario de firmaso de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhe-sión para la entrada en vigor del tratado; registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas; desempeñar las funciones especificadas en el respectivo tratado; ejercer sus funciones de depositaria respecto de documentos reci-bidos de los Estados que contengan reservas u objeciones a lasmismas sin prónunciarse sobre los efectos jurídicos de esos ins-trumentos y comunicaf su texto a todos los Estados interesados,dejando que éstos deduzcan las consecuencias jurídicas de esos documentos. Artículo II De surgir alguna discrepancia entre un Estado y la depositaria acercadel desempeño de sus funciones, la depositaria señalará la cuestión a laatención de los Estados signatarios y de los Estados contratantes o, sicorresponde, del órgano competente de la Organización o del Organismo Es-pecializado Interamericano interesado.